Suspenden Directrices sobre traspasos de personas no domiciliadas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Hola don Giovanni, Lamentablemente no encontramos una definición sencilla del concepto de NO DOMICILIADOS en la normativa reformada recientemente. Esperamos que en la resolución conjunta que tienen que publicar Hacienda y el Registro se detalle esa definición.
De momento podemos decirle lo que la Ley de Impuesto sobre la Renta dispone en relación al concepto de personas DOMICILIADAS: De esta definición tendría que deducirse- en sentido contrario – lo que es un NO DOMICILIADO:
”. Son domiciliados:
2. Personas físicas con 183 días (continuos o no) en el periodo fiscal.
3. Representantes o con cargos oficiales en el extranjero (pagados por el estado)
4. Personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes nacionales
5. Sociedades de hecho que operen en el país
6. Establecimientos permanentes que operen en el país (aunque sea de no domic)
7. Fideicomisos constituidos conforme a legislación nacional
8. Sucesiones con causahabientes domiciliados en el país
9. Empresas individuales cuando el empresario sea domiciliado
Giovanni Enrique Incera Segura • 29 julio, 2019
Estimada Licenciada, me queda la duda en cuanto a quien se refiere Hacienda con personas físicas y Jurídicas no Domiciliadas. Agradezco sus comentarios.