Suspenden verificación de pago del impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Edgar, muchas gracias por su aporte. Efectivamente pensaríamos que si antes de que el documento quede inscrito, logra el registrador verificar que la sociedad adeuda el impuesto a las personas jurídicas, deberá suspender la tramitación a la espera de que se cancele lo adeudado. Tiene mucha razón que en esa circunstancia podría verse comprometida la responsabilidad del notario. Tal vez para salvar un poco esa responsabilidad, podría establecerse en una nota SIN QUE TOME RAZON EL REGISTRO en la que el notario manifiesta que advirtió a las partes que no pudiendo corroborarse el pago del tributo, existe la posibilidad de que la tramitación de la escritura sea suspendida, hasta tanto no se cancele cualquier monto adeudado por ese concepto.
Edgar Arroyo • 25 abril, 2022
Buenos días. Esto resuelve el inconveniente de emitir certificaciones e inscribir temporalmente los documentos. Sin embargo, qué pasará si hoy presento un documento, mañana se reestablece el sistema y cuando el registrador reciba el documento inscripción logra verificar que la sociedad está atrasada? Inscribirá o suspenderá la inscripción? A veces, además, el tema no se resuelve simplemente pagando el impuesto a personas jurídicas: sociedades omisas en renta, por ejemplo, por algún conflicto entre socios, no podrán pagar mientras no cumplan con esas obligaciones. Lo que más me preocupa es el tema de la responsabilidad notarial si se otorga un documento en esas condiciones y no se logra su efectiva inscripción. Saludos