Sociedades señalarían correo electrónico para recibir notificaciones
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Quedan serias dudas sobre la constitucionalidad de esta reforma. Entiendo la necesidad de facilitar la notificación a las personas jurídicas pero, ¿a qué costo? Ninguna norma por más bien intencionada que sea, podría justificar vulnerar el debido proceso y poner en estado de indefensión a las sociedades. Debe garantizarse que el primer acto de cualquier proceso sea debidamente conocido por quien debe ser llamado al mismo.
No creo que esto se logre con notificaciones por medio de correo electrónico y menos con una notificación automática en caso de no haberse señalado algún correo electrónico.
El correo electrónico como medio de notificación inicial debería ser una alternativa como lo es en la actualidad el artículo 3 la Ley de Notificaciones que establece el domicilio electrónico permanente de uso FACULTATIVO no obligatorio.
HERNAN NAVARRO • 30 octubre, 2024
A propósito del acertado comentario de la licenciada Saborío; yo he interpretado que dicha disposición NO deroga el artículo correspondiente (a. 19) de la ley 8687.
Igualmente pasa algo similar en la declaración a correos electrónicos ante la DNN y me parece el CACR para efecto de notificaciones sobre procesos, (agradeceré me saquen de la duda) pues igualmente considero que se debe cumplir con el 19 de la ley de notificaciones. La primera notificación debe ser personal.