Sociedades sin activos ni pasivos pueden obtener estado de liquidadas sin liquidador

Según comentamos hace algunos días, al entrar en vigencia el nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,  se introdujo la posibilidad de que sociedades que no tienen activos, ni pasivos y que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, puedan obtener su estado de liquidadas sin tener que nombrar liquidador y realizar los pasos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 10 Comentarios

  1. Cinthya Tenorio • 05 diciembre, 2024

    Don William.
    Notificaron en forma masiva y ni ellos saben como solventar el asunto de las declaraciones D-195, pues todas esas sociedades hoy en día estan liquidadas.

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  2. Willian Alvarado • 04 diciembre, 2024

    Buenas Licenciada en mi caso para la Liquidación de Sociedad Disuelta Inactiva Sin Activos, Sin Pasivos, Sin Deudas, Ni Actividad Comercial como más de 3 años Disuelta el Abogado lo que realizó fue todo el trámite de Nombramiento de Liquidador, publicación del Edictos en la Gaceta, aceptaron la escritura, después la escritura donde el Liquidador presento certificación de que la Sociedad Inactiva Disuelta no tenia activos, pasivos, etc mas un CPA de un Contador Público, los socios indicaron pedir la Liquidación y revocar el Nombramiento del Liquidador para dar por finalizado el Trámite de la Liquidación de la sociedad, se publico el Edicto que la Sociedad Disuelta Inactiva Sin Activos Sin Pasivos Sin Deudas y ni activa comercial esta en trámite de liquidación y 1 mes despues otro Edicto que la Sociedad ya estaba Liquidada

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    • Silvia Pacheco • 04 diciembre, 2024

      Muchas gracias don William por su participación en nuestro blog. Con esta nueva disposición del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas lo que se desea es simplificar el trámite para que las sociedades sin activos, ni pasivos puedan obtener su estado de liquidadas sin tener que recurrir a todo ese proceso de liquidación más los gastos asociados.

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  3. Grettel Caldera Schaubeck • 03 diciembre, 2024

    Tengo la misma duda del señor Porras Mora, tengo varias sociedades en la misma situación. Ya disueltas, edicto de disolución publicado muchos meses atrás. Qué acción hay que tomar? Publicar un nuevo edicto? Presentar una simple solicitud de que aparezca como liquidada? No me queda claro qué hay que hacer. Quedo atenta a la respuesta de Punto Jurídico. Gracias.

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    • Silvia Pacheco • 03 diciembre, 2024

      Apenas tengamos conocimiento de algún colega que haya logrado la inscripción del estado de liquidada de una sociedad previamente disuelta, podremos confirmar los pasos a seguir y la redacción que debe llevar el acuerdo de socios, así como si se requiere o no de un edicto. Si algún lector de este blog ya logró una de estas inscripciones, le agradeceremos mucho que nos lo pueda señalar por este medio o bien escribiéndonos a contenidos@cr.tirant.com

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  4. Andrey Porras Mora • 02 diciembre, 2024

    Buenas, pero qué pasa con las sociedades que ya se habían disuelto, pero no constan como liquidadas? Cuál sería el procedimiento? Una protocolización de acta que indique que la sociedad se encuentra ya disuelta pero que en virtud de que no hay bienes y demás, se solicita se consigne ahora como Liquidada? Hay que volver a publicar otro edicto? o con el edicto de la disolución hecha en el pasaso es suficiente?

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    • Silvia Pacheco • 03 diciembre, 2024

      Sobre este tema de las sociedades que ya se encuentran disueltas tenemos confirmación escrita del Registro de Personas Jurídicas en el sentido de que también puede solicitarse que se consigne su estado de liquidadas sin nombramiento de liquidador o del proceso de liquidación. Lamentablemente a la fecha no se ha producido la publicación de alguna circular que aclare los pasos a seguir en estos casos. Por ejemplo si se debe publicar o no un edicto o los timbres que deben ser cancelados. Varios colegas están realizando el trámite en este momento y quedaron de avisarnos tan pronto logren concluirlo exitosamente. Estaremos al pendiente para informarles.

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  5. Willian Alvarado • 29 noviembre, 2024

    Buenas Licenciada en mi caso yo hice todo el trámite en el 2021 se Disolvió la Sociedad Inactiva por acuerdo de socios pero Hacienda con la Resolución que hizo a último momento el 26 Mayo 2023 del DTH -12-2023 dónde adjunto el que Sociedades Disueltas pero no Liquidadas siguen con sus obligaciones tributarias y ahora en Julio 2024 con las Declaraciones RTBF es ya un abuso total de Hacienda en multar a Sociedad Inactivas. En Febrero 2024 Registro aprobó la Liquidación de la Sociedad ahora 9 meses después Hacienda me está cobrando 100 millones según ellos por no haber presentado las Declaraciones D-195 2022 y 2023 donde el mismo sistema no me lo permitía indicado Sociedad no existen hasta Hacienda la saco del sistema ahora alejan ese cobro después de 9 meses que Registro aprobó la Liquidación si hubiera estado pendiente algún cobro o declaraciones Registro no hubiera aprobado la Liquidación de la Sociedad.
    Gracias y disculpe las molestias

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