Status migratorio de los extranjeros que ya residían en el país antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley
Por tres días consecutivos ha salido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Circular AJUR-0235-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de aclarar la condición en la que quedan las personas extranjeras que hubieren obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior.
Es así que de conformidad con el Transitorio II de nueva Ley de Migración No. 8764, que entrara en vigencia el pasado 1 de marzo, los extranjeros en esa condición, seguirán gozando del beneficio de permanencia en el país, en las condiciones originalmente autorizadas. Los únicos requisitos que tendrán que satisfacer, al momento de la renovación de su condición y de sus documentos de permanencia en calidad de residentes, será la acreditación de su adscripción a los seguros de la CCSS y del pago de los siguientes rubros, contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la nueva normativa:
Concepto | Monto | Periodicidad del pago |
Renovación de estatus legal | $ 25.00 | Cada vez que se requiera |
Personas no residentes y de categorías especiales | $ 5.00 | Anualmente |
Solicitudes de cédula de extranjería | $30.00 | Cada vez que se requiera |
Emisión de documentos de acreditación de la permanencia legal de un extranjero o duplicados | $30,00 | |
Multa cuando la renovación de los documentos se dé después de treinta días de vencidos | $3.00 | Por cada mes o fracción de mes de atraso |
Fundamenta la Dirección de Migración la imposición en el pago de estos rubros aún a aquellos extranjeros, cuyo status migratorio fuera autorizado de acuerdo con la legislación anterior, en lo resuelto por la Sala Constitucional en cuanto a que la “situación jurídica consolidada” de dichos extranjeros no representa tanto un “plus patrimonial” sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos.
En cuanto al período de renovación se aclara que en los casos de residentes permanentes tramitados antes del 1 de marzo de 2010, regirán el plazo específico que en cada caso se autorizó. En cambio, las residencias permanentes aprobadas después del 1 de marzo, deberán renovarse necesariamente cada dos años.
LG 49 MAR-11-2010