Suspenden norma para aplicación práctica del Código Procesal Civil

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Se publicó esta semana en el Boletín Judicial, la Circular 209-2021 de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se pone en conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala Constitucional  sobre la admisión para estudio de la acción número 21-009516-0007-CO que pretende se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política.

El numeral cuestionado se lee así:

2.18. Procesos listos para el dictado de la sentencia.

En los procesos ordinarios en que ya se haya otorgado el plazo para alegar conclusiones a la entrada en vigencia del nuevo código, y en aquellos que conforme a la legislación anterior no tuviesen previsto ese trámite, se emitirá la sentencia de manera escrita con las formalidades y contenidos previstos en el nuevo código.

Reclama  el accionante que esta disposición contradice lo establecido en el transitorio III del Código Procesal Civil, que dispone que:

“A partir de la entrada en vigencia de este Código, los procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía, en los cuales no haya iniciado la fase probatoria, pasarán al tribunal colegiado de primera instancia”.

Alega que la norma impugnada violenta el artículo 11 de la Constitución Política, el cual consagra el principio de legalidad, en tanto un reglamento en ningún caso puede estar en contra de lo dispuesto por el legislador en la propia Ley, pues transgrediría además los artículos 34, 39, 41 y 129 constitucionales

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Así se lee la  Circular 209-2021 de la Corte Suprema de Justicia:

 

SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N° 209-2021
ASUNTO: Se hace de conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, sobre admisión de la acción de inconstitucionalidad, para declarar inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la
aplicación del nuevo Código Procesal Civil.
A LOS JUECES Y JUEZAS QUE
TRAMITAN LA MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 36-2021 celebrada el 30 de agosto de 2021, artículo IX, dispuso hacer de conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala Constitucional sobre los efectos jurídicos de la interposición de la acción contenidos en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con motivo de que fue admitida la acción de inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política.

San José, 17 de setiembre de 2021.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com