Reanudó este mes de febrero obligación de sociedades de presentar D-140
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El formulario D-135 aún no está disponible pues la presentación del mismo deberá realizarse a partir de enero del próximo año 2021. Hacienda ha manifestado que oportunamente subirá dicho formulario al ATV para el cumplimiento de esta obligación por todas las sociedades inactivas.
Licenciada tengo una sociedad y pague en tiempo de amnestia y no me la reactivaron la sociedad porq estaba moroso en la caja pero ya se pago en la caja y no me an solucionado nada , q puedo hacer en este caso.
Una posibilidad sería que espere a ver si en la Asamblea Legislativa aprueban este proyecto de ley, lo que le permitiría reactivar la sociedad. Lo otro sería iniciar ante un notario el proceso de liquidación de esa persona jurídica, pero con un costo mayor. El problema es que no es posible saber a ciencia cierta si el proyecto de ley va a ser aprobado o no, o cuánto tiempo pueda tomar esa decisión.
Consulta: Tengo una sociedad que no desarrolla actividad económica. Vi que tributación la inscribió como contribuyente el 1° de setiembre del 2017. Mi pregunta es si esta sociedad debe hacer declaración de renta en este mes de setiembre 2018, o solo llenar la D140. También consulto si lleno la desinscripción del sistema único tributario que pasa con la sociedad, sabiendo que tengo propiedades en ella.
Muchas gracias!
Efectivamente la Dirección General de Tributación inscribió de oficio a todas las sociedades inactivas con el objeto de poder cobrarles impuesto a las personas jurídicas. Surgió por ello la obligación de presentar la D-140 a fin de brindar datos de contacto y otros. No surge la obligacio´n de presentar declaraciones de la renta pues la inscripción lo es – unicamente – para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. Mientras la sociedad siga existiendo, deberá permanecer inscrita en Tributación. Si no desea contar más con esa sociedad, debe traspasar el bien inscrito a nombre de ella y proceder luego a su disolución ante el REgistro y desinscribición tributaria.
Muy buenas, quería hacer la siguiente consulta. Tengo dos conocidos extranjeros uno residente y el otro no. Ambos desconocían lo relacionado con la inscripción de sus SA en tributación. Mi pregunta es, pueden realizar la inscripción a través del sitio web? Según entiendo únicamente el residente puede. ¿Qué sucede en el otro caso, podría otorgarle un poder a otra persona y después apostillarlo para que esta pueda hacer el trámite personalmente? Muchas gracias.
Extranjeros que solamente se identifican con pasaporte deben realizar la inscripción de la sociedad de manera presencial en las oficinas de Hacienda. El poder especial que tendrían que otorgar efectivamente ante un Cónsul costarricense tendría que ser apostillado. Hasta hace unas semanas, Tributación aceptaba también la alternativa de que el poder especial sea otorgado a través de un acta de Asamblea de Accionistas, que un notario protocoliza, y es el testimonio de dicha acta con el que se presenta el apoderado a realizar el trámite. Sin embargo, es mejor que confirme que esta posibilidad siga siendo aceptada directamente en Hacienda.
Buenos días, mi consulta es netamente jurídica. Tributación no nos acepta la certificación del pasaporte de la clienta, en virtud de que la certificación fue realizada con posterioridad a la estadía de ella en el país y no nos acepta la certificación. Igualmente, ella firmó diferente el formulario D-140 a como firma en su pasaporte. En relación a la primera premisa, hasta donde entendemos, la certificación se puede originar en cualquier momento, no necesariamente en el mismo acto, es decir, nosotro fotocopiamos el pasaporte de ella, ella regresa a su país de origen y nosotros certificamos, y Tributación no nos acepta ésta certificación al indicar que dicha certificación fue emitida cuando la clienta ya no estaba en el país, y el otro pero que nos indica Tributación, es el hecho de firma diferente entre el pasaporte y el formulario, conoce usted alguna directriz que indique que la certificación debe darse en el momento? y en el otro sentido, si no coincide la firma entre el pasaporte y el formulario D-140, pero los cambios de número de pasaporte están realizados en el Registro en la sociedad que ella representa y por otro lado, se autentica la firma de la clienta en el formulario, se está dando fé que es la misma persona. Le agradezco cualquier información que nos pueda indicar. Gracias.
Consulta: Las Asociaciones de Desarrollo Comunal que son cédula jurídica 3-002, y que están exentas del impuesto sobre la renta aunque(aunque si presentan el formulario) deben inscribirse en este impuesto? deben llenar esa D140 en el ATV?
El impuesto a las personas jurídicas debe ser pagado únicamente por sociedades mercantiles. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal no tienen por lo tanto que pagarlo, ni tampoco tendrían obligación de presentar la D-140 en Tributación.
Pregunta este parrafo que significa? ” Reiteramos que aquellas sociedades que ya se encuentran inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta no tienen que realizar este trámite”
por otra parte como es que en el ATV nunca contestan el telefono.
Estimado Jesús, el formulario D-140 tiene como objetivo que Tributación pueda actualizar los datos de las sociedades que aparecen en sus bases de datos. Las personas jurídicas que ya han venido contribuyendo con algun impuesto, como sería el de renta, en principio no tienen que presentar ese formulario toda vez que ya la información sobre ellas consta en el sistema de Hacienda. Claro que si han habido cambios en dicha información, pues lo indicado es que la sociedad tramite el formulario para que se tome nota de esos nuevos datos. Las sociedades que nunca habían tenido que presentar declaraciones de renta, que no tenían la condición de contribuyentes, son las que obligatoriamente deben realizar la gestión pues evidentemente en Tributación no cuentan con los datos de ellas, y ahora sí es necesario que los provean, toda vez que – de oficio – fueron incluidas en el sistema para poderles cobrar lo correspondiente al impuesto a las personas jurídicas.
Muchas gracias, pero aun no me queda claro, Yo desde que conforme la cedula juridica venia pagando los 100 mil colones que cobraban por año, luego eso lo suspendieron y el año pasado de nuevo empezaron a cobrar. El año pasado Yo paque dicho impuesto de mi sociedad que es sin fines de lucro, (solo para lo de la casa que esta un 50 % mio y el otro de mi esposa). Ahora bien aun asi debo enviar ese formulario? y tambien mi esposa?, de nuevo muchas gracias por su respuesta, JMM
Sí señor. El que la sociedad se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, no la exonera de la obligación de prsentar esta Declaración de Actualización de Datos, D-140. Quien debe presentarse a realizar el trámite es el representante legal de la sociedad o bien un apoderado pero con la documentación que lo acredite como tal. También la presentación se puede hacer en línea directamente en el sitio web ATV del Ministerio de Hacienda.
Buenos dias, cuando le pregunte a mi ex-abogado en el 2013 de hacer dos sociedades me dijo que después me daba los libros. En el 2015 le recordé que no me los había dado y ahora en el 2018 me urgen porque para re-asegurar mi carro el INS me esta pidiendo la Certificación de Participación Accionaria. Me comunique nuevamente con el abogado y no me contesta. Que hago o que pasos me recomienda a seguir. El 16 de este mes mi carro no tendrá el seguro.
Estimada doña Ana Lorena, En enero de 2013 entró en vigencia el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Si esas sociedades fueron creadas con posterioridad a la publicación de este Reglamento, al momento de ser constituidas, el REgistro Nacional debió haberles asignado el número de legalización de libros. Con solo que usted logre confirmar ese dato, puede perfectamente generar usted misma los libros. Ya no es necesario que sean empastados, ni se requiere llevarlos ante Tributación. Es suficiente que los confeccione siguiendo las instrucciones que se establecen en este REglamento de enero de 2013. Nos parece que en la Plataforma de Servicios del REgistro Nacional podrán suministrarle el número de legalización de libros asignado a esas dos sociedades creadas en el 2013. Puede leer más sobre este particular en : https://puntojuridico.com/nuevo-libros-legalizados-deberan-ser-necesariamente-de-hojas-removibles/
Buenos días. A que se refieren con el número de medidor del domicilio, para hacer el trámite por internet.
Exactamente el número del medidor eléctrico del domicilio fiscal. Se debe indicar en el espacio ese número de medidor, eligiendo además la compañía que brinda el servicio: ICE, JASEC, CNFL.
Se dice que las declaraciones que se presenten en mes distinto del asignado no serán tramitadas, pregunto, porque me parece totalmente ilógico, eso aplica para quienes queremos hacer el trámite por ATV??
Si lo que quieren es evitar aglomeraciones de gente en las ventanillas, se entiende que pongan el calendario, pero vía ATV me parece absolutamente injustificado.
Nos podría averiguar ese detalle doña Silvia?
Buenas, a que llaman domicilio fiscal.
El domicilio fiscal es que que la persona física o jurídica brindó a la Dirección General de Tributación al momento de inscribirse como contribuyente. Puede ser distinto del domicilio social, o sea, distinto del que en los estatutos de la sociedad aparezca como domicilio.
No entiendo en la parte que dice “Tratándose de sociedades inactivas,” Ese formulario son para las sociedades que existen en el Registro Nacional pero no están inscritas en tributacion. entonces a que hace referencia ese “Sociedades inactivas”?
Correcto. El formulario D-140 debe ser tramitado únicamente por las sociedades inactivas, es decir, las que no se encuentran inscritas ante Tributación Cuando decimos “Tratándose de sociedades inactivas” .. lo que queremos mencionar es que … Justamente al tratarse de sociedades que no tienen actividad, cuando se completa el formulario, en la sección en la que se solicita especificar el tipo de “ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR” lo único que hay que escribir es “IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, código 960104”. De lo contrario, la Dirección General de Tributación asumirá que la sociedad sí tiene actividad comercial, exigiéndole la presentación de declaraciones de renta.
Pregunto, y que pasa con las sociedades vencidas o sea con plazo social vencido. Tengo una que venció el 31 de diciembre de 2017 y Hacienda le está cobrando indebidamente el impuesto del 2018.
No he logrado que me digan qué trámite se debe hacer en estos casos, lo remiten a uno al sistema de consultas en web y el sistema en cuestión no funciona!
Si el plazo social venció antes de que se produjera el hecho generador del impuesto a las personas jurídicas, el 1 de enero de este año, no tiene por qué pagar el importe de este período. No conocemos el trámite a realizar para que en el sistema de Tributación tomen nota de esta disolución. Quizás se trata de información que el Registro debe suministrar a Hacienda, y no sería de extrañar, que los sistemas en Tributación no estén aún actualizados. Mejor será que acuda a alguna de las oficinas de Tributación a hacer la consulta de manera personal, tal vez con copia de algún documento en el que se evidencie que la sociedad se disolvió el 31 de diciembre.
urias • 30 enero, 2020
no entiendo la parte de hacer la declaración en la D135. pero a entrar al ATV de hacienda y buscar la D135 no aparece en el programa.
Entonce en que que hago.
Gracias ..