Solicitudes de cese de disolución pueden presentarse aunque edictos no hayan sido publicados

Nos han estado llamando estimables colegas, preocupados por cuanto el próximo lunes 15 de enero, vence el plazo para la presentación de las solicitudes de cese de disolución, según lo dispone el Transitorio II de la Ley 9428.    La preocupación es por el hecho de que los edictos que de acuerdo con dicha norma […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Herman Mora • 13 enero, 2018

    Buenas
    Como mencione.
    Pienso, debe ser reglamentado, como mínimo, por por medio de decreto, reglamento, o lineamiento.
    Los convenios Internacionales, no están por encima de la constitución. . Precisamente la constitución, les dota de su carácter vincularte. Pero nace, dicha fuerza de ella.
    Respeto a quienes piensan diferente a mi
    Saludos a todos.

  2. Mónica Vargas • 12 enero, 2018

    A mi me paso lo mismo exactamente, por estar morosa en CCSS y FODESAF no me permitieron el Cese de la Disolución, cosa que no se mencionó nunca.
    Hay alguna opcion de que deberíamos hacer en este caso?

  3. Fernán • 11 enero, 2018

    100% de acuerdo con su posición. Ante estas interpretaciones caprichosas lo mejor es escalar a otras instancias. Ya en el pasado el Tribunal Registral ha revocado criterios registrales relacionados al tema de la CCSS y como usted bien dice, en este caso el texto legal es muy claro. El primer paso es pues, pedir una calificación formal del documento, se apela mediante ocurso para llegar a la Dirección y finalmente ante el Tribunal Registral. El proceso es bastante rápido si lo comparamos a otros.

  4. Geiner Quintana • 11 enero, 2018

    he efectuado la solicitud de cese de su disolución de una sociedad y la devolvieron defectuosa por estar morosa en la CCSS , no se supone que una vez efectuado el pago y solicitado el cese la sociedad queda en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución osea “morosa en la CCSS” es un punto a considerar ya que no estan permitiendo el cese de la disolución por este motivo. hay muchos millones de colones en juego que podria estar perdiendo la CCSS al no poder cobrar este dinero a futuras sociedades disueltas al no tener estas capacidad jurídica