Sociedades nuevas deben cumplir con el Registro de Transparencia
Algunos se están preguntando la razón de que sociedades de reciente constitución en el Registro de Personas Jurídicas, que cumplieron con la presentación de su primera declaración ordinaria 2021 en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, les aparezca el siguiente mensaje, al realizar la consulta en https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfPublicoConsultas/ConsultaCiudadana/Index
«La persona jurídica con identificación 3-101-xxxxxx fue constituida el día/mes/ 2021, por lo cual no debe declarar el periodo 2021.»
El mensaje resulta contradictorio partiendo de lo establecido en el art. 6 , inciso b) de la Resolución Conjunta de Alcance General que transcribimos a continuación:
«Artículo 6.Declaración ordinaria: (…) b) Una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.
Ante la consulta que formulamos a los encargados del Registro de Transparencia nos confirmaron que no se ha producido derogatoria alguna a la obligación que tienen las sociedades nuevas de cumplir con su primera Declaración Ordinaria en el RTBF en ese plazo de 20 días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Señalaron que iban a trasladar la inquietud al Banco Central de Costa Rica, que es la entidad que administra la plataforma Central Directo, pues se trata sin duda de algún error propiamente del sistema informático.
Conviene definitivamente que los notarios públicos les recuerden a sus clientes esta obligación que tienen de cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. En caso de que en esos primeros 20 días se produjere la cesión de acciones de alguno de los socios constituyentes a favor de un tercero, la recomendación es que se presente esa primera Declaración Ordinaria ya con la información actualizada de los cesionarios, pues de lo contrario, tendría la sociedad que cumplir casi de inmediato con la Declaración Extraordinaria a fin de reportar el cambio en la titularidad de las acciones o cuotas. En el caso de las Declaraciones Extraordinarias, el plazo para cumplir con su presentacíón es de 15 días hábiles contados a partir de la anotación de la cesión en el libro o registro oficial de la sociedad.