Sociedades «omisas» y el impuesto a las personas jurídicas
El Lic. Fernán Pacheco pone a nuestra disposición otro interesante artículo. Esta vez sobre un tema que preocupa a muchos en este momento y que debe ser tomado en cuenta por los notarios antes de autorizar escrituras de sociedades que puedan encontrarse en esta situación.
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«Son muchos los inconvenientes que se están presentando en virtud del impacto que, a nivel registral, conlleva la aplicación del nuevo impuesto a las personas jurídicas. No manejo cifras, pero es evidente que se están produciendo cantidades masivas de cancelaciones a la presentación de escrituras en todos los Registros. Parece que el tema fiscal se ha impuesto sobre los principios registrales, en particular, los de seguridad y el de publicidad registral.
Pero no es mi propósito abrir un debate sobre el tema, sino referirme a un aspecto puntual que muchas personas desconocen, las autoridades no informan y sobre el cual tenemos que ser cautelosos los notarios. Me refiero a la imposibilidad de pagar el impuesto a las personas jurídicas cuando la sociedad se encuentra tributariamente en la llamada condición de “omisa”.
Ya me he encontrado con la situación en la cual una sociedad vigente que adeuda el impuesto no puede proceder a su cancelación pues en el banco “no aparece en el sistema”. En un principio pensé que se trataba de un problema de naturaleza informática entre la base de datos de Tributación y los bancos. Pero no es así. Existe una razón legal y está contenida en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que dispone:
Artículo 8º. Contribuyentes omisos en el Impuesto sobre la Renta. En el caso de un contribuyente omiso en el Impuesto sobre la Renta, se consignará el estatus de moroso en el Impuesto hasta tanto no normalice su condición tributaria.
Se conocen como “omisas” a las sociedades que, estando inscritas como contribuyentes activos, no han presentado una o más declaraciones (de renta, ventas, etc.). También están las sociedades que aun cuando no han sido inscritas como contribuyentes, las autoridades tributarias las inscriben de oficio pues han detectado movimientos que hacen presumir que tienen actividad lucrativa. En estos casos el impuesto no se genera ni se pone al cobro.
Aunque parezca un sinsentido que el sistema no permita pagar el impuesto a las sociedades omisas, la razón de fondo la encontramos en artículo 3 de dicha ley que dispone una tarifa diferenciada para las sociedades activas y las inactivas. Para estas últimas corresponde a un monto fijo del 15% de un salario base, pero las activas pagan con base en una tarifa escalonada del 25%, 30% y 50% sobre los ingresos brutos declarados en el periodo inmediato anterior. De ahí que si un contribuyente es omiso en la presentación de sus declaraciones, no hay base sobre el cual hacer cálculo y, por lo tanto, el impuesto no se puede poner al cobro.
Para determinar si una sociedad está omisa o no, tenemos podemos ingresar a la página de Hacienda llamada “Consulta Situación Tributaria” (https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx)
La condición de omisa solo se solventa presentando todas las declaraciones pendientes. Así, por ejemplo, si una sociedad está inscrita como contribuyente del impuesto de ventas y no ha presentado declaraciones por 2 años, debe entonces presentar las 24 declaraciones pendientes. Sobra decir que cada una de ellas conlleva la aplicación de una fuerte sanción.
Ante este panorama debemos necesariamente manejar aspectos tributarios básicos y tener especial cuidado de no otorgar escrituras que involucren sociedades omisas pues, como vimos, la solución del problema se escapa de las manos del propio notario, quien se estaría exponiendo a una sanción por otorgar escrituras que no tendrán eficacia jurídica pues ¡ni siquiera son susceptibles de anotación en el Registro Público!
Finalmente, como corolario al tema, me cuestiono:
a) Si una sociedad está omisa y, por lo tanto, no se genera ni puede pagar el impuesto, ¿será que no se expone a la disolución de la sociedad por el no pago del impuesto por 3 años consecutivos?
b) El artículo 171 del Código Tributario dispone que la información tributaria es de índole confidencial, ¿entonces, como es que el portal “Consulta Situación Tributaria” pone al acceso público información sensitiva sobre todos los contribuyentes?»
Omisos SAT • 29 junio, 2022
Gracias, justo necesitaba esta información para unos artículos de ayuda que estoy realizando.