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	Comentarios en: Masiva tramitación de solicitudes de cese de disolución de sociedades	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52809</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jan 2018 22:03:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52801&quot;&gt;ALBERTO CHAMORRO&lt;/a&gt;.

Es una inquietud que tienen muchas personas.  En realidad no pareciera existir alguna razón para no permitirle a los que deseen pagar el total de lo adeudado (aunque sea con intereses y multas) para gestionar la reinscripción de la sociedad.   El problema es que la Ley es muy clara al dispone que el pago tenía que haberse efectuado a más tardar el pasado 15 de diciembre de 2017.   Será mejor que hagan la consulta directamente al Registro de Personas Jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52801">ALBERTO CHAMORRO</a>.</p>
<p>Es una inquietud que tienen muchas personas.  En realidad no pareciera existir alguna razón para no permitirle a los que deseen pagar el total de lo adeudado (aunque sea con intereses y multas) para gestionar la reinscripción de la sociedad.   El problema es que la Ley es muy clara al dispone que el pago tenía que haberse efectuado a más tardar el pasado 15 de diciembre de 2017.   Será mejor que hagan la consulta directamente al Registro de Personas Jurídicas.</p>
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		<title>
		Por: ALBERTO CHAMORRO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52801</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALBERTO CHAMORRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jan 2018 16:11:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[BUENOS DÍAS, QUE PASA SI MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD NO CANCELARON EL IMPUESTO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE 2017 Y AHORA QUIEREN PAGAR Y VOLVER A RE INSCRIBIR LA SOCIEDAD, SE PUEDE A TRAVÉS DE ESTE PROCEDIMIENTO O YA HABRÁ QUE IR A LA VÍA JUDICIAL? CONSULTO PORQUE UNOS CLIENTES NO EFECTUARON EL PAGO EN EL TIEMPO OTORGADO Y ANTES DEL 15 DE ENERO QUIEREN HACER DICHO TRÁMITE. GRACIAS.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>BUENOS DÍAS, QUE PASA SI MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD NO CANCELARON EL IMPUESTO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE 2017 Y AHORA QUIEREN PAGAR Y VOLVER A RE INSCRIBIR LA SOCIEDAD, SE PUEDE A TRAVÉS DE ESTE PROCEDIMIENTO O YA HABRÁ QUE IR A LA VÍA JUDICIAL? CONSULTO PORQUE UNOS CLIENTES NO EFECTUARON EL PAGO EN EL TIEMPO OTORGADO Y ANTES DEL 15 DE ENERO QUIEREN HACER DICHO TRÁMITE. GRACIAS.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: huaika		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52773</link>

		<dc:creator><![CDATA[huaika]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 19:20:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[buenos dias Lic., primero que todo feliz año nuevo...necesito ayuda, soy una señora sin ningun conocimiento sobre el tema, lo que se, es que me puse al dia con los pagos de los pendientes de la sociedad morosa y tengo cita con mi licenciado por solicitar un cese de disoluccion, el problema es que tengo el 50% de las acciones y el otro socio no quiere firmar delante de un notario. Que puedo hacer para salvar el bien de dicha sociedad? Es posible que por un capricho de un socio riesgo mi bien?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias Lic., primero que todo feliz año nuevo&#8230;necesito ayuda, soy una señora sin ningun conocimiento sobre el tema, lo que se, es que me puse al dia con los pagos de los pendientes de la sociedad morosa y tengo cita con mi licenciado por solicitar un cese de disoluccion, el problema es que tengo el 50% de las acciones y el otro socio no quiere firmar delante de un notario. Que puedo hacer para salvar el bien de dicha sociedad? Es posible que por un capricho de un socio riesgo mi bien?</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52180</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2017 13:17:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52172&quot;&gt;Giordano&lt;/a&gt;.

En el Registro de Personas Jurídicas ya nos confirmaron que ellos no entran a analizar con vista en qué da fe el notario de la propiedad del capital accionario.  Lo único que controlan es que aparezca efectivamente el notario dando fe de ese requisito.  Seguimos buscando la opinión de algún especialista en notarial que pueda iluminarnos con este tema.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52172">Giordano</a>.</p>
<p>En el Registro de Personas Jurídicas ya nos confirmaron que ellos no entran a analizar con vista en qué da fe el notario de la propiedad del capital accionario.  Lo único que controlan es que aparezca efectivamente el notario dando fe de ese requisito.  Seguimos buscando la opinión de algún especialista en notarial que pueda iluminarnos con este tema.</p>
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		<title>
		Por: Giordano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52172</link>

		<dc:creator><![CDATA[Giordano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2017 01:15:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas noches, este tema me pareció sumamente interesante, han podido constatar si es posible realizarlo sin dar fe con vista en los libros legales? 
Qué pasa en el supuesto de que el cliente se presente solamente con los certificados de acciones, es posible dar fe con vista en los certificados? Qué ha manifestado el Registro de estos casos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches, este tema me pareció sumamente interesante, han podido constatar si es posible realizarlo sin dar fe con vista en los libros legales?<br />
Qué pasa en el supuesto de que el cliente se presente solamente con los certificados de acciones, es posible dar fe con vista en los certificados? Qué ha manifestado el Registro de estos casos?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52086</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 22:19:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes licenciada.    En el supuesto que por razones varias una sociedad disuelta por el registro por falta de pago  de impuestos a la sociedad y existen bienes, no hiciera el tramite antes del 15 de enero del 2018, que procederá, sera la via judicial, o que tramite procede,  para recuperar el o los bienes,  no veo eso en ninguna regulacion?    Me puedes ayudar es miuy importante.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes licenciada.    En el supuesto que por razones varias una sociedad disuelta por el registro por falta de pago  de impuestos a la sociedad y existen bienes, no hiciera el tramite antes del 15 de enero del 2018, que procederá, sera la via judicial, o que tramite procede,  para recuperar el o los bienes,  no veo eso en ninguna regulacion?    Me puedes ayudar es miuy importante.-</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52072</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 00:35:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-51906&quot;&gt;JUAN FRANCISCO RUIZ MONGE&lt;/a&gt;.

Para el conocimiento de todos los participantes del blog les confirmamos que el REgistro de Personas Jurídicas revocó este defecto que habían anotado a la escritura de don Juan Francisco.  Entonces, la dación de fe sobre la publicación del edicto en La Gaceta puede darse tanto dentro del cuerpo de la escritura como mediante razón notarial independiente en el testimonio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-51906">JUAN FRANCISCO RUIZ MONGE</a>.</p>
<p>Para el conocimiento de todos los participantes del blog les confirmamos que el REgistro de Personas Jurídicas revocó este defecto que habían anotado a la escritura de don Juan Francisco.  Entonces, la dación de fe sobre la publicación del edicto en La Gaceta puede darse tanto dentro del cuerpo de la escritura como mediante razón notarial independiente en el testimonio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52071</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 00:32:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52057&quot;&gt;Lic Vargas&lt;/a&gt;.

Efectivamente  hemos podido constatar que el Registro de Personas Jurídicas no están cancelando la presentación de solicitudes de cese de disolución que no contengan - de una vez - la dación de fe del notario de la efectiva publicación del aviso en La Gaceta.   Las devuelve con el defecto dando oportunidad a los de volver a presentar los testimonios con una razón dando fe la publicación, aún cuando la misma haya sido en fecha posterior al otorgamiento de la escritura de cese de disolución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52057">Lic Vargas</a>.</p>
<p>Efectivamente  hemos podido constatar que el Registro de Personas Jurídicas no están cancelando la presentación de solicitudes de cese de disolución que no contengan &#8211; de una vez &#8211; la dación de fe del notario de la efectiva publicación del aviso en La Gaceta.   Las devuelve con el defecto dando oportunidad a los de volver a presentar los testimonios con una razón dando fe la publicación, aún cuando la misma haya sido en fecha posterior al otorgamiento de la escritura de cese de disolución.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52069</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2017 00:05:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52066&quot;&gt;José Monestel&lt;/a&gt;.

Efectivamente el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es la comparecencia en escritura pública ante Notario de por lo menos el 51% del capital social, a efecto de solicitar el cese de la disolución de la sociedad. El tema es ¿con vista en qué documentos puede el Notario dar fe que los comparecientes son en efecto los auténticos socios, dueños de al menos ese  51%?   El Registro no exige que la dación de fe se realice con vista del libro Registro de Accionistas. La pregunta sería entonces .. ¿Existe de acuerdo con el Código de Comercio o el Código Notarial, la obligación para el Notario de dar fe necesariamente con vista en el libro Registro de Accionstas?  o ¿Podría hacerlo con vista en otros documentos que le merezcan fe, por ejemplo, los respectivos títulos accionarios?  Sabemos que típicamente las certificaciones de propiedad y distribución accionaria, los bancos y otras entidades exigen que sean emitidas con vista del libro Registro de Accionistas, pero resultará inválida la que un notario pueda hacer de forma distinta.  Es un tema interesante para analizar con cuidado.  Trataremos de obtener la opinión de colegas especialistas en materia notarial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52066">José Monestel</a>.</p>
<p>Efectivamente el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es la comparecencia en escritura pública ante Notario de por lo menos el 51% del capital social, a efecto de solicitar el cese de la disolución de la sociedad. El tema es ¿con vista en qué documentos puede el Notario dar fe que los comparecientes son en efecto los auténticos socios, dueños de al menos ese  51%?   El Registro no exige que la dación de fe se realice con vista del libro Registro de Accionistas. La pregunta sería entonces .. ¿Existe de acuerdo con el Código de Comercio o el Código Notarial, la obligación para el Notario de dar fe necesariamente con vista en el libro Registro de Accionstas?  o ¿Podría hacerlo con vista en otros documentos que le merezcan fe, por ejemplo, los respectivos títulos accionarios?  Sabemos que típicamente las certificaciones de propiedad y distribución accionaria, los bancos y otras entidades exigen que sean emitidas con vista del libro Registro de Accionistas, pero resultará inválida la que un notario pueda hacer de forma distinta.  Es un tema interesante para analizar con cuidado.  Trataremos de obtener la opinión de colegas especialistas en materia notarial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Monestel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedad/#comment-52066</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Monestel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Nov 2017 22:30:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En el caso de entidades que no tengan libros y fueron disueltas por la ley 9024, a efectos de la solicitud del cese de la disolución, cual sería el procedimiento correcto, bastaría con la comparecencia en escritura pública del 51% independientemente de si tiene libros legalizados o no?.

Saludos Cordiales]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el caso de entidades que no tengan libros y fueron disueltas por la ley 9024, a efectos de la solicitud del cese de la disolución, cual sería el procedimiento correcto, bastaría con la comparecencia en escritura pública del 51% independientemente de si tiene libros legalizados o no?.</p>
<p>Saludos Cordiales</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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