Sociedades inactivas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar declaraciones informativas
Aparecen publicadas hoy en el Alcance No. 55 a la La Gaceta, nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las personas jurídicas inactivas de presentar declaraciones informativas sobre su patrimonio. Se trata de la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de la Dirección General de Tributación.
Como razón de ser de esta nueva Resolución leemos en los Considerandos VII y VIII lo siguiente:
«VII. Que, en consideración a que la mayoría de las personas jurídicas inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante el formulario simplificado D-101, las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron implementar un formulario específico para las personas jurídicas inactivas, que simplifique el llenado para la presentación de la declaración informativa de estos contribuyentes, para lo cual, se emitió la resolución n°DGT-R-033-2022 de las 08:05 horas del 27 de octubre del 2022, publicada en La Gaceta n°214 del 9 de noviembre del 2022, la cual, prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones informativas para el día 30 de abril del año 2023 y así evitar que estos obligados tributarios incurran en la infracción por incumplimiento en el suministro de la información.»
VIII. Que, por certeza y seguridad jurídica, se debe dejar sin efecto la resolución n°DGT-R-075-2019 de cita y sus modificaciones, para establecer mediante la presente Resolución, el formulario de la declaración denominado “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195” y la guía para su llenado, así como aclarar cuáles de ellas deben cumplir con este deber formal y el tipo de información que debe de consignarse.»
Puede descargar el texto completo de la resolución en el siguiente link: Resolución MH-DGT-RES-0007-2023
Propiamente sobre la obligación de presentar la Declaración Informativa, nos permitimos transcribir el texto del art. 4:
Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.
Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la “Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En cuento a las disposiciones transitorias que tienen que ver directamente con la obligación de presentar el nuevo Formulario D-195 nos permitimos resumir a continuación:
–Sociedades que ya cumplieron, no deberán presentar nuevo formulario: Sociedades inactivas que ya hayan cumplido con presentar las declaraciones correspondientes a los períodos 2020, 2021 y 2022 por medio del Formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195.
— Sociedades que no han cumplido, deberán presentar un formulario D-195 por cada período: Las sociedades que por el contrario no hayan cumplido a la fecha con este deber formal deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, a saber, 2022,2021 y 2022, deberán hacerlo utilizando el nuevo formulario D-195.
— Cronograma de actividades de apoyo y capacitación: la Dirección General de Tributación divulgará el próximo 17 de abril, el cronograma con las actividades de apoyo y de capacitación a todas las personas obligadas a cumplir con estas Declaraciones.
–Formulario “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195” estará disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a partir de las ocho horas del 24 de abril del 2023.
— Plazo para cumplir con las declaraciones vence por esta única vez el 31 de mayo del 2023. Se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023, la presentación del Formulario D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023.
— Inscripción de oficio de personas jurídicas inscritas ante otras entidades distintas del Registro Nacional: Hasta tanto las dependencias o instituciones públicas competentes suministren la información requerida mediante requerimiento de información o convenio interinstitucional de intercambio de información, o se cuente con los desarrollos informáticos necesarios para la recepción sistematizada de la información procedente de dichas entidades.
Yendry Vargas • 31 mayo, 2023
-1) Hay fecha límite para presentar la D-140??
– 2)Que debe presentarse este 2023 de sociedades no activas.
D-195
Beneficiarios
Y cuál más???
3)- la D 101 y D195 son lo mismo??
Gracias por toda su valiosa y clara información!!