Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros
Mediante DGT-12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada en el Boletín Judicial del día de hoy se revoca la obligación para las sociedades inactivas de legalizar sus libros legales y contables.
Se fundamenta este acuerdo al considerarse que el Código de Comercio únicamente impone este deber de legalización de libros a los comerciantes, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen, con la finalidad de que registren los movimientos económicos realizados, sean personas físicas o jurídicas.
El artículo 6 del Código de Comercio dispone que los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.
La Dirección General de Tributación concluye, después de analizar las normas indicadas, que las sociedades inactivas son personas jurídicas sin ningún tipo de actividad mercantil, por lo que no podrían ser consideradas ni tan siquiera “comerciantes habituales” o “comerciantes ocasionales”.
Así razona su decisión la DGT: : «Efectivamente, esta Dirección ha valorado el asunto y ha llegado a la conclusión de que tal distinción es ilegal, por cuanto ni el Código de Comercio ni la Ley del Impuesto sobre la renta tratan el tema de “sociedades inactivas”, cuando lo correcto, según el espíritu del Legislador, es considerar que las sociedades a que se refieren dichas normas, son las sociedades activas, sea las sociedades que realizan actos de comercio. En tal caso, las sociedades inactivas al no realizar “actos de comercio”, la Administración Tributaria no tiene la obligación de legalizar los libros de marras. (…) Que el negocio jurídico de la Dirección General de Tributación y por ende de las Administraciones Tributarias no es la legalización de actos que al fin de cuentas no fomentan el interés fiscal, sino que la misión y visión de esta Dirección General más bien están encaminadas a la aplicación de las leyes tributarias mediante una gestión efectiva que garantice un control tributario eficaz, así como el cobro eficiente de los tributos. (…) Que por lo anterior, con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica así como buscar la optimización de los recursos administrativos, lo procedente es introducir una reforma a la resolución No. DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, en el sentido de derogar el inciso e) de su artículo 3, siendo que a partir de la publicación respectiva, con las salvedades del caso, las Administraciones Tributarias no deberán legalizar los libros de las sociedades inactivas. Por tanto, SE RESUELVE: Único.- Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la resolución No. DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez.
Carlos Gómez • 12 octubre, 2010
El artículo segundo de la Ley 5923 establece:
Artículo 2.-
Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura», así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.
Por lo que no es cierto que en caso de estar inactiva no deba de pagar el Timbre de Educación y Cultura, ya que su hecho generador es el simple hecho de estar inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público y no el encontrarse «activa» o «inactiva».