Sociedades nuevas también deben presentar D-140 en Tributación

Como ya es conocido,  con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas en setiembre del año pasado, surgió para las sociedades que nunca habían estado inscritas ante la Dirección General de Tributación, la obligación de presentar el formulario D-140 denominado Actualización de Datos. Lo anterior, a efecto de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Johannie Gutiérrez Alpízar • 07 marzo, 2019

    Buenos días, alguien me puede decir una sociedad ilimitada tiene menos de un .mes de formada , debe inscribirse en tributación con el formulario 140?? Y cuánto tendría que pagar, en este momento no tiene actividad financiera. Me podrían responder. Por favor gracias

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 24 abril, 2018

    Buen dia. Puede hacerse ese traamite enviandolo con otra persona, no necesariamente debe apersonarse el representante. Y en linea esta ese formulario.? gracias

  • Ileana • 17 abril, 2018

    Estimada Licenciada: Con el tema del formulario D-140, la consulta es si debe ser llenado aún tratándose de una sociedad anónima que no tiene actividad económica y que su constitución no es reciente, sino de 10 años atrás. Obviamente se está al día en el impuesto de las personas jurídicas.
    Le agradezco mucho la respuesta.

    Atentamente

    Licda. Ileana Vega Montero

  • Evelyn • 16 abril, 2018

    Buenos días, donde puedo consultar a partir de que fecha rige esto?

    Gracias

    • Silvia Pacheco • 18 abril, 2018

      Puede consultar sobre esta obligación directamente en las oficinas del Ministerio de Hacienda. La encontramos plasmada en el art. 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entró a regir en setiembre de 2017. Por consiguiente, es al entrar en vigencia dicha norma, que surge el deber para las sociedades de reciente inscripción (así como las que ya existían antes de ese momento) de presentar el formulario D-140

  • ALLAN GARRO • 10 abril, 2018

    En referencia al contenido de este blog: también hay que asegurarse de que al llegar a presentar el D-140 se indique al funcionario que se trata de una sociedad de reciente inscripción, por tanto no aplica el calendario fijado por Hacienda conforme al último número de cédula que se aplica a las sociedades preexistentes a la fecha de vigencia del Reglamento.

  • ALLAN GARRO • 10 abril, 2018

    Estimada Silvia:
    Quiero ponerla al tanto de una situación con Hacienda. Si una S.A. se transforma digamos a Limitada lógicamente tiene que estar al día en el pago del impuesto para que se inscriba el cambio. No obstante una vez inscrito el sistema de Hacienda “crea” los datos de la Limitada a la cual de forma automática la asigna como MOROSA, aunque no existe deuda alguna que pagar, y a la vez deja los datos de la anterior S.A. a la cual si consigna como AL DÍA. De esta forma resulta imposible obtener personerías o inscribir documentos para la nueva Limitada, y la anterior S.A ya dejó de existir como tal. He pasado muchas penurias acudiendo a Hacienda donde ni saben qué hacer con eso y cada funcionario dice una historia distinta y sin sentido. Finalmente en Cartago encontré una funcionaria que entiende y hace un proceso manual en el sistema con el cual corrige el error. Este año he efectuado cerca de 16 transformaciones y con cada una hay que pasar el mismo suplicio.

    • Silvia Pacheco • 10 abril, 2018

      Muchas gracias don Allan. Muy importante esta información que nos proporciona. Vamos a incorporarla a alguna nota directamente para que todos estén al tanto de esta situación que está ocurriendo con las transformaciones de sociedad.

  • KIKA • 09 abril, 2018

    Hola,
    Para hacer la actualización de datos había un calendario, se decía que no se recibirían trámites que no correspondieran a la fecha. También leí por allí que el trámite se podía hacer en ATV. Entonces pregunto, en caso de optar por ATV se puede hacer en cualquier fecha o igual hay que esperar que le toque a la sociedad por calendario?

  • Paula • 09 abril, 2018

    Para una protocolizacion de una acta se ocupa que la persona de la sociedad firme El documento? Es obligatorio?

    • Silvia Pacheco • 09 abril, 2018

      Si los accionistas o directores comisionaron de una vez en el acta a un notario específico para realizar la protocolización, el instrumento solamente tendría que ser firmado por dicho notario. Si por el contrario, no se dio esa comisión en el acta, deberá comparecer ante notario el Presidente de la Junta Directiva o la persona designada en el acta para comparecer ante notario, en cuyo caso, la escritura de protocolizacíon de acta tendrá también que ser firmada por esa persona.