Suspendidos servicios de la DNN a partir de Enero 2010

Según información suministrada el día de hoy por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley No. 16.350, que traslada la Dirección Nacional de Notariado al Ministerio de Justicia y Paz, aún no ha sido aprobado y difícilmente se conseguirán los debates requeridos, antes de mañana viernes, fecha en la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Lic. Ronald Zúñiga • 06 enero, 2010

    Creo que ya Masterlex podría procurarse en el archivo de la Asamblea Legislativa el texto de la Ley y transmitirlo a sus clientes.

    gracias

  2. Mario A. Rivera Campos • 06 enero, 2010

    La cuestión ahora, ¿es cómo los Notarios y Notarias vamos a ejercer presión sobre el Gobierno-Ministerio de Justicia para aligerar la instalación de la nueva DNN? o será que nada más nos quedaremos cruzados de brazos esperando que se aclaren los nublados del día, y que otros sean los que resuelvan algo que atañe a nuestro trabajo

  3. CARLOS CARVAJAL • 06 enero, 2010

    La actual situacion viene a corregir un problema interno de la Direccion, ya que curiosamente habian implementado un sistema de penalizacion a los notarios, sin derechoa una segunda instancia, que representa la violacion al debido proceso y al principio de inocencia.
    Es lamentable que hasta ahora luego de muchos años de penalizacion ilegitimas, que se proceda a crear una segunda instancia administrativa superior para que los notarios puedan defenderse de las acciones ilegitimas de algunos funcionarios de esta Direccion.
    En todo caso, este cierre podra venir a corregir esta situacion anomala de garantia procesal a los notarios, ya que al ser sometida la Direccion de Notariado a otra instancia superior, se pueda garantizar el principio de inocencia y la bilateridad de la accion en sede administrativa. Es de esperar que todo sea modificado y que no suceda como en el caso del Lic. Geovanny Sancho que debio de utilizar el contencioso administrativo para poder impugnar una resolucion de esta Direccion que a todas luces era ilegal, pero que se ejecuto solo por que no habia una segunda instancia en la cual apelar la activida

  4. Giovanni Salas Camacho • 05 enero, 2010

    que pasa con elpapel de seguridad que el encargado de venderlo dice que no puede venderlo, dejando al deriva el trabajonotarial como hago para trabajar si no me venden elpapel de quien es la responsabilidad

  5. Melissa • 05 enero, 2010

    Me preocupa la incerteza jurídica que se causa a los notarios… hasta el momento la oficina de la DDN continúa en el mismo lugar?

  6. Janry González Vega • 31 diciembre, 2009

    EN EL ORDEN JERÁRQUICO DESCENDENTE HAY QUIENES SON MAYORMENTE RESPONSABLES Y ESO ES PARA QUE CADA QUIEN ASUMA LA RESPONSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, PORQUE TODOS NO SOMOS IGUALMENTE RESPONSABLES,DE MANERA QUE SOBRE LOS QUE SON MÁS RESPONSABLES DEBERÍA RECAER LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN

  7. Julio Césa Madrigal Hernández • 18 diciembre, 2009

    Esta es una situación que ya se veía venir. Desde antes de mediados de año he oído hablar de este problema y los señores diputados no se han dignado darle una solución al mismo. Como ya se ha manifestado, es un problema que no solo nos afecta a los Notarios Públicos porque nos envuelve en una complicación laboral, también perjudica a todos los usuarios, porque va en detrimento de la continuidad del servicio notarial que estamos obligados a prestar. Señores diputados, preocupénse por el trabajar para el pueblo que los eligió y déjense de tanta politiquería barata!!!

  8. dinorah mora molina • 17 diciembre, 2009

    Es incrible que los señores diputados dejaran de lado algo tan importante como lo es la función notarial, preciera que lo que pretenden es que el notario desparezca, cuando lo que debería de desaparecer son los notarios que han cometido delitos y que ahora quedaran impunes pues no hay quien los suspenda en el ejercicio notarial.
    Deberían ponerse a trabajar los señores diputados o poner a trabajar a sus “asesores” y que éstos les hicieran ver la importancia del notario honrado en nuestro país. Que va a pasar con el Registro Nacional, se va a paralizar?.

    Tengo diez años de ejercer la función Notarial y todo este tiempo he pagado mi fondo de garantía, pregunto tengo que seguir pagando la cuota? si no la tengo que pagar quien me devuelve ese dinero, o se lo vamos a regalar al BN Vital, si pueden responderme sel os agradecería.

  9. Daniilo Loaiza Bolandi • 17 diciembre, 2009

    Considero que la situación que se está dando lo es por la mala calidad de nuestros Legisladores quienes en las últimas legislaturas, de forma atolondrada, lejos de hacer análisis de los Proyectos de Ley se dejan llevar por la presión irresponsable y poco objetiva y científica de la prensa y por mas de un colega que lejos de ser juristas lo único que les gusta es salir en TV, Así como la DNN nada tiene que hacer en el Poder Judicial igual Juzgado y Tribunal Notarial que en realidad no son órganos jurisdiccionales sino administrativos. Amén de lo anterior el Código Notarial es un verdadero adefesio la materia “sancionatoria” por razones obvias es punitiva, de manera que debe respetar el art. 36, 39 y 41 de la CP y supletoriamente el Código Procesal Penal y sólo cuando no implique atropellos al Derecho de Defensa y las Garantías Constitucionales se podría aplicar el Código Procesal Civl en tanto los derechos ciudadanos no son mercancía, pero el Juzgado Notarial, sin cuestionarse lo que está en juego se deja decir que el Juez puede rechazar prueba´de la defensa pues el Código Procesal Civil lo permite, cuando la prueba solo se puede rechazar si es superabundante, manifiestamente impertinente o verse sobre ellos notorios, también se dejan decir que la acción disciplinaria es imprescriptible cuando en materia punitiva toda acción del Estado debe tener un plazo de prescripción, están tan errados en el Juzgado Notarial que llaman a CONFESION al encartado y si no contesta el traslado su silencio implica aceptación de los cargos a sancionar y para rematar en ausencia del encartado le nombra un curador cuando la materia punitiva al menos en nuestro país es personalísima y solo personalmente se puede ejercer una efectiva defensa, en fin desde que nació la DNN los Juzgados Disciplinarios todo está errado, me gustaría que un Constitucionalista y un Penalista comente estas líneas.

  10. jose guillermo bolaños hidalgo • 17 diciembre, 2009

    Agradesco a Punto Jurídico tan importante información de un tema tan relevante como lo es la Dirección de Notariado. Es increible, que Costa Rica Rica, maneje con tan poca seriedad esta situación la cual han tenido tiempo suficiente para poderse resolver y no dejar todo para lo último, causado consecuencia bastante graves. Muchas Gracias.