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	Comentarios en: Sociedades inactivas tendrán más plazo para presentar declaraciones en Tributación	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Mar 2021 14:48:07 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72169</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2021 14:48:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72107&quot;&gt;Lidieth Muñoz&lt;/a&gt;.

Estimada doña Lidieth, a pesar de que la sociedad haya dejado de tener actividad comercial, se mantiene la obligación de cancelar anualmente el Impuesto a las Personas Jurídicas en el mes de enero.  Adicionalmente deben cumplir con la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que este año deberá realizarse el próximo mes de abril.   Y a partir de que Tributación publique una fórmula especial para la declaración patrimonial,  deberán las sociedades inactivas cumplir también con esa obligación , aún cuando la sociedad no tiene bienes, ni pasivos.    La única forma de que las sociedades inactivas no tengan que cumplir con estas obligaciones es logrando su disolución ante el Registro Nacional y su desinscripción definitiva ante Hacienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72107">Lidieth Muñoz</a>.</p>
<p>Estimada doña Lidieth, a pesar de que la sociedad haya dejado de tener actividad comercial, se mantiene la obligación de cancelar anualmente el Impuesto a las Personas Jurídicas en el mes de enero.  Adicionalmente deben cumplir con la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que este año deberá realizarse el próximo mes de abril.   Y a partir de que Tributación publique una fórmula especial para la declaración patrimonial,  deberán las sociedades inactivas cumplir también con esa obligación , aún cuando la sociedad no tiene bienes, ni pasivos.    La única forma de que las sociedades inactivas no tengan que cumplir con estas obligaciones es logrando su disolución ante el Registro Nacional y su desinscripción definitiva ante Hacienda.</p>
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		Por: Lidieth Muñoz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72107</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lidieth Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 18:44:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen día, Mi esposo y mi persona constituimos una sociedad mercantil Ltda en el 2007 y en el 2009  cerramos  y ante hacienda la declaramos como inactiva , la sociedad no tiene activo alguno, mi esposo que era el socio mayoritario y gerente dice que no esta obligado a pagar impuesto, pero yo como sub gerente si ante Ministerio de Hacienda
la verdad desconozco los cambios sobre personas jurídicas inactivas, pero si me puede orientar ya que estamos morosos ante Hacienda y había una deuda ante el registro  .]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día, Mi esposo y mi persona constituimos una sociedad mercantil Ltda en el 2007 y en el 2009  cerramos  y ante hacienda la declaramos como inactiva , la sociedad no tiene activo alguno, mi esposo que era el socio mayoritario y gerente dice que no esta obligado a pagar impuesto, pero yo como sub gerente si ante Ministerio de Hacienda<br />
la verdad desconozco los cambios sobre personas jurídicas inactivas, pero si me puede orientar ya que estamos morosos ante Hacienda y había una deuda ante el registro  .</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72105</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 13:44:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72103&quot;&gt;Ivannia Salazar Mora&lt;/a&gt;.

Lo que las sociedades inactivas tienen que declarar no es renta,  sino que tienen que indicar el valor de los activos a nombre de la sociedad, en este caso las casas de habitación suya y de su mamá.  También deberán informar sobre los pasivos o deudas a nombre de la sociedad y el monto de capital social.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72103">Ivannia Salazar Mora</a>.</p>
<p>Lo que las sociedades inactivas tienen que declarar no es renta,  sino que tienen que indicar el valor de los activos a nombre de la sociedad, en este caso las casas de habitación suya y de su mamá.  También deberán informar sobre los pasivos o deudas a nombre de la sociedad y el monto de capital social.</p>
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		<title>
		Por: Ivannia Salazar Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72103</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ivannia Salazar Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 03:05:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[tenemos una sociedad anónima que lo que tiene son las casas de habitación de mi mamá y mía en ese caso irían en cero?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>tenemos una sociedad anónima que lo que tiene son las casas de habitación de mi mamá y mía en ese caso irían en cero?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72071</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2021 20:18:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72027&quot;&gt;Will&lt;/a&gt;.

En la página web del Ministerio de Hacienda se establece que el pago del timbre de Educación y Cultura debe realizarse cada año en los meses de FEBRERO y MARZO.  Efectivamente, este año no pareciera estar aún al cobro el timbre.  Nosotros también hemos consultado en los distintos sistemas de conectividad (BAC SJ, BCR, BNCR, etc) sin ningún resultado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72027">Will</a>.</p>
<p>En la página web del Ministerio de Hacienda se establece que el pago del timbre de Educación y Cultura debe realizarse cada año en los meses de FEBRERO y MARZO.  Efectivamente, este año no pareciera estar aún al cobro el timbre.  Nosotros también hemos consultado en los distintos sistemas de conectividad (BAC SJ, BCR, BNCR, etc) sin ningún resultado.</p>
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		<title>
		Por: Will		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72070</link>

		<dc:creator><![CDATA[Will]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2021 20:11:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias Licenciada pero lo raro que voy al Banco Costa Rica a Pagarlo y no esta al cobro desde Febrero 2021 estoy en eso y no sale al cobro estamos Marzo 2021 y tampoco sale al cobro será que hay que presentar primero la declaración de Renta y de hay se proceden a cobrar el Timbre]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Licenciada pero lo raro que voy al Banco Costa Rica a Pagarlo y no esta al cobro desde Febrero 2021 estoy en eso y no sale al cobro estamos Marzo 2021 y tampoco sale al cobro será que hay que presentar primero la declaración de Renta y de hay se proceden a cobrar el Timbre</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72069</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2021 20:04:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-71997&quot;&gt;Will&lt;/a&gt;.

La Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923,  se promulgó en el año 1976. Este impuesto se paga al momento de la constitución de una sociedad, o cada vez que se realiza un movimiento registral, por ejemplo la reforma de estatutos, reorganización de la Junta Directiva, nombramiento de un apoderado, aumento de capital, etc)    Además, el timbre de Educación y Cultura debe pagarse anualmente dependiendo del monto del capital  de las sociedades.  Por muchos años las tarifas correspondientes a este pago anual eran muy bajas.   Por ejemplo, sociedades con capitales sociales inferiores a 250,000 solo tenían que pagar por año la suma de 250 colones, que luego fue incrementada a 750 colones por año.   Evidentemente el Ministerio de Hacienda no inició en todos esos años procesos para el cobro de sumas tan ínfimas.     

Con el impuesto a las personas jurídicas y la inscripción de oficio que se hizo de todas las sociedades, incluidas las inactivas, en el Registro Unico Tributario, se facilita para el Ministerio de Hacienda el cobro del timbre de Educación y Cultura.  
Adicionalmente vemos que en julio del 2019, se incrementan las tarifas a pagar anualmente estableciéndose las siguientes:

a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán doce mil colones (¢12.000,00).
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán dieciocho mil colones (¢18.000,00).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-71997">Will</a>.</p>
<p>La Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923,  se promulgó en el año 1976. Este impuesto se paga al momento de la constitución de una sociedad, o cada vez que se realiza un movimiento registral, por ejemplo la reforma de estatutos, reorganización de la Junta Directiva, nombramiento de un apoderado, aumento de capital, etc)    Además, el timbre de Educación y Cultura debe pagarse anualmente dependiendo del monto del capital  de las sociedades.  Por muchos años las tarifas correspondientes a este pago anual eran muy bajas.   Por ejemplo, sociedades con capitales sociales inferiores a 250,000 solo tenían que pagar por año la suma de 250 colones, que luego fue incrementada a 750 colones por año.   Evidentemente el Ministerio de Hacienda no inició en todos esos años procesos para el cobro de sumas tan ínfimas.     </p>
<p>Con el impuesto a las personas jurídicas y la inscripción de oficio que se hizo de todas las sociedades, incluidas las inactivas, en el Registro Unico Tributario, se facilita para el Ministerio de Hacienda el cobro del timbre de Educación y Cultura.<br />
Adicionalmente vemos que en julio del 2019, se incrementan las tarifas a pagar anualmente estableciéndose las siguientes:</p>
<p>a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).<br />
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).<br />
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán doce mil colones (¢12.000,00).<br />
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán dieciocho mil colones (¢18.000,00).</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Will		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72027</link>

		<dc:creator><![CDATA[Will]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2021 03:00:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas desde Febrero 2021 he estado intentando pagar el Timbre Educación y Cultura y no parece al cobro y para esta fecha 10 Marzo 2021, tampoco y voy al Banco Costa Rica y tampoco sale el cobro me podría ayudar que puedo hacer o tengo que pedir el comprobante al Banco que no sale al cobro para evitar inconvenientes con Hacienda]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas desde Febrero 2021 he estado intentando pagar el Timbre Educación y Cultura y no parece al cobro y para esta fecha 10 Marzo 2021, tampoco y voy al Banco Costa Rica y tampoco sale el cobro me podría ayudar que puedo hacer o tengo que pedir el comprobante al Banco que no sale al cobro para evitar inconvenientes con Hacienda</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72024</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 20:47:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72015&quot;&gt;Maria Jose&lt;/a&gt;.

Efectivamente las sociedades que fueron etiquetadas de oficio por Hacienda como PERSONA JURÍDICA LEGALMENTE CONSTITUIDA y que no tienen actividad lucrativa alguna,  pueden esperar la publicación del Formulario especial que Hacienda va a emitir con el fin de que declaren su capital social, pasivos y activos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72015">Maria Jose</a>.</p>
<p>Efectivamente las sociedades que fueron etiquetadas de oficio por Hacienda como PERSONA JURÍDICA LEGALMENTE CONSTITUIDA y que no tienen actividad lucrativa alguna,  pueden esperar la publicación del Formulario especial que Hacienda va a emitir con el fin de que declaren su capital social, pasivos y activos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Andres Alfaro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/#comment-72017</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andres Alfaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 04:44:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una sociedad inscrita por alquileres y declara desde julio 2019 rentas de capital inmobiliario igual debe presentar la D101 declarando solo activos pasivo y capital?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una sociedad inscrita por alquileres y declara desde julio 2019 rentas de capital inmobiliario igual debe presentar la D101 declarando solo activos pasivo y capital?</p>
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