También es posible presentar demandas por fax
En junio pasado, remitimos un comentario sobre la derogatoria que hiciera el Consejo Superior del Poder Judicial, a través de la Circular No. 57-2010, de la obligación de presentar dentro de tercero día, los originales de los documentos presentados vía fax en las diversas causas judiciales en todo el país.
El Consejo Superior fundamentó dicha eliminación en la derogatoria parcial que del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.
Nos surgió sin embargo la inquietud en cuanto a la posibilidad de presentar por fax ya no cualquier escrito judicial, sino propiamente el escrito de inicio de un proceso judicial o demanda.
Mediante oficio No. 9413-10, la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema, responde que en efecto la Circular No. 57-2010 no establece excepciones a la posibilidad de presentar escritos por fax, pero que si con la demanda inicial deben aportarse documentos originales necesarios para sustentarla, las partes interesadas deberán hacer entrega de los mismos. Corresponderá al juzgador o juzgadora valorar la necesidad de mantenerlos en custodia, o la posibilidad de que sean escaneados para su conservación digital dentro del expediente.
En caso de que desee conocer el texto completo del oficio 9413-10 haga clic en el siguiente vínculo:
Kendall David Ruiz Jimenez • 13 diciembre, 2010
La respuesta es siple una circular no puede ser superior a la ley por principios básicos del derecho, por ende las circulares no pueden venir a modificar leyes.