Sociedades terminadas en 1 y en 2 deben presentar D-140 en enero

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Según comunicamos hace unos días,  el pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social.   (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Esa misma resolución se publicó por segunda vez el 7 del presente mes de enero.

Surgió de inmediato la inquietud sobre cuál de las dos publicaciones tendría que tenerse como válida, partiendo sobre todo del CALENDARIO establecido para que las sociedades cumplan con el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, así:

«a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y o: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.» 

Por consiguiente, si se tenía como válida la publicación realizada el 20 de diciembre, tendríamos que las sociedades cuyas cédulas jurídicas finalizan en 1 y en 2 deben cumplir con el D-140 durante este mes de enero.  Si por el contrario, se tenía como publicación válida la que salió el 7 de enero,  el primer mes del Calentario sería el mes de febrero y no de enero.

Para aclarar esta confusión salió la semana pasada en el Diario Oficial la siguiente FE DE ERRATAS que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL 

En fecha 7 de enero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 2, página 3; se publicó el documento número 2019419877, correspondiente a la Resolución N° DGT-R-075-2019 “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución N° DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos” del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación la cual queda sin efecto, teniendo validez únicamente la publicación realizada sobre este mismo documento, el 20 de diciembre del año 2019 dentro del Alcance número 286, página 55. Lo demás permanece invariable.  La Uruca, 14 de enero de 2020

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¿Quiénes deben cumplir con el Formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140?

Otra inquietud que ha surgido sobre esta resolución es si todas las sociedades deben cumplir con esta obligación, o únicamente las que en el 2017-2018 no hubieran completado este mismo Formulario al entrar a regir la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Recordaremos que en setiembre del 2017 entró a regir la Ley vigente de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9428 que a diferencia de su antecesora,  ya no correspondía el cobro al Registro Nacional,  sino al Ministerio de Hacienda.

La Autoridad Tributario se vio obligado en ese momento a inscribir DE OFICIO a la totalidad de sociedades mercantiles, incluyendo aquéllas que nunca habían tenido actividad comercial, a fin de que aparecieran como contribuyentes en sus bases de datos.

Se estableció por consiguiente un CALENDARIO muy similar al de esta nueva DGT-R-075-2019 y las sociedades inactivas debieron cumplir con el requisito de ingresar a la plataforma ATV a completar el D-140 o bien acudir de manera presencial a las distintas oficinas de Hacienda por todo el país, so pena de ser fuertemente multadas.   (Puede leer al respecto en este mismo blog)

En esta nueva resolución encontramos que en el CONSIDERANDO VI se dispone lo siguiente.  (Prestar atención principalmente al destacado en negrita al final del párrafo):

«VI.—Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, establece la creación de un impuesto que recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo N° 40.417-H del 8 de mayo de 2017, disponen que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario y que el incumplimiento de dicho deber formal, dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas a ese impuesto. »  (Subrayado no es del original)

De igual manera vemos que el art. 1 de la resolución indica:

«Artículo 1º—Deber de inscripción. Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados,  con el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr.

Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la  información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.»  (Subrayado no es del original)

Pareciera entonces que únicamente las sociedades que no se encuentren ya debidamente inscritas en el Registro Unico Tributario, es decir, que no hayan completado la información sobre su representante legal, domicilio, correo electrónico, etc son las que ahora sí tendrían obligación de cumplir en los plazos establecidos en el nuevo Calendario que como vemos inició su vigencia en este primer mes del año,  correspondiéndole a las sociedades terminadas en 1 y en 2 cumplir con su llenado.

Sabemos sin embargo, de personas que están igualmente ingresando al ATV a fin de establecer para su sociedad el nuevo código “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” 

Estamos tratando de confirmar por parte de Hacienda cuándo será que de oficio se le asignará a todas aquellas sociedades que en el 2017-2018 cumplieron con el D-140 este nuevo código.   Lo comunicaremos tan pronto tengamos una respuesta oficial.

De momento, es mejor que cada sociedad, principalmente las que tienen cédulas terminadas en 1 y en 2, procuren confirmar esta inquietud toda vez que de ser obligatorio el llenado de esta D-140 tendrían apenas 7 días para hacerlo.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. Belinda Seabrook • 24 febrero, 2020

    Parece que Hacienda cambió el código de todo los inactivos el viernes pasado, osea el 21 de febrero.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 febrero, 2020

      Efectivamente nos han reportado varias personas que a partir del viernes pasado las sociedades que anteriormente tenían únicamente asignado el código 960104 correspondiente a IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS aparecen ahora también con el nuevo código 960113 PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA DE FUENTE COSTARRICENSE.

  2. Fabian • 12 febrero, 2020

    Creo que esta discriminación por terminación por cédula jurídica no es legal, y que el plazo por considerarse debe ser el plazo concedido a la última sociedad, tal y como pasó con el Registro de Beneficiarios Finales. Creo que valdría la pena que soliciten aclaración. Saludos

  3. Nestor Ramirez • 28 enero, 2020

    Buenas tardes.
    Entiendo que aparte del D-140 se debe de llenar el formulario D-135 ( Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas ), a partir de que fecha se debe de hacer?
    Al ser una sociedad inactiva y no tener ingresos, la preocupación sería en los indicadores de pasivos y patrimonio. Cual es el fin de este formulario?
    De antemano muchas gracias por su respuesta.

  4. Vera Sanchez • 27 enero, 2020

    Tal vez le sirva revisar su estatus en la página de Hacienda: Situación Tributaria ([Link deleted]

    allí aparece el o los representantes que reconoce Hacienda.

  5. Yanisse Solís duarte • 26 enero, 2020

    Tengo una sociedad inactiva que termina en 7. ¿Cuando me corresponde presentar la declaración?
    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Le corresponde presentar la D-140 de acuerdo con el Calendario estabecido en el mes de abril.

      • Cristina Blanco • 12 febrero, 2020

        En la lista de formularios de declaraciones para presentar no aparece el D 140…En ese caso que se hace? es un error de Hacienda? gracias

  6. Anita • 25 enero, 2020

    Muchas gracias Licenciada por toda su ayuda, gracias infinitas!!
    Recien llene el D140 de mi SRL inactiva, ya estaba inscrita de oficio desde 2017 pero hice el D140 para no tener problemas.
    El sistema automáticamente marca en Obligaciones tributarias : imp sobre utilidades al valor agregado, sabe por qué lo hace? Es una sociedad inactiva, no debería pagar IVA, correcto? Muchas gracias!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 enero, 2020

      No somos expertos en temas tributarios, ni contables. Definitivamente es mejor que consulte la razón de que su sociedad inactiva aparezca con la obligación de declara IVA, tributo que como sabemos debe pagarse cuando la persona física o jurídica prestan servicios remunerados o venden bienes.

  7. Katherine • 24 enero, 2020

    Actualizo mi consulta:
    Revisé en este link [Link deleted] y las sociedades me salen inscritas de oficio y yo como representante legal, SIN EMBARGO en ATV no me salen por ningún lado como mías para poder llenar el formulario de Modificación. Muchas gracias.

  8. Katherine • 24 enero, 2020

    Buenas!
    Según entiendo, Haciendo inscribió esas inactivas de oficio y solamente hay que presentar el formulario de modificación. Sin embargo, cuando trato de hacerlo en ATV no me aparecen esas sociedades inactivas en el sistema, se supone que soy representante legal junto con los subgerentes. Acaso Hacienda nombra solo uno para efectos del atv? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 enero, 2020

      Estimada Katherine, revisando el Manual de Ayuda que Hacienda tiene publicado en su página web, pareciera que de previo a presentar la D-140, las sociedades que fueron inscritas de oficio tendrían que presentar una primera Declaración de Inscripción. En dicha formulario el sistema ofrece un listado con todos los representantes legales que según el Registro Nacional existen para la persona jurídica, debiendo elegirse uno de ellos.

      Puede leer más sobre el particular en : https://www.hacienda.go.cr/docs/5a65f3ad05ed6_Manual%20de%20usuario%20%20Inscripcion%20RUT%202018V2.pdf

      • Katherine • 25 enero, 2020

        Gracias por su respuesta.
        Lo que pasa es que se supone que el sistema «jala» la información del Registro y entonces a uno le salen todas las sociedades en las cuales se es representante legal.
        Según el Manual de Ayuda, uno escoge la sociedad que necesita hacer el RUT y procede con el formulario.
        En mi caso, cuando entro con perfil de representante legal, no me salen todas las sociedades en la lista de «obligados tributarios», es ahí donde no puedo continuar con el proceso, porque las sociedades que necesito presentar Declaración no salen.
        Reviso los manuales y todos asumen que a uno se le despliega la información completa.
        Será que la primera Declaración hay que hacerla en oficinas y no por ATV? Saludos

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 enero, 2020

          Efectivamente en el Manual de Ayuda de Hacienda indica que el sistema obtiene la información sobre el representante legal de la base de datos del Registro Nacional, pero no aclara qué se debe hacer cuando son varios representantes legales en la misma sociedad. No nos parece que se obligue en estos casos a las personas a tener que acudir personalmente a las oficinas de Hacienda pero tampoco conocemos cuál sería el procedimiento. Lamentamos no poderle orientar.