Sociedades disueltas deben ser liquidadas para su desinscripción de Hacienda

En noviembre pasado se publicó la resolución número N° DGT-R-38-2020 que modificó sustancialmente la  DGT-R-075-2019 relativa a las sociedades inactivas y su obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y de presentar una Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas. Uno de los numerales adicionados que llamó mucho la atención fue el 5  que en […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Jacqueline Jiménez Herrera • 09 enero, 2022

    Buenos días, necesito saber cómo desinscribir una sociedad anónima, nunca la trabajamos y ahora debemos disolverla para crear una nueva, nos lo están solicitando para un proyecto.
    Podría orientarme en el procedimiento, si es estrictamente necesario un abogado, o si puedo hacerlo yo misma.
    Gracias

    • Silvia Pacheco • 10 enero, 2022

      Lo primero que le diría es que consideren bien si realmente no pueden utilizar esa sociedad existente para el proyecto. Pueden modificar cualquier aspecto de la sociedad a fin de adaptarla a los requerimientos de ese proyecto. Así se evitarán el costo de disolver una sociedad y constituir una nueva. En el primer caso apróximadamente 150,000 colones y en el segundo: 280,000 Para disolver una sociedad sí requiere necesariamente los servicios de un notario público. El único caso en el que se produce la disolución de oficio es cuando la sociedad acumula una morosidad de por lo menos tres años en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

  2. Martín Alvarez • 10 marzo, 2021

    1) ¿Basta con nombrar un liquidador ante el RN para que este solicite, por medio de TRAVI, la desinscripción de la SA ya disuelta?

    2) O, ¿debe abrirse un expediente para liquidar, que puede ser en sede notarial, aunque la SA disuelta, y aunque no tiene bienes ni pasivos, se inscriba en el RN como “liquidada”?

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 24 febrero, 2021

    Mi estimada colega, buenas tardes. He buscado en el sistema un link donde me oriente como consultar el timbre de cultura pendiente de pago por las sociedades y no lo logro. Sera que usted me puede ayudar como encontrar el rubro adeudado y si existe prescripción por el no pago de ese timbre. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 24 febrero, 2021

      Hola. De la misma forma como se realiza el pago del impuesto a las personas jurídicas, el IVA o el impuesto sobre la renta, debe ubicar el timbre de Educación y Cultura, consultando en el sistema de conectividad que Hacienda tiene con varios bancos (BCR, BNCR, BAC SJ, etc…) Con solo ingresar a la sección de Hacienda, elige entre las opciones la del Timbre Educación y Cultura, digita el número de cédula jurídica de la sociedad, y aparecerá el importe a pagar.