Recomiendan tamaño y tipos de letra a utilizar en documentos notariales
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No entiendo como la reforma a los lineamientos sugieren una cosa encuanto a tipo y numero de letra y el Registro en publicación de ayer emite una nueva “regulación”, entonces quién manda? la DNN o el Registro Nacional, señores pónganse de acuerdo en bien de los Notarios
Yo uso verdana tamaño 8, completamente legible y sin problemas, así se ahorr espacio. estamos hablando de una sugerencia, no de una obligación, y mientras sea legible correctamente no hay problema.
Por otor lado con referencia al comentario de Datum, tiene razón, NUNCA HE SABIDO COMO LO HACEN, será que pagan por debajo? Gracias. Saludos.
Me sumo al colega que indica que en la pagina de la DNN no se encuentran publicados los lineamientos vigentes. Se nos es importante tener acceso a ellos, con sus respectivas modificaciones. Lo cual nos da seguridad jurídica a todos. Gracias a Master Lex.
Es importante saber que podemos notificar por medio de un notario, les comunico porque gracias a mi hermanita me dí cuenta; ya que a veces las personas se esconden de los notificadores y al no poderse notificar los casos se archiva. Ley de notificaciones 2009 art. 29 y siguientes. Bendiciones.
Excelente, gracias por la informacion.
Buenos días, Gracias por la aclaración. Al igual que muchos colegas, agradezco a Master Lex por todos los articuos que publican en este estacio. Son de gran ayuda y provecho. Los comentario son igualmente aprovechados.
Estoy de acuerdo con “Kika” y con otros colegas, que hemos comentado, como es posible que el Colegio de Abogados y la DNN, no tengan una pagina como ésta, es increíble que tengamos que estar esperando que directrices, lineamientos u otros tipos de cambio incluso modificaciones a las leyes, sea por esta pagina de Master Lex que nos tengamos que enterar, y que si tenemos quejas o sugerencias no hay donde, de lo contrario tendremos que rasgarnos las vestiduras frente a ellos, porque no tenemos un portal donde hacerlo, claro si hay dinero para invertirlo en cosas que no edifican. Valga la felicitación a Máster Lex por permitirnos tener un espacio como este. Gracias.
Bueno antes la corrección la firma era antes de la firma del Notario, ahora es antes de las firmas, ahí hay una pequeña diferencia que había y se subsanó.
Muy acertada observación la de don Jorge Barboza. Efectivamente podemos concluir que se elimina – con la reforma del art. 61 de los Lineamientos – la diferencia que existía en cuanto a la forma de introducir correcciones a un documento notarial. El texto eliminado del art. 61 permitía hacerlo antes de la firma del notario. El texto del art. 75 del Código notarial, que es el que queda ahora regulando en forma exclusiva ese punto, exige que las correcciones queden introducidas antes de LAS FIRMAS, con lo cual es claro que ya no es suficiente con que el Notario autorice estas modificaciones sino que deben ser del conocimiento y aprobación de las partes otorgantes.
Internacionalmente, para ahorrar tinta, se recomienda utilizar la letra ‘Century Gothic’, que en tamaño 10 queda igual a la Times New Roman 12. Y para ahorrar espacio (y que el desperdicio de tinta no se traslade al desperdicio de papel), la letra ‘Century Gothic’ comprimida en ‘0,3’ ocupa el mismo espacio que otras y los caracteres no quedan superpuestos en forma alguna. Las letras recomendadas gastan mucha tinta o toner. Curiosamente, al obtener escrituras microfilmadas por el Archivo Notarial que han utilizado las letras recomendadas es casi ilegible, porque la impresión de cada caracter se expande (al imprimir la copia, o por otra razón), y es muy difícil de leer, además de que son hojas tamaño oficio que se imprimen muy comprimidas (dejándose amplios márgenes); situación similar se presenta con los documentos microfilmados del Registro Nacional. Me parece que los estudios que recomiendan esas letras -citados por el Archivo Nacional- son enteramente aplicables si se tiene el original al frente, o se obtiene una copia perfecta y de igual tamaño, pero una vez microfilmados los documentos, la historia cambia, y estoy seguro que esta variable no ha sido considerada en esos estudios, si así hubiese sido, más bien la conclusión sería que no son legibles del todo.
Otro asunto son las boletas de seguridad las cuales deberían tener, al igual que los recibos por dinero y las facturas, una copia que quede en el talonario, en las boletas debería ser obligatorio consignar el número de finca o placa de vehículo, el número y folio de la escritura y número de tomo del protocolo, eso sería muy sencillo y daría mucha seguridad jurídica.
Referente a este mismo asunto, considero que los tomos de protocolo deben ajustarse al ancho del papel de seguridad para que todas las impresoras los puedan admitir, a mi personalmente, me ha traído mucho problema el papel del protocolo pues las impresoras los destruyen, nunca lo he llevado a refilar pero por qué tiene uno que verse en esos predicados si desde que se emite lo pueden hacer. También el papel de seguridad debería cortarse en tamaño carta que es el mas usual en nuestro medio pues existe una circular del Poder Judicial que ya tiene muchos años que se debe litigar en papel tamaño carta y cuando se aportan certificaciones notariales en papel de seguridad se ve horrible y como sobrepasan el tamaño de las carátulas y del resto de folios terminan destruyéndose.
Saludos a todos los colegas, creo que el TSE va a iniciar un plan piloto con algunos colegas para implementar el acceso a la base de datos, lo que NUNCA ME HE EXPLICADO y nadie ha explicado es cómo hacen las empresas como DATUM que no solo tienen acceso a la información del Registro Civil sino que hasta de la fotografía de la cédula, bueno ahora ya hay limitaciones legales pero siempre lo han hecho, cómo es que ellos si pueden y los notarios NO.
Hola, hasta donde tenía entendido, los lineamientos fueron derogados. Conocia de la exostencia de un proyecto para uns nuevos pero en que momento los volvieron a aprobar y publicar. Disculpen si estoy equivocada, me podrían aclar el punto. Gracias.
A doña Maribel Barrantes nos permitimos indicarle que los primeros LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACION Y EL CONTROL DEL EJERCICIO Y SERVICIO NOTARIAL emitidos en julio de 2005 fueron derogados efectivamente pero para ser reemplazados por los que actualmente se encuentran vigentes desde mayo de 2007. Tenemos entendido que se está trabajando efectivamente en una nueva versión de estas regulaciones pero hasta ahora no han sido publicadas.
Bueno y dónde puede conseguir uno una copia de los Lineamientos actualizada? Ahora en la web de la DNN, que no está muy bien organizada, y definitivamente requiere mejor diseño y sobre todo más información, no se puede conseguir ni los lineamientos ni las directrices.
Me parece necesario que la DNN tenga una página fácil de usar, que permita acceder a esa información importante de forma ágil y eficiente.
Lo otro es que no sabemos qué respuesta le dio el TSE a la DNN o al Colegio de Abogados (no recuerdo cuál lo pidió) de brindarnos acceso a los Notarios a la base del Registro para efectos de identificación. Porque a cómo estamos, y según la Sala I, tenemos que pedirle al compareciente que tenga pasaporte o licencia.
CARLOS SANTANDER • 11 julio, 2020
■ Recomendar como tipo de letra una de tamaño diez me parece exagerado, demasiado pequeña. Lo adecuado habrìa sido iniciar de tamaño 12.
■ Debiò haberse tambièn sugerido una distancia interlineal mìnima 1,5.