Sociedades inactivas tendrán más plazo para presentar declaraciones en Tributación
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada doña Lidieth, a pesar de que la sociedad haya dejado de tener actividad comercial, se mantiene la obligación de cancelar anualmente el Impuesto a las Personas Jurídicas en el mes de enero. Adicionalmente deben cumplir con la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que este año deberá realizarse el próximo mes de abril. Y a partir de que Tributación publique una fórmula especial para la declaración patrimonial, deberán las sociedades inactivas cumplir también con esa obligación , aún cuando la sociedad no tiene bienes, ni pasivos. La única forma de que las sociedades inactivas no tengan que cumplir con estas obligaciones es logrando su disolución ante el Registro Nacional y su desinscripción definitiva ante Hacienda.
tenemos una sociedad anónima que lo que tiene son las casas de habitación de mi mamá y mía en ese caso irían en cero?
Lo que las sociedades inactivas tienen que declarar no es renta, sino que tienen que indicar el valor de los activos a nombre de la sociedad, en este caso las casas de habitación suya y de su mamá. También deberán informar sobre los pasivos o deudas a nombre de la sociedad y el monto de capital social.
Gracias Licenciada pero lo raro que voy al Banco Costa Rica a Pagarlo y no esta al cobro desde Febrero 2021 estoy en eso y no sale al cobro estamos Marzo 2021 y tampoco sale al cobro será que hay que presentar primero la declaración de Renta y de hay se proceden a cobrar el Timbre
Buenas desde Febrero 2021 he estado intentando pagar el Timbre Educación y Cultura y no parece al cobro y para esta fecha 10 Marzo 2021, tampoco y voy al Banco Costa Rica y tampoco sale el cobro me podría ayudar que puedo hacer o tengo que pedir el comprobante al Banco que no sale al cobro para evitar inconvenientes con Hacienda
En la página web del Ministerio de Hacienda se establece que el pago del timbre de Educación y Cultura debe realizarse cada año en los meses de FEBRERO y MARZO. Efectivamente, este año no pareciera estar aún al cobro el timbre. Nosotros también hemos consultado en los distintos sistemas de conectividad (BAC SJ, BCR, BNCR, etc) sin ningún resultado.
Una sociedad inscrita por alquileres y declara desde julio 2019 rentas de capital inmobiliario igual debe presentar la D101 declarando solo activos pasivo y capital?
Buenas quisiera saber si la empresa sale en la actividad como “PERSONA JURIDICA LEGALMENTE CONSTITUIDAS” estan contempladas dentro de las companias inactivas?
y estan en el tiempo de gracias para el siguiente formulario
Efectivamente las sociedades que fueron etiquetadas de oficio por Hacienda como PERSONA JURÍDICA LEGALMENTE CONSTITUIDA y que no tienen actividad lucrativa alguna, pueden esperar la publicación del Formulario especial que Hacienda va a emitir con el fin de que declaren su capital social, pasivos y activos.
Buenas Licenciada tengo una duda antes las Sociedades Inactivas no tenían que pagar el Timbre de Educación y Cultura, hasta este año 2021 que este Gobierno comenzó que las Sociedades Inactivas tienen que pagar ahora en que se van a fundamentar en cobrar el Timbre Educativo y Cultura en las Sociedades Inactivas????!!!
La Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923, se promulgó en el año 1976. Este impuesto se paga al momento de la constitución de una sociedad, o cada vez que se realiza un movimiento registral, por ejemplo la reforma de estatutos, reorganización de la Junta Directiva, nombramiento de un apoderado, aumento de capital, etc) Además, el timbre de Educación y Cultura debe pagarse anualmente dependiendo del monto del capital de las sociedades. Por muchos años las tarifas correspondientes a este pago anual eran muy bajas. Por ejemplo, sociedades con capitales sociales inferiores a 250,000 solo tenían que pagar por año la suma de 250 colones, que luego fue incrementada a 750 colones por año. Evidentemente el Ministerio de Hacienda no inició en todos esos años procesos para el cobro de sumas tan ínfimas.
Con el impuesto a las personas jurídicas y la inscripción de oficio que se hizo de todas las sociedades, incluidas las inactivas, en el Registro Unico Tributario, se facilita para el Ministerio de Hacienda el cobro del timbre de Educación y Cultura.
Adicionalmente vemos que en julio del 2019, se incrementan las tarifas a pagar anualmente estableciéndose las siguientes:
a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán doce mil colones (¢12.000,00).
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán dieciocho mil colones (¢18.000,00).
En caso de que sea una sociedad inactiva con un capital social de 10,000 cólones, ustedes recomiendan hacer un aumento de capital en libros para sea el mismo monto del valor del bien? Ejemplo si tiene una casa de 25 millones, recomiendan hacer un aumento de capital de 10,000 colones a 25 millones? Gracias!
Saludos Licenciada. Tenemos una sociedad inactiva que usamos para registrar la casa familiar. Se han cumplidos con el impuesto a las sociedades y el registro de los accionistas. Estamos a la espera del formulario simplificado para el registro del bien inmueble. Sabe si existe algún otro trámite que se debe realizar? Nunca hemos reportado renta, ingresos ni gastos ya que no hay actividades productivas…
Las sociedades inactivas deben cancelar anualmente el timbre de Educación y Cultura. Puede leer más al respecto en el siguiente link: https://puntojuridico.com/sobre-el-incremento-en-el-timbre-de-educacion-y-cultura/
La otra obligación que tienen es la de presentar también una vez al año la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Este año corresponde hacerlo el próximo mes de abril. https://puntojuridico.com/declaracion-2020-del-registro-de-accionistas-ya-no-tendra-que-presentarse-en-setiembre/
Muchas gracias Licda por este blog legal tan educativo y de excelente calidad.
Tengo una pregunta. Yo tengo una SA que siempre ha estado inactiva y solamente ha tenido un carro.
Cuando la hice hace más de 15 años, el Abogado hizo el traspaso del carro y escribió esto: “Esta donación estimada en un millón cincuenta mil colones”. Lo traspasó de mi persona a la persona jurídica.
Pero en el Registro aparece ésta información: Valor Hacienda: 700,000.00 y Valor Contrato: 550,000.00.
Para hacer la declaración de Hacienda, en la parte de activos, se debe usar el Costo Histórico del carro.
Cuál valor se debe poner como el Costo Histórico del carro?
Saludos y muchas gracias
Gracias Licenciado y a cual experto de la materia tengo que preguntar sobre este asunto, gracias
Sería con algún colega especialista en Derecho Tributario o bien con un contador.
Buenas Licenciado ya se hizo el proceso de liquidación de la Sociedad Inactiva se realizó en Diciembre 2020 en Febrero 2021 salió los traspasos, pero en el Registro Nacional todavía no ha salido la Disolución de la Sociedad Inactiva, mi pregunta tengo que hacer la declaración de Renta todo en 0, oh poner activo y capital que tenía en 2020 como no ha salido todavía en documento de la disolución, gracias
Estimado don Will, la liquidación de la sociedad no podría haberse gestionado si antes no se hubiere concretado la disolución de la sociedad. Necesariamente van en ese orden. Si el Registro de Personas Jurídicas tramitó la liquidación de la sociedad es porque ya había operado su disolución. Lo que necesita confirmar entonces es si ya la sociedad fue desinscrita de Hacienda, pues solo en ese caso podrá estar tranquilo de que no tiene que presentar la Declaración Patrimonial, ni ninguna otra obligación tributaria. En caso de que siga apareciendo la obligación de la sociedad de presentar la Declaración, es nuestra humilde opinión que sí tendría que completar el dato de los activos, pasivos y el capital social que tuvo la sociedad durante el período 2020. Pero es mejor que consulte con un experto en la materia.
Se desprende de la resolución que el formulario requiere información sencilla, creo que es oportuno esperar la publicación del mismo, ya que ese documento indica la información a consignar por un lado y por otro determina el plazo de la presentación. El seguimiento que le he hecho este deber formal es que se debe declarar en cero, pues no hay gastos.
Slds
Saludos. Licenciada constituimos una sociedad ya hace muchos años, sin embargo, esta nunca tuvo bienes, ni tuvimos gastos ni ganancias, la mayor parte del tiempo ha estado inactiva. Si recuerdo bien, en un intento de hacer un pequeño trabajo, estuvo activa por quizás un año, pero igual sin ningún fruto. El año pasado, quise disolverla, pero se vino lo de la pandemia y no lo hice. Se que está al día con los pagos de los impuestos, pero qué debemos hacer para disolverla?
Para disolver la sociedad, los socios deben acordar tal acto en un acta de Asamblea que un Notario debe protocolizar y presentar al REgistro de Personas Jurídicas para su debida inscripción. El costo aproximado de esa gestión es de 150,000 .- Luego de ello es muy importante confirmar que la sociedad sea desinscrita de Tributación. Existe en este momento la inquietud si para eso, sería necesario tramitar la “liquidación” de la sociedad. Apartemente, Hacienda lo exige para aceptar la desinscripción, pero no pareciera ser necesario cuando la sociedad no tienen bienes que liquidar. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/solamente-liquidadores-pueden-desinscribir-ante-la-dgt-sociedades-disueltas/
Buenas Licenciada una pregunta en tengo que presentar la Declaración de Sociedades Inactivas pero tengo una duda la Sociedad Inactiva ya esta disuelta este año 2021 como tendría que presentar la Declaración de Renta en 0 , como estaba en 2020 que todavía está vigentes gracias por su apoyo
La única forma para no tener que presentar la Declaración de Sociedades Inactivas sería logrando la desinscripción de la sociedad de Hacienda. Algunos colegas nos han indicado que sí han logrado desinscribir sociedades disueltas sin mayor problema. Otros mencionan que les fue exigido liquidar primero la sociedad, aún cuando no tenían bienes. Verdaderamente no existe claridad sobre este punto. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/solamente-liquidadores-pueden-desinscribir-ante-la-dgt-sociedades-disueltas/
Pero respondiendo a su pregunta, las sociedades inactivas efectivamente reportan en 0 la generación de ingresos o rentas. Lo único que deben declarar es los bienes o activos que tienen, los pasivos y el monto de su capital social. Estamos esperando que Hacienda publique el formulario especial que para esos efectos va a emitir. A partir de ese momento, las sociedades inactivas contarán con dos meses y 15 días para presentar dicha declaración.
Buenas tardes, Licenciada estamos 01 de marzo, no ha publicado Tributación el formulario para declaración de patrimonio de las sociedades inactivas?
Gracias
Todavía Tributación no ha publicado el formulario especial para la Declaración de Sociedades Inactivas. A partir de que lo haga, iniciará el plazo de 2 meses y 15 días para presentarlo.
SALUDOS. Tengo una sociedad inactiva que tiene un bien, cuando abrí la sociedad como representante legal tenia un numero de cédula de residencia, desde el año pasado tengo cédula nacional costarricense, por lo que en el ATV he registrado mis datos, pero no puedo hacer el RUT,sin embargo la sociedad fue inscrita de oficio por la autoridad tributaria, pero con el numero de cédula anterior, porque todavía aparezco en la sociedad con la cédula antigua, he buscado como comunicarme con Hacienda para que me asesoren al respecto, pero ha sido una travesía, de igual forma no se como debo hacer la modificación para poder realizar la declaración D-101 para sociedades inactivas y si todavia hay que hacerla hasta el 15 de marzo o ampliaron el plazo, de otra forma no podre hacerla,agradecería mucho la guía.
Responder
Estimada doña Cristina, Por suerte el plazo para presentar la declaración patrimonial de sociedades inactivas ya no vence este 15 de marzo. Puede leer al respecto nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-con-mas-plazo-para-presentar-declaraciones-en-tributacion/
Sobre el cambio en su número de identificación, nos parece que deberá solicitarle a un Notario Público que le ayude a inscribir dicha modificación propiamente en el REgistro de Personas Jurídicas. Lo anterior por cuanto entendemos que el RUT verifica la información automáticamente en la plataforma del Registro, y deben coincidir para que pueda presentar declaraciones en representación de la sociedad.
Que verguenza, tienen muy clara la multa que aplicarían en caso de que no se cumpla, esa la tienen clarísima, pero el procedimiento, fechas para cumplir etc, nadie sabe nada. Lo cual deja muy claro que el objetivo principal es ver como sangrar al pueblo.
Otra consulta. Los cànones de pedazos de tierra que se tiene que pagar anuales, ya empezaron a cobrarse? Es que algo lei hace algun tiempo que hay una resoluciòn donde se pararon de cobrar los cànones pero puede que eso vuelva a regir hasta tanto el Tributacion tome una resoluciòn al respecto basado en las nuevas regulaciones o leyes pero eso no se sabe si eso pasara este año en algùn momento o cuàndo.
Que se sabe al respecto?
Gracias
Buenos dias:
Mi madre tieen una sociedad anonima inactiva, o sea no lucrativa pero siempre se tiene que pagar los impuestos anuales de la misma, Donde puedo averiguar el monto a pagar, si ya se paso de la fecha limite para el pago de impuestos? Como hago para saber cuanto ya debemos de intereses atrasados? Debemos 1 mes de atraso pero no se exactamente cuanto tengo que pagar ahora. Gracias
Estimada doña María, nos parece que se refiere usted al Impuesto a las Personas Jurídicas que anualmente deben pagar durante el mes de enero tanto las sociedades activas como las inactivas. Para averiguar el monto a pagar puede consultar en cualquiera de los bancos que tienen sistema de conectividad con Hacienda (BNCR, BCR, BAC SJ, etc) Este año las sociedades inactivas les correspondió un monto a pagar de 69,330. Si bien ya paso casi un mes de la fecha última en la que debió cancelar el impuesto, los intereses que cobran no son elevados pero igual será mejor que se apersone cuanto antes a realizar el pago del tributo.
Buenos días, ya salió el nuevo formulario para las sociedades anónimas din actividad económica?
Muchas gracias
Aún no se encuentra disponible dicho formulario. Por consiguiente el plazo de 2 meses y medio que se le concederá a las sociedades inactivas para cumplir con la Declaración no ha comenzado a regir.
Una sociedad inactiva si puede tener gastos, por ejemplo si tiene un activo, el mismo se deprecia cada año y esto debería representa un gasto. Y sin tener actividad alguna ni ingresos. O como se maneja dicho escenario?
Lo que entendemos es que al tratarse de sociedades sin actividad lucrativa, cualquier gasto que se tenga que atender relacionado con los bienes inscritos a nombre de la misma, por ejemplo pago de marchamos, en el caso de vehículos, o de impuestos municipales tratándose de bienes inmuebles, no tienen que ser reportados. No existiendo renta en este tipo de sociedades, no existe razón para reportar gastos, pues aunque pudieran existir, no serían deducibles. Esa depreciación que usted comenta, nos parece que podría quedar reflejada en el momento de declarar los bienes que tiene la sociedad y el valor de los mismos. En la declaración que realice cada año se irá viendo esa depreciación.
Buenas tardes licenciada.
Su disposición por responder las consultas y la información que nos brinda es de gran ayuda.
Muchísimas gracias.
Ana salas
Hola, Licenciada una consulta, yo inscribí una cédula de responsabilidad limitada en diciembre pasado, lo único que he hecho es pagar el impuesto a la persona jurídica en enero, mi consulta es si debo llenar ese formulario de las sociedades inactivas? Ya que no me he inscrito en hacienda, y lo otro sería si debo contratar un contador para realizar todo este trámite, le agradezco su ayuda ya que desconozco del tema, muchas gracias.
Por el solo hecho de haberse constituido la sociedad, ya la misma es inscrita de oficio en Tributación. Usted debe presentar un Formulario denominado D140 para brindar ciertos datos que son necesarios para completar el debido registro de la sociedad ante Hacienda, entre ellos, los datos de contacto del representante legal. Si su sociedad sí va a tener actividad lucrativa deberá informarlo en ese mismo formulario. La obligación de presentar la Declaración de Renta a todas las sociedades, incluidas las inactivas cubre efectivamente el mes de diciembre 2020. No somos contadores pero nos parece que por haberse constituido su sociedad en diciembre sí deberá cumplir con la Declaración.
Buenas tardes Licda.
Tengo la duda siguiente: si una sociedad inactiva del 2020 para atrás, inició actividades por rentas de capital en enero 2021, tendrá que presentar o no la declaración de sociedades inactivas para el periodo que estuvo inactiva.
Saludos y gracias por su valiosa ayuda,
Nos parece que a pesar de que a partir de este año 2021 la sociedad inicie con actividades lucrativas, sí tendría que presentar igualmente la declaración patrimonial correspondiente al período octubre 2019-diciembre 2020, en el cual era inactiva, toda vez que dicha obligación fue establecida mediante resolución DGT-R-075-2019 de diciembre del 2019. El próximo año 2022 la sociedad deberá cumplir con presentar la D-101 para sociedades que sí tienen actividad lucrativa.
Mis mas sinceras gracias a la Lic. Silvia Pacheco. Editora General, por presidir y moderar este blog legal y inmensamente educativo. Muchas gracias de nuevo.
Bueno, lei anteriormente un comentario donde dice que las personerias juridicas inactivas no tienen gastos, que pasa cuando un condominio residencial que no genera ningun tipo de dividendo economino porque no se alquila y que esta en esa personeria y se paga gastos de mantenimiento por ese condominio. Eso es un gasto o estoy equivocado.
Agradecemos su comentario. No conocemos mucho de la materia tributaria, ni condominal pero copiamos a continuación la respuesta que don Carlos Camacho, asesor experto en estos temas, brindó hace algunas semanas a otro estimado participante del blog:
“Los Condominios que únicamente tengan como ingreso las cuotas de mantenimiento, en principio, no deberán emitir este tipo de comprobantes electrónicos, ya que no se consideran como contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya que esos ingresos no son producto de actividades lucrativas (Al efecto ver Oficios de la Dirección General de Tributación No. DGT-0774-01 y 795-2013). Estos Condominio deberán emitir un comprobante fehaciente a satisfacción del condómino en formato físico o electrónico, sin que estos deban cumplir con todos los requisitos indicados en la Resolución No. DGT-012-2018.
Ahora bien, es un escenario distinto, si aparte de las cuotas condominales, la Administración del Condominio percibe otros ingresos, como por ejemplo, intereses sobre inversiones en títulos valores, ingresos por alquiler de zonas comunes o ingresos provenientes de otro tipo de actividad, la Administración del Condominio se convertiría en contribuyente del impuesto sobre la renta, porque estaría percibiendo ingresos gravables, y por tanto, si estaría el Condominio obligada a llevar contabilidad formal, así como presentar la declaraciones respectivas y a emitir los comprobantes que se ajusten a lo establecido por la Dirección General de Tributación.”
Nos parece entender que el hecho de que los condominios reciban cuotas de mantenimiento, no los convierte en contribuyentes de la renta. Por consiguiente esas cuotas de mantenimiento no deben reportarse como gastos deducibles de la renta. Similar a lo que sucede por ejemplo con el pago que deben hacer las sociedades inactivas de los impuestos municipales y territoriales, o de los marchamos de los vehículos inscritos a nombre de ellas. Esos no son gastos que deban ser reportados pues el hecho de mera tenencia de esos bienes, no convierte a dichas sociedades en “activas”, ni en contribuyentes de la renta.
Muchas gracias a la Lic. Silvia Pacheco y Don Carlos Camacho por su aclaracion.
Cumpli con el pago de la Sociedad Inactiva antes del 31 de Enero por medio de mi abogado en Costa Rica. Ahora, la etapa siguiente de la Sociedad Inactiva es un misterio dijeron tiempo hasta el 15 de Marzo, 2021,
Despues un nuevo y menos complicado formulario de declaracion de las Sociedad Inactiva se publicara y despues de haberse publicado habra probablemente 2 meses y medio para presentar la declaracion.
Mi opinion, Estoy al 100 por ciento de acuerdo en el pago de impuestos. Lo que esta confunciendo es tanta repeticion de la misma informacion en diferentes entidades estatales. Ahora, se esta hablando de otro tema la Renta Global (Dual) que quizas va afectar la inversion en el pais, que tanto necesita. No resido en el pais nuestro capital fue y es formado a 3 trabajos profesionales de mi parte y 3 trabajos profesionales de mi esposa que no es residente Costarricense. Estamos seriamente pensando en vender el condominio lo mas pronto posible y quizas evitar cualquier tipo de inversion el Costa Rica.
Buenas tardes Licenciada, no me queda claro cual es la fecha, sigue siendo el 15 de marzo del 2021.?
El plazo definitivo para poder cumplir con la declaración lo conocerán las sociedades inactivas a partir del momento en el la Dirección General de Tributación ponga a disposición la fórmula especial que van a confeccionar para estos efectos. A partir de ese momento, las sociedades inactivas contarán con dos meses y quince días para cumplir. Seguramente cuando ya publiquen el formulario lo avisarán en La Gaceta para que todos estemos advertidos.
Buenos días, tenemos una sociedad anónima inactiva, sin ingresos de ningún tipo, pero b un contador amigo hizo la declaración y en la línea 20 que dice efectivo, bancos, etc puso un monto y en la 41 que dice gastos ventas y administrativos puso otro.
Cómo puede afectarnos esto con el hecho de que es inactiva y supuestamente tenemos efectivo y gastos, según la declaración, cuando no es cierto.
QUÉ PODEMOS HACER?
Maritza tienen que hacer una declaración rectificativa , porque una Sociedad Anónima inactiva no tiene ingresos ni gastos
Saludos. Me parece que esa apreciación no es correcta porque una sociedad inactiva (es decir que no tiene giro comercial), si puede tener gastos y aportes de capital de socios. De hecho la mayoría de las veces es así. Por ende si podría tener una cuenta de banco con flujo de dinero. Lo que no tendría es ingresos por ventas.
Lidieth Muñoz • 15 marzo, 2021
Buen día, Mi esposo y mi persona constituimos una sociedad mercantil Ltda en el 2007 y en el 2009 cerramos y ante hacienda la declaramos como inactiva , la sociedad no tiene activo alguno, mi esposo que era el socio mayoritario y gerente dice que no esta obligado a pagar impuesto, pero yo como sub gerente si ante Ministerio de Hacienda
la verdad desconozco los cambios sobre personas jurídicas inactivas, pero si me puede orientar ya que estamos morosos ante Hacienda y había una deuda ante el registro .