Sociedades desinscritas de Hacienda aparecen nuevamente inscritas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La única forma para cambiar el estado de las sociedades “disueltas” a “liquidadas” es a través de un proceso de liquidación con ayuda de un notario público. Hace pocos días en la Jornada Notarial, una colega de la Coordinación del Registro de Personas Jurídicas señaló que estaban considerando publicar una Circular con el procedimiento para hacer un poco más sencillo el proceso de liquidación de sociedades que no tienen bienes, ni pasivos, ni activos y llevan inclusive ya varios años de encontrarse disueltas, pero lamentablemente a la fecha no se ha producido esa Circular. Claro que siempre será necesaria la intervención notarial. Seguiremos al pendiente para poderles informar tan pronto se produzca algún avance sobre el tema.
Me gustaría saber si, a la fecha, alguien tiene más información al respecto para poder solucionar la situación de estas sociedades.
Buenas Licenciada está bien puede estar desde años pero mi consulta si en la Escritura de Disolución se indica no se nombra Liquidador por qué la Sociedad no tiene Activos, ni Pasivos, ni Deudas, ni actividad económica, etc y se Prescinde de trámite de liquidación, Registro lo aprueban en Hacienda en su la Desincripcion se informa y manda documento probatorio y ellos mismo lo aprueban la Desincripcion tiene años de estar así y dar una Resolución a última hora faltando 4 días para que se venca el tiempo para presentar la Declaración Informativa digan que las Sociedades Disueltas pero no Liquidada son consideradas Inactivas, implementación de trámite e imponiendo caprichos para cobrar multas donde la ley no es rectroactiva menos cuando se tiene pruebas y documentos probatorios, que ahora en adelante sea un requisito indispensable estamos de acuerdo con eso pero del 2023 hacia atrás no por que sigo diciendo la Ley no Rectroactiva. Bueno en mi humilde opinión.
Gracias y disculpe las molestias
Buenas Licenciada con respeto a la Resolución MH-DGT-RES-0012-2023 que se ha dicho Hacienda con Respeto a las Sociedades Disueltas que tienen años y Hacienda las Reinscribio de Oficio por dicha resolución, en lo cual la ley no es rectroactiva, bueno que yo sepa.
Gracias y disculpe las molestias
No hemos tenido conocimiento de pronunciamientos por parte del Ministerio de Hacienda sobre la resolución MH-DGT-RES-0012-2023 y el hecho de reinscribirse de oficio sociedades que por mucho tiempo estuvieron desinscritas al haber sido disueltas ante el Registro Nacional. El tema de si se está aplicando retroactivamente una disposición en realidad es discutible pues lo que se ha indicado es que lo que se hizo fue dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio en cuanto establece que las sociedades se extinguen únicamente con su liquidación, y no con su mera disolución. En otras palabras, se estaría dando vigencia a una disposición normativa que se promulgó con este Código desde el año 1964. Seguiremos al pendiente para informar en caso de que sepamos algo más sobre esta situación complicada que muchas sociedades están enfrentando en este momento.
Buenas Licenciada parece que dieron un Recurso de Amparo en contra de Hacienda por la situación de la Resolución MH-DGT-RES-0012-2023 del pasado 26 de mayo que adicionó el Transitorio VII a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 a última hora de fecha límite de presentar la Declaración Informativas D-195.
Mi pregunta si fuera así y varias personas presentan un Recurso de Amparo podría haber 2 opciones que ya las Sociedades Disueltas sin Activos, Pasivo, Deudas y sin Actividad Económica desde sus Constitución en su Escritura Aprobada en Registro Mercantil, que en Banco Central con la Declaración Registro Transparencia y Beneficiarios Finales con Razón Social No Vigente puedan conservar su estatus Desincrito porque también presento la Declaración de Desincripcion que Hacienda Aprobó en su momento por estar todo en orden y apartar las Sociedades que fueron Disueltas por Hacienda y Registro por No pago de Impuestos Personas Jurídicas las cuales ellas si entras dentro de la Resolución que impuso Hacienda.
Por Hacienda lo que realizó fue poner todas en el mismo canasto sin importar si fueron Disueltas por acuerdo de Socios o por no pago de Impuestos de Persona Jurídica digo en mi humilde opinión.
Disculpe las molestias
Lo que me tiene con duda es que Hacienda solo indico por los medios de comunicación Sociedades Inactivas Vigentes que estuvieran Inscrita en Registro como tal faltando 5 días para el 31 Mayo 2023 a última hora y sin dar Comunicación a Nivel Nacional les da por implementar un nuevo Transitorio VII que indica Sociedades Disueltas pero no liquidada tienen que presentar Declaración D-195 y demás trámites.
Y más de una Sociedad Disuelta que no realizó Liquidación por no tener nada no presento la Declaración D-195 y Hacienda los Inscribió de Ofició poniendo a pelear Clientes con Contadores y a los Abogados.
Me parece que es un abuso de Hacienda y hasta la fecha nunca comunicaron que las Sociedades Disueltas están Inscritas por Oficio por Hacienda como Sociedades Inactivas que tienen que seguir pagando Impuesto Personas Jurídicas, Timbres, Declaraciónes desde que fueron Disueltas.
En Registro Nacional me indicaron porque Hacienda Inscribió de Ofició una Sociedad Disuelta y en la Escritura indica no se procede trámite de liquidación por no tener activo, pasivo, etc. No el mismo Registro Nacional me pudieron dar una explicación de lo que está indicando Hacienda.
Cómo me ha dicho algunos Contadores y Abogados sería poner una Denuncia en la Sala IV porque no ven lógica, también como me indicaron los Contadores y Abogados puede presentar la Declaración D-195 pero estaría confirmado lo que Hacienda Desea cobrar multas, interés, etc a su atonjo
Será interesante de igual manera, analizar jurídicamente, tomando en cuenta el acto de la Administración Tributaria de inscribir la sociedad ya habiendo existido un acto previo de des-inscripción previo y avalado por la propia Administración, ya que me resulta grosera la potestad que tiene para hacerlo y como anula sus propios actos que ya otorgaron a la sociedad una condición determinada. Parece que dicha des inscripción es un derecho adquirido y la reinscripción de oficio, un acto contrario a la legalidad. Habrá que ver si existe una extralimitación de la competencia de la Administración Tributaria a la luz del Derecho Tributario y Administrativo. Si la Administración Tributaria, confía en el fundamento jurídico de su actuación, no debería verse obligado a realizar actos contra la voluntad de los socios y representantes de las sociedades desinscritas que ya surtió efecto jurídico. Interesante analizar este acto de la Administración Tributaria que no me parece para nada legal. Será profundizar esto con más detenimiento ya que dichos actos podrían resultar groseros y perjudiciales en exceso. Una vez más, estamos en presencia de excesos de requisitos y trámites para los ciudadanos. Vamos en retroceso una vez más. Más formalismos y más esfuerzos inútiles de la Administración Pública.
CONSEJOS ANTE ESTAS OCURRENCIAS TRIBUTARIAS y SU SOLUCIÓN:
Primero que nada, en relación al comentario de arriba de la Licda Silvia Pacheco , solamente me permito indicar que el Código de Comercio en el artículo 211 únicamente establece el nombramiento del Liquidador por vía judicial cuando los socios NO llegaren a ponerse de acuerdo. Esto es así, porque no tendría sentido de hacerlo por vía judicial, si todos los socios están de acuerdo.
Por otro lado, les comento que yo he tenido experiencias muy diferentes en el Registro de Personas Jurídicas: En un principio me aceptaron la liquidaciones de sociedades SIN nombramiento de un liquidador.
Después cambiaron de criterio y me dijeron que ya no me aceptaban liquidar la sociedad de esta manera y que tenía que – de previo a tener por liquidada la sociedad – nombrar el Liquidador y después hacer una escritura de liquidación de la sociedad , donde se hace constar que se aprueba el estado final presentado por el Liquidador, El consejo que dí a a mis clientes fue, que hicieran ese estado final aunque pusieran un cepillo y una pasta de dientes y que los socios estuvieran de acuerdo en como distribuirlo y así aprobarlo por Asamblea y listo ! Así usted colega Notario presenta al Registro esa Asamblea protocolizada y le aprueban la liquidación de la sociedad que ¨si tenía¨ bienes y esquiva de esta manera el dilema de cómo liquidar una sociedad sin bienes.
En fin, ante estas ocurrencias administrativas, hay que ponerse creativo ! Espero les ayude estos consejos.
Muy interesante todo lo que nos comenta. Vamos a tomar en cuenta sus recomendaciones. Mil gracias.
Buenas compañeros hoy 5 Julio 2023, fui hacer la consulta a Registro Nacional lleve la Escritura de Disolución para que ellos lo vieran cuando llegue al Departamento de Coordinación de Sociedaes Jurídicas me atendió un caballero que me indico que solo los abogados pero que el me ayudaba con gusto le expliqué la situación le di la Escritura de Disolución el mismo dijo está bien la escritura está indicando que se Prescinde de nombrar Liquidador y demás trámites de liquidación por no tener activos, pasivo, etc le enseñe donde Hacienda la Inscribió de Oficio y se quedaron extrañados el caballero llamó al supervisor reviso el documento lo verifico y afirmó todo está en orden y aprobado además usted presento todas las Declaraciones, pagos de impuestos y pudo Desinscribir de Hacienda la cuál aprobó porque 3 años después la Inscribió de Ofició vio que fue por la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 la cuál dice que La Inscribió de Ofició con el Código 960113 Persona Jurídica Legalmente Constituida y deberá cumplir con las Obligaciones formales y materiales correspondientes como es esto no puede ser está Resolución es de este año 6 la escritura Disolución indica que no procede la Liquidación al no tener nada.
Les pregunté que puedo hacer solo me indicaron la escritura está bien hecha e indica que no se puede liquidar porque no hay nada que liquidar, además aquí en el Registro no conocemos está Resolución que indica Hacienda lo que pasa es que nosotros no pasamos información a Hacienda lo que hace Hacienda es verificar el estado de la Sociedad si está Vigente o Disuelta pero está Resolución que fue impuesta este año en Registro Nacional no la conocemos entonces me toma por sorpresa la situación.
Lo único que me indico es que fuera Hacienda o poner denuncia en la Sala IV, porque va causar problemas entre Contadores, Abogados y los antiguos socios, porque en cualquier momento van a comenzar así como usted vino hacer la consulta y Registro sin saber cuál es la causa de porque Hacienda Inscribió de Ofició Sociedades Disueltas y que paguen Impuestos es algo que no le veo la razón.
Lo que si me indicaron que Registro no pasa información a Hacienda, ni Hacienda pasa información a Registro lo que si se procede es verificar el estado si esta Vigente, Disuelta, etcen el caso de Hacienda, y Registro solo verifica en Consulta Pública si está o no inscripta solamente
Creo que son las posteriores al 2018. Creo. Pero como comenté en el mismo tema anteriormente, y como sugerencia, sería conveniente revisar en ATV si la sociedad de interés se encuentra ligada al apoderado. Lo anterior dado que en Hacienda me indicaron que las SA disoueltas no liquidadas que me interesaban aparecían con el apoderado registrado en la información del estado tributario. Entonces, que debía verificar si en el ATV aún aparecían ligadas esas SA con el apoderado y que entonces se intentara declarar 2020,2021,2022. Revisado, en efecto aparecía el apoderado registrado y se presentaron las declaraciones. Si es en cero es muy rápido.
Se deben presentar en ese orden, ya que si no hay variaciones de un período a otro, el sistema da la opción de repetir la anterior. En este link aparece como llenarla (más al final del video) https://www.youtube.com/watch?v=yqXmkrqjDVg
La duda que me queda aún es como se llega a obtener el estado de “liquidada” de una sociedad disuelta por acuerdo de accionistas (o por vencimiento del plazo) y sin bienes. Es una trivia qué aún ando buscando alguien que lo haya logrado. Si alguien sabe sería bueno compartirlo.
Muchas gracias don Adolfo por su aporte a nuestro blog. El estado de “liquidada” únicamente puede ser conseguido recurriendo a un Notario Público que tramite el proceso de liquidación de la sociedad. También es posible gestionarlo en vía judicial pero seguramente tomará mucho más tiempo. En el Código de Comercio se establecen varias actuaciones que deberían quedar comprendidas dentro de un proceso de este tipo, por ejemplo: la solicitud de apertura del proceso, nombramiento del liquidador, entrega de libros legales, inventario, avalúo, estado final de liquidación, publicación de edicto en La Gaceta, adjudicación de activos entre los socios o quienes éstos señalen y finalmente, la solicitud al Registro de Personas Jurídicas para que se consigne el estado final de liquidada de la sociedad. Lo difícil es saber en los casos de sociedades sin activos, ni pasivos, cuáles de estos pasos tendrían que cumplirse. Valga decir que en el Código de Comercio solamente se previó la liquidación de sociedades mercantiles que sí tuvieron operación mercantil. No existe un capítulo referido a liquidaciones de sociedades inactivas y sin bienes. Por este motivo, nos parece que sería de mucha ayuda si el Registro de Personas Jurídicas emitiera alguna directriz o circular estableciendo los requisitos que serán calificados por los registradores en la tramitación de procesos de liquidación de sociedades de este tipo.
Ahora Tributación tendrá que supervisar todas las decenas de miles de sociedades que han sido disueltas desde la creación del Registro de Personas Juridicas; iniciar procesos sancionatorios por omisión de deberes formales, etc, en vez de destinar sus limitados recursos a perseguir a los evasores y sociedades operativas. Bastante absurdo todo este asunto y contrario a lo que se propusieron hace años de depurar las bases de datos de sociedades, ya cerca de las 900,000 sociedades.
Tributación reinscribe las sociedades porque no están “muertas” legalmente, pero no toman en consideración que una sociedad disuelta hace años, que no tiene activos ni pasivos y probablemente sin socios vivos, es una sociedad que se encuentra “más allá que acá”.
Ana Lauren Salazar • 12 septiembre, 2023
Lic. me puedes compartir alguna solución que hayas aplicado y te haya funcionado. O alguna solución para cambiar el estado de estas sociedades a “liquidadas”. Se lo agradecería mucho.