Socios pueden solicitar reinscripción de sociedades disueltas
El Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado mes de marzo, la Circular DPJ-008-2023 con nuevas regulaciones sobre el procedimiento que deben seguir las sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 o por vencimiento del plazo social a fin de tramitar su reinscripción. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
4. Procede la solicitud a instancia de los socios de las sociedades que ostenten al menos el 75% de las acciones por ser un acto de competencia extraordinaria, conforme a los artículos 156, 170 y 212 del Código de Comercio y en las sociedades de responsabilidad limitada, su porcentaje mínimo es de 75% del capital social, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo legal. De igual manera los socios podrán ser representados por apoderado especial.
Surgió la duda si esta solicitud de reinscripción debían realizarla necesariamente los socios mediante comparecencia directa ante notario público o si sería igualmente admisible la vía de la protocolización de los acuerdos respectivos tomados en Asamblea de accionistas o de cuotistas.
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta respuesta que nos brindó a la consulta que le formulamos sobre este particular. Específicamente señalaron que: «En cuanto al proceso de reinscripción de entidades, éste debe ajustarse a lo dispuesto en la Circular mencionada DPJ-008-2023, específicamente en el punto C- Aspectos de Calificación e Inscripción, la cual cita: “1. La solicitud de reinscripción debe ser mediante comparecencia en escritura pública.”
Queda por consiguiente descartada la posibilidad de que la solicitud de reinscripción se gestione a través de la protocolización de acuerdos tendientes a este efecto plasmados en un acta de Asamblea de Accionistas o de Cuotistas.
Renato Jimenez • 19 mayo, 2023
Estimados: Tengo el siguiente caso. Una sociedad, hoy disuelta de oficio, que es fiduciaria de un bien mueble, osea, sin posibilidad de actuar registralmente. La consulta: Podría solicitar el traspaso de ese bien, por extinción del fideicomiso, de conformidad con el 659 inc e del Código de Comercio («e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.»)?