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Sociedades inactivas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar declaraciones informativas

Aparecen publicadas hoy en el Alcance No. 55 a la La Gaceta, nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las personas jurídicas inactivas de presentar declaraciones informativas sobre su patrimonio.    Se trata de la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de la Dirección General de Tributación.

Como razón de ser de esta nueva Resolución leemos en los Considerandos VII y VIII lo siguiente:

«VII. Que, en consideración a que la mayoría de las personas jurídicas inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante el formulario simplificado D-101, las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron implementar un formulario específico para las personas jurídicas inactivas, que simplifique el llenado para la presentación de la declaración informativa de estos contribuyentes, para lo cual, se emitió la resolución n°DGT-R-033-2022 de las 08:05 horas del 27 de octubre del 2022, publicada en La Gaceta n°214 del 9 de noviembre del 2022, la cual, prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones informativas para el día 30 de abril del año 2023 y así evitar que estos obligados tributarios incurran en la infracción por incumplimiento en el suministro de la información.»

VIII. Que, por certeza y seguridad jurídica, se debe dejar sin efecto la resolución n°DGT-R-075-2019 de cita y sus modificaciones, para establecer mediante la presente Resolución, el formulario de la declaración denominado “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195” y la guía para su llenado, así como aclarar cuáles de ellas deben cumplir con este deber formal y el tipo de información que debe de consignarse.»

Puede descargar el texto completo de la resolución en el siguiente link:   Resolución MH-DGT-RES-0007-2023

Propiamente sobre la obligación de presentar la Declaración Informativa,  nos permitimos transcribir el texto del art. 4:

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.

Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la “Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En cuento a las disposiciones transitorias que  tienen que ver directamente con la obligación de presentar el nuevo Formulario D-195 nos permitimos resumir a continuación:

–Sociedades que ya cumplieron, no deberán presentar nuevo formulario:  Sociedades inactivas  que ya hayan cumplido con presentar las declaraciones correspondientes a los períodos  2020, 2021 y 2022 por medio del Formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195.

— Sociedades que no han cumplido, deberán presentar un formulario D-195 por cada período:  Las sociedades que por el contrario no hayan cumplido a la fecha con este deber formal deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, a saber, 2022,2021 y 2022,  deberán hacerlo utilizando el nuevo formulario D-195.

— Cronograma de actividades de apoyo y capacitación:  la Dirección General de Tributación divulgará el próximo 17 de abril,  el cronograma con las actividades de apoyo y de capacitación a todas las personas obligadas a cumplir con estas Declaraciones.

–Formulario  “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195” estará disponible en  la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a partir de las ocho horas del 24 de abril del 2023.

— Plazo para cumplir con las declaraciones vence por esta única vez el 31 de mayo del 2023.   Se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023,  la presentación del Formulario D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023.

— Inscripción de oficio de  personas jurídicas inscritas ante otras entidades distintas del Registro Nacional:  Hasta tanto las dependencias o instituciones públicas competentes suministren la información requerida mediante requerimiento de información o convenio interinstitucional de intercambio de información, o se cuente con los desarrollos informáticos necesarios para la recepción sistematizada de la información procedente de dichas entidades.

 

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

35 de 35 Comentarios

  1. Yendry Vargas • 31 mayo, 2023

    -1) Hay fecha límite para presentar la D-140??
    – 2)Que debe presentarse este 2023 de sociedades no activas.
    D-195
    Beneficiarios
    Y cuál más???
    3)- la D 101 y D195 son lo mismo??
    Gracias por toda su valiosa y clara información!!

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 junio, 2023

      La Declaración de Modificación de Datos D-140 debe ser completada por todas las sociedades inactivas dentro del plazo de 10 días de inscrita su constitución en el Registro de Personas Jurídicas. De igual manera, cuentan con un plazo de 10 días hábiles para reportar cualquier cambio en los datos originalmente brindados, por ejemplo, cambio de domicilio societario o del representante legal, etc. Por consiguiente, si la sociedad a la fecha no ha cumplido con presentar dicha Declaración debe hacerlo sin demora. Ya luego solamente será necesario que lo haga en caso de tener cambios en los datos suministrados.

      Como usted bien lo indica, las sociedades inactivas deben cumplir todos los años durante el mes de abril con Declaraciones Informativas sobre su patrimonio, a través de la que sería ahora la nueva D-195 . Este año ampliaron el plazo para cumplir con esta obligación, el cual venció ayer 31 de mayo.

      Deben además cumplir con las Declaraciones Ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales durante el mes de abril cada año. Este 2023 se amplió también el plazo para cumplir con esta obligación hasta el 30 del presente mes de junio.

      La D-101 es la Declaración del Impuesto sobre la REnta que deben presentar las sociedades que sí tienen actividad comercial. Hace unos meses se modificó dicha Declaración para que las sociedades inactivas también utilizaran el mismo formulario pero con la indicación de completar solamente algunos campos. De ahí que se le conoció como D-101 Recortada. Por fin este año se implementó la D-195 específica para que las sociedades inactivas puedan informar sobre sus activos, pasivos y otros.

      Responder
  2. Carlos Monge • 09 mayo, 2023

    Buenas noches
    Declaración D-195
    No puedo encontrar el formulario para completarlo.
    Usted me puede indicar como encontrar el formulario D-195 por favor.
    Me preocupa la fecha límite del 31 de mayo de 2023.
    Desde Semana Santa la busqué en ATV y no he logrado completarla.
    Por favor ayuda, gracias [*CMD/09.05.2023]

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 mayo, 2023

      El formulario D-195 lo encuentra una vez que ingresa a la cuenta específica de la sociedad dentro del sistema ATV de Hacienda. En el margen superior del programa, debe ubicar la cejilla que se llama INFORMATIVAS. Se encuentra en el extremo derecho de su pantalla. Dentro de esa cejilla aparece el Formulario D-195 . Deberá empezar por completar del período más antiguo (sería el 2020) al más reciente (2022). El período correspondiente al presente año 2023 se deberá presentar hasta el mes de abril del próximo 2024.

      Responder
  3. Alfredo • 08 mayo, 2023

    Buenos días, yo tengo presentados los periodos 2020 y 2021 con el formulario D-101, pero el 2022 no lo he presentado, mi pregunta es si con el D-195 tengo que presentar de nuevo los periodos 2020, 2021 y 2022 ó solamente el 2022?

    Responder
  4. Carolina • 24 abril, 2023

    Buenas tardes, porque si el tiempo plazo para presentar la D101 era el 15 de marzo, este formulario sigue activo para sociedades inactivas? Muchos presentamos la D101 en Abril, como lo exigia la ley antes.

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 abril, 2023

      En noviembre del año pasado, el Ministerio de Hacienda emitió una resolución para ampliar por tercera vez el plazo para que la sociedades inactivas cumplieran con las declaraciones de su patrimonio. Se estableció esa vez que el plazo ya no sería el 15 de marzo sino hasta el 30 de abril del presente 2023. Puede leer al respecto nuestra nota en el blog: https://puntojuridico.com/nuevamente-prorrogan-plazo-para-declaraciones-informativas-de-las-sociedades-inactivas/

      Ahora bien esta nueva fecha límite se volvió a correr mediante resolución publicada el 30 de marzo e este año para disponer una nueva prórroga hasta el próximo 31 de mayo.

      Sabemos que ya hoy se encuentra disponible el nuevo Formulario D-195 para que las sociedades inactivas que aún no han cumplido con esta obligación, lo hagan. Se trata de los períodos 2020, 2021 y 2022. Puede leer al respecto la siguiente información: https://puntojuridico.com/a-partir-de-hoy-sociedades-inactivas-ya-pueden-presentar-declaraciones-patrimoniales/

      Responder
      • Carolina • 24 abril, 2023

        Gracias, entonces si se presento la D 101 para el periodo 2022 en Abril, ya este Mayo no se debe presentar la D 195, es correcto?

        Responder
        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 abril, 2023

          Pensaríamos que ya no se tiene que presentar la fórmula D-195.

          Sería interesante hacer la prueba, las sociedades que ya cumplieron con presentar la D-101 de ingresar al ATV , y buscar en la cejilla que aparece en el margen superior derecho de la pantalla con el nombre INFORMATIVAS , para constatar si les aparece activa o no la posibilidad de presentar el nuevo Formulario D-195 para los período 2020, 2021 y 2022. Pensamos que NO debería aparecerles disponible esa alternativa pues ya cumplieron con presentar esos mismos períodos con el formulario D-101

          Responder
          • Carolina • 24 abril, 2023

            Hice la prueba, y si sale la opcion de la 195 para los 3 annos, a pesar de que ya todos han sido presentados con la D101

            Responder
            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 abril, 2023

              Vamos a tratar de consultar directamente al Ministerio de Hacienda la razón de que sigan apareciendo esos tres períodos como pendientes, si lo cierto es que ya se cumplió con ellos mediante la presentación de la D-101. Apenas tengamos una respuesta, les avisaremos por este medio.

              Responder
            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 abril, 2023

              Hicimos la consulta a un colega especialista en materia tributaria y nos contestó lo siguiente:

              1. Si la sociedad ya se presento la D101, ya cumplió con el requisito por lo que no es necesario volver a presentar la D195 aunque siempre va a aparecer disponible para ser completada en la plataforma ATV.
              2. Importante verificar que NO aparezca la omisión en el cumplimiento de estas declaraciones informativas. Eso lo puede verificar directamente en la página de Consulta Situación Tributaria. Con solo hacer esa verificación, ya puede estar tranquila la sociedad en cuanto a que sí cumplió.

              Responder
              • Carolina • 25 abril, 2023

                Muchas gracias!
                Entre a la pagina y en el campo de
                Es Omiso, sale No
                Espero que esto sea a lo que se refiere

                Uds van a dar informacion sobre la D140? tengo entendido que esta si tenemos que presentarla, pero es muy confusa

                Gracias

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 abril, 2023

                Nos acaba de explicar un colega que en realidad todavía no aparecerá la condición de OMISO en las sociedades pues cuentan con plazo hasta el último día del mes de mayo para presentar estas declaraciones informativas. Sería entonces hasta después de esa fecha que las sociedades que presentaron declaraciones con el Formulario d-101 podrían corroborar que en efecto no aparezca indicada omisión alguna de su parte.

                Sobre la fórmula D140 en efecto su llenado no resulta sencillo. Intentaremos encontrar alguna Guía o Manual que pueda ayudar a los obligados a hacerlo.

              • enrique • 29 abril, 2023

                Hola, para que hay que presentar el D140? gracias

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2023

                Con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 en setiembre del año 2017, surgió para todas las sociedades que anteriormente no se encontraban inscritas ante la Dirección General de Tributación, el deber de presentar el formulario D-140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.

                Esta obligación surgió en virtud de que todas las sociedades existentes, a pesar de no tener actividad comercial, ni tributaria, fueron registradas de oficio en el sistema informático de la Dirección General de Tributación a fin de que pudiera serles cobrado dicho impuesto. Se hizo necesario, por lo tanto a partir de ese momento, que la totalidad de sociedades existentes en el país, aportasen ciertos datos mínimos dentro del sistema tributario como por ejemplo: nombre del representante legal, correo electrónico, domicilio fiscal) de manera que pudieran ser contactadas en caso de requerirse.

              • enrique • 02 mayo, 2023

                ah ok gracias pero el d140 es una sola vez, no es anual? si ya lo presente en el 2020, no tengo que volver a presentarlo, correcto

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2023

                Correcto, mientras no hayan cambios en los datos suministrados en ese Formulario D140, no hay obligación de volverlo a presentar.

              • Roman Chavarria B • 05 mayo, 2023

                Esto aplica si el formulrio se D101 se presento antes de el la emision del nuevo relamento si se presento despues debe llenarse la D195. Esto esta en el reglamento. Aca lo interesante es que no cerraron la opcion de presentar la D101 despues de la emision del reglamento, esto lo hicieron despues.

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 mayo, 2023

                Correcto, las sociedades inactivas que no hayan completado alguno de los períodos 2020, 2021 o 2022 deberán hacerlo a partir de ahora utilizando el formulario D-195. Las que ya declararon con el D101 no tienen que volverlo a presentar.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 abril, 2023

      La resolución expresamente señala que las sociedades inactivas que cumplieron con presentar la Fórmula D 101 no tienen que volverlo a hacer. Nos parece que no debería haber entonces problema para las sociedades que cumplieron durante abril si el formulario D 101 seguía activo en la plataforma ATV.

      Responder
  5. Luis Cedeño poveda • 23 abril, 2023

    Buenas licenciada tengo un carro en una sociedad qué la disolvió el registro por el no pago de impuestos qué se puede hacer gracias

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 abril, 2023

      Lo primero que debería hacer es verificar cuál fue la Ley que sirvió de base para que el Registro disolviera esa sociedad. Si fue la Ley 9428 podrían considerar reinscribir la sociedad, con lo cual ya podrían nuevamente disponer del vehículo que quedó inscrito a nombre de ella. Si la Ley por la que se disolvió la sociedad fue la 9024, ya solamente tendrían como opción, iniciar el proceso de liquidación de la sociedad, ya sea ante un notario o en vía judicial, para que mediante una resolución final se acuerde adjudicar el vehículo a nombre de los socios o de quién estos dispongan.

      Responder
  6. Ana Calvo • 20 abril, 2023

    Buenas tardes, según el transitorio indicado, las sociedades inactivas que presentaron antes del 15 de marzo 2023 la declaración de renta formulario D-101, no tienen que presentar el nuevo formulario D-195.
    Esto se mantiene así?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 abril, 2023

      En efecto nos parece entender que las sociedades que ya cumplieron con presentar los períodos 2020, 2021 y 2022 con el Formulario D-101 no tienen que presentarlos nuevamente con el nuevo D-195. Lo que llama nuestra atención es que no se menciona nada sobre el período 2023. Pareciera que no se está exigiendo presentarlo. ¿Y los siguientes años? Tampoco se dice nada al respecto. De momento entendemos que la obligación para las sociedades inactivas que no han cumplido con la presentación de esos tres períodos, es ponerse al día utilizando a partir de este 24 de abril, el nuevo formulario D-195.

      Responder
      • Ana Calvo • 21 abril, 2023

        El periodo 2023 seguramente se deberá declarar una vez finalizado el presente año fiscal.

        Responder
        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 abril, 2023

          Tiene razón doña Ana. Aunque se trate de sociedades inactivas, sin operación de ningún tipo, probablemente sería el próximo año que tendrían que cumplir con la declaración informativa correspondiente al patrimonio, activos y pasivos del presente período 2023, el cual concluye hasta el 31 de diciembre de este 2023.

          Responder
  7. Carolina • 19 abril, 2023

    Buenas tardes, porque la D-140 para Sociedades Inactivas tiene como campo obligatorio «Fecha Inicio Actividad»? Que se pone en el campo Fecha Cambio domicilio, si no hay cambio alguno?, por que viene como campo obligatorio «Fecha Incio Sucursal/Agencia», y «Fecha inicio metodo de facturacion»? Cual es el codigo de Actividad para una Sociedad Inactiva? tambien sale como campo obligatorio

    Responder
  8. Damian • 09 abril, 2023

    Que hay que hacer con las sociedades ACTIVAS? Gracias

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 abril, 2023

      Las sociedades con actividad comercial deben cumplir cada año con sus declaraciones de impuesto sobre la renta, utilizando para ello el Formulario D-101. Deben cumplir además cada mes con la Declaración y pago del Impuesto al Valor agregado así como con los pagos parciales del impuesto sobre la renta cada tres meses (entre otras obligaciones tributarias).

      Responder
  9. karin • 09 abril, 2023

    buenos dias, Para sociedad anonima inactiva inactiva : ¿Todavía tenemos que completar el D-140. Gracias

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 abril, 2023

      Efectivamente todas las sociedades inactivas, lo mismo que las sociedades que sí van tener operación comercial, tienen obligación de completar dentro de la plataforma AVT, la Declaración D-140 denominada “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT). Así lo encontramos establecido en el artículo 3 de la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023.

      «Las personas jurídicas indicadas en el artículo 2° de la presente Resolución, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país, deberán suministrar la información del domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos requeridos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto n°38277-H del 7 de marzo del 2014.

      Responder
      • Yendry Vargas • 01 junio, 2023

        Gracias! Entonces si llené ya la D 195 para 2020-2021 y 2022, y 23, no debo llenar la D-101? Sociedad inactiva.

        Responder
        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 junio, 2023

          Correcto. Y lo mismo hay que decir para las sociedades que completaron la D-101 recordata del 2020, 2021 y 2022, ya no tienen que presentar la D-195. Será hasta el próximo año que todas las sociedades deban cumplir con la D-195 correspondiente al período fiscal 2023.

          Responder

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