Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio
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La Dirección General de Tributación no ha emitido aún el formulario para la declaración patrimonial de las sociedades inactivas. Por consiguiente no ha empezado a correr el plazo para cumplir con esta obligación.
Buenas Li. Silvia me puede ayudar con estas preguntas tengo una Sociedad Inactiva, estoy al dia en todo con los Pagos de Personas Juridicas, la Declaracion de Accionistas, ero no sabia que tenia que hacer declaracion de D-135 y demas y segun dicen que ya se vencio el plazo que puedo hacer, gracias
Cuando se debe hacer otras vez la declaración Registro de Transpariencia ante el BCCR, habia escuchado que a inicios 2021, o es antes de esa fecha
La próxima declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deberá realizarse durante el mes de abril del 2021. Si desea leer más al respecto puede ver nuestra nota: https://puntojuridico.com/declaracion-2020-del-registro-de-accionistas-ya-no-tendra-que-presentarse-en-setiembre/
Muchas gracias doña Silvia, agradezco y valoro muchos su ayuda en estos asuntos, queda claro que no se trata de pagar impuestos patrimoniales sino los normales de las sociedades.
Buenas tardes licenciada
Es cierto que se deben mejor eliminar las sociedades inactivas?, caso contrario deben pagar un 30% por el valor de su patrimonio
Buenos días… Las S R.L inactivas tienen que hacer alguna declaración mensual o trimestral en hacienda como lo hacen todos los contribuyentes activos o solo se pagan los impuestos a personas jurídicas y listo
Las sociedades inactivas deben cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas en enero de cada año. Además deben presentar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también una vez al año y a partir del próximo mes de enero 2021, deberán cumplir con una nueva Declaración Patrimonial sobre los bienes que tengan inscritos a su nombre, y pasivos. Es importante además que verifiquen haber cumplido con la presentación en la plataforma ATV de la Actualización de Datos con la información de contacto del representante legal y otra información.
Buenas tardes.
Mi consulta es que si la sociedad fue disuelta mediante la ley 9024, aunque se pagaron todos los impuestos en su totalidad que de debían el 15 de diciembre del 2017 y esta aún así fue disuelta. Pero lo que quiero la propiedad que esta dentro de esa sociedad. Quien me pude ayudar a realizar ese tramite.
Si el pago de los períodos adeudados se produjo antes de que se decretara la disolución de la sociedad, nos parece que no debió producirse ese resultado. Pero lo mejor es que consulte directamente en el Registro Nacional. Con suerte logra que se revierta el proceso. Si ello no fuera posible, deberá contratar los servicios de un notario que inicie el proceso de liquidación de los bienes que quedaron inscritos a nombre de la sociedad, para lo que será indispensable el nombramiento de un liquidador, que represente a la sociedad en la escritura de adjudicación de esos bienes por parte de la persona o personas que en definitiva se decida durante el proceso.
Buenas tardes señora silvia tengo una consulta con respecto a esa declaración tengo con mi esposo una sociedad de responsabilidad limitada patrimonio familiar también tienen que declarar me vengo apenas enterar sobre esto
Buen día Silvia, mi consulta si la sociedad inactiva ya esta registrada desde hace años, porque en su momento estuvo activa y luego se puso inactiva, tengo que registrarla de nuevo de esto con esta nueva ley, o no debo hacerlo porque ya aparece en tributación.
Muchas gracias
Estimada Esther, lo que necesita confirmar es que en su sociedad tenga asignado el siguiente código: 60113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense. Eso lo puede ver en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx En caso de que no aparezca con ese código asignado, debe ingresar a la plataforma ATV y actualizar la plantilla de Modificación de Datos
Buenas Tardes, Licenciada.
Como hago para poner como inactiva una sociedad que se encuentra activa en el ATV y para tributacion?
No somos expertos en ATV pero nos parece que la forma de establecer que una sociedad ya no tiene actividad comercial es utilizando el Formulario de Modificación de Datos que aparece en el propio sistema y modificando la “actividad” que tiene asignada, para establecer ahora el código 960113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.
Hola doña Silvia, a partir de que fecha se puede obtener el formulario D.135 para Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas?
En algún lugar leí que es a partir de Enero 2021, pero también me han comentado que se debe hacer este año (2020).
No tenemos conocimiento a partir de cuándo Hacienda publicará en el ATV el Formulario D-135. a Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas. Sabemos que de acuerdo con la resolucio´n de la DGT dicho formulario deberá presentarse en forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, el cual concluye el 31 de diciembre del presente año 2020.
Por consiguiente, tomando en cuenta que el período fiscal que recién inició el pasado 1 de octubre de 2019 se extenderá por 15 meses hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para presentar por primera vez esta Declaración Patrimonial correrá del 1 de enero de 2021 hasta el 15 de marzo de ese mismo año 2021.
Tengo una S.A. (termina en ***5) Inactiva, y ya hice la declaración de accionistas, qué es lo que tengo que declarar que vence el 31 de marzo? Gracias.
A todas las sociedades inactivas, el Ministerio de Hacienda las registro de oficio como contribuyentes para poderles cobrar – cada año – el impuesto a las personas jurídicas. Hacienda necesita que dichas sociedades completen la información de su representante legal, domicilio fiscal y otros datos de contacto, a través de una plantilla electrónico que se llama Actualización de Datos en el sistema ATV. Aparentemente, las sociedades que ya cumplieron con llenar esa fórmula en el año 2017 y 2018 que empezó a regir el impuesto a las personas jurídicas, no tienen que volver a llenar esa plantanilla de actualización de datos. Pero es mejor que ingrese al ATV a confirmar si su sociedad se encuentra al día o no con esa declaración . Si no lo hubiera hecho antes, tiene plazo todo este mes de marzo para hacerlo dado que la cédula jurídica de su sociedad termina en 5
Si tengo una empresa que ha dejado de facturar desde el mes de noviembre de 2019 y que no facturará más en este período, como puedo ponerla inactiva sin desinscribirla del Ministerio de Hacienda, para que aparezca sin actividad
No estamos seguros pero nos parece que lo que tiene que hacer es completar el Formulario D-140 Modificación de Datos para reportar que ya la sociedad no tiene actividad comercial. De ese modo quedará siempre como contribuyente del impuesto a las personas jurídicas, que será el tributo que todos los años deberá seguir pagando a pesar de tratarse de una sociedad inactiva. Desconocemos si por los meses de este período fiscal que la sociedad estuvo activa tendría que presentar algún tipo de fórmula de cierre o de renta. Mejor será que realice su consulta directamente en el Ministerio de Hacienda.
Buenas tardes, la fecha que uno debe ingresar en el registro de una sociedad es la del día, o desde cuando se constituyo, o dejó de tener actividades? Agradezco mucho su respuesta.
Buenas tardes Lida. mi consulta es que a mi me aparece una Sociedad que tengo inactiva en ATV esa ya no hay que inscribirla en Tribulación??
El asunto es que Hacienda inscribió – DE OFICIO – a todas las sociedades a efecto de poderles cobrar el impuesto a las personas jurídicas. Por ello aunque su sociedad “aparezca” en el ATV lo que tiene que estar seguro es de haber cumplido con completar la plantilla de Actualización de Datos, para la cual deberá suministrar varios datos de contacto del representante legal, incluso el número de localización de un recibo de electricidad.
Cual debe ser el valor a declarar (en D.135) por los bienes/ activos que posee una sociedad inactiva por ej.Terrenos.
Gracias.
De acuerdo con el Lic. José María Oreamuno, experto en Derecho Tributario, el valor de los activos deberá corresponde “al valor global de éstos conforme a los valores de adquisición.” Ver más en : https://puntojuridico.com/inscripcion-y-declaracion-de-sociedades-inactivas/
Muchas gracias por sus comentarios nos ayudar bastante, a hoy 31 de enero no se habilito la declaracion 135, ustedes confimaron que es a partir de enro 2021?
Efectivamente está confirmado que la Declaración de Patrimonio para sociedades inactivas deberá presentarse a partir del 1 de enero del próximo año 2021.
Que pasa con las sociedades donde sus representantes es un extranjero o extranjeros que nunca tramitaron un DIMEX o un NITE, como lograr hacer su registro en ATV, si lo que pide es Cedula de Identidad
Si el extranjero no cuenta con DIMEX, sino que lo que tiene como documento de identificación es un pasaporte de su país de origen, deberá acudir a la oficina de Tributación que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad representada por él, a fin de solicitar que le asignen un número de identificación tributaria. Con este código el extranjero podrá ingresar a la plataforma ATV de Hacienda. Como requisitos del trámite, le exigen presentar una personería vigente de la sociedad. Si la gestión no la realiza personalmente el extranjero, deberá otorgar ante un Notario, un poder especial a una tercera persona que pueda hacer la solicitud en su nombre. Adicionalmente a ese poder especial deberá presentar copia certificada del pasaporte y también la personería correspondiente.
Doña Silvia.
Buenas noches.
Mi esposo y yo tenemos una sociedad que asumimos cuando compramos nuestra casa, esa sociedad no tiene actividad lucrativa. Esta inactiva, durante varios años hemos pagado el impuesto a las sociedades jurídicas, y no nos resulta claro, que ahora tengamos que inscribirla en una segunda actividad la 960113, pues ya estamos de oficio inscritos sin actividad.
Nos puede indicar que debemos hacer concretamente. La información que brinda Hacienda para variar es confusa e induce al error, agradecemos su orientación.
Estamos esperando que el Ministerio de Hacienda nos responda por escrito si efectivamente las sociedades que en el 2017 -2018 cumplieron con presentar la D-140 deben hacerlo de nuevo o si Hacienda les asignará automáticamente el nuevo código 960113. Si ustedes en ese momento no presentaron la D-140 es mejor que sí lo hagan ahora pues a pesar de estas inscritos DE OFICIO se requiere que completen ciertos datos de contacto de la sociedad y de los representantes legales.
Saludos Lcda. A nivel familiar tenemos una sociedad anonima al dia con los imouestos se realizo el registro de beneficiarios finales y todo ahora trato de acceder para el formulario D140 y no lo encuentro hay tiempo hasta el 31 ene 20 para pagar y mendicen que por ulrimo numero la podemos presenta hasta mayo. Hay problema en pagar y declarar despues ?
Si ya ustedes pagaron el impuesto a las personas jurídicas correspondiene al presente año 2020, en realidad no hay ningún otro pago que tengan que realizar. El formulario D-140 lo deben llenar digitalmente ingresando a la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda. Si su sociedad termina en 7 o 8 pueden cumplir con ese llenado efectivamente en el mes de mayo
Tengo dos sociedades desde hace 11 años y no tienen propiedades ni actividad comercial. Tengo que inscribirme si de por si no las uso. Aplican las ,ultras que dicen de más de un millón?
Efectivamente todas las sociedades, aún las inactivas, o las que ni siquiera tienen bienes inscritos deben cumplir con el Registro de Accionistas y tendrían también que inscribirse ante Hacienda y declarar sobre su patrimonio a partir de enero del próximo año. Estas sociedad pagan impuesto a las personas jurídicas y solo por ese hecho, se consideran contribuyentes de Hacienda con todas estas obligaciones.
Si un representante legal tiene varias sociedades inactivas, pero no estan registradas en hacienda, me imagino que para llenar el D-140, debera presentarse fisicamente en Hacienda y hacer el registro, o como funciona esto, por el D 135 no aparece por el momento.
Según consulta en hacienda ya está asignado el código 960113 y que todas las sociedades inactivas deben presentar el formulario D-140, según el orden asignado.
El código aparece en la lista de las diferentes actividades en que se dedica las sociedades. Es facil de llenar y rápido.
Muchas gracias don Wilson. EStamos tratando de que Hacienda nos proporcione una aclaración por escrito en relación con la obligación de todas las sociedades de cumplir con esta D-140. De la resolución que se publicó hace unas semanas más bien se desprende que las que ya habían cumplido con esa Declaración no tiene que volverlo a hacer ahora pues Hacienda asignará el código 960113 de oficio.
Buenas noches Lic, si la sociedad aparece ya en la situación tributaria con el código 960104 e indica Impuesto a la Persona Jurídica, solo queda por agregarle la 960113 que es la que especifica que es inactiva, es así? y en el caso particular de un señor que por enfermedad desinscribió la sociedad y la tiene inactiva, debe también anotar el código 960113? muchas gracias por su gran ayuda
Correcto. Todas las sociedades que no tengan actividad comercial, o lucrativa de ninguna clase, deben quedar registradas con el código 960113. En principio, como usted bien lo indica, las sociedades que ya tienen asignado el código 960104 necesario para el pago del impuesto a las personas jurídicas, Hacienda les asignará – DE OFICIO – el nuevo código 960113. Estamos tratando de confirmar cuándo se producirá esa asignación de oficio para poderles informar. Muchos representantes legales igual están entrando a la plataforma ATV a asignarlo ellos mismos.
Si las sociedades inactivas, no tienen ningún bien a su nombre.
Tendrán que presentar la declaración D.135, por solo su
patrimonio social.
Porque seria Activo el pago de las acciones y el Patrimonio el monto social.
Gracias y bendiciones
WEC
Exactamente. Lo que se ha indicado es que las sociedades tendrán que declarar sobre los activos y pasivos que puedan tener, así como su capital social.
Muchas gracias Licenciada por toda su informacion!!
El horario por mes que tiene publicado Hacienda para las sociedades es para hacer la D140 o para hacer declaracion de renta?
Y cuando se hace la declaracion de renta, pues ira en cero porque la sociedad es inactiva, el sistema aceptara eso, que vaya la declaracion en cero? Muchas Gracias!!
El horario es únicamente para que las sociedades completen en ATV el Formulario D-140 de Actualización de Datos. La Declaración de su patrimonio tendrán que hacerlo a partir del próximo enero 2021. No se trata en realidad de una declaración de “renta” pues estas sociedades son inactivas, pero sí tendrán que informar sobre los bienes que tengan, deudas y el capital social.
Licenciada Pacheco, le consulto lo siguiente:
1) En marzo del 2018, el representante legal de una SA inactiva presentó la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario.
2) Con ello entendería yo que el deber de inscripción que señala el artículo 1° del Por Tanto de la resolución estaría satisfecho. ¿Es así?
3) Por otra parte, ese dichoso formulario de inscripción no tiene ninguna casilla o apartado relacionado con el patrimonio de la sociedad inactiva, en consecuencia, tampoco se debe modificar absolutamente nada de lo allí declarado. ¿Estoy bien en lo que digo o no?
4) La obligación de declarar el patrimonio de la sociedad inactiva se deberá hacer por medio del formulario D-135 que usted indica. ¿Es allí donde se deberá indicar que la sociedad inactiva tiene la casa X o el vehículo Y?
5) Finalmente: ¿Ha podido verificar lo que usted indica que iba a verificar?
Le agradezco mucho su respuesta y ayuda.
Estimado don Román, nuestras respuestas en NEGRITA a continuación:
1) En marzo del 2018, el representante legal de una SA inactiva presentó la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario.
2) Con ello entendería yo que el deber de inscripción que señala el artículo 1° del Por Tanto de la resolución estaría satisfecho. ¿Es así? Correcto.
3) Por otra parte, ese dichoso formulario de inscripción no tiene ninguna casilla o apartado relacionado con el patrimonio de la sociedad inactiva, en consecuencia, tampoco se debe modificar absolutamente nada de lo allí declarado. ¿Estoy bien en lo que digo o no? Correcto. La declaración del patrimonio se va a realizar a partir de enero 2021 mediante el Formulario D-135.
4) La obligación de declarar el patrimonio de la sociedad inactiva se deberá hacer por medio del formulario D-135 que usted indica. ¿Es allí donde se deberá indicar que la sociedad inactiva tiene la casa X o el vehículo Y? Exactamente.
5) Finalmente: ¿Ha podido verificar lo que usted indica que iba a verificar? Si pudiera especificarnos. Son varias consultas las que tenemos pendiente de aclaración por parte de Hacienda.
Buenas noches,
Como puedo saber si mi SRL INACTIVA fue inscrita de oficio por Hacienda? Se ha pagado el impuesto a las sociedades siempre, pero nunca hemos llenado el D140 y no tiene usuario en el ATV. Gracias!!
Ahora bien se dispone que «… para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas al impuesto a las personas jurídicas.» Nos parece que esta disposición se refiere al hecho de que las sociedades obligadas a pagar el impuesto a las personas jurídicas, a saber sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, son inscritas de oficio por el Ministerio de Hacienda dentro del sistema ATV.
Hola Silvia, Yo diria que de oficio el asunto en la realidad nunca fue, por que para personas juridicas, se tuvo que hacer modificacion de datos con F D 140, con sistema similar a este y con multas para quienes no lo hicieron.
Por cuanto la lectura correct, seria que para quienes ya hicieron la Modificacion de Datos, no deben hacerlas, pero a los que no la hicieron oportunamente, si les toca, con todas las incomodidades, cuando el Representante es Extranejero, en el que incluso debia haber una declaracion jurada que no vivia en el pais, o bien informe de entradas y salidas, de Migracion. Saludos.
Coincidimos con lo que indica. Sociedades que ya cumplieron a finales del 2017 e inicios del 2018 con la presentación de la D-140 según se exigió en aquel momento, después de que en forma masiva Hacienda las inscribiera de oficio para poderles cobrar el impuesto a las personas jurídicas- no tienen obligación de hacerlo nuevamente ahora. En aquel momento publicamos lo siguiente sobre esa obligación: https://puntojuridico.com/sociedades-terminadas-en-1-y-2-deben-presentar-d-140-este-mes-de-febrero/
Favor indicarme si puedo declarar todas mis sociedades de una sola vez en este mes de enero 2020, independientemente del último dígito de la cédula jurídica de cada sociedad o debo seguir estrictamente la cronología establecida en la R-075-2019.
Correcto. Es perfectamente posible presentar de una vez en este mes de enero del Formulario D-140 de todas las socidades, sin importar el dígito de finalización de sus cédulas jurídicas.
yo tengo sociedad inactiva y pago el impuesto anual tengo que hacer la declaración igual antes del 30 de Enero 2020gracias
Así es. Las sociedades mercantiles inactivas, adicionalmente a la obligación de pagar el impuesto a las personas jurídicas todos los años, deben ahora cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Adicionalmente deben verificar el cumplimiento del Formulario D-140 de Actualización de Datos y la Declaración patrimonial a través del Formulario D-135 el próximo año 2021.
Buenas, tuve la misma duda. Logre comunicarme con la administración, si bien me indicaron que efectivamente le corresponde a ellos (en aquellos casos que se hizo la actualización en el 2017) aún no lo han realizado y parece que se encuentran bastante atrasados al respecto. Así que la recomendación del funcionario fue mejor realizar la presentación del formulario D-140 a traves del portal ATV. También me indicaron que del formulario los unicos datos que se deben llenar son: Domicilio Fiscal, Datos del representante y Datos de la actividad, en este último punto es donde se agrega el código 960113.
Muchas gracias doña Hilda por compartir esta información en este foro.
Buenos días doña Silvia, con los mejores deseos de Paz y Bien para el nuevo año. La información suministrada es de mucha ayuda, le agradezco confirmar lo expuesto sobre la situación de las sociedades que ya están inscritas de oficio, si deben aplicar el formulario 140?, y si se debe declarar este año o se espera al 2021 (formulario 135)? Muchas gracias..
Buenos días
Si el representante legal de la sociedad inactiva NO tiene usuario ni clave dinámica, cómo acceso a la plataforma de ATV para rendir estas declaraciones?
Gracias,
Tendría que otorgarle un poder especial a alguna persona que pueda actuar en nombre de la sociedad y que sí esté dispuesta a gestionar dentro de la plataforma ATV con clave dinámica, usuario, etc. Dicho poder tendría que ser previamente acreditado ante Hacienda.
Buenas,
Crear el usuario en ATV es bastante sencillo. Simplemente se debe ingresar a ATV ir a la sección crear usuario, y ahí genera la contraseña y el sistema le da una tarjeta virtual que debe descargar y usar para completar el proceso inscripción. Esta tarjeta virtual debe estar guardada en la computadora o impresa ya que cada vez que ingrese con la clave debe hacer uso de la tarjeta virtual.
Buenas tardes tengo duda de que indico Hacienda que la inscripción de las inactivas a la actividad 960113 iba a ser automático , pero revisando no esta hecho, si se saca una consulta del RUT no aparece .
La sociedad es inactiva pero tengo duda si se debe de modificar mediante el formulario D-140 y colocar esa actividad ?
Efectivamente encontramos esa situación que relata en su mensaje. Sociedades que ya se habían registrado ante Hacienda en el año 2017 -2018 pero que ahora no aparecen inscritas. Entendimos que Hacienda “modificaría” en forma automática el Código que en aquel momento se indicó que debía señalarse: “960104 Impuesto a las personas jurídicas” por el que ahora se establece en la nueva Directriz : “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” . No hemos logrado obtener respuesta sobre este particular.
Buenas tardes,
Les agradecería si me pueden orientar, yo tengo sociedades anónimas unicamente con bienes, no realizan ninguna actividad económica, cual sería el trámite para poder pasar los bienes a mi nombre personal y así eliminar la sociedad anónima. Que tan costoso sería el proceso?
Gracias.
Debe consultarle a un Notario Público el costo de traspasar esos bienes societarios a su nombre. Los timbres e impuesto de traspaso, así como los honorarios notariales deben tasarse según las normas que regulan en forma específicamente cada rubro. Como mínimo la tasación debe hacerse sobre el valor fiscal que aparezca para cada bien en el Registro Nacional.
Ya está disponible el D-135 ? Como lo puedo bajar?
Gracias
Todavía no está disponible el Formulario D-135. En la resolución se establece que oportunamente se publicará en el sistema de Hacienda. Esperamos que lo hagan del conocimiento de los contribuyentes con suficiente tiempo para poderle estudiar. Sabemos que su presentación deberá hacerse por primera vez entre el 1 de enero del 2020 y el 15 de marzo del 2020.
Buenos días, yo tengo una sociedad anonima inactiva desde el 2012, pero tengo una finca a nombre de esta sociedad, esto aplica a esta nueva resolución ? Gracias
Correcto. Cualquier sociedad inactiva, tenga o no tenga bienes inscritos a su nombre, debe cumplir con su inscripción ante Hacienda y la presentación del Formulario D-135 a partir de enero del próximo año 2021. En dicho formulario tendrían que informar sobre la existencia de esa finca como un activo de la sociedad. Igualmente en caso de existir pasivos deberá completarse la información correspondiente.
Hola Licda. Las sociedades inactivas deben igual hacer declaración del IVA o solamente estas dos obligaciones que se menciona?
El impuesto a las ganancias de capital grava la venta de bienes y la prestación de servicios. Por consiguiente una sociedad que no tiene actividad comercial de ninguna clase, no estaría en la obligación de pagar IVA. Si la sociedad lo que hace es VENDER algún inmueble o vehículo, el impuesto que deberá pagarse es el IMPUESTO DE TRAPSASO , como siempre se ha hecho, y no el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Correcto.Consulté en Hacienda y me indicaron que las sociedades inactivas tienen únicamente que llenar la D-140, que es la modificación de datos. Respetando el orden según el número último de la cédula jurídica.
La D 135 hasta en marzo del 2021
hola como le va ?
tiene alguna noticia sobre la declaración d140 y la d135? los que ya estamos inscritos en atv con sociedad inactiva no hace falta volver a actualizar? esto se hizo en el 2018 para las srl y S.A ya que había multa si no se hacia, El formulario d135 todavía no aparece en atv . esto hay que hacerlo entonces en enero 2021 o todavía hay dudas ?
gracias
Como usted bien lo señala, las sociedades que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas presentaron el Formulario D-140 entre setiembre del 2017 y los primeros meses del 2018, ya no tendrían que cumplir con esa obligación. En cuanto al Formulario D-135 se establece en la resolución en comentario que se pondrá a disposición de los interesados de manera oportuna. En nuestra opinión está claro que la presentación del mismo deberá realizarse durante los meses de enero, febrero y hasta el 15 de marzo del próximo año 2021.
Buenas tardes como desinscribo una socidad anonima inactiva, cual es el costo ,o , lo puedo hacer directo.
Gracias
El costo de disolución de una sociedad es de aproximadamente 48,000 colones en timbres y de 90,000 de honorarios notariales. Incluyendo el cargo de IVA que debe aplicarse al monto de honorarios tenemos un total a pagar de 150,000
Buenas Licenciada. Me surge una duda, yo tengo una S.R.L., y pago el impuesto de las personas jurídicas. Sin embargo, la sociedad no realiza actividades lucrativas, ni tampoco posee bienes aún. La idea es traspasarle algunos bienes de mi nombre a ella. ¿Esta sociedad también debe de inscribirse en Hacienda? Es que no me queda claro cuando se indica “aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense”. Gracias de antemano.
Estimada Lucía. Lo que nosotros entendemos es que todas las sociedades que ya han venido pagando el impuesto a las personas jurídicas, fueron inscritas DE OFICIO en el Registro Unico Tributario, pues de otra forma no aparecerían en la base de datos de Hacienda para efectos del pago de dicho tributo. Pero mejor vamos a confirmar si existe o no la obligación para este tipo de sociedades de presentar el el Formulario D-140 denominado Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.
Lo que sí es claro es la nueva obligación para estas sociedades inactivas de presentar una nueva Declaración sobre los bienes inscritos a su nombre, activos, pasivos y el monto del capital social. Este formulario entendemos que tendrán que presentarlo por primera vez en enero del 2021 y con plazo para ello hasta el 15 de marzo de ese mismo año.
estimada doña Silvia. nos podría aclarar que requisitos solicita la Tributación para registrar a un representante legal EXTRANJERO NO-RESIDENTE para efectos de poder obtener una identificación (dimex-nite) que el ATV acepte? (el sistema solo admite el ingreso de nacionales y residentes con DIMEX…). gracias!
Si el extranjero no cuenta con DIMEX, sino que lo que tiene como documento de identificación es un pasaporte de su país de origen, deberá acudir a la oficina de Tributación que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad representada por él, a fin de solicitar que le asignen un número de identificación tributaria. Con este código el extranjero podrá ingresar a la plataforma ATV de Hacienda. Como requisitos del trámite, le exigen presentar una personería vigente de la sociedad. Si la gestión no la realiza personalmente el extranjero, deberá otorgar ante un Notario, un poder especial a una tercera persona que pueda hacer la solicitud en su nombre. Adicionalmente a ese poder especial deberá presentar copia certificada del pasaporte y también la personería correspondiente.
Buen día doña Silvia. Muchísimas gracias por sus valiosas aclaraciones. Tal vez la única duda que me quedaría es si el poder especial podría ser inicialmente otorgado en documento privado (suscrito en el extranjero), para luego ser protocolizado por un notario (aquí en CR). Luego, sería el testimonio de esa protocolizacion (fecha cierta) el que se presentaría ante la oficina respectiva.
Importante advertir que el número de pasaporte que aparezca en la certificación de personería de la sociedad debería coincidir con el que porta el extranjero al momento de realizar el trámite. Si no se trata del mismo pasaporte, primero deberán gestionar ante el Registro de Personas Juridicas, la actualización de ese dato.
Si una SRL ha venido pagando cada ano el imp. sociedades INACTIVAS, Hacienda la inscribio de oficio automaticamante en el RUC? O solo a las sociedades activas? Gracias!!
Exactamente. Hacienda inscribió de oficio a las sociedades INACTIVAS a fin de poderles cobrar el impuesto a las personas jurídicas a partir del año 2017. Entendemos por lo tanto que la obligación de presentar la Fórmula D-140 sería únicamente para otro tipo de sociedades, por ejemplo, las sociedades CIVILES que no aparecen inscritas ante Hacienda. Pero vamos a verificarlo para poderles confirmar.
Por favor informarnos si tienen novedades al respecto. Gracias,
Buen día. Yo poseo junto a mi esposa una sociedad civil en la que tenemos inscritos dos vehículos. Debo realizar la inscripción de dicha sociedad a pesar de no ser una sociedad mercantil? Gracias.
Efectivamente las sociedades civiles están obligadas a partir de ahora a inscribirse en el REGISTRO UNICO TRIBUTARIO utilizando para ello el Formulario D-140 . El código que deberán establecer en el momento en que se consulta sobre su actividad es el “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
Hola,
He leido en algunas publicaciones que Tributacion esta obligando a todas las sociedades inactivas a que demuestren como se hicieron las compras de los activos que posee la sociedad. Es esto cierto y aplica para todas las sociedades inactivas? o solo para las nuevas despues de la fecha en que la ley fue publicada?
Gracias.
Lo que entendemos es que a partir de enero del 2021, las sociedades inactivas deberán informar a Hacienda sobre el monto de su capital social, así como los activos y pasivos que puedan tener. No se establece en la Directriz esa obligación de “demostrar” la forma en que fueron adquiridos los bienes. Ahora bien, sí podría pasar que esta información le sirva de insumo a Tributación para realizar auditorías a las sociedades y exigirles en ese momento que demuestren de dónde salieron los fondos para a adquisición de los bienes, y si en ese momento se pagaron los tributos que por Ley correspondían ser pagados.
Buenas Doña Silvia, una vez se lleve a cabo la presentación del formulario D-135, si la sociedad inactiva vende uno de sus activos el impuesto a pagar sería por las rentas de capital mobiliario e inmobiliario según correspondan, cierto? ya que tengo entendido que el 30% de impuestos a pagar, del que muchas personas estan hablando, sería unicamente sobre aquellos activos los cuales no se puede justificar su adquisición, en caso de que asi la administración lo solicite, no se si me equivoco al respecto? Agradezco la orientación.
Gracias, aunque lo interesante es que ya con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deberia de ser suficiente. Todos los datos de propiedades y quien es el dueño se tuvo que poner en esa declaracion. Me parece que es practicamente lo mismo.
En el RTBF únicamente se establece quiénes son los propietarios de las acciones o cuotas de las sociedades inactivas. Con esta nueva Declaración Patrimonial, Hacienda podrá conocer cuáles son los bienes inmuebles, vehículos, y otros activos, así como los pasivos que puedan tener dichas personas jurídicas.
Con respecto a las sociedades de Resposabilidad Ltda, también deben de hacerlos, Gracias
o sea todas la sociedades inactivas deben llenar el formulario D-135?
Exactamente.- Todas las sociedades que no tienen actividad comercial deben llenar el formulario D-135, pero esto será hasta enero del año 2021. De momento la obligación es inscribirse en el RUC utilizando el Formulario D-140. Aunque entendemos que las sociedades que fueron inscritas de oficio con motivo del pago del impuesto a las personas jurídicas, ya no tienen que hacerlo, pero vamos a confirmarlo.
En el 2021 ó 2020?
Hasta el 2021 tendrían las sociedades que presentar el Formulario D-135 toda vez que la resolución dispone que deberá cumplirse con la misma en un plazo de dos meses y medio después de finalizado el período fiscal. El período fiscal en el que nos encontramos en este momento concluirá en diciembre del 2020 por consiguiente se tendrá como fecha límite para cumplir con la Declaración 135 hasta el 15 de marzo del 2021.
Es nuestro entendimiento partiendo de la lectura de la resolución publicada por el Ministerio de Hacienda. Esperamos confirmar la información tan pronto reinicie labores dicho Ministerio el próximo 6 de enero.
Gracias
Jorge • 16 septiembre, 2021
¿Está disponible por fin el formulario de sociedad inactiva? Y si es así, ¿cómo y dónde se presenta? Gracias.