Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio
Se publicó el pasado viernes en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas. Puede leer su texto completo en el siguiente link: DGT-R-075-2019
Nos permitimos a continuación un breve resumen de las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como «…aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense»:
- Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” . Aquellas sociedades que al momento de vigencia de la presente resolución ya se encuentren registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignará la referida actividad.
- Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, mediante el Formulario D.135 que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV). Las sociedades declararán sus activos, pasivos y capital social. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
En relación al plazo para cumplir con cada una de estas obligaciones se establece en el caso de la primera de ellas, el siguiente calendario, partiendo del número de finalización de las respectivas cédulas jurídicas:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Enero 2020
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Febrero 2020
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Marzo 2020
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Abril 2020
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Mayo 2020
Ahora bien se dispone que «… para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas al impuesto a las personas jurídicas.» Nos parece que esta disposición se refiere al hecho de que las sociedades obligadas a pagar el impuesto a las personas jurídicas, a saber sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, son inscritas de oficio por el Ministerio de Hacienda dentro del sistema ATV. Sin embargo, vamos mejor a consultarlo directamente para poder comprender exactamente cuál es el alcance de esta obligación de inscripción en el Registro Único Tributario.
Por su parte, la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas deberá presentarse en forma anual, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, debiendo confirmarse los datos registrados aun cuando no exista variación alguna en éstos durante el año.
Nos parece entonces que tomando en cuenta que el período fiscal que recién inició el pasado 1 de octubre de 2019 se extenderá por 15 meses hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para presentar por primera vez esta Declaración Patrimonial correrá del 1 de enero de 2021 hasta el 15 de marzo de ese mismo año 2021. Igualmente vamos a confirmarlo para poderles informar con certeza.
Finalmente nos permitimos transcribir los Considerandos en los que se fundamenta la resolución en comentario:
«IV. – Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1984, son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades las personas físicas, las personas jurídicas legalmente constituidas en el país sin perjuicio que realicen o no una actividad lucrativa.»
V.—Que el último párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán cumplir con sus obligaciones formales. / Para ello, de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional”.
VI.—Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, establece la creación de un impuesto que recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo N° 40.417-H del 8 de mayo de 2017, disponen que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario y que el incumplimiento de dicho deber formal, dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, para no duplicar esta obligación formal a las sociedades inactivas destinatarias de la presente resolución, deberán cumplirla solo aquellas no afectas a ese impuesto.
VII.—Que en razón de que el último párrafo del artículo 4 en concordancia con el artículo 18 del citado reglamento establece que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del periodo fiscal correspondiente a la implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional. Así las cosas, la Administración Tributaria ha considerado oportuno formalizar el procedimiento mediante un instrumento normativo de alcance general, es decir mediante la presente resolución para establecer que se inscriban en dicho tributo, bajo un código de actividad que las identifique como tales, de manera que se le habilite el formulario de declaración para que declaren sus activos, pasivos y capital social en el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.
VIII.—Que los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que interesa, disponen que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada de sus rentas, utilizando la declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, plazo que es aplicable a las sociedades sin actividad lucrativacontenidas en el Impuesto sobre las Utilidades que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.»
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Jorge • 16 septiembre, 2021
¿Está disponible por fin el formulario de sociedad inactiva? Y si es así, ¿cómo y dónde se presenta? Gracias.