Suspenden Directrices sobre traspasos de personas no domiciliadas

La semana pasada, el Registro Inmobiliario y el Registro de  Bienes Muebles emitieron las Directrices DRI-001-2019 y DRBM-DIR-002-2019, respectivamente, estableciendo la obligación de los Notarios Públicos de dar fe , tratándose de traspasos de bienes de personas no domiciliadas, de que el adquirente había cumplido con el pago a la Administración Tributaria del impuesto a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Giovanni Enrique Incera Segura • 29 julio, 2019

    Estimada Licenciada, me queda la duda en cuanto a quien se refiere Hacienda con personas físicas y Jurídicas no Domiciliadas. Agradezco sus comentarios.

    • Silvia Pacheco • 31 julio, 2019

      Hola don Giovanni, Lamentablemente no encontramos una definición sencilla del concepto de NO DOMICILIADOS en la normativa reformada recientemente. Esperamos que en la resolución conjunta que tienen que publicar Hacienda y el Registro se detalle esa definición.

      De momento podemos decirle lo que la Ley de Impuesto sobre la Renta dispone en relación al concepto de personas DOMICILIADAS: De esta definición tendría que deducirse- en sentido contrario – lo que es un NO DOMICILIADO:

      ”. Son domiciliados:
      2. Personas físicas con 183 días (continuos o no) en el periodo fiscal.
      3. Representantes o con cargos oficiales en el extranjero (pagados por el estado)
      4. Personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes nacionales
      5. Sociedades de hecho que operen en el país
      6. Establecimientos permanentes que operen en el país (aunque sea de no domic)
      7. Fideicomisos constituidos conforme a legislación nacional
      8. Sucesiones con causahabientes domiciliados en el país
      9. Empresas individuales cuando el empresario sea domiciliado