Sociedades incumplidoras del RTBF sí pueden inscribir apoderados que cumplan con tal función
Han estado consultando sobre esta posibilidad que dichosamente el Registro de Personas Jurídicas contempló en su Circular DPJ-002-2026 de febrero de este año. Ya sea que el nombramiento del apoderado se produzca vía protocolización de acta de Asamblea de socios o mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o ante Cónsul de Costa […]
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

Olman Aguilar Castro • 19 mayo, 2026
Buenas tardes, hay una afirmación que me parece diferente a como venían explicando antes por si lo puede aclarar. En el pasado indicaban que si venían varios aspectos adicionales, que se inscribía únicamente lo referente al poder y el resto quedaba defectuoso hasta que se cumpliera con el RBF. Sin embargo en este caso hablan de cancelar la presentación. Pueden ver que en explicaciones anteriores en este mismo blog se indica diferente, no se habla de cancelación de la totalidad del documento, sino que solo se inscribe lo del poder. Le ruego si pudieramos aclarar este punto de que pasa con los otros aspectos que incluya el documento.