Sociedades disueltas deben ser liquidadas para su desinscripción de Hacienda
En noviembre pasado se publicó la resolución número N° DGT-R-38-2020 que modificó sustancialmente la DGT-R-075-2019 relativa a las sociedades inactivas y su obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y de presentar una Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.
Uno de los numerales adicionados que llamó mucho la atención fue el 5 que en ese momento tenía como epígrafe: Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Preocupaba sobre todo el hecho de afirmarse en dicho numeral que las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, así como al Timbre Educación y Cultura mantendrían su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existieran jurídicamente, y más adelante, parecía establecerse como únicos estados de «extinción jurídica» ante el Registro de Personas Jurídicas los siguientes: «liquidadas» «cerradas» «canceladas de oficio» o «canceladas» .
La inquietud inmediatamente fue en relación a las sociedades «disueltas» que no tuvieran adicionalmente el estado de «liquidadas» , como es el caso de muchísimas sociedades sin bienes que no llevan a cabo proceso alguno de liquidación ante el Registro.
Elevamos entonces las siguientes tres consultas a la Dirección General de Tributación:
1- ¿Se considera que las sociedades que se encuentran disueltas ante el Registro de las Personas Jurídicas, ya se extinguieron o, por el contrario, solamente las sociedades que también hayan pasado por el proceso de LIQUIDACIÓN, son las que pueden considerarse extintas y por consiguiente, lograr su desinscripción ante la Dirección General de Tributación?
2- ¿Las sociedades ya disueltas que no tenían ni bienes, ni activos ni pasivos, y que no consideraron por ello la necesidad de iniciar el proceso de liquidación, tendrán que llevarlo a cabo para poder desinscribirse ante la DGT?
3- ¿Qué obligaciones tributarias tendrían que seguir atendiendo las sociedades que, aunque se encuentren disueltas en el Registro Nacional, aún no hayan sido desinscritas de Tributación? ¿Será acaso que deberán seguir cancelando Impuesto a las Personas Jurídicas, Timbre de Educación y Cultura y deberán cumplir también con la presentación de la D-101, a partir del año 2021?
Mediante oficio ATSJE-SSC-007-2021 del pasado 3 del presente mes de febrero, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente atendió nuestras interrogantes, destacando en primer lugar la reforma que este artículo 5 sufriera el pasado 22 de enero del presente año 2021, mediante la resolución N° DGT-R-02-2021, que entre otras cosas, dejó de llamarse «Imposibilidad de desinscripción de las sociedades disueltas» para tener el siguiente epígrafe: «Desinscripción de sociedades disueltas».
Sin más transcribimos en su tenor literal la contestación brindada:
«III. RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS
Una vez analizados los hechos indicados en el escrito de su consulta y en atención a lo dispuesto en los artículos 171 numeral 2) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario; conforme al derecho de consultar por parte del interesado, esta Oficina se refiere a lo expuesto, de la siguiente manera:
La resolución N° DGT-R-075-2019 del 12 de diciembre del 2019, denominada “Deber de inscripción de las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país en el Registro Único Tributario la Dirección General de Tributación”, ha sido objeto de varias reformas, de las cuales resulta particularmente relevante citar la redacción actual de los artículos 2 y 5 de dicha resolución, en los cuales se establece lo siguiente:
“Artículo 2º- Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta -Impuesto a las Utilidades (…)
2. Personas jurídicas inactivas. Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-02-2021 del 12 de enero del 2021).
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)” (El subrayado no pertenece al original).
“Artículo 5º- Desinscripción de sociedades disueltas.
Las sociedades mercantiles disueltas podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando incurra en los causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y se encuentren en un proceso de liquidación. Dicho trámite será realizado bajo la representación del liquidador, hasta tanto no se extinga la sociedad definidamente.
Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN o ante el organismo donde se tramitó su constitución, ya sea por motivo de liquidación, cancelada de oficio, cancelada judicialmente.
(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020).
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-03-2021del 15 de enero del 2021)” (El subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, se le indica que para atender las preguntas, primera y segunda, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución DGT-R-075-2019 y sus reformas, de forma tal que las sociedades disueltas, pueden solicitar su desinscripción, cuando incurra en alguna de las causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y se encuentren en un proceso de liquidación, trámite que debe ser gestionado por el liquidador.
Además, la Administración Tributaria podrá desinscribir de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica, debidamente inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, por alguna de las siguientes razones: liquidación, cancelada de oficio, o cancelada judicialmente.
Es decir, solo se desinscribirán ante la Dirección General de Tributación, las sociedades disueltas que así lo gestione el liquidador durante el proceso de liquidación, o de oficio cuando se constate su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el Registro Nacional.
En relación, a la tercera consulta, debe tener presente lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la resolución DGT-R-075-2019 y sus reformas, en el sentido que las sociedades disueltas mantienen sus obligaciones tributarias existentes a la fecha, por lo que deben concluir el proceso de liquidación definitiva ante el Registro Nacional. Se aclara que, una vez registrado el cambio en la base de datos de esa institución y cuya información es compartida con nuestro sistema, serán desinscritas de oficio en el Registro Único Tributario.
Se advierte que esta respuesta se fundamenta en la información suministrada en su solicitud, respecto a la situación planteada, por lo que si en caso de una eventual fiscalización de sus actividades, se llegara a determinar que la realidad difiere de lo expuesto, este oficio quedaría insubsistente, debiendo aplicarse lo que en derecho corresponde.»
Jacqueline Jiménez Herrera • 09 enero, 2022
Buenos días, necesito saber cómo desinscribir una sociedad anónima, nunca la trabajamos y ahora debemos disolverla para crear una nueva, nos lo están solicitando para un proyecto.
Podría orientarme en el procedimiento, si es estrictamente necesario un abogado, o si puedo hacerlo yo misma.
Gracias