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	Comentarios en: Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Carlos Gómez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-3462</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2010 21:49:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo segundo de la Ley 5923 establece:
Artículo 2.-

Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura&quot;, así como en todos sus actos registrables, en esa Sección. 

Por lo que no es cierto que en caso de estar inactiva no deba de pagar el Timbre de Educación y Cultura, ya que su hecho generador es el simple hecho de estar inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público y no el encontrarse &quot;activa&quot; o &quot;inactiva&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo segundo de la Ley 5923 establece:<br />
Artículo 2.-</p>
<p>Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura&#8221;, así como en todos sus actos registrables, en esa Sección. </p>
<p>Por lo que no es cierto que en caso de estar inactiva no deba de pagar el Timbre de Educación y Cultura, ya que su hecho generador es el simple hecho de estar inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público y no el encontrarse &#8220;activa&#8221; o &#8220;inactiva&#8221;.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-3429</link>

		<dc:creator><![CDATA[LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Oct 2010 21:02:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Comercio, que no ha sido derogado, la Dirección General de la Tributación tiene la obligación de legalizar, al menos, los libros de actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y el registro de socios de todas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se encuentren inscritas o no como contribuyentes. El único requisito es la presentación de las certificaciones que prueban las respectivas inscripciones en el Registro Público. Lo contrario infringe el principio de legalidad administrativa, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública. Lo que está haciendo ahora Tributación es reconociendo que nunca debió permitir y en algunos casos hasta exigir, que las sociedades legalizaran los libros contables si están inactivas, ya que precisamente por la inactividad comercial no hay razón alguna para tener dichos libros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Comercio, que no ha sido derogado, la Dirección General de la Tributación tiene la obligación de legalizar, al menos, los libros de actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y el registro de socios de todas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se encuentren inscritas o no como contribuyentes. El único requisito es la presentación de las certificaciones que prueban las respectivas inscripciones en el Registro Público. Lo contrario infringe el principio de legalidad administrativa, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública. Lo que está haciendo ahora Tributación es reconociendo que nunca debió permitir y en algunos casos hasta exigir, que las sociedades legalizaran los libros contables si están inactivas, ya que precisamente por la inactividad comercial no hay razón alguna para tener dichos libros.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: OLMAN SALAZAR UREÑA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-3328</link>

		<dc:creator><![CDATA[OLMAN SALAZAR UREÑA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 04:43:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estoy iniciando mi tesis sobre este tema, necesito por favor contactar especialistas bien empapados sobre el mismo para poder apoyarme si es posible, recomendaciones son bien recibidas........]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy iniciando mi tesis sobre este tema, necesito por favor contactar especialistas bien empapados sobre el mismo para poder apoyarme si es posible, recomendaciones son bien recibidas&#8230;&#8230;..</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Luis Octavio Pérez Baires		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2914</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Octavio Pérez Baires]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 00:15:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si por la vispera se saca el santo... me pregunto si esta iniciativa tiene algo que ver con el proyecto de ley sobre el impuesto a las sociedades.... por ello si las sociedades inactivas no legalizan libros tampoco pagan tributos...por ende se elimina el pago del timbre de educación y cultura tal y como se indicó acertadamente... pero si serian contribuyentes del futuro impuesto...
Me preocupa mucho el tema de como registrar y controlar los actos de las sociedades inactivas si sus libros no son legalizados, ya que hay  jurisprudencia al respecto que deviene inaplicable para el caso de las sociedades inactivas sin libros...en sintesis el criterio cambia radicalmente el panorama de las societario en el pais]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si por la vispera se saca el santo&#8230; me pregunto si esta iniciativa tiene algo que ver con el proyecto de ley sobre el impuesto a las sociedades&#8230;. por ello si las sociedades inactivas no legalizan libros tampoco pagan tributos&#8230;por ende se elimina el pago del timbre de educación y cultura tal y como se indicó acertadamente&#8230; pero si serian contribuyentes del futuro impuesto&#8230;<br />
Me preocupa mucho el tema de como registrar y controlar los actos de las sociedades inactivas si sus libros no son legalizados, ya que hay  jurisprudencia al respecto que deviene inaplicable para el caso de las sociedades inactivas sin libros&#8230;en sintesis el criterio cambia radicalmente el panorama de las societario en el pais</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jose Juan Sanchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2910</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jose Juan Sanchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 22:00:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece muy acertado que DGTD se inhiba de este proceso, el cual es un desgaste de recursos para Tributacion y una perdida de tiempo para nosotros los Profesionales. Si el Notario Público puede constituir la sociedad, hacer las acciones  y hacerles modificaciones  ante el Registro, porque no puede legalizar los libros, si el que puede lo mas puede lo menos. Además desde 1998 llevamos jurisdicción no contensiosa. Propongo que sencillamente se genere UNA ACTA NOTARIAL atestando el hecho de que en mi Notaria tal se han legalizado los libros tales y tales en tal fecha, de lo que se ha consignado Razon Notarial en el respectivo libro de Actas. Como se hace con los testamentos cerrados y las Razones de Fecha Cierta. Para las reposiciones aplica lo mismo solo que adicionando el Edicto de Ley. El Acta de Legalización de Libros va en el Indice y cuando un colega vaya a hacer reposición simplemente lo notifica al Archivo y/o al colega como sucede con la modificacion/revocatoria de poderes. Por que nos tenemos que complicar tanto la vida y depender de los entes gubernamentales para la seguridad juridica. A fin de cuentas la incertidumbre esta en todo el universo, quien dice que Tributacion no se equivoca en dar seguridad juridica sobre la legalidad de los libros?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece muy acertado que DGTD se inhiba de este proceso, el cual es un desgaste de recursos para Tributacion y una perdida de tiempo para nosotros los Profesionales. Si el Notario Público puede constituir la sociedad, hacer las acciones  y hacerles modificaciones  ante el Registro, porque no puede legalizar los libros, si el que puede lo mas puede lo menos. Además desde 1998 llevamos jurisdicción no contensiosa. Propongo que sencillamente se genere UNA ACTA NOTARIAL atestando el hecho de que en mi Notaria tal se han legalizado los libros tales y tales en tal fecha, de lo que se ha consignado Razon Notarial en el respectivo libro de Actas. Como se hace con los testamentos cerrados y las Razones de Fecha Cierta. Para las reposiciones aplica lo mismo solo que adicionando el Edicto de Ley. El Acta de Legalización de Libros va en el Indice y cuando un colega vaya a hacer reposición simplemente lo notifica al Archivo y/o al colega como sucede con la modificacion/revocatoria de poderes. Por que nos tenemos que complicar tanto la vida y depender de los entes gubernamentales para la seguridad juridica. A fin de cuentas la incertidumbre esta en todo el universo, quien dice que Tributacion no se equivoca en dar seguridad juridica sobre la legalidad de los libros?</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Kattia Bermudez M		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2909</link>

		<dc:creator><![CDATA[Kattia Bermudez M]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 20:21:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Las sociedades anonimas por su naturaleza son sociedades mercantiles, cuyos requisitos de constitucion deben de apegarse a los prescritos por el Codigo de Comercio y por tanto reguladas  dentro de este cuerpo normativo, independientemente de que se ejerzan o no habitualmente actos de comercio. No existe cuerpo legal alguno que regule este tipo de personas juridicas, excepto el Codigo citado. 

El mandato legal contenido en el articulo 252 del Codigo de Comercio no hace diferencia alguna en la actividad desarrollada por las sociedades ni tampoco excluye a aquellas sociedades anonimas que no ejerzan habitualmente actos de comercio.  Es claro que ordena  la obligacion de   la DGT  de legalizar los libros sociales de las denominadas &quot;Sociedades Anonimas&quot;. Esta obligacion se establece por medio de una ley de la Republica, cuya jerarquia normativa esta por encima de un reglamento, por lo que, dicho en otras palabras, dicho reglamento se encuentra subordinados a la ley, jamas por encima de esta y debe apegarse y cumplir con lo que ella ordena. 

Desconocer mediante un reglamento, la obligacion legal impuesta a la DGT de legalizar los libros legales de una Sociedad Anonima  contraria el orden jerarquico de las normas y violenta el principio de legalidad que rige dentro de la Administracion Publica.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las sociedades anonimas por su naturaleza son sociedades mercantiles, cuyos requisitos de constitucion deben de apegarse a los prescritos por el Codigo de Comercio y por tanto reguladas  dentro de este cuerpo normativo, independientemente de que se ejerzan o no habitualmente actos de comercio. No existe cuerpo legal alguno que regule este tipo de personas juridicas, excepto el Codigo citado. </p>
<p>El mandato legal contenido en el articulo 252 del Codigo de Comercio no hace diferencia alguna en la actividad desarrollada por las sociedades ni tampoco excluye a aquellas sociedades anonimas que no ejerzan habitualmente actos de comercio.  Es claro que ordena  la obligacion de   la DGT  de legalizar los libros sociales de las denominadas &#8220;Sociedades Anonimas&#8221;. Esta obligacion se establece por medio de una ley de la Republica, cuya jerarquia normativa esta por encima de un reglamento, por lo que, dicho en otras palabras, dicho reglamento se encuentra subordinados a la ley, jamas por encima de esta y debe apegarse y cumplir con lo que ella ordena. </p>
<p>Desconocer mediante un reglamento, la obligacion legal impuesta a la DGT de legalizar los libros legales de una Sociedad Anonima  contraria el orden jerarquico de las normas y violenta el principio de legalidad que rige dentro de la Administracion Publica.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Giselle Solórzano Guillén		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2908</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Giselle Solórzano Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 19:23:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde hace ya años, la Sala Constitucional le dió preponderancia al Registro de Socios para acreditar la condición de tal., teniendo en cuenta el  deber legal de las sociedades de llevar libros legalizados por la Tributación Directa. Cómo Tributación Directa pretende emitir una directriz (de inferior potencia y resistencia) de no legalizar libros, cuando  el Código de Comercio es de superior rango y la aplicación de las resoluciones de la Sala Constitucional son de eficacia erga omnes, los presupone y exige? Además Tributación desconoce que las sociedades tienen vida política aunque tributariamente estén inactivas. Desconoce además la realidad bancaria de pedir asambleas (en algunos casos ilegales en mi criterio) para cualquier asunto, y desconoce el criterio formalista que impera para calificar al comerciente social de muchas instancias judiciales. En mi criterio Tributación Directa debe rectificar. Lic. Giselle Solórzano Guillén]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace ya años, la Sala Constitucional le dió preponderancia al Registro de Socios para acreditar la condición de tal., teniendo en cuenta el  deber legal de las sociedades de llevar libros legalizados por la Tributación Directa. Cómo Tributación Directa pretende emitir una directriz (de inferior potencia y resistencia) de no legalizar libros, cuando  el Código de Comercio es de superior rango y la aplicación de las resoluciones de la Sala Constitucional son de eficacia erga omnes, los presupone y exige? Además Tributación desconoce que las sociedades tienen vida política aunque tributariamente estén inactivas. Desconoce además la realidad bancaria de pedir asambleas (en algunos casos ilegales en mi criterio) para cualquier asunto, y desconoce el criterio formalista que impera para calificar al comerciente social de muchas instancias judiciales. En mi criterio Tributación Directa debe rectificar. Lic. Giselle Solórzano Guillén</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Eduardo Abarca		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2903</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Abarca]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:55:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como en otras ocasiones la  DGT  está atribuyéndose facultades que no le corresponden, para la interpretación de las normas del Código de Comercio no se requiere  mayor esfuerzo, es evidente que dichas normas no limitan a las sociedades inactivas de la manera que lo pretende la DGT. 

Como primer dato el artículo 5 de C.Com establece claramente que las Sociedades Mercantiles son comerciantes, independientemente del objeto o actividad que desarrollen,  nótese la manera amplia en que el tema es desarrollado por dicho artículo y que no es posible entender lo que la DGT  entiende con el fin de limitar a comerciante por designación legal. 


Artículo 5.- (*) 
Son comerciantes:
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país. 
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 4625 de 30 de julio de 1970.

Siguien con el tema tenemos el artículo 252 del C.Com, el cual obliga –dice deben- las  S.A. y a las  SRL  a “llevar” los libros, entonces la resolución de la  DGT  no sólo viola el derecho de Libre Comercio sino que hace a las S.A. y a las  SRL  en una violación expresa del Código de Comercio.

Artículo 252.- (*) 
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.
Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.
 
Por último, el mismo C. Com establece la obligación de la  DGT   de legalizar los libros sociales, lo que cual denota otra violación expresa de la ley por medio de la resolución de la  DGT.
Artículo 263.-(*) 
Los libros sociales deberán presentarse antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación Directa, para su legalización en un registro especial.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.

Conclusión:  dicha resolución es contraria a la Ley y la  DGT  debe legalizar los libros de las  sociedades constituidas conforme el Código de Comercio, independiente mente de la actividad u objeto  que desarrollen.  Además no olvidemos quelas sociedades inactivas pagan tributos (timbre de educación y cultura) lo que implica que sí generan dinero para el Estado, que ellos no sepan ni puedan captarlo ya es un problema operativo y de eficiencia el cual los administrados no podemos solucionar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como en otras ocasiones la  DGT  está atribuyéndose facultades que no le corresponden, para la interpretación de las normas del Código de Comercio no se requiere  mayor esfuerzo, es evidente que dichas normas no limitan a las sociedades inactivas de la manera que lo pretende la DGT. </p>
<p>Como primer dato el artículo 5 de C.Com establece claramente que las Sociedades Mercantiles son comerciantes, independientemente del objeto o actividad que desarrollen,  nótese la manera amplia en que el tema es desarrollado por dicho artículo y que no es posible entender lo que la DGT  entiende con el fin de limitar a comerciante por designación legal. </p>
<p>Artículo 5.- (*)<br />
Son comerciantes:<br />
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;<br />
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;<br />
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;<br />
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y<br />
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 4625 de 30 de julio de 1970.</p>
<p>Siguien con el tema tenemos el artículo 252 del C.Com, el cual obliga –dice deben- las  S.A. y a las  SRL  a “llevar” los libros, entonces la resolución de la  DGT  no sólo viola el derecho de Libre Comercio sino que hace a las S.A. y a las  SRL  en una violación expresa del Código de Comercio.</p>
<p>Artículo 252.- (*)<br />
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.<br />
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.<br />
Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.</p>
<p>Por último, el mismo C. Com establece la obligación de la  DGT   de legalizar los libros sociales, lo que cual denota otra violación expresa de la ley por medio de la resolución de la  DGT.<br />
Artículo 263.-(*)<br />
Los libros sociales deberán presentarse antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación Directa, para su legalización en un registro especial.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.</p>
<p>Conclusión:  dicha resolución es contraria a la Ley y la  DGT  debe legalizar los libros de las  sociedades constituidas conforme el Código de Comercio, independiente mente de la actividad u objeto  que desarrollen.  Además no olvidemos quelas sociedades inactivas pagan tributos (timbre de educación y cultura) lo que implica que sí generan dinero para el Estado, que ellos no sepan ni puedan captarlo ya es un problema operativo y de eficiencia el cual los administrados no podemos solucionar.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gabriela Rodríguez S.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2902</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gabriela Rodríguez S.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:51:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hay otro punto importante: de acuerdo al artículo 140 del Código de Comercio, la calidad de socio en el caso de las acciones nominativas, se demuestra mediante la inscripción en el libro de Registro de Accionistas; una medida como esta crea absoluta incerteza jurídica y en mi criterio es totalmente ilegal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay otro punto importante: de acuerdo al artículo 140 del Código de Comercio, la calidad de socio en el caso de las acciones nominativas, se demuestra mediante la inscripción en el libro de Registro de Accionistas; una medida como esta crea absoluta incerteza jurídica y en mi criterio es totalmente ilegal.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cinthya Calderón		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-no-tendran-que-legalizar-libros/#comment-2901</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cinthya Calderón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:43:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tendrá que correr el Registro Público, entonces a emitir una circular en el que se eliminen las daciones de fe en las protocolizaciones, puesto que ya no existirán actas asentadas en los libros. Asimismo, debe la Asamblea Legislativa reformar el Código de Comercio inmediatamente. 

Será que Tributación tiene ese poder en este país??????]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tendrá que correr el Registro Público, entonces a emitir una circular en el que se eliminen las daciones de fe en las protocolizaciones, puesto que ya no existirán actas asentadas en los libros. Asimismo, debe la Asamblea Legislativa reformar el Código de Comercio inmediatamente. </p>
<p>Será que Tributación tiene ese poder en este país??????</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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