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	Comentarios en: Solicitudes de cese de disolución de sociedades	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52781</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2018 20:04:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52775&quot;&gt;Maricruz Sánchez Carro&lt;/a&gt;.

El REgistro Nacional reinicia laborales el próximo lunes 8 de enero.   Sería en ese momento que podríamos tratar de averiguar si se extenderá el plazo concedido para la tramitación de solicitudes de cese de disolución.  De momento, no hemos tenido noticia de una ampliación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52775">Maricruz Sánchez Carro</a>.</p>
<p>El REgistro Nacional reinicia laborales el próximo lunes 8 de enero.   Sería en ese momento que podríamos tratar de averiguar si se extenderá el plazo concedido para la tramitación de solicitudes de cese de disolución.  De momento, no hemos tenido noticia de una ampliación.</p>
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		<title>
		Por: Maricruz Sánchez Carro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52775</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maricruz Sánchez Carro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 22:31:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes. Tengo la inquietud de si se tiene noticia de que se ampliará el plazo para presentar escrituras de cese de disolución de sociedades producto del cierre del Registro durante 2 semanas. El plazo para realizar la gestión se redujo significativamente especialmente para los socios que tuvieron que acudir a Consulados a otorgar las escrituras. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. Tengo la inquietud de si se tiene noticia de que se ampliará el plazo para presentar escrituras de cese de disolución de sociedades producto del cierre del Registro durante 2 semanas. El plazo para realizar la gestión se redujo significativamente especialmente para los socios que tuvieron que acudir a Consulados a otorgar las escrituras. Gracias</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52127</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2017 14:58:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52088&quot;&gt;Carlos L. Cruz&lt;/a&gt;.

Muchoas se están haciendo su misma consulta. Lo cierto es que el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es la comparecencia en escritura pública ante Notario de por lo menos el 51% del capital social, a efecto de solicitar el cese de la disolución de la sociedad. El tema es ¿con vista en qué documentos puede el Notario dar fe que los comparecientes son en efecto los auténticos socios, dueños de al menos ese 51%? El Registro no exige que la dación de fe se realice con vista del libro Registro de Accionistas. La pregunta sería entonces .. ¿Existe de acuerdo con el Código de Comercio o el Código Notarial, la obligación para el Notario de dar fe necesariamente con vista en el libro Registro de Accionstas? o ¿Podría hacerlo con vista en otros documentos que le merezcan fe, por ejemplo, los respectivos títulos accionarios? Sabemos que típicamente las certificaciones de propiedad y distribución accionaria, los bancos y otras entidades exigen que sean emitidas con vista del libro Registro de Accionistas, pero resultará inválida la que un notario pueda hacer con vista en otros documentos?  Es un tema interesante para analizar con cuidado. Trataremos de obtener la opinión de colegas especialistas en materia notarial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52088">Carlos L. Cruz</a>.</p>
<p>Muchoas se están haciendo su misma consulta. Lo cierto es que el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es la comparecencia en escritura pública ante Notario de por lo menos el 51% del capital social, a efecto de solicitar el cese de la disolución de la sociedad. El tema es ¿con vista en qué documentos puede el Notario dar fe que los comparecientes son en efecto los auténticos socios, dueños de al menos ese 51%? El Registro no exige que la dación de fe se realice con vista del libro Registro de Accionistas. La pregunta sería entonces .. ¿Existe de acuerdo con el Código de Comercio o el Código Notarial, la obligación para el Notario de dar fe necesariamente con vista en el libro Registro de Accionstas? o ¿Podría hacerlo con vista en otros documentos que le merezcan fe, por ejemplo, los respectivos títulos accionarios? Sabemos que típicamente las certificaciones de propiedad y distribución accionaria, los bancos y otras entidades exigen que sean emitidas con vista del libro Registro de Accionistas, pero resultará inválida la que un notario pueda hacer con vista en otros documentos?  Es un tema interesante para analizar con cuidado. Trataremos de obtener la opinión de colegas especialistas en materia notarial.</p>
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		<title>
		Por: Carlos L. Cruz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-52088</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos L. Cruz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 23:09:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen día doña Silvia. Como se procede con la reincripción de una sociedad disuelta por la Ley 9024 que no cuente con libros legalizados. El que fuera el representante legal me indica que él es el único accionista, poseedor del 100 % de las acciones, pero la sociedad estaba inactiva y él nunca legalizó libros; ahora para la reactivación de la sociedad se debe dar fe con vista en el libro de accionistas... Pero tal libro no existe, ¿cómo se procede en ese caso?. Muchas gracias de antemano.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día doña Silvia. Como se procede con la reincripción de una sociedad disuelta por la Ley 9024 que no cuente con libros legalizados. El que fuera el representante legal me indica que él es el único accionista, poseedor del 100 % de las acciones, pero la sociedad estaba inactiva y él nunca legalizó libros; ahora para la reactivación de la sociedad se debe dar fe con vista en el libro de accionistas&#8230; Pero tal libro no existe, ¿cómo se procede en ese caso?. Muchas gracias de antemano.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51983</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2017 19:26:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51981&quot;&gt;Lic. Olman Aguilar Castro&lt;/a&gt;.

Estimado don Olman,  hablamos esta mañana con la señora Rebeca Lizano de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y lamentablemente aún dicho órgano no ha ratificado el acuerdo que tomó hace algunas semanas en relación a los honorarios por este tipo de solicitudes de cese de disolución.  SEgún nos indicó doña Rebeca se acordó el cobro de la suma de 55,000 por cada solicitud.  Sin embargo, hasta tanto no contemos con la confirmación por escrito de dicha suma no podremos hacer el comunicado oficial.  Esperamos tener ya el documento a más tardar el jueves de esta semana.  Los mantenemos informados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51981">Lic. Olman Aguilar Castro</a>.</p>
<p>Estimado don Olman,  hablamos esta mañana con la señora Rebeca Lizano de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y lamentablemente aún dicho órgano no ha ratificado el acuerdo que tomó hace algunas semanas en relación a los honorarios por este tipo de solicitudes de cese de disolución.  SEgún nos indicó doña Rebeca se acordó el cobro de la suma de 55,000 por cada solicitud.  Sin embargo, hasta tanto no contemos con la confirmación por escrito de dicha suma no podremos hacer el comunicado oficial.  Esperamos tener ya el documento a más tardar el jueves de esta semana.  Los mantenemos informados.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Olman Aguilar Castro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51981</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Olman Aguilar Castro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2017 19:11:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51598&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, alguna noticia del tema de honorarios autorizados para esta labor, que el plazo que queda es muy corto y es difícil explicarle a los clientes el costo sin la justificación de la Base del Colegio. Atentamente,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51598">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Buenas tardes, alguna noticia del tema de honorarios autorizados para esta labor, que el plazo que queda es muy corto y es difícil explicarle a los clientes el costo sin la justificación de la Base del Colegio. Atentamente,</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vanessa		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51783</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vanessa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2017 13:32:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51772&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Buen día. Muchas gracias por su ayuda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51772">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Buen día. Muchas gracias por su ayuda.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51772</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2017 00:29:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51763&quot;&gt;Vanessa&lt;/a&gt;.

Lamentablemente no existe mucha claridad sobre este tema de las sociedades disueltas que no cuentan con libros legalizados.  Sabemos que algunos colegas, con fundamento en el art. 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, otorgan una primera escritura en la que la totalidad de socios, a falta de representante legal, comparecen a solicitar la legalización de libros. El notario da fe de esa representación del 100% del capital social con vista en los títulos accionarios.   Luego, ya con los libros legalizados, puede el notario proceder a la liquidación de la sociedad (ahora sí) con vista del libro Registro de Accionistas.  Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del art. 10 bis antes indicado: &lt;strong&gt;Artículo 10 bis.- Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de libros.  Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.&lt;/strong&gt;   Ahora bien, algunos colegas consideran que no es posible la aplicación del art. 10 bis a las sociedades que ya se encuentran disueltas, pues el mismo &quot;presupone&quot; que la sociedad sí se encuentra inscrita y vigente. En el año 2012 el REgistro de Personas Jurídicas emitió directrices que expresamente &quot;autorizaban&quot; la disolución y liquidación de sociedades sin libros legalizados.  Pero las mismas se considera que fueron derogadas al entrar en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428. Lo ideal sería que el Registro emitiera nuevamente alguna directriz autorizando expresamente la liquidación de sociedades aunque no cuenten con libros legalizados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51763">Vanessa</a>.</p>
<p>Lamentablemente no existe mucha claridad sobre este tema de las sociedades disueltas que no cuentan con libros legalizados.  Sabemos que algunos colegas, con fundamento en el art. 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, otorgan una primera escritura en la que la totalidad de socios, a falta de representante legal, comparecen a solicitar la legalización de libros. El notario da fe de esa representación del 100% del capital social con vista en los títulos accionarios.   Luego, ya con los libros legalizados, puede el notario proceder a la liquidación de la sociedad (ahora sí) con vista del libro Registro de Accionistas.  Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del art. 10 bis antes indicado: <strong>Artículo 10 bis.- Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de libros.  Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.</strong>   Ahora bien, algunos colegas consideran que no es posible la aplicación del art. 10 bis a las sociedades que ya se encuentran disueltas, pues el mismo &#8220;presupone&#8221; que la sociedad sí se encuentra inscrita y vigente. En el año 2012 el REgistro de Personas Jurídicas emitió directrices que expresamente &#8220;autorizaban&#8221; la disolución y liquidación de sociedades sin libros legalizados.  Pero las mismas se considera que fueron derogadas al entrar en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428. Lo ideal sería que el Registro emitiera nuevamente alguna directriz autorizando expresamente la liquidación de sociedades aunque no cuenten con libros legalizados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vanessa		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51763</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vanessa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2017 16:15:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen día doña Silvia. Como se procede con la liquidación de una sociedad disuelta por la Ley 9024 que no cuente con libros legalizados...Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día doña Silvia. Como se procede con la liquidación de una sociedad disuelta por la Ley 9024 que no cuente con libros legalizados&#8230;Gracias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51598</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2017 17:38:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51597&quot;&gt;Laura Alcazar&lt;/a&gt;.

Lamentablemente no hemos logrado contactar a la colega que labora en la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y que fue la persona que nos comunicó la semana pasada que estarían revisando el tema de los honorarios a cobrar en estas solicitudes de cese de disolución de sociedades.   El día de hoy lunes nos informan que no se encuentra presente en la oficina. Será hasta mañana martes que podamos localizarla.  Confiamos tenerles el dato mañana mismo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/#comment-51597">Laura Alcazar</a>.</p>
<p>Lamentablemente no hemos logrado contactar a la colega que labora en la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y que fue la persona que nos comunicó la semana pasada que estarían revisando el tema de los honorarios a cobrar en estas solicitudes de cese de disolución de sociedades.   El día de hoy lunes nos informan que no se encuentra presente en la oficina. Será hasta mañana martes que podamos localizarla.  Confiamos tenerles el dato mañana mismo.</p>
]]></content:encoded>
		
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