Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio

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Se publicó el pasado viernes en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas.  Puede leer su texto completo en el siguiente link:  DGT-R-075-2019

Nos permitimos a continuación un breve resumen de las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como «…aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense»:

  1. Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr  mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica 960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” .  Aquellas sociedades  que al momento de vigencia de la presente resolución ya se encuentren registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignará la referida actividad.
  2. Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, mediante el Formulario D.135  que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV). Las sociedades declararán sus activos, pasivos y capital social. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

En relación al plazo para cumplir con cada una de estas obligaciones se establece en el caso de la primera de ellas, el siguiente calendario, partiendo del número de finalización de las respectivas cédulas jurídicas:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2:  Enero 2020
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Febrero 2020
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Marzo 2020
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Abril 2020
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Mayo 2020

Ahora bien se dispone que «…  para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas al impuesto a las personas jurídicas.»     Nos parece que  esta disposición se refiere al hecho de que las sociedades obligadas a pagar el impuesto a las personas jurídicas, a saber  sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, son inscritas de oficio por el Ministerio de Hacienda dentro del sistema ATV.    Sin embargo, vamos mejor a consultarlo directamente para poder comprender exactamente cuál es el alcance de esta obligación de inscripción en el Registro Único Tributario.

Por su parte, la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas deberá presentarse en forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, debiendo confirmarse los datos registrados aun cuando no exista variación alguna en éstos durante el año.

Nos parece entonces que tomando en cuenta que el período fiscal que recién inició el pasado 1 de octubre de 2019 se extenderá por 15 meses hasta el 31 de diciembre de 2020,  el plazo para presentar por primera vez esta Declaración Patrimonial  correrá del 1 de enero de 2021 hasta el 15 de marzo de ese mismo año 2021.  Igualmente vamos a confirmarlo para poderles informar con certeza.

Finalmente nos permitimos transcribir los Considerandos en los que se fundamenta la resolución en comentario:

«IV.  –  Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1984, son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades las personas físicas, las personas jurídicas legalmente constituidas en el país sin perjuicio que realicen o no una actividad lucrativa.»

V.—Que el último párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán cumplir con sus obligaciones formales. / Para ello, de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional”.

VI.—Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, establece la creación de un impuesto que recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo N° 40.417-H del 8 de mayo de 2017, disponen que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario y que el incumplimiento de dicho deber formal, dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas a ese impuesto.

VII.—Que en razón de que el último párrafo del artículo 4 en concordancia con el artículo 18 del citado reglamento establece que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del periodo fiscal correspondiente a la  implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional. Así las cosas, la Administración Tributaria ha considerado oportuno formalizar el procedimiento mediante un instrumento normativo de alcance general, es decir mediante la presente resolución para establecer que se inscriban en dicho tributo, bajo un código de actividad que las identifique como tales, de manera que se le habilite el formulario de declaración para que declaren sus activos, pasivos y capital social en el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

VIII.—Que los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que interesa, disponen que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada de sus rentas, utilizando la declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, plazo que es aplicable a las sociedades sin actividad lucrativacontenidas en el Impuesto sobre las Utilidades que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

99 de 99 Comentarios

  1. Jorge • 16 septiembre, 2021

    ¿Está disponible por fin el formulario de sociedad inactiva? Y si es así, ¿cómo y dónde se presenta? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2021

      La Dirección General de Tributación no ha emitido aún el formulario para la declaración patrimonial de las sociedades inactivas. Por consiguiente no ha empezado a correr el plazo para cumplir con esta obligación.

  2. Will • 04 diciembre, 2020

    Buenas Li. Silvia me puede ayudar con estas preguntas tengo una Sociedad Inactiva, estoy al dia en todo con los Pagos de Personas Juridicas, la Declaracion de Accionistas, ero no sabia que tenia que hacer declaracion de D-135 y demas y segun dicen que ya se vencio el plazo que puedo hacer, gracias

  3. Esther • 04 noviembre, 2020

    Cuando se debe hacer otras vez la declaración Registro de Transpariencia ante el BCCR, habia escuchado que a inicios 2021, o es antes de esa fecha

  4. Javier A. Herrera • 04 noviembre, 2020

    Muchas gracias doña Silvia, agradezco y valoro muchos su ayuda en estos asuntos, queda claro que no se trata de pagar impuestos patrimoniales sino los normales de las sociedades.

  5. olger cambronero • 04 noviembre, 2020

    Buenas tardes licenciada

    Es cierto que se deben mejor eliminar las sociedades inactivas?, caso contrario deben pagar un 30% por el valor de su patrimonio

  6. Javier Murillo Murillo • 23 julio, 2020

    Buenos días… Las S R.L inactivas tienen que hacer alguna declaración mensual o trimestral en hacienda como lo hacen todos los contribuyentes activos o solo se pagan los impuestos a personas jurídicas y listo

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 julio, 2020

      Las sociedades inactivas deben cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas en enero de cada año. Además deben presentar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también una vez al año y a partir del próximo mes de enero 2021, deberán cumplir con una nueva Declaración Patrimonial sobre los bienes que tengan inscritos a su nombre, y pasivos. Es importante además que verifiquen haber cumplido con la presentación en la plataforma ATV de la Actualización de Datos con la información de contacto del representante legal y otra información.

  7. Rosaura Molina Morales • 11 junio, 2020

    Buenas tardes.
    Mi consulta es que si la sociedad fue disuelta mediante la ley 9024, aunque se pagaron todos los impuestos en su totalidad que de debían el 15 de diciembre del 2017 y esta aún así fue disuelta. Pero lo que quiero la propiedad que esta dentro de esa sociedad. Quien me pude ayudar a realizar ese tramite.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 junio, 2020

      Si el pago de los períodos adeudados se produjo antes de que se decretara la disolución de la sociedad, nos parece que no debió producirse ese resultado. Pero lo mejor es que consulte directamente en el Registro Nacional. Con suerte logra que se revierta el proceso. Si ello no fuera posible, deberá contratar los servicios de un notario que inicie el proceso de liquidación de los bienes que quedaron inscritos a nombre de la sociedad, para lo que será indispensable el nombramiento de un liquidador, que represente a la sociedad en la escritura de adjudicación de esos bienes por parte de la persona o personas que en definitiva se decida durante el proceso.

  8. Luz zapata • 04 junio, 2020

    Buenas tardes señora silvia tengo una consulta con respecto a esa declaración tengo con mi esposo una sociedad de responsabilidad limitada patrimonio familiar también tienen que declarar me vengo apenas enterar sobre esto

  9. Esther Garcia • 07 abril, 2020

    Buen día Silvia, mi consulta si la sociedad inactiva ya esta registrada desde hace años, porque en su momento estuvo activa y luego se puso inactiva, tengo que registrarla de nuevo de esto con esta nueva ley, o no debo hacerlo porque ya aparece en tributación.
    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 abril, 2020

      Estimada Esther, lo que necesita confirmar es que en su sociedad tenga asignado el siguiente código: 60113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense. Eso lo puede ver en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx En caso de que no aparezca con ese código asignado, debe ingresar a la plataforma ATV y actualizar la plantilla de Modificación de Datos

  10. Tim Dunford • 23 marzo, 2020

    Buenas Tardes, Licenciada.
    Como hago para poner como inactiva una sociedad que se encuentra activa en el ATV y para tributacion?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 marzo, 2020

      No somos expertos en ATV pero nos parece que la forma de establecer que una sociedad ya no tiene actividad comercial es utilizando el Formulario de Modificación de Datos que aparece en el propio sistema y modificando la «actividad» que tiene asignada, para establecer ahora el código 960113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.

  11. Jorge Barrantes • 22 marzo, 2020

    Hola doña Silvia, a partir de que fecha se puede obtener el formulario D.135 para Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas?

    En algún lugar leí que es a partir de Enero 2021, pero también me han comentado que se debe hacer este año (2020).

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 marzo, 2020

      No tenemos conocimiento a partir de cuándo Hacienda publicará en el ATV el Formulario D-135. a Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas. Sabemos que de acuerdo con la resolucio´n de la DGT dicho formulario deberá presentarse en forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, el cual concluye el 31 de diciembre del presente año 2020.

      Por consiguiente, tomando en cuenta que el período fiscal que recién inició el pasado 1 de octubre de 2019 se extenderá por 15 meses hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para presentar por primera vez esta Declaración Patrimonial correrá del 1 de enero de 2021 hasta el 15 de marzo de ese mismo año 2021.

  12. RICARDO RUSSO • 02 marzo, 2020

    Tengo una S.A. (termina en ***5) Inactiva, y ya hice la declaración de accionistas, qué es lo que tengo que declarar que vence el 31 de marzo? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 marzo, 2020

      A todas las sociedades inactivas, el Ministerio de Hacienda las registro de oficio como contribuyentes para poderles cobrar – cada año – el impuesto a las personas jurídicas. Hacienda necesita que dichas sociedades completen la información de su representante legal, domicilio fiscal y otros datos de contacto, a través de una plantilla electrónico que se llama Actualización de Datos en el sistema ATV. Aparentemente, las sociedades que ya cumplieron con llenar esa fórmula en el año 2017 y 2018 que empezó a regir el impuesto a las personas jurídicas, no tienen que volver a llenar esa plantanilla de actualización de datos. Pero es mejor que ingrese al ATV a confirmar si su sociedad se encuentra al día o no con esa declaración . Si no lo hubiera hecho antes, tiene plazo todo este mes de marzo para hacerlo dado que la cédula jurídica de su sociedad termina en 5

  13. GOMEZ SANABRIA JORGE ALEXANDER MD • 12 febrero, 2020

    Si tengo una empresa que ha dejado de facturar desde el mes de noviembre de 2019 y que no facturará más en este período, como puedo ponerla inactiva sin desinscribirla del Ministerio de Hacienda, para que aparezca sin actividad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2020

      No estamos seguros pero nos parece que lo que tiene que hacer es completar el Formulario D-140 Modificación de Datos para reportar que ya la sociedad no tiene actividad comercial. De ese modo quedará siempre como contribuyente del impuesto a las personas jurídicas, que será el tributo que todos los años deberá seguir pagando a pesar de tratarse de una sociedad inactiva. Desconocemos si por los meses de este período fiscal que la sociedad estuvo activa tendría que presentar algún tipo de fórmula de cierre o de renta. Mejor será que realice su consulta directamente en el Ministerio de Hacienda.

  14. mario alberto rivera • 04 febrero, 2020

    Buenas tardes, la fecha que uno debe ingresar en el registro de una sociedad es la del día, o desde cuando se constituyo, o dejó de tener actividades? Agradezco mucho su respuesta.

  15. Jesús Porras Acuña • 04 febrero, 2020

    Buenas tardes Lida. mi consulta es que a mi me aparece una Sociedad que tengo inactiva en ATV esa ya no hay que inscribirla en Tribulación??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 febrero, 2020

      El asunto es que Hacienda inscribió – DE OFICIO – a todas las sociedades a efecto de poderles cobrar el impuesto a las personas jurídicas. Por ello aunque su sociedad «aparezca» en el ATV lo que tiene que estar seguro es de haber cumplido con completar la plantilla de Actualización de Datos, para la cual deberá suministrar varios datos de contacto del representante legal, incluso el número de localización de un recibo de electricidad.

  16. Allan Ortega • 02 febrero, 2020

    Cual debe ser el valor a declarar (en D.135) por los bienes/ activos que posee una sociedad inactiva por ej.Terrenos.
    Gracias.

  17. MRTHA RICHMOND • 31 enero, 2020

    Muchas gracias por sus comentarios nos ayudar bastante, a hoy 31 de enero no se habilito la declaracion 135, ustedes confimaron que es a partir de enro 2021?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2020

      Efectivamente está confirmado que la Declaración de Patrimonio para sociedades inactivas deberá presentarse a partir del 1 de enero del próximo año 2021.

  18. Francisco Fallas • 30 enero, 2020

    Que pasa con las sociedades donde sus representantes es un extranjero o extranjeros que nunca tramitaron un DIMEX o un NITE, como lograr hacer su registro en ATV, si lo que pide es Cedula de Identidad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      Si el extranjero no cuenta con DIMEX, sino que lo que tiene como documento de identificación es un pasaporte de su país de origen, deberá acudir a la oficina de Tributación que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad representada por él, a fin de solicitar que le asignen un número de identificación tributaria. Con este código el extranjero podrá ingresar a la plataforma ATV de Hacienda. Como requisitos del trámite, le exigen presentar una personería vigente de la sociedad. Si la gestión no la realiza personalmente el extranjero, deberá otorgar ante un Notario, un poder especial a una tercera persona que pueda hacer la solicitud en su nombre. Adicionalmente a ese poder especial deberá presentar copia certificada del pasaporte y también la personería correspondiente.

  19. SARA D´LA O • 29 enero, 2020

    Doña Silvia.
    Buenas noches.
    Mi esposo y yo tenemos una sociedad que asumimos cuando compramos nuestra casa, esa sociedad no tiene actividad lucrativa. Esta inactiva, durante varios años hemos pagado el impuesto a las sociedades jurídicas, y no nos resulta claro, que ahora tengamos que inscribirla en una segunda actividad la 960113, pues ya estamos de oficio inscritos sin actividad.
    Nos puede indicar que debemos hacer concretamente. La información que brinda Hacienda para variar es confusa e induce al error, agradecemos su orientación.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2020

      Estamos esperando que el Ministerio de Hacienda nos responda por escrito si efectivamente las sociedades que en el 2017 -2018 cumplieron con presentar la D-140 deben hacerlo de nuevo o si Hacienda les asignará automáticamente el nuevo código 960113. Si ustedes en ese momento no presentaron la D-140 es mejor que sí lo hagan ahora pues a pesar de estas inscritos DE OFICIO se requiere que completen ciertos datos de contacto de la sociedad y de los representantes legales.

  20. Freddy Soto Briceño • 29 enero, 2020

    Saludos Lcda. A nivel familiar tenemos una sociedad anonima al dia con los imouestos se realizo el registro de beneficiarios finales y todo ahora trato de acceder para el formulario D140 y no lo encuentro hay tiempo hasta el 31 ene 20 para pagar y mendicen que por ulrimo numero la podemos presenta hasta mayo. Hay problema en pagar y declarar despues ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2020

      Si ya ustedes pagaron el impuesto a las personas jurídicas correspondiene al presente año 2020, en realidad no hay ningún otro pago que tengan que realizar. El formulario D-140 lo deben llenar digitalmente ingresando a la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda. Si su sociedad termina en 7 o 8 pueden cumplir con ese llenado efectivamente en el mes de mayo

  21. Warner Rojss • 28 enero, 2020

    Tengo dos sociedades desde hace 11 años y no tienen propiedades ni actividad comercial. Tengo que inscribirme si de por si no las uso. Aplican las ,ultras que dicen de más de un millón?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2020

      Efectivamente todas las sociedades, aún las inactivas, o las que ni siquiera tienen bienes inscritos deben cumplir con el Registro de Accionistas y tendrían también que inscribirse ante Hacienda y declarar sobre su patrimonio a partir de enero del próximo año. Estas sociedad pagan impuesto a las personas jurídicas y solo por ese hecho, se consideran contribuyentes de Hacienda con todas estas obligaciones.

  22. Esther • 28 enero, 2020

    Si un representante legal tiene varias sociedades inactivas, pero no estan registradas en hacienda, me imagino que para llenar el D-140, debera presentarse fisicamente en Hacienda y hacer el registro, o como funciona esto, por el D 135 no aparece por el momento.

  23. wilson Araya • 26 enero, 2020

    Según consulta en hacienda ya está asignado el código 960113 y que todas las sociedades inactivas deben presentar el formulario D-140, según el orden asignado.
    El código aparece en la lista de las diferentes actividades en que se dedica las sociedades. Es facil de llenar y rápido.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Muchas gracias don Wilson. EStamos tratando de que Hacienda nos proporcione una aclaración por escrito en relación con la obligación de todas las sociedades de cumplir con esta D-140. De la resolución que se publicó hace unas semanas más bien se desprende que las que ya habían cumplido con esa Declaración no tiene que volverlo a hacer ahora pues Hacienda asignará el código 960113 de oficio.

  24. Doris Arias • 24 enero, 2020

    Buenas noches Lic, si la sociedad aparece ya en la situación tributaria con el código 960104 e indica Impuesto a la Persona Jurídica, solo queda por agregarle la 960113 que es la que especifica que es inactiva, es así? y en el caso particular de un señor que por enfermedad desinscribió la sociedad y la tiene inactiva, debe también anotar el código 960113? muchas gracias por su gran ayuda

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 enero, 2020

      Correcto. Todas las sociedades que no tengan actividad comercial, o lucrativa de ninguna clase, deben quedar registradas con el código 960113. En principio, como usted bien lo indica, las sociedades que ya tienen asignado el código 960104 necesario para el pago del impuesto a las personas jurídicas, Hacienda les asignará – DE OFICIO – el nuevo código 960113. Estamos tratando de confirmar cuándo se producirá esa asignación de oficio para poderles informar. Muchos representantes legales igual están entrando a la plataforma ATV a asignarlo ellos mismos.

  25. William E. castillo J. • 23 enero, 2020

    Si las sociedades inactivas, no tienen ningún bien a su nombre.
    Tendrán que presentar la declaración D.135, por solo su
    patrimonio social.
    Porque seria Activo el pago de las acciones y el Patrimonio el monto social.
    Gracias y bendiciones
    WEC

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2020

      Exactamente. Lo que se ha indicado es que las sociedades tendrán que declarar sobre los activos y pasivos que puedan tener, así como su capital social.

  26. ana • 23 enero, 2020

    Muchas gracias Licenciada por toda su informacion!!
    El horario por mes que tiene publicado Hacienda para las sociedades es para hacer la D140 o para hacer declaracion de renta?

    Y cuando se hace la declaracion de renta, pues ira en cero porque la sociedad es inactiva, el sistema aceptara eso, que vaya la declaracion en cero? Muchas Gracias!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2020

      El horario es únicamente para que las sociedades completen en ATV el Formulario D-140 de Actualización de Datos. La Declaración de su patrimonio tendrán que hacerlo a partir del próximo enero 2021. No se trata en realidad de una declaración de «renta» pues estas sociedades son inactivas, pero sí tendrán que informar sobre los bienes que tengan, deudas y el capital social.

  27. Román • 22 enero, 2020

    Licenciada Pacheco, le consulto lo siguiente:

    1) En marzo del 2018, el representante legal de una SA inactiva presentó la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario.

    2) Con ello entendería yo que el deber de inscripción que señala el artículo 1° del Por Tanto de la resolución estaría satisfecho. ¿Es así?

    3) Por otra parte, ese dichoso formulario de inscripción no tiene ninguna casilla o apartado relacionado con el patrimonio de la sociedad inactiva, en consecuencia, tampoco se debe modificar absolutamente nada de lo allí declarado. ¿Estoy bien en lo que digo o no?

    4) La obligación de declarar el patrimonio de la sociedad inactiva se deberá hacer por medio del formulario D-135 que usted indica. ¿Es allí donde se deberá indicar que la sociedad inactiva tiene la casa X o el vehículo Y?

    5) Finalmente: ¿Ha podido verificar lo que usted indica que iba a verificar?

    Le agradezco mucho su respuesta y ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2020

      Estimado don Román, nuestras respuestas en NEGRITA a continuación:

      1) En marzo del 2018, el representante legal de una SA inactiva presentó la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario.

      2) Con ello entendería yo que el deber de inscripción que señala el artículo 1° del Por Tanto de la resolución estaría satisfecho. ¿Es así? Correcto.

      3) Por otra parte, ese dichoso formulario de inscripción no tiene ninguna casilla o apartado relacionado con el patrimonio de la sociedad inactiva, en consecuencia, tampoco se debe modificar absolutamente nada de lo allí declarado. ¿Estoy bien en lo que digo o no? Correcto. La declaración del patrimonio se va a realizar a partir de enero 2021 mediante el Formulario D-135.

      4) La obligación de declarar el patrimonio de la sociedad inactiva se deberá hacer por medio del formulario D-135 que usted indica. ¿Es allí donde se deberá indicar que la sociedad inactiva tiene la casa X o el vehículo Y? Exactamente.

      5) Finalmente: ¿Ha podido verificar lo que usted indica que iba a verificar? Si pudiera especificarnos. Son varias consultas las que tenemos pendiente de aclaración por parte de Hacienda.

  28. ana • 20 enero, 2020

    Buenas noches,
    Como puedo saber si mi SRL INACTIVA fue inscrita de oficio por Hacienda? Se ha pagado el impuesto a las sociedades siempre, pero nunca hemos llenado el D140 y no tiene usuario en el ATV. Gracias!!

  29. Andres Lanza • 20 enero, 2020

    Ahora bien se dispone que «… para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas al impuesto a las personas jurídicas.» Nos parece que esta disposición se refiere al hecho de que las sociedades obligadas a pagar el impuesto a las personas jurídicas, a saber sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, son inscritas de oficio por el Ministerio de Hacienda dentro del sistema ATV.

    Hola Silvia, Yo diria que de oficio el asunto en la realidad nunca fue, por que para personas juridicas, se tuvo que hacer modificacion de datos con F D 140, con sistema similar a este y con multas para quienes no lo hicieron.

    Por cuanto la lectura correct, seria que para quienes ya hicieron la Modificacion de Datos, no deben hacerlas, pero a los que no la hicieron oportunamente, si les toca, con todas las incomodidades, cuando el Representante es Extranejero, en el que incluso debia haber una declaracion jurada que no vivia en el pais, o bien informe de entradas y salidas, de Migracion. Saludos.

  30. Luis Ramírez • 20 enero, 2020

    Favor indicarme si puedo declarar todas mis sociedades de una sola vez en este mes de enero 2020, independientemente del último dígito de la cédula jurídica de cada sociedad o debo seguir estrictamente la cronología establecida en la R-075-2019.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2020

      Correcto. Es perfectamente posible presentar de una vez en este mes de enero del Formulario D-140 de todas las socidades, sin importar el dígito de finalización de sus cédulas jurídicas.

  31. Ana Isabel Vindas • 18 enero, 2020

    yo tengo sociedad inactiva y pago el impuesto anual tengo que hacer la declaración igual antes del 30 de Enero 2020gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2020

      Así es. Las sociedades mercantiles inactivas, adicionalmente a la obligación de pagar el impuesto a las personas jurídicas todos los años, deben ahora cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Adicionalmente deben verificar el cumplimiento del Formulario D-140 de Actualización de Datos y la Declaración patrimonial a través del Formulario D-135 el próximo año 2021.

  32. Hilda • 17 enero, 2020

    Buenas, tuve la misma duda. Logre comunicarme con la administración, si bien me indicaron que efectivamente le corresponde a ellos (en aquellos casos que se hizo la actualización en el 2017) aún no lo han realizado y parece que se encuentran bastante atrasados al respecto. Así que la recomendación del funcionario fue mejor realizar la presentación del formulario D-140 a traves del portal ATV. También me indicaron que del formulario los unicos datos que se deben llenar son: Domicilio Fiscal, Datos del representante y Datos de la actividad, en este último punto es donde se agrega el código 960113.

  33. Javier A. Herrera • 16 enero, 2020

    Buenos días doña Silvia, con los mejores deseos de Paz y Bien para el nuevo año. La información suministrada es de mucha ayuda, le agradezco confirmar lo expuesto sobre la situación de las sociedades que ya están inscritas de oficio, si deben aplicar el formulario 140?, y si se debe declarar este año o se espera al 2021 (formulario 135)? Muchas gracias..

  34. KAREN • 15 enero, 2020

    Buenos días
    Si el representante legal de la sociedad inactiva NO tiene usuario ni clave dinámica, cómo acceso a la plataforma de ATV para rendir estas declaraciones?
    Gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2020

      Tendría que otorgarle un poder especial a alguna persona que pueda actuar en nombre de la sociedad y que sí esté dispuesta a gestionar dentro de la plataforma ATV con clave dinámica, usuario, etc. Dicho poder tendría que ser previamente acreditado ante Hacienda.

    • HIlda • 17 enero, 2020

      Buenas,
      Crear el usuario en ATV es bastante sencillo. Simplemente se debe ingresar a ATV ir a la sección crear usuario, y ahí genera la contraseña y el sistema le da una tarjeta virtual que debe descargar y usar para completar el proceso inscripción. Esta tarjeta virtual debe estar guardada en la computadora o impresa ya que cada vez que ingrese con la clave debe hacer uso de la tarjeta virtual.

  35. Olman • 14 enero, 2020

    Buenas tardes tengo duda de que indico Hacienda que la inscripción de las inactivas a la actividad 960113 iba a ser automático , pero revisando no esta hecho, si se saca una consulta del RUT no aparece .
    La sociedad es inactiva pero tengo duda si se debe de modificar mediante el formulario D-140 y colocar esa actividad ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2020

      Efectivamente encontramos esa situación que relata en su mensaje. Sociedades que ya se habían registrado ante Hacienda en el año 2017 -2018 pero que ahora no aparecen inscritas. Entendimos que Hacienda «modificaría» en forma automática el Código que en aquel momento se indicó que debía señalarse: “960104 Impuesto a las personas jurídicas» por el que ahora se establece en la nueva Directriz : “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” . No hemos logrado obtener respuesta sobre este particular.

  36. Hilda • 14 enero, 2020

    Buenas tardes,
    Les agradecería si me pueden orientar, yo tengo sociedades anónimas unicamente con bienes, no realizan ninguna actividad económica, cual sería el trámite para poder pasar los bienes a mi nombre personal y así eliminar la sociedad anónima. Que tan costoso sería el proceso?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2020

      Debe consultarle a un Notario Público el costo de traspasar esos bienes societarios a su nombre. Los timbres e impuesto de traspaso, así como los honorarios notariales deben tasarse según las normas que regulan en forma específicamente cada rubro. Como mínimo la tasación debe hacerse sobre el valor fiscal que aparezca para cada bien en el Registro Nacional.

  37. Sidar Soto • 14 enero, 2020

    Ya está disponible el D-135 ? Como lo puedo bajar?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2020

      Todavía no está disponible el Formulario D-135. En la resolución se establece que oportunamente se publicará en el sistema de Hacienda. Esperamos que lo hagan del conocimiento de los contribuyentes con suficiente tiempo para poderle estudiar. Sabemos que su presentación deberá hacerse por primera vez entre el 1 de enero del 2020 y el 15 de marzo del 2020.

  38. Manuel Vindas • 13 enero, 2020

    Buenos días, yo tengo una sociedad anonima inactiva desde el 2012, pero tengo una finca a nombre de esta sociedad, esto aplica a esta nueva resolución ? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

      Correcto. Cualquier sociedad inactiva, tenga o no tenga bienes inscritos a su nombre, debe cumplir con su inscripción ante Hacienda y la presentación del Formulario D-135 a partir de enero del próximo año 2021. En dicho formulario tendrían que informar sobre la existencia de esa finca como un activo de la sociedad. Igualmente en caso de existir pasivos deberá completarse la información correspondiente.

  39. Ramon Chavarría • 10 enero, 2020

    Hola Licda. Las sociedades inactivas deben igual hacer declaración del IVA o solamente estas dos obligaciones que se menciona?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020

      El impuesto a las ganancias de capital grava la venta de bienes y la prestación de servicios. Por consiguiente una sociedad que no tiene actividad comercial de ninguna clase, no estaría en la obligación de pagar IVA. Si la sociedad lo que hace es VENDER algún inmueble o vehículo, el impuesto que deberá pagarse es el IMPUESTO DE TRAPSASO , como siempre se ha hecho, y no el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  40. wilson araya leiton • 10 enero, 2020

    Correcto.Consulté en Hacienda y me indicaron que las sociedades inactivas tienen únicamente que llenar la D-140, que es la modificación de datos. Respetando el orden según el número último de la cédula jurídica.
    La D 135 hasta en marzo del 2021

  41. amel mical • 08 enero, 2020

    hola como le va ?
    tiene alguna noticia sobre la declaración d140 y la d135? los que ya estamos inscritos en atv con sociedad inactiva no hace falta volver a actualizar? esto se hizo en el 2018 para las srl y S.A ya que había multa si no se hacia, El formulario d135 todavía no aparece en atv . esto hay que hacerlo entonces en enero 2021 o todavía hay dudas ?
    gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 enero, 2020

      Como usted bien lo señala, las sociedades que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas presentaron el Formulario D-140 entre setiembre del 2017 y los primeros meses del 2018, ya no tendrían que cumplir con esa obligación. En cuanto al Formulario D-135 se establece en la resolución en comentario que se pondrá a disposición de los interesados de manera oportuna. En nuestra opinión está claro que la presentación del mismo deberá realizarse durante los meses de enero, febrero y hasta el 15 de marzo del próximo año 2021.

  42. jose • 07 enero, 2020

    Buenas tardes como desinscribo una socidad anonima inactiva, cual es el costo ,o , lo puedo hacer directo.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2020

      El costo de disolución de una sociedad es de aproximadamente 48,000 colones en timbres y de 90,000 de honorarios notariales. Incluyendo el cargo de IVA que debe aplicarse al monto de honorarios tenemos un total a pagar de 150,000

  43. Lucía Umaña • 07 enero, 2020

    Buenas Licenciada. Me surge una duda, yo tengo una S.R.L., y pago el impuesto de las personas jurídicas. Sin embargo, la sociedad no realiza actividades lucrativas, ni tampoco posee bienes aún. La idea es traspasarle algunos bienes de mi nombre a ella. ¿Esta sociedad también debe de inscribirse en Hacienda? Es que no me queda claro cuando se indica «aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense». Gracias de antemano.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 enero, 2020

      Estimada Lucía. Lo que nosotros entendemos es que todas las sociedades que ya han venido pagando el impuesto a las personas jurídicas, fueron inscritas DE OFICIO en el Registro Unico Tributario, pues de otra forma no aparecerían en la base de datos de Hacienda para efectos del pago de dicho tributo. Pero mejor vamos a confirmar si existe o no la obligación para este tipo de sociedades de presentar el el Formulario D-140 denominado Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.

      Lo que sí es claro es la nueva obligación para estas sociedades inactivas de presentar una nueva Declaración sobre los bienes inscritos a su nombre, activos, pasivos y el monto del capital social. Este formulario entendemos que tendrán que presentarlo por primera vez en enero del 2021 y con plazo para ello hasta el 15 de marzo de ese mismo año.

  44. jorge baldioceda • 06 enero, 2020

    estimada doña Silvia. nos podría aclarar que requisitos solicita la Tributación para registrar a un representante legal EXTRANJERO NO-RESIDENTE para efectos de poder obtener una identificación (dimex-nite) que el ATV acepte? (el sistema solo admite el ingreso de nacionales y residentes con DIMEX…). gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2020

      Si el extranjero no cuenta con DIMEX, sino que lo que tiene como documento de identificación es un pasaporte de su país de origen, deberá acudir a la oficina de Tributación que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad representada por él, a fin de solicitar que le asignen un número de identificación tributaria. Con este código el extranjero podrá ingresar a la plataforma ATV de Hacienda. Como requisitos del trámite, le exigen presentar una personería vigente de la sociedad. Si la gestión no la realiza personalmente el extranjero, deberá otorgar ante un Notario, un poder especial a una tercera persona que pueda hacer la solicitud en su nombre. Adicionalmente a ese poder especial deberá presentar copia certificada del pasaporte y también la personería correspondiente.

      • jorge baldioceda • 07 enero, 2020

        Buen día doña Silvia. Muchísimas gracias por sus valiosas aclaraciones. Tal vez la única duda que me quedaría es si el poder especial podría ser inicialmente otorgado en documento privado (suscrito en el extranjero), para luego ser protocolizado por un notario (aquí en CR). Luego, sería el testimonio de esa protocolizacion (fecha cierta) el que se presentaría ante la oficina respectiva.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2020

      Importante advertir que el número de pasaporte que aparezca en la certificación de personería de la sociedad debería coincidir con el que porta el extranjero al momento de realizar el trámite. Si no se trata del mismo pasaporte, primero deberán gestionar ante el Registro de Personas Juridicas, la actualización de ese dato.

  45. ana • 03 enero, 2020

    Si una SRL ha venido pagando cada ano el imp. sociedades INACTIVAS, Hacienda la inscribio de oficio automaticamante en el RUC? O solo a las sociedades activas? Gracias!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2020

      Exactamente. Hacienda inscribió de oficio a las sociedades INACTIVAS a fin de poderles cobrar el impuesto a las personas jurídicas a partir del año 2017. Entendemos por lo tanto que la obligación de presentar la Fórmula D-140 sería únicamente para otro tipo de sociedades, por ejemplo, las sociedades CIVILES que no aparecen inscritas ante Hacienda. Pero vamos a verificarlo para poderles confirmar.

      • Karen • 07 enero, 2020

        Por favor informarnos si tienen novedades al respecto. Gracias,

      • Eliecer Cordoba Moya • 07 enero, 2020

        Buen día. Yo poseo junto a mi esposa una sociedad civil en la que tenemos inscritos dos vehículos. Debo realizar la inscripción de dicha sociedad a pesar de no ser una sociedad mercantil? Gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2020

          Efectivamente las sociedades civiles están obligadas a partir de ahora a inscribirse en el REGISTRO UNICO TRIBUTARIO utilizando para ello el Formulario D-140 . El código que deberán establecer en el momento en que se consulta sobre su actividad es el «960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

  46. Danny • 02 enero, 2020

    Hola,

    He leido en algunas publicaciones que Tributacion esta obligando a todas las sociedades inactivas a que demuestren como se hicieron las compras de los activos que posee la sociedad. Es esto cierto y aplica para todas las sociedades inactivas? o solo para las nuevas despues de la fecha en que la ley fue publicada?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2020

      Lo que entendemos es que a partir de enero del 2021, las sociedades inactivas deberán informar a Hacienda sobre el monto de su capital social, así como los activos y pasivos que puedan tener. No se establece en la Directriz esa obligación de «demostrar» la forma en que fueron adquiridos los bienes. Ahora bien, sí podría pasar que esta información le sirva de insumo a Tributación para realizar auditorías a las sociedades y exigirles en ese momento que demuestren de dónde salieron los fondos para a adquisición de los bienes, y si en ese momento se pagaron los tributos que por Ley correspondían ser pagados.

      • Hilda • 09 noviembre, 2020

        Buenas Doña Silvia, una vez se lleve a cabo la presentación del formulario D-135, si la sociedad inactiva vende uno de sus activos el impuesto a pagar sería por las rentas de capital mobiliario e inmobiliario según correspondan, cierto? ya que tengo entendido que el 30% de impuestos a pagar, del que muchas personas estan hablando, sería unicamente sobre aquellos activos los cuales no se puede justificar su adquisición, en caso de que asi la administración lo solicite, no se si me equivoco al respecto? Agradezco la orientación.

    • Danny • 02 enero, 2020

      Gracias, aunque lo interesante es que ya con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deberia de ser suficiente. Todos los datos de propiedades y quien es el dueño se tuvo que poner en esa declaracion. Me parece que es practicamente lo mismo.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2020

        En el RTBF únicamente se establece quiénes son los propietarios de las acciones o cuotas de las sociedades inactivas. Con esta nueva Declaración Patrimonial, Hacienda podrá conocer cuáles son los bienes inmuebles, vehículos, y otros activos, así como los pasivos que puedan tener dichas personas jurídicas.

  47. Carlos Bogantes Carvajal • 27 diciembre, 2019

    Con respecto a las sociedades de Resposabilidad Ltda, también deben de hacerlos, Gracias

  48. wilson araya leiton • 26 diciembre, 2019

    o sea todas la sociedades inactivas deben llenar el formulario D-135?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 diciembre, 2019

      Exactamente.- Todas las sociedades que no tienen actividad comercial deben llenar el formulario D-135, pero esto será hasta enero del año 2021. De momento la obligación es inscribirse en el RUC utilizando el Formulario D-140. Aunque entendemos que las sociedades que fueron inscritas de oficio con motivo del pago del impuesto a las personas jurídicas, ya no tienen que hacerlo, pero vamos a confirmarlo.

      • Wilson araya • 27 diciembre, 2019

        En el 2021 ó 2020?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 diciembre, 2019

          Hasta el 2021 tendrían las sociedades que presentar el Formulario D-135 toda vez que la resolución dispone que deberá cumplirse con la misma en un plazo de dos meses y medio después de finalizado el período fiscal. El período fiscal en el que nos encontramos en este momento concluirá en diciembre del 2020 por consiguiente se tendrá como fecha límite para cumplir con la Declaración 135 hasta el 15 de marzo del 2021.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 diciembre, 2019

          Es nuestro entendimiento partiendo de la lectura de la resolución publicada por el Ministerio de Hacienda. Esperamos confirmar la información tan pronto reinicie labores dicho Ministerio el próximo 6 de enero.