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	Comentarios en: Completo estudio sobre el desahucio monitorio	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Sara		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-50676</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sara]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Aug 2017 17:15:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-49133&quot;&gt;Ángel&lt;/a&gt;.

me esta pasando eso , la inquilina se esconde para no recibir la notificación, y me amenaza que me demanda si le quito los servicios que van incluidos en la mensualidad. pero yo ya no tengo dinero con que pagarlos y no se que hacer, llevo tres meses cubriendo todos los pagos sin recibir la mensualidad y yo no trabajo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-49133">Ángel</a>.</p>
<p>me esta pasando eso , la inquilina se esconde para no recibir la notificación, y me amenaza que me demanda si le quito los servicios que van incluidos en la mensualidad. pero yo ya no tengo dinero con que pagarlos y no se que hacer, llevo tres meses cubriendo todos los pagos sin recibir la mensualidad y yo no trabajo.</p>
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		<title>
		Por: Ángel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-49133</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ángel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Mar 2017 15:59:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No me queda claro:  Si el inquilino se esconde o no sale del bien arrendado, entonces como se le notifica?
A través de los años los inquilinos vivazos siempre han optado así, para no darse por notificados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No me queda claro:  Si el inquilino se esconde o no sale del bien arrendado, entonces como se le notifica?<br />
A través de los años los inquilinos vivazos siempre han optado así, para no darse por notificados.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Loana Leiton		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-43592</link>

		<dc:creator><![CDATA[Loana Leiton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2014 21:57:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy interesante su publicación, sin embargo tengo una duda, en el supuesto de que ya el inquilino moroso haya desocupado el bien, se fue sin haber cancelado las rentas adeudadas, no podría interponer este proceso monitorio de desahucio pues lo que estaría en cobro sería el cobro de alquileres insolutos, y por consiguiente no podría tramitarlo en los juzgados especializados que ven ahora esta materia? Debería ir a cobrar esos alquileres a la via de cobro y tramitarlo como un proceso de cobro normal? como proceso cobratorio y no de alquiler, o igualmente podría presentar el cobro en un juzgado que ve el monitorio arrendaticio? 
Les agradezco su respuesta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante su publicación, sin embargo tengo una duda, en el supuesto de que ya el inquilino moroso haya desocupado el bien, se fue sin haber cancelado las rentas adeudadas, no podría interponer este proceso monitorio de desahucio pues lo que estaría en cobro sería el cobro de alquileres insolutos, y por consiguiente no podría tramitarlo en los juzgados especializados que ven ahora esta materia? Debería ir a cobrar esos alquileres a la via de cobro y tramitarlo como un proceso de cobro normal? como proceso cobratorio y no de alquiler, o igualmente podría presentar el cobro en un juzgado que ve el monitorio arrendaticio?<br />
Les agradezco su respuesta</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Mauricio A		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-42057</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mauricio A]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2014 04:12:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente el aporte del Dr Artavia. Sé que el artículo tiene un año ya, pero agradecería que de ser posible se me aclarara qué sucede si el inquilino no deposita las rentas siguientes a la interposición del proceso, pese a habérselo ordenado así el juez que tramite el caso cuando no existan bienes a retener? Sé que existe un incidente de pago, pero, de no haber bienes a retener en el local o vivienda, ¿puede el arrendador pedir el embargo de vehículos, motos o bien viviendas que tenga el arrendatario? Mil gracias por cualquier aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente el aporte del Dr Artavia. Sé que el artículo tiene un año ya, pero agradecería que de ser posible se me aclarara qué sucede si el inquilino no deposita las rentas siguientes a la interposición del proceso, pese a habérselo ordenado así el juez que tramite el caso cuando no existan bienes a retener? Sé que existe un incidente de pago, pero, de no haber bienes a retener en el local o vivienda, ¿puede el arrendador pedir el embargo de vehículos, motos o bien viviendas que tenga el arrendatario? Mil gracias por cualquier aclaración.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-36431</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Sep 2013 23:19:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente Las notas de este blog. 
Respetuosas las preguntas. 
Sabiamente contestadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente Las notas de este blog.<br />
Respetuosas las preguntas.<br />
Sabiamente contestadas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Dr. Sergio Artavia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35884</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dr. Sergio Artavia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Aug 2013 17:56:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3692#comment-35884</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35856&quot;&gt;Geovana vargas&lt;/a&gt;.

Saludos colega Geovana.  Es correcta su afirmación puesto que claramente el artículo 65 de la Lgaus señala que se &quot;podra retener los bienes legalmente embargables&quot;.  De esta frase se extrae que bienes que conforme al art. 984 del Código Civil no son embargables o por ley especial, no pueden ser objeto de retención (Nota: sobre el tema puede leer mi libro Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pág. 528)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35856">Geovana vargas</a>.</p>
<p>Saludos colega Geovana.  Es correcta su afirmación puesto que claramente el artículo 65 de la Lgaus señala que se &#8220;podra retener los bienes legalmente embargables&#8221;.  De esta frase se extrae que bienes que conforme al art. 984 del Código Civil no son embargables o por ley especial, no pueden ser objeto de retención (Nota: sobre el tema puede leer mi libro Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pág. 528)</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Geovana vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35856</link>

		<dc:creator><![CDATA[Geovana vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2013 22:16:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Agradecería que me aclararan si el derecho de retención puede recaer sobre bienes inembargables como el menaje de casa, esto pensando en un eventual remate o si solo es una medida de presión en la que el acreedor (arrendante) no puede adueñarse de los bienes, como es propio de esta figura jurídica.
Aprovecho para agradecer a Master Lex la oportunidad de poder consultar con los especialistas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Agradecería que me aclararan si el derecho de retención puede recaer sobre bienes inembargables como el menaje de casa, esto pensando en un eventual remate o si solo es una medida de presión en la que el acreedor (arrendante) no puede adueñarse de los bienes, como es propio de esta figura jurídica.<br />
Aprovecho para agradecer a Master Lex la oportunidad de poder consultar con los especialistas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Dr. Sergio Artavia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35814</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dr. Sergio Artavia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2013 23:10:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3692#comment-35814</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35618&quot;&gt;Henry Gonzalez&lt;/a&gt;.

Es correcto colega Henry González.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35618">Henry Gonzalez</a>.</p>
<p>Es correcto colega Henry González.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jorge E. Ramos Ramos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35622</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge E. Ramos Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Aug 2013 17:15:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Preliminarmente, el único sin sabor que me deja es el hecho que se relegue el “incidente de retención de bienes” para luego de la firmeza de la sentencia y desde el inicio del proceso INCIDENTAL (punto 24 de esta valiosa publicación), cuando, quizá, ya el inquilino haya abandonado el bien, haciendo nugatorio el derecho de cobro de las cuotas arrendaticias/gastos/cuotas condominales/costas no pagadas. Se entiende el espíritu de relegarlo para después de sentencia (comprobar y declarar la existencia de la deuda respetando el debido proceso), pero siento que debió mantenerse como medida cautelar típica (aun con caución en el peor de los casos) para ser gestionada por el actor inclusive con la presentación de la demanda y durante todo el proceso. Pareciera que habrá que intentar la retención de bienes como medida cautelar con caución basándonos en el CPC cuando las circunstancias y cuantía del asunto lo ameriten.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Preliminarmente, el único sin sabor que me deja es el hecho que se relegue el “incidente de retención de bienes” para luego de la firmeza de la sentencia y desde el inicio del proceso INCIDENTAL (punto 24 de esta valiosa publicación), cuando, quizá, ya el inquilino haya abandonado el bien, haciendo nugatorio el derecho de cobro de las cuotas arrendaticias/gastos/cuotas condominales/costas no pagadas. Se entiende el espíritu de relegarlo para después de sentencia (comprobar y declarar la existencia de la deuda respetando el debido proceso), pero siento que debió mantenerse como medida cautelar típica (aun con caución en el peor de los casos) para ser gestionada por el actor inclusive con la presentación de la demanda y durante todo el proceso. Pareciera que habrá que intentar la retención de bienes como medida cautelar con caución basándonos en el CPC cuando las circunstancias y cuantía del asunto lo ameriten.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35621</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Aug 2013 16:51:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35618&quot;&gt;Henry Gonzalez&lt;/a&gt;.

A don Henry le indicamos que ya hemos contactado al Dr. Artavia, quien con mucho gusto se ha ofrecido para atender su consulta y cualquier otra que puedan tener los participantes de este blog en relación con este tema del desahucio monitorio.   Esperemos por consiguiente la contestación de don Sergio a esta consulta tan importante que plantea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/tambien-sobre-el-desahucio-monitorio/#comment-35618">Henry Gonzalez</a>.</p>
<p>A don Henry le indicamos que ya hemos contactado al Dr. Artavia, quien con mucho gusto se ha ofrecido para atender su consulta y cualquier otra que puedan tener los participantes de este blog en relación con este tema del desahucio monitorio.   Esperemos por consiguiente la contestación de don Sergio a esta consulta tan importante que plantea.</p>
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