Completo estudio sobre el desahucio monitorio

Dada la cantidad de consultas que hemos recibido en relación con el comentario que sobre este tema publicamos el lunes de esta semana, nos permitimos retransmitir la siguiente explicación, clara y completa, que gentilmente nos facilitó el  Dr. Sergio Artavia.  Estamos seguros que ayudará a esclarecer muchas de las inquietudes. —————————————————————————————————————————————————————— “El 30 de julio […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Ángel • 03 marzo, 2017

    No me queda claro: Si el inquilino se esconde o no sale del bien arrendado, entonces como se le notifica?
    A través de los años los inquilinos vivazos siempre han optado así, para no darse por notificados.

    • Sara • 16 agosto, 2017

      me esta pasando eso , la inquilina se esconde para no recibir la notificación, y me amenaza que me demanda si le quito los servicios que van incluidos en la mensualidad. pero yo ya no tengo dinero con que pagarlos y no se que hacer, llevo tres meses cubriendo todos los pagos sin recibir la mensualidad y yo no trabajo.

  2. Loana Leiton • 25 noviembre, 2014

    Muy interesante su publicación, sin embargo tengo una duda, en el supuesto de que ya el inquilino moroso haya desocupado el bien, se fue sin haber cancelado las rentas adeudadas, no podría interponer este proceso monitorio de desahucio pues lo que estaría en cobro sería el cobro de alquileres insolutos, y por consiguiente no podría tramitarlo en los juzgados especializados que ven ahora esta materia? Debería ir a cobrar esos alquileres a la via de cobro y tramitarlo como un proceso de cobro normal? como proceso cobratorio y no de alquiler, o igualmente podría presentar el cobro en un juzgado que ve el monitorio arrendaticio?
    Les agradezco su respuesta

  3. Mauricio A • 31 julio, 2014

    Excelente el aporte del Dr Artavia. Sé que el artículo tiene un año ya, pero agradecería que de ser posible se me aclarara qué sucede si el inquilino no deposita las rentas siguientes a la interposición del proceso, pese a habérselo ordenado así el juez que tramite el caso cuando no existan bienes a retener? Sé que existe un incidente de pago, pero, de no haber bienes a retener en el local o vivienda, ¿puede el arrendador pedir el embargo de vehículos, motos o bien viviendas que tenga el arrendatario? Mil gracias por cualquier aclaración.

  4. Herman Mora • 17 septiembre, 2013

    Excelente Las notas de este blog.
    Respetuosas las preguntas.
    Sabiamente contestadas.

  5. Geovana vargas • 29 agosto, 2013

    Agradecería que me aclararan si el derecho de retención puede recaer sobre bienes inembargables como el menaje de casa, esto pensando en un eventual remate o si solo es una medida de presión en la que el acreedor (arrendante) no puede adueñarse de los bienes, como es propio de esta figura jurídica.
    Aprovecho para agradecer a Master Lex la oportunidad de poder consultar con los especialistas.

    • Dr. Sergio Artavia • 30 agosto, 2013

      Saludos colega Geovana. Es correcta su afirmación puesto que claramente el artículo 65 de la Lgaus señala que se “podra retener los bienes legalmente embargables”. De esta frase se extrae que bienes que conforme al art. 984 del Código Civil no son embargables o por ley especial, no pueden ser objeto de retención (Nota: sobre el tema puede leer mi libro Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pág. 528)

  6. Jorge E. Ramos Ramos • 23 agosto, 2013

    Preliminarmente, el único sin sabor que me deja es el hecho que se relegue el “incidente de retención de bienes” para luego de la firmeza de la sentencia y desde el inicio del proceso INCIDENTAL (punto 24 de esta valiosa publicación), cuando, quizá, ya el inquilino haya abandonado el bien, haciendo nugatorio el derecho de cobro de las cuotas arrendaticias/gastos/cuotas condominales/costas no pagadas. Se entiende el espíritu de relegarlo para después de sentencia (comprobar y declarar la existencia de la deuda respetando el debido proceso), pero siento que debió mantenerse como medida cautelar típica (aun con caución en el peor de los casos) para ser gestionada por el actor inclusive con la presentación de la demanda y durante todo el proceso. Pareciera que habrá que intentar la retención de bienes como medida cautelar con caución basándonos en el CPC cuando las circunstancias y cuantía del asunto lo ameriten.

  7. Henry Gonzalez • 23 agosto, 2013

    Solamente una pregunta, cuando no existe oposición, no es necesario solicitar la sentencia estimatoria, basta ejecutar la resolución intimatoria, gracias

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2013

      A don Henry le indicamos que ya hemos contactado al Dr. Artavia, quien con mucho gusto se ha ofrecido para atender su consulta y cualquier otra que puedan tener los participantes de este blog en relación con este tema del desahucio monitorio. Esperemos por consiguiente la contestación de don Sergio a esta consulta tan importante que plantea.

    • Dr. Sergio Artavia • 28 agosto, 2013

      Es correcto colega Henry González.

  8. Cristián Villegas • 22 agosto, 2013

    Siempre he sido un futurista creyente en la ruptura de paradigmas. Por eso apoyo y me gustan los cambios pero cuando traen alguna ventaja. Cuando estudié recuerdo a mis profesores de derecho comercial y procesal insistiendo en que el derecho era para proteger al que hace bien, y no defender al que hace mal.
    Está claro que el proceso de Desahucio actual lo que hace es defender al inquilino abusador y mal pagador, y por si no me lo creen los invito a estudiar el expediente 11-000178-0222-CI del Juzgado tercero civil de San José. Ese expediente es una verdadera Antología de como un inquilino irresponsable puede apoyarse en un Abogado con la ética que solo El sabrá, y lograr que un proceso de desahucio por falta de pago lleve más de 50 meses sin poder desalojar al inquilino. Desde luego que estas personas se han aprovechado de todas las instituciones del derecho procesal para abusar y cometer el más grande abuso que he visto.
    Los esahucios tienen tres problemas: la notificación, las etapas procesales apelables e interminables, y finalmente la majadería de que se tramita el desahucio independientemente del pago del alquiler.
    Con el nuevo Proceso Monitorio de Desahucio se soluciona muy bien el asunto del pago del alquiler posterior a la interposición porque obliga a depositar, pero sanciona el incumplimiento, cosa que se extrañaba en el anterior. Sin embargo no tiene sentido el que permita que el proceso siga su curso sin que obligue al inquilino a depositar lo que se reclama. Es obvio que la gran mayoría de desahucios son por falta de pago, así que para que el inquilino tenga derecho a ser escuchado en el proceso debería obligarsele a depositar los alquileres no pagados y que están siendo reclamados.
    Además me parece que este Monitorio debería ser monitorio también para el pago de los alquileres, porque lo que sucede actualmente es que el inquilno se queda viviendo sin pagar todos los meses que dure el proceso, luego cuando sale la sentencia, simplemente abandona el inmueble y no hay forma de cobrar los alquileres insolutos ni las costas. Es obvio que no debería permitirse al inquilino ser escuchado en el proceso si no deposita los alquileres impagos porque como inquilino no tiene gran arraigo para ser ubicado ya que se irá de ese domicilio.
    Otro gran error de este proceso es que permite la apelación cuando se dicte la resolución ordenando el desalojo por falta de pago de alquileres posteriores a la presentación de la demanda, porque eso significa otra vez que el juez A Quo admitirá la apelación cuya resolución durará 3 o 4 meses, tiempo en el cual no pagará el inquilino los alquileres. Esto nos lleva a la situación como la que expongo con el expediente que cité anteriormente, cualquier persona con muy pocos escrúpulos podría quedarse 50 o más meses a punta de apelaciones, y solicitudes de prórroga.
    Finalmente el tema de la notificación sigue siendo la gran piedra en el zapato de todos los procesos en nuestro país. En el expediente citado tuve que contratar los servicios de un Notario para hacer la Notificación y aun así la contraparte ignoró la notificación y se esperó hasta el dictado de la sentencia, para luego presentar un incidente de nulidad de la notificación. Mi propuesta siempre ha sido que el notificador llegue al inmueble y si no puede hacer la notificación, ponga una cinta adhesiva en la puerta, como cuando la CCSS cierra un local. Se le toma fotos y el Notificador entrega el acta indicando haber cumplido, si la gente rompe el sello, basta con volver a levantar un acta que demuestre ese hecho, para considerar bien hecha la notificación. Es más yo contrataría tiempos extra a los notificadores para que hagan esos sellos de noche, cuando la gente está adentro, así al salir en la mañana tienen que romper el sello.
    Finalmente: el proceso de desahucio y más ahora el monitorio de desahucio, son instituciones procesales para desahuciar, o sea son un instrumento judicial que se le otorga al propietario para poder recuperar la posesión de un inmueble que había dado en arriendo, por lo tanto deben proteger tal derecho, sin violar los derechos del arrendatario, pero protegiendo los derechos del propietario. Lamentablemente con este nuevo procedimiento no veo yo que tal cosa suceda. Es más desde el principio se extiende el plazo para contestar de 8 a 15 días.

  9. Mayela Rojas • 22 agosto, 2013

    Verdaderamente muy completo el análisis. Muchas gracias al Dr. Artavia.