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Teletrabajo de colaboradoras embarazadas

Deberán contar en sus hogares con equipos que permitan teletrabajo
Instituciones públicas y privadas deben respetar medida
Quedan excluidas colaboradoras, cuyas funciones requieran necesaria presencia en lugar de trabajo.

Se publicó el 20 de agosto del año en curso, en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 35434-S-MTSS, denominado: Implementación del teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en instituciones públicas y empresas públicas del estado y todas las empresas del sector privado.

La medida es decretada en conjunto por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de disminuir el riesgo en que se encuentran las trabajadoras embarazadas ante la influenza pandémica AH1N1, por cuanto su condición las hace más propensas a infecciones y enfermedades que pueden tener consecuencia sobre su propia salud así como para el ser en gestación.

En consecuencia, tanto las autoridades públicas como las empresas privadas quedan en la obligación de cumplir con las disposiciones que mediante este nuevo Decreto se establecen.

Como puntos más importantes a destacar, nos permitimos señalar los siguientes:

1.- La obligación de cumplir con este decreto se sujeta a la naturaleza de las funciones desempeñas por la colaboradora embarazada. Por ende, quedan excluidas aquellas trabajadoras, cuyas funciones, por su naturaleza, requieran necesariamente su presencia en la sede de trabajo.

2.- La trabajadora que se encuentre en esa condición deberá contar en su domicilio o lugar habilitado para esos efectos, con los equipos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones necesarios para poder desarrollar desde ese sitio, su trabajo.

3.- Dentro de la potestad que goza el patrono o representante patronal, podrá supervisar el trabajo desempeñado bajo esta modalidad, a fin de controlar que no se incurra en negligencia, descuido o mala calidad en la prestación de los servicios. Para estos efectos conviene que los patronos establezcan adecuados indicadores de rendimiento de la trabajadora que se encuentre sometida a esa modalidad de trabajo.

4.- Los patronos no podrán aprovecharse de esta modalidad de trabajo para alterar condiciones contractuales, como horario o imponer otros tipos de control de asistencia o disciplina.

5.- La medida es temporal debido a la proliferación de la influenza AH1N1. Cesará cuando concluya la emergencia nacional sanitaria.

6.- Instituciones públicas y empresas públicas del Estado deberán conformar una comisión encargada de implementar este Decreto, conforme lo establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 34704-MP-MTSS del 31 de julio de 2008 (Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas). Las empresas privadas podrán igualmente conformar dicha Comisión pero sin que se considere obligatorio.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com