Sociedades fusionadas deberán pagar impuesto indirecto de traspaso de inmuebles
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Muchas gracias por su aporte a este foro. Muy interesando lo que señala.
Buenos días, quería saber en que terminó este tema, necesito hacer una fusión con bienes inmuebles sin embargo veo que en el cobro por cambio de titular no se refleja impuesto de traspaso, entonces debo entender que el registro no lo esta exigiendo? Si es registro no lo exige como y de que forma mi cliente se libera de responsabilidad.
Gracias
Buenas, también me parece importante retomar este tema, ya que no sé si Registro lo está aplicando. Muchas gracias.
Hasta donde tenemos entendido el Registro Inmobiliario no está exigiendo la comprobación del pago del impuesto de traspaso en las solicitudes de cambio de propietario de los inmueble por motivo de fusión de sociedades. Sin embargo es importante tomar nota que a pesar de que el documento pueda quedar inscrito en el Registro Nacional, ello no significa que el día de mañana, Hacienda pueda exigir el comprobante de haberse cumplido en debida forma con el pago del impuesto de traspaso. No existe entonces una forma de que las sociedades fusionadas puedan exonerarse de su responsabilidad a este respecto. Algunos colegas notarios adicionan leyendas dentro de las escritura de fusión haciendo ver que advirtieron a las partes sobre la existencia de esta obligación fiscal, para tratar así de demostrar que sí cumplieron con su asesoría al momento de otorgarse el instrumento público.
Y todas las fusiones que no pagaron efectuadas desde el 28-9-12, seguramente ahora Hacienda las buscará y tendrán que pagar porque la norma no ha cambiado, ha existido siempre, lo que cambia es la correcta aplicación como herramienta para combatir la elusión fiscal (no evasión), es decir, las fusiones que se hicieron desde el 28-09-12 que entró en vigencia el impuesto al traspaso indirecto por Ley 9069, seguramente les tocará pagar. Estaremos a la expectativa de lo que viene por parte de Hacienda y Registro Público.
No puedo abrir el link, sería bueno darle seguimiento a esto. Gracias
Para llegar hasta el texto del Criterio DGT-CI-03-2020, debe ir expandiendo el menú, iniciando en un cuadrito con una cruz que aparece al lado izquierdo del título Dirección General de Tributación. Luego expande en la cruz que aparece a la izquierda del año 2020 y allí se va al criterio DGT-CI-03-2020 también en la cruz del lado izquierdo. Finalmente hace clic donde dice: Traspaso de inmuebles en fusión de sociedades. Allí verá que aparece: Ver Texto
Muchas gracias! Ya vamos a ofrecer el link para que los estimados lectores puedan ingresar a esta sección a conocer el texto del Criterio en comentario.
PLENITUD NOTARIAL • 03 octubre, 2021
Existen dos premisas que todo notario debe tener en cuenta: B) Un documento notarial inscrito o inscribible no siempre es un documento correctamente confeccionado notarialmente hablando; los Registros están llenos de “basura documental notarial”; aun y cuando un documento notarial se haya inscrito no le quita responsabilidad hasta por falta grave al notario que lo autorizó mal desde la amplia normativa notarial; B) Aún y cuando un documento notarial se haya inscrito, tampoco le quita la obligación y competencia a Hacienda de cobrar en cualquier momento -no prescritos- los impuestos que no se hayan pagado; como tampoco le quita la responsabilidad penal tributaria a las partes, al notario y funcionarios registrales que hayan procedido permitiendo la evasión o elusión en el pago de impuestos que por ley tributaria corresponde pagar. EL TEMA TRIBUTARIO ES UN TEMA ESTADO-PAIS … Y EL NOTARIO POSEE UNA LICENCIA QUE LE OTORGA EL ESTADO…