Registro de Personas Jurídicas exige porcentaje mínimo de mujeres en Junta Directivas de Asociaciones
El 27 de diciembre pasado, se publicó en La Gaceta, la Ley No. 8901 denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas", la cual reformó el inciso 1 del artículo 10 de la Ley de Asociaciones No 218, el art. 42 de la Asociación Solidaristas No. 6970 y los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo que regulan la conformación de Sindicatos, para establecer que en lo sucesivo los órganos directivos de este tipo de entidades, deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos, de manera que en toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Con base en dicha reforma, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado 12 de enero, la Directriz D.R.P.J.-002-2011 a fin de instruir a todos los registradores para que en la calificación de los documentos de constitución de Asociaciones y de nombrami...
