Sociedades incumplidoras del RTBF sí pueden inscribir apoderados que cumplan con tal función

Han estado consultando sobre esta posibilidad que dichosamente el Registro de Personas Jurídicas contempló en su Circular DPJ-002-2026 de febrero de este año. Ya sea que el nombramiento del apoderado se produzca  vía protocolización de acta de Asamblea de socios o mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o ante Cónsul de Costa […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Olman Aguilar Castro • 19 mayo, 2026

    Buenas tardes, hay una afirmación que me parece diferente a como venían explicando antes por si lo puede aclarar. En el pasado indicaban que si venían varios aspectos adicionales, que se inscribía únicamente lo referente al poder y el resto quedaba defectuoso hasta que se cumpliera con el RBF. Sin embargo en este caso hablan de cancelar la presentación. Pueden ver que en explicaciones anteriores en este mismo blog se indica diferente, no se habla de cancelación de la totalidad del documento, sino que solo se inscribe lo del poder. Le ruego si pudieramos aclarar este punto de que pasa con los otros aspectos que incluya el documento.

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    • Silvia Pacheco • 19 mayo, 2026

      Tiene razón don Olman que la inclusión de otros actos en la escritura de otorgamiento de poder no provoca la cancelación del documento sino la anotación del defecto correspondiente, de manera que el registrador procedería a inscribir únicamente lo relativo al poder para cumplir con el RTBF. Una vez puesta al día la sociedad con esa obligación, se continuaría con la inscripción de los demás actos. Así lo encontramos establecido en la Circular DPJ-002-2026. Hemos corregido nuestra nota en el blog para mencionar correctamente esta situación. Le agradecemos mucho su comentario.

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