Adjudicaciones de inmuebles en remate: importante tomar en cuenta

Con frecuencia nos llaman estimados suscriptores de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres y Honorarios y Movilex pues al momento de tasar en la plataforma del Banco de Costa Rica adjudicaciones de bienes en remate encuentran que las sumas al cobro no coinciden con los resultados en nuestros programas. Ultimamente han aumentado estas consultas, nos parece que […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Renato Jimenez • 27 mayo, 2025

    Tengo una sociedad que tiene adjudicadas en remate firme unas fincas a nombre de una sociedad. Resulta que la sociedad está disuelta sin posibilidad de reinscripción. Es obvio que debo proceder con la Liquidación de la misma, pero, la pregunta es: Debo inventariar ese derecho litigioso (adjudicación) para proceder con la protocolización? Se inscribe a nombre de la sociedad disuelta primero? El liquidar puede traspasar directamente esas fincas a terceros sin que se inscriba a nombre de la sociedad disuelta? Existe algún criterio registral al respecto.? Gracias.

    • Silvia Pacheco • 27 mayo, 2025

      Un caso muy llamativo el que expone en su comentario. Nos parece que en efecto será necesario proceder a la liquidación de la sociedad disuelta incluyendo dentro de los bienes del proceso los bienes adjudicados en remate. Nos parece que al final del proceso de liquidación, quienes resulten adjudicatarios podrán traspasar directamente a su nombre los bienes rematados sin que tengan que inscribirse previamente a nombre de la sociedad disuelta en vías de liquidación, lo cual no pareciera ni siquiera posible al tratarse de una sociedad que no cuenta ya con personería ni plazo vigente. El liquidador sí podría ser autorizado a vender dichos bienes e ingresar el efectivo al proceso de liquidación para su posterior repartición entre los socios o las personas que resulten adjudicatarias. Al respecto el art. 214 establece las funciones del liquidador así:

      Artículo 214.-

      Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

      a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible;

      b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad;

      c) Vender los bienes de la sociedad, por el precio autorizado según las normas de liquidación;

      d) Elaborar el estado final de la liquidación, y someterlo a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad; y

      e) Entregar a cada socio la parte que le corresponda del haber social.