Sucesorios notariales con intervención del BANHVI

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Nos permitimos transcribir a continuación acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre un cuidado importante  que los Notarios deben tener en la tramitación de procesos sucesorios que involucren inmuebles con limitaciones a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto del 2019, mediante acuerdo firme 2019-016-013 del acta 016-2018, evacuó la consulta que en lo conducente dice:

a)  Tener por recibido y analizado el correo electrónico remitido por Lic. Rodolfo Mora Villalobos, en su calidad de Asesor Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y trasladado al Consejo por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado. (Acuerdos precedentes: 2019-014-019, 2019-015-019), transcrito a continuación:

     “Un comentario y una solicitud.

     Constantemente nos encontramos con notarios que llevan a cabo procesos sucesorios en su notaría. Sin embargo, resulta muy evidente que desconocen el hecho de que en ese proceso deben dar audiencia previa a todo tercero interesado (con interés legítimo o derechos subjetivos). Entre ellos está el BANHVI cuando las propiedades tienen limitaciones a favor de esta entidad. Además de que no dan audiencia al BANHVI (como deben hacerlo a cualquier tercero interesado) usualmente los herederos no coinciden con los miembros del grupo familiar que recibieron el bono. En estos casos no damos la autorización para la firma de las escrituras hasta que se aclare la situación. Sabemos bien del tema de la sucesión legítima, pero esto no se relaciona con el punto nuestro: el BANHVI debe proteger a todos los miembros del grupo familiar que recibieron el subsidio del bono familiar. Si no figuran entre los herederos que se distribuyen la propiedad, la situación debe aclararse por razones obvias. Los notarios se molestan, pero les hacemos ver que son ellos quien actúan mal dado que debieron dar audiencia al BANHVI desde un primer momento y no pretender que solo deben remitir la escritura en borrador para que el BANHVI la firme como si no tuviera voz ni voto.

     Con todo respeto, nos resulta claro el desconocimiento de la mayoría de los notarios al tramitar los sucesorios y no otorgar audiencia a todo tercero interesado que refleje el expediente. Agradezco considerar la posibilidad de que se emita una circular en el sentido de que se advierta a los notarios que siempre deben dar la audiencia a todo tercero interesado, so pena de que el proceso sucesorio quede viciado de nulidad”.

b)  Contestar la gestión del señor Rodolfo Mora Villalobos, Asesor Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda, de la siguiente forma:

  1. La legislación aplicable a los procesos sucesorios notariales dispone la publicación de un edicto, con el cual se confiere audiencia a cualquier interesado.
  2. En aquellos casos en que existan bienes sometidos a las limitaciones de la Ley N° 7052, los notarios que tramiten procesos sucesorios deberán dar audiencia al BANHVI por el plazo de tres días, a fin de que esta institución manifieste, dentro de ese plazo, si tiene interés en ser parte del proceso sucesorio notarial, y en qué carácter: Parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente. (Artículos 178 del Código Procesal Civil, 169 bis de la Ley N° 7052, y 69 de los Lineamientos).
  3. Transcurrido el plazo de la audiencia, se hubiere apersonado o no el BANHVI, el notario continuará con la tramitación del proceso sucesorio en la forma que corresponda.
  4. Si hubiere apersonamiento, se tendrá al BANHVI como parte, en la condición en que esta entidad lo hubiere solicitado.
  5. Si no hubiere apersonamiento dentro del plazo concedido, el notario continuará con la tramitación del proceso.
  6. Si el apersonamiento fuera posterior al plazo de la audiencia, y conforme lo dispone el artículo 30 del Código Procesal Civil, se atenderá la gestión a partir del momento procesal en que se encuentre el expediente.
  7. Todo lo anterior sin perjuicio de que, ante la intervención del BANHVI, haya sido ésta dentro o fuera del plazo de la audiencia, se pudiera generar una pérdida de la competencia del notario para continuar con el proceso, según las reglas del artículo 134 del Código Notarial, en cuyo caso así deberá declararlo el notario de inmediato.
  8. Finalmente, en todos los casos, y de previo a realizar la adjudicación de los bienes que estén afectos a las limitaciones de la Ley N° 7052, los notarios deberán requerir la autorización expresa del BANHVI, con independencia de si éste se hubiere apersonado o no al proceso. (Artículos 169 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y 132 del Código Procesal Civil).

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com