Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF

Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ • 20 enero, 2026

    Licenciada, muy buen día, se mantiene a hoy, que el representante legal para la declaración en el sistema RTBF, otorgue poder generalísimo, y además la fecha 2026, es en abril, no se ha dicho nada de la fecha, si se mantiene en abril 2026.

    • Silvia Pacheco • 20 enero, 2026

      Así es. Unicamente los representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para la presentación de declaraciones en el RTBF. En cuanto a la fecha para cumplir con la obligación este año, se mantiene el mes de abril.

  2. John Titor • 18 noviembre, 2025

    ¿Cómo mitigar el peligro al patrimonio?

    Esto se va a prestar para fraudes, como ya tuvimos con el caso “Madre Patria”, que incluye un muerto que vendió propiedad y extranjeros que aparecían firmando sin estar en el país.

    Como residente inversionista, me parece extremadamente peligroso otorgar un poder generalísimo a una persona que no conozco.

    Gracias