Sociedades terminadas en 1 y en 2 deben presentar D-140 en enero

Según comunicamos hace unos días,  el pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social.   (Puede ver […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. Belinda Seabrook • 24 febrero, 2020

    Parece que Hacienda cambió el código de todo los inactivos el viernes pasado, osea el 21 de febrero.

    • Silvia Pacheco • 25 febrero, 2020

      Efectivamente nos han reportado varias personas que a partir del viernes pasado las sociedades que anteriormente tenían únicamente asignado el código 960104 correspondiente a IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS aparecen ahora también con el nuevo código 960113 PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA DE FUENTE COSTARRICENSE.

  2. Fabian • 12 febrero, 2020

    Creo que esta discriminación por terminación por cédula jurídica no es legal, y que el plazo por considerarse debe ser el plazo concedido a la última sociedad, tal y como pasó con el Registro de Beneficiarios Finales. Creo que valdría la pena que soliciten aclaración. Saludos

  3. Nestor Ramirez • 28 enero, 2020

    Buenas tardes.
    Entiendo que aparte del D-140 se debe de llenar el formulario D-135 ( Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas ), a partir de que fecha se debe de hacer?
    Al ser una sociedad inactiva y no tener ingresos, la preocupación sería en los indicadores de pasivos y patrimonio. Cual es el fin de este formulario?
    De antemano muchas gracias por su respuesta.

  4. Vera Sanchez • 27 enero, 2020

    Tal vez le sirva revisar su estatus en la página de Hacienda: Situación Tributaria ([Link deleted]

    allí aparece el o los representantes que reconoce Hacienda.

  5. Yanisse Solís duarte • 26 enero, 2020

    Tengo una sociedad inactiva que termina en 7. ¿Cuando me corresponde presentar la declaración?
    Saludos

    • Silvia Pacheco • 27 enero, 2020

      Le corresponde presentar la D-140 de acuerdo con el Calendario estabecido en el mes de abril.

      • Cristina Blanco • 12 febrero, 2020

        En la lista de formularios de declaraciones para presentar no aparece el D 140…En ese caso que se hace? es un error de Hacienda? gracias

  6. Anita • 25 enero, 2020

    Muchas gracias Licenciada por toda su ayuda, gracias infinitas!!
    Recien llene el D140 de mi SRL inactiva, ya estaba inscrita de oficio desde 2017 pero hice el D140 para no tener problemas.
    El sistema automáticamente marca en Obligaciones tributarias : imp sobre utilidades al valor agregado, sabe por qué lo hace? Es una sociedad inactiva, no debería pagar IVA, correcto? Muchas gracias!!

    • Silvia Pacheco • 26 enero, 2020

      No somos expertos en temas tributarios, ni contables. Definitivamente es mejor que consulte la razón de que su sociedad inactiva aparezca con la obligación de declara IVA, tributo que como sabemos debe pagarse cuando la persona física o jurídica prestan servicios remunerados o venden bienes.

  7. Katherine • 24 enero, 2020

    Actualizo mi consulta:
    Revisé en este link [Link deleted] y las sociedades me salen inscritas de oficio y yo como representante legal, SIN EMBARGO en ATV no me salen por ningún lado como mías para poder llenar el formulario de Modificación. Muchas gracias.

  8. Katherine • 24 enero, 2020

    Buenas!
    Según entiendo, Haciendo inscribió esas inactivas de oficio y solamente hay que presentar el formulario de modificación. Sin embargo, cuando trato de hacerlo en ATV no me aparecen esas sociedades inactivas en el sistema, se supone que soy representante legal junto con los subgerentes. Acaso Hacienda nombra solo uno para efectos del atv? gracias

    • Silvia Pacheco • 25 enero, 2020

      Estimada Katherine, revisando el Manual de Ayuda que Hacienda tiene publicado en su página web, pareciera que de previo a presentar la D-140, las sociedades que fueron inscritas de oficio tendrían que presentar una primera Declaración de Inscripción. En dicha formulario el sistema ofrece un listado con todos los representantes legales que según el Registro Nacional existen para la persona jurídica, debiendo elegirse uno de ellos.

      Puede leer más sobre el particular en : https://www.hacienda.go.cr/docs/5a65f3ad05ed6_Manual%20de%20usuario%20%20Inscripcion%20RUT%202018V2.pdf

      • Katherine • 25 enero, 2020

        Gracias por su respuesta.
        Lo que pasa es que se supone que el sistema “jala” la información del Registro y entonces a uno le salen todas las sociedades en las cuales se es representante legal.
        Según el Manual de Ayuda, uno escoge la sociedad que necesita hacer el RUT y procede con el formulario.
        En mi caso, cuando entro con perfil de representante legal, no me salen todas las sociedades en la lista de “obligados tributarios”, es ahí donde no puedo continuar con el proceso, porque las sociedades que necesito presentar Declaración no salen.
        Reviso los manuales y todos asumen que a uno se le despliega la información completa.
        Será que la primera Declaración hay que hacerla en oficinas y no por ATV? Saludos

        • Silvia Pacheco • 26 enero, 2020

          Efectivamente en el Manual de Ayuda de Hacienda indica que el sistema obtiene la información sobre el representante legal de la base de datos del Registro Nacional, pero no aclara qué se debe hacer cuando son varios representantes legales en la misma sociedad. No nos parece que se obligue en estos casos a las personas a tener que acudir personalmente a las oficinas de Hacienda pero tampoco conocemos cuál sería el procedimiento. Lamentamos no poderle orientar.