Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Comercio, que no ha sido derogado, la Dirección General de la Tributación tiene la obligación de legalizar, al menos, los libros de actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y el registro de socios de todas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se encuentren inscritas o no como contribuyentes. El único requisito es la presentación de las certificaciones que prueban las respectivas inscripciones en el Registro Público. Lo contrario infringe el principio de legalidad administrativa, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública. Lo que está haciendo ahora Tributación es reconociendo que nunca debió permitir y en algunos casos hasta exigir, que las sociedades legalizaran los libros contables si están inactivas, ya que precisamente por la inactividad comercial no hay razón alguna para tener dichos libros.
Estoy iniciando mi tesis sobre este tema, necesito por favor contactar especialistas bien empapados sobre el mismo para poder apoyarme si es posible, recomendaciones son bien recibidas……..
Si por la vispera se saca el santo… me pregunto si esta iniciativa tiene algo que ver con el proyecto de ley sobre el impuesto a las sociedades…. por ello si las sociedades inactivas no legalizan libros tampoco pagan tributos…por ende se elimina el pago del timbre de educación y cultura tal y como se indicó acertadamente… pero si serian contribuyentes del futuro impuesto…
Me preocupa mucho el tema de como registrar y controlar los actos de las sociedades inactivas si sus libros no son legalizados, ya que hay jurisprudencia al respecto que deviene inaplicable para el caso de las sociedades inactivas sin libros…en sintesis el criterio cambia radicalmente el panorama de las societario en el pais
Me parece muy acertado que DGTD se inhiba de este proceso, el cual es un desgaste de recursos para Tributacion y una perdida de tiempo para nosotros los Profesionales. Si el Notario Público puede constituir la sociedad, hacer las acciones y hacerles modificaciones ante el Registro, porque no puede legalizar los libros, si el que puede lo mas puede lo menos. Además desde 1998 llevamos jurisdicción no contensiosa. Propongo que sencillamente se genere UNA ACTA NOTARIAL atestando el hecho de que en mi Notaria tal se han legalizado los libros tales y tales en tal fecha, de lo que se ha consignado Razon Notarial en el respectivo libro de Actas. Como se hace con los testamentos cerrados y las Razones de Fecha Cierta. Para las reposiciones aplica lo mismo solo que adicionando el Edicto de Ley. El Acta de Legalización de Libros va en el Indice y cuando un colega vaya a hacer reposición simplemente lo notifica al Archivo y/o al colega como sucede con la modificacion/revocatoria de poderes. Por que nos tenemos que complicar tanto la vida y depender de los entes gubernamentales para la seguridad juridica. A fin de cuentas la incertidumbre esta en todo el universo, quien dice que Tributacion no se equivoca en dar seguridad juridica sobre la legalidad de los libros?
Las sociedades anonimas por su naturaleza son sociedades mercantiles, cuyos requisitos de constitucion deben de apegarse a los prescritos por el Codigo de Comercio y por tanto reguladas dentro de este cuerpo normativo, independientemente de que se ejerzan o no habitualmente actos de comercio. No existe cuerpo legal alguno que regule este tipo de personas juridicas, excepto el Codigo citado.
El mandato legal contenido en el articulo 252 del Codigo de Comercio no hace diferencia alguna en la actividad desarrollada por las sociedades ni tampoco excluye a aquellas sociedades anonimas que no ejerzan habitualmente actos de comercio. Es claro que ordena la obligacion de la DGT de legalizar los libros sociales de las denominadas “Sociedades Anonimas”. Esta obligacion se establece por medio de una ley de la Republica, cuya jerarquia normativa esta por encima de un reglamento, por lo que, dicho en otras palabras, dicho reglamento se encuentra subordinados a la ley, jamas por encima de esta y debe apegarse y cumplir con lo que ella ordena.
Desconocer mediante un reglamento, la obligacion legal impuesta a la DGT de legalizar los libros legales de una Sociedad Anonima contraria el orden jerarquico de las normas y violenta el principio de legalidad que rige dentro de la Administracion Publica.
Desde hace ya años, la Sala Constitucional le dió preponderancia al Registro de Socios para acreditar la condición de tal., teniendo en cuenta el deber legal de las sociedades de llevar libros legalizados por la Tributación Directa. Cómo Tributación Directa pretende emitir una directriz (de inferior potencia y resistencia) de no legalizar libros, cuando el Código de Comercio es de superior rango y la aplicación de las resoluciones de la Sala Constitucional son de eficacia erga omnes, los presupone y exige? Además Tributación desconoce que las sociedades tienen vida política aunque tributariamente estén inactivas. Desconoce además la realidad bancaria de pedir asambleas (en algunos casos ilegales en mi criterio) para cualquier asunto, y desconoce el criterio formalista que impera para calificar al comerciente social de muchas instancias judiciales. En mi criterio Tributación Directa debe rectificar. Lic. Giselle Solórzano Guillén
Como en otras ocasiones la DGT está atribuyéndose facultades que no le corresponden, para la interpretación de las normas del Código de Comercio no se requiere mayor esfuerzo, es evidente que dichas normas no limitan a las sociedades inactivas de la manera que lo pretende la DGT.
Como primer dato el artículo 5 de C.Com establece claramente que las Sociedades Mercantiles son comerciantes, independientemente del objeto o actividad que desarrollen, nótese la manera amplia en que el tema es desarrollado por dicho artículo y que no es posible entender lo que la DGT entiende con el fin de limitar a comerciante por designación legal.
Artículo 5.- (*)
Son comerciantes:
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 4625 de 30 de julio de 1970.
Siguien con el tema tenemos el artículo 252 del C.Com, el cual obliga –dice deben- las S.A. y a las SRL a “llevar” los libros, entonces la resolución de la DGT no sólo viola el derecho de Libre Comercio sino que hace a las S.A. y a las SRL en una violación expresa del Código de Comercio.
Artículo 252.- (*)
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.
Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.
Por último, el mismo C. Com establece la obligación de la DGT de legalizar los libros sociales, lo que cual denota otra violación expresa de la ley por medio de la resolución de la DGT.
Artículo 263.-(*)
Los libros sociales deberán presentarse antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación Directa, para su legalización en un registro especial.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.
Conclusión: dicha resolución es contraria a la Ley y la DGT debe legalizar los libros de las sociedades constituidas conforme el Código de Comercio, independiente mente de la actividad u objeto que desarrollen. Además no olvidemos quelas sociedades inactivas pagan tributos (timbre de educación y cultura) lo que implica que sí generan dinero para el Estado, que ellos no sepan ni puedan captarlo ya es un problema operativo y de eficiencia el cual los administrados no podemos solucionar.
Hay otro punto importante: de acuerdo al artículo 140 del Código de Comercio, la calidad de socio en el caso de las acciones nominativas, se demuestra mediante la inscripción en el libro de Registro de Accionistas; una medida como esta crea absoluta incerteza jurídica y en mi criterio es totalmente ilegal.
Tendrá que correr el Registro Público, entonces a emitir una circular en el que se eliminen las daciones de fe en las protocolizaciones, puesto que ya no existirán actas asentadas en los libros. Asimismo, debe la Asamblea Legislativa reformar el Código de Comercio inmediatamente.
Será que Tributación tiene ese poder en este país??????
Me uno a la procupación de los colegas, toda vez que esta disposición me parece carente de todo sentido, por los puntos ya expuestos y que no vale la pena reiterar, considero que sería de vital importancia que se solicite una aclaración al Registro, porque en realidad esa situación nos estaría perjudicando directamente a nosotros en el ejercicio de nuestra labor.
Me parece que si bien es cierto lo que se busca es a minorar la cantidad de trabajo es peligroso lo que estan haciendo por que dejan un vacio legal lo correspondiente a la administración de las SAs y las SRLs… Será que entonces lo que son libros de actas los debemos legalizar en otra parte? y solo los contables en Tributación? Yo pienso que por que el Registro Público no nos dá la autorización para imprimir los libros nostros (para así dejar de dar dolores de mano a nuestros colaboradores y a nosotros mismos y pasa de la edad de piedra a las computadoras) y así uno crea la sociedad, con sus libros respectivos de manejo y solo si los usuarios quieren con motivo de la actividad que vayan a realizar pues se le haría el trámite legalizar los demás libros…
Esta nueva dispocisión implicaría también, que las sociedades inactivas dejarán de estar obligadas a cumplir conla presentación de declaración de imuesto anual de la renta (“sin actividad comercial”) así como del impuesto de Timbre de Educación y Cultura?
Comparto el criterio de los otros colegas que han manifestado su precocuoación especialmente en cuanto a los libros de Actas de Asambela, Junta Directiva y Registro de Accionistas. De acuerdo a esta Directriz la DGT no legalizaría estos libros , la pregunta es ¿ quién entonces los va a Legalizar? Este criterio carece de toda logica.
La intención de Trituración Directa, es diáfana, el mensaje subliminal es que todas las sociedades se inscriban como contribuyentes para obligarlas a declarar. Pues de lo contrario no les otorgan el derecho impuesto por ley y el estatuto de tener sus libritos legales para realizar los movimientos de rito. Debemos impugnar esta resolución.
Buenos días!! Me uno a la preocupación de los demas colegas, son muchas preguntas y comentarios y un no tenemos respuestas. Creo que la mayoria de nosotros nos dedicamos a realizar movimientos en los libros legales de las Sociedades, por lo tanto necesitamos respuestas con respecto a los comentarios indicados. Gracias
Entonces, ¿ Cómo se hace ahora, para cancelar una sociedad inactiva, ante el Registro Mercantil, con una simple acta ante Notario podría dejarse sin efecto y cancelar la inscripción de la sociedad, con la comparecencia de la totalidad o mayoría del capita ?.
Estoy de acuerdo en que se legalicen los libros contables en el momento en el que la sociedad inicie sus actividades comerciales. Sin embargo, considero indispensable que el Libro de Actas de Asamblea General o de Reuniones, así como el Libro Registro de Socios, sean legalizados una vez inscrita la sociedad. De otra manera, no habría manera legal de asentar lo que corresponde.
Me uno a la preocupacion de otros colegas. Entonces ¿cómo procederemos cuando haya que hacer un cambio de Junta, Poderes, Cesion de acciones, en fin todo, lo que conlleve Reformas del Acta Constitutiva y / o movimientos de personeros? Si esos movimientos se hacen por medio de protocolizaciones de actas, ¿dónde van a asentarse esas actas? ¿Será que los personeros van a comparecer directamente a solicitar los cambios y / o movimientos?, En fin son muchas las interrogantes, creo que el Registro Mercantil debería también pronunciarse respecto a este tema.
Comparto la preocupación de los colegas. Qué solución le dará el Registro Mercantil a ésta resolución?, pues que no sea activas tributariamente, no les resta a éstas sociedades el cumplimiento de los fines sociales que sus socios, en ejercicio de su libertad empresarial, quieran concederle. Libertad que sin libros, en mi criterio, se ve amenazada.
Me parece contra derecho, la resolución de la DGT. Mientras la sociedad exista como figura jurídica tutelada por la legislación, y no exista otra opción, no puede esa dependencia negarse a legalizar libros,. Ahora, se supone que los Notarios debemos entregar al cliente, la sociedad debidamente inscrita, con sus libros y acciones; caso contrario, nos expondríamos a una sanción. Entonces, como es que – con el pretexto de “optimizar recursos administrativos”- viene Tributación con esto?
Esto no me parece correcto, ya que no se llevará entonces ningún control de los libros de registro de socios en donde por la doble intestaci´n, en las SA se debe de hacer el asiento para traspasar las acciones, en el caso de las SRL, sólo en libro de registro de socios se plasma el la cesión o traspaso de las cuotas. Por lo tanto, Cuál será la forma de hacerlo? se hará en cualquier libro?
Pareciera que la decisión de Tributación tiene más que ver con criterios operativos propios (mucho trabajo estar autorizando libros) o sabe Dios con qué. Ahora resulta que el artículo 5 del Código de Comercio desapareció. En la versión del código de comercio que yo tengo si está y establece que las sociedades constituidas bajo las regulaciones de ese código, son comerciantes sin importar su objeto o actividad. Lo que el artículo no dice es: “en tanto tengan actividad”. Una directriz administrativa hace ahora diferencia donde la ley especial no la hace… ¿y el Estado de Derecho?
Según lo que entiendo, la DGT no legaliza para las sociedades inactivas los libros legales, entonces, ¿cómo procedería para la reforma de estatutos o cambios de Junta Directiva? ¿para la cesión de las acciones? Los libros contables hace ya rato que no debes ser legalizados para estas sociedades, pero qué pasa con los legales?
Carlos Gómez • 12 octubre, 2010
El artículo segundo de la Ley 5923 establece:
Artículo 2.-
Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura”, así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.
Por lo que no es cierto que en caso de estar inactiva no deba de pagar el Timbre de Educación y Cultura, ya que su hecho generador es el simple hecho de estar inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público y no el encontrarse “activa” o “inactiva”.