Sociedades disueltas también deben presentar declaraciones informativas

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Se publicó en el Alcance No. 95 a La Gaceta 92 del día de ayer,  la adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del Ministerio de Hacienda del 29 de marzo del presente año que fue la que emitió nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las personas jurídicas inactivas de presentar declaraciones informativas sobre su patrimonio.  (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)

Este nuevo Transitorio VII establece la obligación de todas las sociedades disueltas que se encuentren en proceso de liquidación de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional a más tardar el 31 del presente mes de mayo.    

De igual manera sociedades que no hayan iniciado procesos de liquidación y por lo tanto no tengan liquidadores nombrados, deberán autorizar ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro de Personas Jurídicas antes de su disolución.  

Para tal efecto, dicho representante legal deberá apersonarse ante la Administración Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito de dicha sociedad mercantil.

La acreditación de este tercero únicamente tendrá vigencia para cumplir con la presentación de las declaraciones informativas que la sociedad disuelta pueda tener pendientes al día de hoy, a saber, las correspondientes a los períodos 2020, 2021 y 2022.   Expresamente se señala que para la declaración informativa D-195 que deberá realizarse a partir del año 2024 (correspondiente al presente año 2023) y siguientes, únicamente se autorizará la gestión por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.

La resolución en comentario toma por sorpresa a muchas sociedades inactivas disueltas que como al momento de su disolución no contaban con activos, ni pasivos  de ningún tipo,  consideraron innecesario iniciar procesos de liquidación.   Preocupa sobre todo que restan tan solo tres días hábiles del mes de mayo para que puedan estas sociedades cumplir con la presentación de sus declaraciones informativas.

Nos permitimos transcribir a continuación algunas de las justificaciones para la adición de este Transitorio VII a la resolución antes indicada:   (Puede ver el texto completo haciendo clic aquí.

«III. Que, mediante la resolución n MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, publicada en el Alcance n°55 a La Gaceta n°58, del 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributación estableció el formulario específico D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” y señaló, como plazo máximo para cumplir este deber formal el 30 de abril de cada año calendario. No obstante lo anterior, prorrogó, por una única vez, para el 31 de mayo del 2023, el plazo para la presentación de esta declaración informativa en el año 2023, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022; que estén pendientes de declarar.

IV. Que, el artículo 7° de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, establece que “la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.” (El subrayado no es del original).

V. Que, en la aplicación del Derecho Mercantil, muchas veces los sujetos privados confunden el concepto jurídico de disolución con el de liquidación de la sociedad mercantil, considerando que con la inscripción de la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil del Registro Nacional se produce su “muerte”, es decir, deja de existir como persona jurídica. Lo anterior, riñe con lo que regula el Código de Comercio, Ley n 3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, por cuanto, dicho cuerpo legal, distingue en sus numerales 201 y 209 la fase de disolución y la fase de liquidación de la sociedad mercantil como requisito sine qua non para su extinción o muerte jurídica. Por lo que conforme con el ordenamiento jurídico costarricense que regula esta materia, la sola disolución de la sociedad mercantil no produce la extinción de la misma, en el mismo sentido, el numeral 209 del Código de Comercio dispone expresamente que “disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta;” es decir, la extinción de la sociedad no es un efecto de la disolución.   La doctrina sobre el tema, incluso se refiere al ABC de la muerte de una persona jurídica (A. Disolución, B. Liquidación, C. Extinción (Desinscripción o cancelación del asiento registral).1 (El subrayado es propio).

VI. Que, la Administración Tributaria detectó en el Registro Único Tributario (RUT), que muchas de las sociedades mercantiles inscritas como inactivas y obligadas a presentar la Declaración Informativa mediante el formulario D-195 no tienen registrado un representante legal, porque disolvieron su sociedad y no iniciaron el proceso de liquidación como lo exige el artículo 209 del Código de Comercio, para que se produzca la extinción jurídica de la sociedad mercantil; y opere por parte de la Administración Tributaria, la desincripción de oficio en aplicación del artículo 7° de la resolución MH DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo del 2023. Lo anterior, ha impedido que estas personas jurídicas disueltas, pero no liquidadas, cumplan con la obligación tributaria formal de presentar la declaración Informativa mediante el formulario D-195, ─ ya que no pueden cumplir con la actualización de datos en el RUT mediante la plataforma digital denominada “Administración Tributaria Virtual (ATV) a efectos de que pueda acreditar un autorizado que cumpla con la presentación de la declaración D-195” que exige el artículo 3 de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de cita ─; toda vez, que en el acto de disolución no nombraron liquidador, quien conforme con el numeral 210 del Código de Comercio es el administrador y representante legal de la sociedad en liquidación.

VII. Que, conforme con el numeral 208 del Código de Comercio los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución.” La doctrina sobre la materia en interpretación de los alcances de este artículo, expone que hasta tanto no se inscriba el nombramiento del liquidador en el Registro Mercantil del Registro Nacional, los administradores continuarán desempeñando su cargo, restringido a la conservación de los bienes sociales, lo cual, implicaría realizar cualquier acción urgente en representación de la sociedad. En consideración de lo anteriormente expuesto, hasta que el nombramiento del liquidador de la sociedad esté inscrito en el Registro Mercantil, los administradores permanecerán en su cargo, toda vez, que la sociedad no puede quedar acéfala.   Lo anterior, también, en concordancia con el principio societario de la continuidad de la representación contenido en el numeral 186 del Código de Comercio que reza “concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

39 de 39 Comentarios

  1. PLENITUD NOTARIAL • 03 junio, 2023

    Aquí les dejo «peloteando» estas premisas sueltas. Ya sabemos cuándo nació la «ocurrencia» de que las sociedades disueltas tengan que presentar «declaraciones informativas», pero alquien sabe cuándo nació a la vida jurídica este instrumento tributario, yo no tengo ese dato, y esta fecha puede ser relevante? Será que estamos de nuevo y a repetición en presencia de un fraude de ley y de una desviación de poder por parte del Ministro de Hacienda y del Director General de Tributación, que amerite un nuevo escrutinio ante Sala Constitucional y Tribunal Contencioso? Me explico. Someter a los particulares a un costoso e incómodo proceso de liquidación de una sociedad disuelta inscrita como tal (ojalá hace muchos años), con el único afan de la formalidad por la formalidad misma de presentación de una «declaración informativa», constituye ejercicio antosocial del derecho, abuso de poder, fraude de ley y desviación de poder (Artículos 131.3) Ley General de la Administración pública, 20 y 22 Código Civil). El proceso de liquidación de una sociedad disuelta no tiene un objetivo «ocurrente» y «antojadizo», menos de carácter meramente formal o abusivo,
    o de persecución, presión, opresión y confiscatorio de la paz y armonía social social; no, así no es, el objetivo del proceso de liquidación está REGLADO por imperativo legal; los objetivos de este proceso deriva primero del pacto social, y después específicamente de los artículos 213, 214 y 215 del Código de Comercio, parafraseando y contextualizando los cuales, el objetivo del proceso de liquidación societaria es concluir con las operaciones pendientes de la sociedad, hacer pagos pendientes y distribuir los bienes y derechos societarios entre los socios. Si no existe nada de esto (aún y cuando exista alguna deuda tributaria para lo cual lo único que se necesita es que CUALQUIERA vaya con billete a la ventanilla a pagarlas y punto), la exigencia del proceso de liquidación deviene en inútil e ineficaz jurídicamente hablando y en una exigencia arbitraria constitutiva en un ejercicio antisocial del derecho, en un abuso del derecho, en un abuso de poder y en una desviación de poder. Pareciera que es en definitiva otro de tantos atributos de la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ante la inexitencia operaciones, pagos o bienes y derechos al momento de la disolución.

  2. Bayron Brenes • 01 junio, 2023

    Estimada doña Silvia, me gustaría a mencionar a lo ya comentado que mediante la resolución DGT-R-38-2020 se modificó la resolución DGT-R-075-2019 en la que se agregó el siguiente artículo:

    “Artículo 5º—Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas.

    Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas o sustantivas. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, así como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Por dicha razón, a las personas jurídicas no se les habilitará el formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN, ya sea por motivo de liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.”

    Además, en el 2021, se emitió la resolución DGT-R-03-2021, en la que se modificó dicho artículo como sigue:

    “Artículo 5º—Desinscripción de sociedades disueltas. Las sociedades mercantiles disueltas podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando incurra en los causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y se encuentren en un proceso de liquidación. Dicho trámite será realizado bajo la representación del liquidador, hasta tanto no se extinga la sociedad definidamente. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN o ante el organismo donde se tramitó su constitución, ya sea por motivo de liquidación, cancelada de oficio, cancelada judicialmente.”

    Esto también se señala en el artículo 11 de la resolución DGT-R-60-2017 reformado por la resolución DGT-R-24-2021 del 15 de julio de 2021.

    “Artículo 11.-Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:

    d) Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. La desinscripción es, al igual que la inscripción, un deber formal, de manera que todas las obligaciones formales o materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la desinscripción seguirán siendo exigibles.

    e) Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario, pero que actualmente ya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual Administración Tributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.

    Asimismo, para aquellos casos en que el interesado es víctima del delito penal de «Suplantación de identidad» deberá presentar a solicitud de parte la desinscripción de oficio, ante la Administración Tributaria, aportando la prueba de la denuncia ante OIJ, a fin de que la Administración realice una verificación previa de que no hay imputaciones ni facturas a su nombre para proceder a desincribirlo de oficio.

    También se realiza la desinscripción de oficio al contribuyente inscrito con actividad lucrativa o que sin haberlo efectuado haya presentado declaraciones, sin embargo, dejó de cumplir con la presentación de declaraciones tributarias y la administración no posea información interna o de terceros, incluyendo información suministrada por entidades públicas o privadas que evidencie la realización de actividades económicas gravadas en los últimos dos años, es decir 24 meses. Esta desinscripción de oficio, quedará sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario.

    No procede la desinscripción de oficio en el Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que mantengan la vigencia de su personalidad jurídica.

    La desinscripción de oficio no impide la realización de actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha desinscripción y queda sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario».

    Es importante mencionar que la declaración informativa D-195 es una declaración del impuesto sobre la renta y siendo que desde el punto de vista de la administración tributaria solo con la liquidación de las personas jurídicas terminan las obligaciones formales y materiales con dicho impuesto su presentación era de carácter obligatorio.

    Por lo que el anuncio hecho en estos días puede resultar sorpresivo a muchos colegas. No obstante el criterio de la administración tributaria ha sido claro sobre su punto desde hace varios años, solo la liquidación extingue las obligaciones fiscales de las personas jurídicas. Lo anterior independientemente de la legalidad de este criterio administrativo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 junio, 2023

      Importantísimo aporte al tema. Muy interesantes estas normas que transcribe. Vamos a estudiarlas con atención.

    • PLENITUD NOTARIAL • 03 junio, 2023

      Será que algo no comprendo? Tengo al menos a mano una sociedad disuelta y desinscrita con todo y formulario de desinscripción, SIN que hubiera existido proceso de liquidación, porque conforme a la autonomía de la voluntad societaria ya no habían operaciones, bienes derecho ni pagos que atender. Bueno, ha de ser que algo no he comprendido…!!

  3. William • 31 mayo, 2023

    Yo en lo personal no pude porque fui tras me que entere Sábado 27 Mayo 2023 porque un conocido me dijo como él está Disolución de su Sociedad Inactiva me hizo el comentario, y en único lugar en la Web que da la Noticia es en Punto Jurídico en ningún otro medio ha dicho algo al respeto, es decir que Punto Jurídico es el único que se preocupa por los usuarios, pero los que no conocen este medio que van hacer o darse cuenta, ahora la Resolución que se publicó en el Alcance No. 95 a La Gaceta 92 del día de 25 Mayo 2023, la adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del Ministerio de Hacienda del 29 de marzo del presente año. Lo hicieron a última hora tras de eso piden un Documento el cuál el Abogado tiene que ir al Registro porque en la base virtual no procede y cuánto puede durar eses trámite , tras de eso hay que volver a Inscribir la Sociedad Disuelta Hacienda, solo para presentar la Declaración Informativas D-195 todo en Cero por que la Sociedad no tiene nada de Activos, Pasivos, Patrimonio ni nada y a partir de su Inscripción hay que pagar Impuesto Persona Jurídica, Timbre Educación y Cultura, etc.
    Es decir más gastos para los antiguos Socios por Hacienda que hizo un cambio a última hora y no indico en los Medios Comunicación dónde todos esos Medios Comunicación Periódicos, Redes Sociales, Noticieros, etc hasta el mismo Ministerio Hacienda indicaban Sociedades Inactivas Vigente.
    No hay lógica para eso me refiero, que ahora en adelante tienen que hacerlo todas las Sociedades Inactivas que quieran Disolución es aceptable. Pero las que ya están Disueltas y Registro Nacional, Mercantil Banco Central para Beneficiarios de Accionistas y la misma Hacienda aprobado por qué vieron que no tenía nada, que estaban al día en todo, además el primer filtro que niega la Disolución es Registro Nacional, Mercantil donde indican no procese la Disolución por tener deudas principalmente si deben Impuesto Personas Jurídicas, no ha hecho en el Banco Central Declaración Beneficiarios de Accionistas y Hacienda dónde lo para de una porque no ha hecho ninguna Declaración y pago de impuestos.
    Gracias y Disculpe las Molestias

  4. William • 31 mayo, 2023

    Buenas Licenciada:
    Ahora un gran detalle como se van a dar cuenta todas esas Sociedades Inactivas que están Disueltas que tiene 2 o más años acaso Ministerio Hacienda a dicho algo lo mejor aún fue a último momento que hicieron esa modificación Además se indica en la misma noticia que fue una adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES- 0007-2023 Y LO PUBLICARON EN LA GACETA 92, ALCANCE N° 95 del 25 MAYO 2023 hace 4 días y tampoco han dicho en los Medios de Comunicación solo dice SOCIEDADES INACTIVAS QUE ESTE VIGENTE en todo los Medios de Comunicación solo indican eso solamente ahora que van a Proceder todas las Sociedades Inactivas Disueltas les van a cobrar multas dónde está Disuelta tanto en Registro Nacional Mercantil, Banco Central con Los Beneficiarios de Accionistas y en la misma Hacienda que está Desinscripta y ellos lo actorizan .
    Es algo que no tiene lógica que ahora en adelante apartir de la la Aprobación y Publicación del 25 Mayo 2023 hay que hacerlo hay si procede pero las que tienen años de Disueltas no le veo el sentimiento en mi humilde opinión.
    Disculpe las Molestias y gracias a todos

  5. E Jiménez • 30 mayo, 2023

    Las ocurrencias a la orden del día, hacer esto a escasos 5 días de vencer el plazo es simplemente muestra de una completa y total falta de planificación. La otra situación lo es el tema de la prescripción, miles de sociedades se disolvieron hace ya años, qué pretenden estos, desconocer esas prescripciones!!!
    La otra situación es obligar a las personas que tenían simples sociedades de papel a realizar un innecesario proceso de liquidación para decir, no tengo nada, no tuve nada, pero liquidemos, hagamos un proceso caro. Imaginen el cuadro de más de uno, se me venció la sociedad no sé por vencimiento de plazo social, nunca tuvo nada, era una sociedad de papel, pero tengo que liquidarla porque hacienda quiere!!!
    Qué tristeza cuando manejan las cosas con las patas

  6. William • 30 mayo, 2023

    Con el comentario que dió el compañero Plenitud Notarial sobre que es un las fechas de vencimiento tiene razón eso también me dijieron cuando consulte a los Abogados, Contadores y en los Tribunales pero no es tanto el detalle del Vencimiento sino que si a la hora de hacer la Escritura de Disolución de la Sociedad e indicar que no se procede a Liquidar ni nombrar a un liquidador se presente en Inciso en La Gaceta y fue aprobado por Registro Nacional, Mercantil que no se procede a Liquidar por no tener ningún bien activo, pasivo, patrimonio y ninguna deuda y ellos mismo lo aprueben, igual en Banco Central para Beneficiarios de Accionistas y el mismo Ministerio Hacienda lo aprueban y confirman su aprobación en todos los aspectos y tiene 2 o 3 años de Disuelta y todo está en orden y al día en todo lado ahora porque se les ocurrió a última hora dar un Transitorio nuevo y obligatorio de liquidar y dar la Declaración Informativas y Publicado en La Gaceta el 25 Mayo 2023 no tiene ningún sentido que ya las Sociedades Disueltas 1, 2, 3 o 4 años lo tenga que hacer solo por cobrar multas solo por capricho.
    Dando esa noticia y que más de una Sociedad Inactiva Disuelta que tenga 2 a 4 años tenga que correr para que no le cobren la multa si ya la Sociedad está Disuelta como me dijieron en los Tribunales, los Abogados y Contadores no se puede aplicar a Sociedaes Disueltas de 2 años en adelante.
    Que apartir de ahora 2023 en adelante es un requisito para poder Disolver una Sociedad si pero antes de eso no pueden para eso sería poner la Denuncia en Sala Constitucional, etc porque el mismo Gobierno y Ministerio Hacienda está violando los derechos de los contribuyentes y ciudadanos.
    Además más de un Funcionario Gubernamental ya dicho abiertamente que no va a pagar ningún impuesto ni nada como dijo una vez un Diputado y Ministro del Gobierno Anterior y alcanzó hicieron nada.
    Y los ciudadanos que han cumplido con todo los puntos y ya estado en regla lo quieren hundir con Impuestos e imponer dónde ya se ha cumplido, que apartir de ahora en adelante sea requisito indispensable si pero imponer a Sociedades Disueltas de más 2 años que dejaron de existir y algo totalmente fuera de la razón

  7. PLENITUD NOTARIAL • 30 mayo, 2023

    Esto es un verdadero disparate. La voracidad fiscal confiscatoria debería al menos respetar el tiempo de prescripción de TODA obligación tributaria (independientemente de su naturaleza), sean 4 años para contribuyentes o responsables registrados ante Tributación, y 10 años para los no registrados. Sociedades disueltas hace más de 4 años o hace más de 10 años, ya no tenían ninguna obligación con Tributación tanto por prescripción como por ya no estar inscritas, solo se registran en Tributación sociedades inscritas. Un amparo de legalidad pareciera que tiene tierra fértil.

  8. William • 30 mayo, 2023

    Ahora como me dijieron en los Abogados, Contadores y Tribunal Justicia si realizaron todo como tienen que ser y tiene 2 o más años de estar Disuelta y a última hora de aprobado y saliendo en La Gaceta el 25 Mayo 2023 como se van a dar cuentas todas las Sociedades Inactivas Disueltas que tienen años de estar muertas ante Registro Nacional, Mercantil, Banco Central, Beneficiarios de Accionistas, en la misma Hacienda como se van a dar cuenta es algo que está fuera de lo razonable en todos los puntos . Por eso Hacienda tiene que indicar haciendo una Cadena Nacional e informar por todos los medios de comunicación que las Sociedades Inactivas Disueltas tiene que presentar la Declaración informativas pero lo único que sale en las Noticias y en todos lado es Sociedades Inactivas es decir que están vigentes o en proceso de Disolución hay si cabe lo que están o quieren hacer pero por puro capricho y al última hora y pidiendo documentos por Abogado el cuál tiene que realizar el trámite en Registro Nacional, Mercantil para hacer eso automáticamente es decir estás reviviendo al muerto solo para presentar un Documento que todo es en Cero.
    Disculpe las Molestias y gracias

  9. William • 30 mayo, 2023

    Buenas Licenciada viera que estaba tan preocupado por esta situación que Lunes 29 y Martes 30 Mayo 2023 fui a consultar a 7 Abogados incluyendo una Firma de Abogados y 7 contadores incluyendo a una una Firma de Contadores cada uno me indico lo siguiente: los Abogados solo me pidieron la Cédula Jurídica verificaron en todo lado y me indicaron todo está en orden, al día, etc ahora cuando el Abogado hace el trámite de la disolución el Registro Nacional verifica que no tenga pendientes de nada, ni nada a su nombre para proceder a realizar la escritura Disolución ahora si fuera un requisito indispensable hacer la liquidación el mismo Registro lo solicita porque para Disolver una Sociedad sin importa que tipo Activa o Pasiva no tiene que tener nada ni deber nada a nadie y cuando se publica el Edicto en La Gaceta y si es aprobado y en todo los demás como el Banco Central encargado de los Beneficiarios de Accionistas, Ministerio Hacienda con todas las cargas Tributarias que imponen y todo sale bien como van a revivir un muerto para que declare algo que ya no le corresponde es como una persona este muerta y 2 o 10 años después valla a los Tribunales y le ponga una demanda, denuncia o mejor aún un Cobro Judicial que la corte va a ir a la fosa a sacarlo para que declare y se defienda. Les enseñe la noticia porque estaba preocupado y que me indicaron para eso Hacienda tiene que notificar a cada Sociedad Inactiva Disuelta no solo por qué aprobaron un nuevo Inciso y por capricho para cobrar impuestos que no le corresponde nada que ver.
    En cuanto a los contadores me indicaron la misma situación, si ya la Sociedad Inactiva está Disuelta mejor dicho muerta en todo lado como la van a revivir por capricho de un Gobierno Corrupto porque no lo hacen con las grandes empresas que no pagan nada de impuestos si ya está Disuelta y Hacienda le aprobó la desincripcion xq después de años van a obligar a declarar para presentar todo en Cero. Los mismo con los contadores les enseñe la noticia y me indicaron lo mismo Hacienda lo tiene que notificar no lo pueden hacer por capricho a una nueva ley que se le ocurrió a última hora
    Fui a los Tribunales de Justicia a preguntar les enseñe la noticia y me indicaron lo mismo que los Abogados y Contadores como le van a Cobrar y exigir hacer declaración a algo que ya no existe en ningun lado mejor aún ya cuando hizo todos los trámite en orden y como tiene que ser. Es como que le ponga un Cobro Judicial y la persona no tenga nada que embargarle no podemos exigir a esa persona que pague sino tiene nada a su nombre y aún mejor si no tiene trabajo. Ahora es como la persona este muerta y hagan todo esos trámites que la corte tiene que notificar a la persona y darnos cuenta que este muerta que hay que sacarlo de la Fosa para que declare, hay que usar la razón común y aún declara una Documento todo en Cero y liquidar algo que no tiene nada que Registro va a indicar que va a Liquidar sino tiene nada solo para sacar dinero a las personas.
    En los Tribunales me indicaron es como una persona haga todos los trámites para dejar todo en orden, no dejar ninguna deuda, etc fallece y 2 o 10 años después vengan a poner una denuncia donde todo lo dejo en orden y en regla como la Ley lo indica que hay que sacarlo de la Fosa para que declare.
    Además cualquier Sociedad Activa o Inactiva cualquier proceso que realice sea abrir, cerrar una cuenta o movimiento bancario, compra de cualquier cosa sea hasta una licuadora tiene que sacar la Persona ría Jurídica dónde indica quien es el Representante Legal, etc y hay indica si está Vigente o No, entonces somos o no somos.
    Para ello Hacienda tiene que notificar a la Sociedad Inactiva Disuelta mejor dicho al ANTIGUO REPRESENTANTE LEGAL e indicarle porque se le notifica.
    Además se indica en la misma noticia que fue una adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES- 0007-2023 Y LO PUBLICARON EN LA GACETA 92, ALCANCE N° 95 del 25 MAYO 2023 y pretende que lo hagan faltando 3 días hábiles horario gubernamental que son días hábiles de Lunes a Viernes no se cuenta Sábados ni Domingos es algo fuera de la razón.
    Y piden un documento acaso el documento un Abogado de lo da el mismo día, no tiene su trámite y puede durar 1 mes, está fuera de lugar lo que pretende Hacienda con las Sociedades Disueltas.
    Que a partir de esta fecha todas las Sociedades Inactivas que estén en proceso de Disolución hay si tienen que cumplir con ese requisito depero las que ya están Disueltas antes que saliera esto no.
    Licenciada entonces seguimos con un Gobierno Corrupto que habla de quitarle la Corona a esa empresa porque no comienza primero con esas empresas y después con el pueblo, claro como esas Empresas se tienen corona ellos tienen participación no le combiene.
    Eso me indicaron 7 Abogados, 7 Contadores y en los Tribunales Judiciales.
    Disculpe las molestias Licenciada y gracias

  10. Elisabeth Lindermuller • 30 mayo, 2023

    Otra pregunta seria, que pasa con todas las sociedades de todos los tiempos, dissueltas por sus dueños hace años ? Hasta cuantos años atras van a perseguir a la gente para que paguen abogados y contadores para tales tramites ? Porque para mi de eso se trata, mas papeles para cobrar mas impuestos.

  11. Ligia Rodriguez Moreno • 30 mayo, 2023

    Estimada Licenciada

    Tengo varias sociedades disueltas mas no liquidadas , tendre que iniciar el proceeimiento de liquidacion . Tengo un par de dudas

    1) El plazo , revisando en CComercio no se indica un plazo para realiazar la liquidacion , asi que sociedades que disolví 3 años atras pueden ser liquidadas en este momento ? Aunque no tengan nada ?

    2) El impuesto a personas juridicas , despues de disuelta la sociedad no deberia cobrarse mas ? Es decir no quisiera llevarme la sorpresa que el RN califique defectuoso la inscripcion del liquidador alegando que debe pagar el impuesto a personas juridicas de los años posteriores a su liquidacion.

    Quedo atenta a sus amables comentarios

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 mayo, 2023

      Correcto, no existe un plazo para iniciar el proceso de liquidación de sociedades por lo que las sociedades pueden ser liquidadas en cualquier momento posterior a su disolución.

      Importante tomar en cuenta lo que se establece sobre este particular en la Guía de Calificación del Registro de Personas Jurídicas:

      En virtud de la reforma del artículo 129 del Código Notarial, realizada por el articulo único de la Ley N° 9486, se permite de manera optativa la tramitación de la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial, independientemente del origen de la disolución, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios, que no figuren como interesados menores de edad o incapaces, y si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.
      La aplicación de la reforma al artículo indicado está orientada a que el proceso de liquidación se realice de una manera más expedita, incluso en aquellos casos en los que la sociedad no cuente con los libros sociales legalizados, siendo innecesario proceder a su legalización única y exclusivamente para liquidar la sociedad.

      Para dar cumplimiento a lo anterior, el trámite se realizará con el otorgamiento de la respectiva escritura pública con la comparecencia de la totalidad de los socios, o la apertura del respectivo expediente por parte del Notario Público, y conlleva necesariamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo IX del Título I del Libro I del Código de Comercio, además de su respectiva Publicación de un extracto en el Diario Oficial La Gaceta, como acto previo de inscripción, debiendo el notario dar fe de tal circunstancia con la indicación de la fecha en que la misma se realizó en el Diario Oficial.

      En relación al impuesto a las personas jurídicas, vemos que el art. 1 de la Ley 9428 dispone:

      «Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.»

      Vemos que la condición para que las sociedades deban pagar el tributo es encontrase INSCRITAS en el Registro de Personas Jurídicas. No estamos seguros por lo tanto si las sociedades disueltas no liquidadas caen en dicha categoría. Distinto el caso de la obligación de presentar declaraciones en el RTBF pues lo que se establece en la norma es que corresponde a todas las sociedades con plazos social vigente. En este caso parece claro que no tienen que cumplir dicha obligación las sociedades disueltas no liquidadas que definitivamente no cuentan ya con ese plazo.

  12. Elisabeth Lindermuller • 29 mayo, 2023

    ¿Y que pasa con tantas sociedades abandonadas donde el dueño vendio los bienes y salio del pais, o donde el unico accionista/presidente extranjero murio en su pais y hay bienes pero no hay herederos? Deberia el gobierno mas bien subastar los bienes e invertir el dinero en educacion, en lugar de ver a quien castigar por no hacer declaraciones.

  13. William • 29 mayo, 2023

    Gracias a los 2 a la Licenciada y al Señor Adolfo Lázaro por sus consejos y comentarios pero si me tiene preocupado por mi Sociedad Inactiva tiene 3 años de estar Disuelta y cuando está Vigente siempre estuvo al día con todo Impuestos Persona Jurídica, Timbres, Declaración, Actualización de Datos, etc.
    Pero se tomo por sorpresa y me di cuenta porque un amigo me dijo el Sábado 27 Mayo 2023 cómo hago si la Sociedad Inactiva está Disuelta y tiene 3 años de estar Disuelta en en todo los puntos en Registro Nacional, Mercantil, Hacienda, Registro Accionistas , Banco Central está en orden y ellos autorizaron de hacer el trámite, como ahora 3 años después vienen a decir que hay que hacer una Declaración Informativas a una Sociedad Inactiva Disuelta que no tiene Activos, Pasivos, Patrimonio, ni nada y en la escritura de la Disolución sale y todos ellos lo autorizaron para realizar el trámite y loejor de todo en menos de 3 días realizar esos trámite solo para presentarla Declaración Informativas todo en Cero .
    Disculpe por las molestias es que estoy preocupado, gracias a la Licenciada y a Don Adolfo Lázaro

  14. William • 29 mayo, 2023

    Licenciadoa pero como voy hacer esto si estamos 29 Mayo 2023, y me enteré el Sábado 27 Mayo 2023, como voy hacer con el documento y otra como me doy cuenta si Hacienda Reinscribio la Sociedad Disuelta de más de 2 años de estar Disuelta y nunca tuvo activos, pasivo, patrimonio, etc por eso en Registro, Banco Central y la misma Hacienda dió autorización para hacer la Disolución y la Desincripcion a todo yo cuando se realizó todo los trámites al año siguiente fui Hacienda pregunté me dijieron todo está en Orden, fui a los Banco a preguntar por el Pago del Impuesto Personas Jurídicas y Timbre y me indicaron Razón Social no existe ni está en vigencia, lo mismo en el Banco Centralme tiene preocupado por solo tengo prácticamente 1 día para hacer eso y no entiendo porque hay que hacerlo si tiene más de 2 años de Disuelta.
    Gracias y Disculpe Licenciada

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      Conversando con varios colegas la expectativa es que se publique hoy o mañana una prórroga para que las sociedades puedan cumplir con estas nuevas regulaciones. En cuanto tengamos conocimiento de algo más, les avisaremos por este medio.

      • Laura • 31 mayo, 2023

        De momento no se ha concedido ninguna prórroga?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 junio, 2023

          Acabamos de revisar el diario oficial de hoy y no encontramos la publicación de alguna prórroga por parte de la Dirección General de Tributación. A veces publican Alcances a La Gaceta durante el día. Estaremos atentos para informarles tan pronto tengamos conocimiento de algo al respecto.

  15. William • 29 mayo, 2023

    Buenas Licenciada aunque la Sociedad Inactiva tengas más de 2 años de estar Disuelta y nunca tuvo nada, solo para cuidar bienes.
    Es que si fuera así en el momento que se realizó la escritura de Disolución Registro Nacional, Mercantil, Ministerio Hacienda, Banco Central, etc todos hubieran dado una negativa es que es algo que no tiene explicación que lo aprueben y publiquen en la Gaceta faltando 3 días hábiles para realizar dicho trámite en la Declaración informativas.
    Porque hay que dónde el Abogado pedir el documento ese trámite mínimo 2 días e ir Hacienda para hacer dicha Declaración y como es todo lo del Gobierno dura esos trámites.
    Gracias y disculpe las molestias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      Tiene mucha razón. Resulta muy extraño y molesto que si el Registro de Transparencia no objetó que las sociedades simplemente disueltas se liberaran de la obligación de presentar sus declaraciones de accionistas, ahora Tributación venga a exigir la liquidación como requisito indispensable para que estas sociedades puedan liberarse totalmente como obligadas tributarias.

      Difícilmente podrán todas las sociedades que se encuentran en esta situación y que no cuentan con liquidadores inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, lograr en solo tres días acreditar sus últimos representantes legales para que puedan cumplir con estas declaraciones informativas antes del 31 de este mes.

      Se indica en la resolución que los interesados deberán presentarse ante la Administracion Tributaria con la certificación expedida por un notario público o bien por el Registro Nacional en la que se establezca el último representante legal inscrito de la sociedad antes de que se produjera su disolución. Nos parece que una certificación así no es fácil de conseguir pues los notarios tendrían que acudir presencialmente al Registro para determinar cuál fue ese asiento de nombramiento del representante legal toda vez que tratándose sociedades que ya se encuentran disuelta no creemos (más no estamos totalmente seguros) que la información se encuentre disponible en el sitio Web del Registro Nacional.

      • Adolfo Lizano • 29 mayo, 2023

        Discutir esa interpretación de Hacienda no creo que valga la pena dado que no cambiará, a pesar de contradecirse con sus propios actos y ser la única entidad que toma como válido. Lo lógico, práctico e ideal sería aclarar o establecer que el deber es a partir del 2023 (declarar en el 2024).

        Esto dado que el trámite que solicitan es imposible de cumplir en 3 días, aparte que a lo interno de Hacienda dudo que puedan manejar una inscripción de apoderado solo pare efectos de declarar. También se debe dar un plazo para, aparte de salir del asombro, entender la forma en que operará el asunto. Más que inactivas, son muertas inactivas, es muy diferente.

        Yo esperaría que Hacienda sensibilice la aplicación de la nueva obligación a la realidad del declarante. Un poco de realidad y empatía administrativa. Se debe considerar que muchos (unos cuantos miles probablemente) consideran que dichas sociedades descansan en paz y no se imaginan que alguien las exhumó.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

          Muchas gracias don Adolfo por sus aportes a esta blog. Estamos totalmente de acuerdo con lo que señala. Confiemos que Hacienda recapacite sobre este tema. Estaremos todos al pendiente de cualquier nueva directriz al respecto.

          • E Jiménez • 31 mayo, 2023

            Completamente de acuerdo, me parece ilógico pretender exhumar como dice el colega, miles de sociedades disueltas que en su gran mayoría no tenían bienes y eran sociedades de papel, para cumplir una declaración informativa de este tipo.
            Creo que en hacienda no tienen claro el panorama ni la PERTINENCIA de lo que están pidiendo, es decir, ¿cuál fin público satisface esta pretensión? ¿Qué gana hacienda poniendo a declarar sociedades de papel? Si estuviéramos hablando de sociedades que tenían bienes al momento de su disolución pues bueno, pero sociedades disueltas por vencimiento de plazo o ley de personas jurídicas que no tenían nada hay no cientos sino miles en ese país.
            Me pregunto yo, ¿pretenderán que declaren las disueltas por vencimiento de plazo social de aquí hasta tiempos inmemoriales?
            Y la bendita prescripción??

  16. William • 29 mayo, 2023

    Licenciada y si fuera en ese caso voy donde el Abogado y que Documento o Certificado tengo que pedir para ir al Ministerio de Hacienda y poder realizar ese trámite para realizar la Declaración informativas que piden e indicar al Abogado que comience con el Trámite de Liquidación de una Sociedad Disuelta que no tiene ningún activo, pasivo, patrimonio ni nada.
    Gracias y Disculpe

  17. William • 29 mayo, 2023

    Don Adolfo Lázaro entonces entro en la página de Hacienda en Consulta de Situación Tributaria indico Número de Persona Jurídica y en la CASILLA ESTADO TRIBUTARIO en está casilla tiene que indicar si está INSCRITO POR OFICIO O DESINSCRITO es correcto y después buscar en la Casilla de OBLIGACIONES TRIBUTARIAS cierto.
    Es para ver cómo hago porque me tiene preocupado está situación prácticamente le van a cobrar a uno un poco de dinero sin ninguna razón.
    Gracias y disculpe las Molestias

  18. William • 28 mayo, 2023

    Licenciada ahora tengo una gran duda a respeto a todo este enredo yo hago la consulta en Situación Tributaria indico el número de Persona Jurídica sale la información en la casilla de Estado Tributario indica Desincrito y sale la fecha desincripcion, lo único nuevo es que ingresaron una nueva casilla que Indica IPJ le doy cargar y sale todos los Impuestos de las Personas Jurídicas desde el 2017 al 2021 y salen Al Día y Pagadas estamos Mayo 2023 y si estuviera Inscrito por Oficio saldría los IPJ de 2022 y 2023 pendientes de pagar. Entro al ATV y verifico si hay algo y tampoco sale los Acuses normales, y no hay Deudas Cargadas de nada .
    Me tengo un enredo porque esto me tomo por sorpresa como es que hay que hacer declaración informativa a una Sociedad Disuelta que tiene 2 años de estar en ese estado .
    Disculpe y gracias por su ayuda

  19. William • 28 mayo, 2023

    Buenas Don Adolfo Lázaro como me doy cuenta si Hacienda si la volvió a reinscritas de oficio, ???? En ATV ???? O como si yo verifico en Consulta Situación Tributaria, entro al ATV y todo no me aparece nada como me voy cuenta.
    Disculpe mi ignorancia pero es que no se .
    Gracias y disculpe las molestias

    • Adolfo Lizano • 28 mayo, 2023

      Es en situación tributaria, buscado por el nombre o por cédula jurídica. Por error dije ATV, pero es en situación tributaria. Es más seguro si lo busca por cédula jurídica.

  20. William • 28 mayo, 2023

    Gracias Licenciada pero la pregunta es como se va a Liquidar una Sociedad sin no tiene nada, si fuera así el mismo Registro Nacional no permitiría realizar el trámite y la escritura de disolución, en el Banco Central tampoco hubiera eliminado la Declaración de Accionistas y en Hacienda en ATV tampoco me permite realizar la desinscripción y me seguiría cobrando el Impuesto Personas Jurídicas, Timbre Educación y Cultura, y las declaraciones. Lo cual apartir del 2022 a la fecha tuviera multas, interés, etc por no haber presentado todo eso en el mismo ATV indica Sociedad Inactiva Desinscripcta y al día con todas las obligaciones y en todas las casillas indica inactivas por eso es mi inquietud.
    Si hay que presentar lo hago lo cual sería CERO en todo xq no tiene nada mientras voy donde el Abogado que me hizo todos los trámites para hacer el trámite de la Liquidación la pregunta cuánto va a salir ese trámite donde el Mismo Registro Nacional y en todo lado ya está Disueltas y no tiene nada.
    Ahora mi pregunta Hacienda me va a cobrar el Impuesto Personas Jurídicas, Timbre Educación y Cultura, etc del año 2022 y 2023 con multas y todo lo que desean cobrar??!!
    Gracias y disculpe las molestias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      Efectivamente parece un contrasentido que se tenga que «liquidar» una sociedad que no tiene bienes, ni activos, ni pasivos de ningún tipo. El tema es que existen normas en el Código de Comercio que expresamente obligan a las sociedades disueltas a continuar necesariamente con este proceso de liquidación para que puedan adquirir su verdadero estado de extinción jurídica. Se establecen a estos efectos varios pasos, como el nombramiento de un liquidador y la publicación de un edicto en La Gaceta comunicando que la sociedad va a ser liquidada. De esa manera cualquier persona que pueda considerar que existe alguna deuda de la sociedad con ella, tendrá oportunidad de apersonarse ante el Notario o el Juez Civil donde se haya iniciado el proceso de liquidación a exigir que sean respetados sus derechos.

      Así lo encontramos claramente expuesto en los CONSIDERANDOS de esta resolución del viernes :

      «Que, en la aplicación del Derecho Mercantil, muchas veces los sujetos privados confunden el concepto jurídico de disolución con el de liquidación de la sociedad mercantil, considerando que con la inscripción de la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil del Registro Nacional se produce su “muerte”, es decir, deja de existir como persona jurídica. Lo anterior, riñe con lo que regula el Código de Comercio, Ley n°3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, por cuanto, dicho cuerpo legal, distingue en sus numerales 201 y 209 la fase de disolución y la fase de liquidación de la sociedad mercantil como requisito sine qua non para su extinción o muerte jurídica. Por lo que conforme con el ordenamiento jurídico costarricense que regula esta materia, la sola disolución de la sociedad mercantil no produce la extinción de la misma, en el mismo sentido, el numeral 209 del Código de Comercio dispone expresamente que “disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta;” es decir, la extinción de la sociedad no es un efecto de la disolución.»

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      En cuanto al costo de timbres y honorarios del profesional en Derecho que lleva adelante el proceso de liquidación, ya sea que se realice ante un Notario Público o ante un Juez Civil, en el Arancel de Honorarios vigente únicamente se prevén los de disolución de una sociedad. El proceso de liquidación conlleva varios pasos y tendría el profesional en Derecho y la parte interesada que convenir la forma de cobrar esos honorarios, ya sea aplicando una tarifa por hora o bien alguna aplicación analógica del art. 95 del Arancel que regula varios actos relacionados con personas jurídicas. Solamente como ejemplo, la disolución de una sociedad tiene establecidos honorarios de notario por un monto de 90,750 colones como mínimo.

      Sobre los timbres a pagar por la inscripción del nombramiento del liquidador ascienden actualmente a la suma de 48,541 colones. Una suma similar correspondería pagar para la inscripción final del acto de liquidación de la sociedad. Finalmente habría que tomar en cuenta también el costo de la publicación de edicto en La Gaceta que puede rondar los 4,000 o 5,000 dependiendo de la cantidad de caracteres del aviso.

  21. William • 28 mayo, 2023

    Gracias Licenciada pero la pregunta es como se va a Liquidar una Sociedad sin no tiene nada, si fuera así el mismo Registro Nacional no permitiría realizar el trámite y la escritura de disolución, en el Banco Central tampoco hubiera eliminado la Declaración de Accionistas y en Hacienda en ATV tampoco me permite realizar la desinscripción y me seguiría cobrando el Impuesto Personas Jurídicas, Timbre Educación y Cultura, y las declaraciones. Lo cual apartir del 2022 a la fecha tuviera multas, interés, etc por no haber presentado todo eso en el mismo ATV indica Sociedad Inactiva Desinscripcta y al día con todas las obligaciones y en todas las casillas indica inactivas por eso es mi inquietud.
    Si hay que presentar lo hago lo cual sería CERO en todo xq no tiene nada mientras voy donde el Abogado que me hizo todos los trámites para hacer el trámite de la Liquidación la pregunta cuánto va a salir ese trámite donde el Mismo Registro Nacional y en todo lado ya está Disueltas y no tiene nada .
    Gracias y disculpe las molestias

  22. William • 28 mayo, 2023

    Buenas Licenciada tengo una duda yo tenía una Sociedad Inactiva ya está disuelta desde el 2021, como no tenía bienes de nada ni activos ni pasivos no existían la Liquidación en el mismo escrito que realizó el Abogado y Notario lo presento en el documento, la Sociedad está al día en todo Pago de Impuesto de Personas Jurídicas, Timbre Educación y Cultura, Registro de Accionistas, etc y ante el Registro Nacional la Sociedad ya no existe, y en Ministerio de Hacienda está Desinscripción desde el 2021 y antes de hacer la Desinscripción se presentó la Declaración de los años 2020 y 2021 todo al día. Mi pregunta es tengo que hacer esa declaración este 2023 si la Sociedad ya no existe en su totalidad en la página del Ministerio Hacienda en Consulta de Situación Tributaria indica que está al día en todo en la parte de Omiso y Moroso indica NO, y todas las demás casillas indican inactivas y fecha de finalización en cada casilla, en Registro de Accionistas ingreso para verificar la situación de la Sociedad y la misma indica Sociedad no existe. Porque ya me dejó en duda si tengo que presentar la declaración este 30 Mayo 2023.
    Gracias y disculpe las molestias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 mayo, 2023

      Su inquietud la tienen muchos en este momento que se encuentran en exactamente la misma situación, a saber, sociedades disueltas pero que no fueron liquidadas y que lograron su desinscripción dentro del sistema ATV. No encontramos en la Resolución publicada este viernes, ni tampoco en la de marzo que expresamente se contemple esta situación en el sentido de indicarse con claridad si deben o no cumplir con las declaraciones informativas. En nuestra humilde opinión si una persona jurídica ya no se encuentra inscrita como obligada tributaria en el ATV , no podrá cumplir con la presentación de estas declaraciones informativas.

      Trataremos de obtener la respuesta de algún especialista en materia tributaria. También de la misma Dirección General de Tributación para poderles informar por este medio.

    • Adolfo Lizano • 28 mayo, 2023

      Exacto, debe declarar 2020,2021 y 2022. En 2022 revisé unas sociedades disueltas y desinscritas en Hacienda y las vi de nuevo en ATV. Que raro. Fui y me indicaron (siempre verbalmente) que ahí quedaban reinscritas de oficio, disueltas pero sin obligaciones. No se liquidaron ya que que no había nada qué liquidar, y siempre se ha entendido que la liquidación es para liquidar, no para no liquidar. Dado que dudo de lo que Hacienda responde, consulté a colegas relacionados con temas tributarios y me indicaron que no había obligaciones y que Hacienda está lleno de «moscas» en el sistema. O sea, todos claros en que no había obligaciones. Tremenda sorpresa.

      Estas sociedades están muertas para el Registro Nacional, por ende para terceros. Si quieren aún realizar algún acto, hay trámites especiales (ya que están muertas) y sus personería también. De igual forma están muertas para el Registro de Beneficiarios Finales; hasta para Hacienda en lo que no interesa. Ahora resulta que los últimos apoderados tienen vivos sus poderes, algo como un apoderado en precario y según convenga). En resumen, por alguna razón, ahora resulta que no están muertas y les asignan responsabilidades que no tenían.

      En el peor de los casos, y suponiendo aceptables las interpretaciones de Hacienda, hubiese tenido más sentido establecer la obligación para el 2023 en adelante, y no hacerlo retroactivo. Aclaremos, que esa obligación no existía, por más que se quiera decir ahora que sí lo hacía.

    • Adolfo Lizano • 28 mayo, 2023

      Hacienda reinscribió de oficio las sociedades disueltas que realizaron el trámite para darse de baja en el RUT. Entonces, no importa si se realizó la baja en Hacienda, ellos las reinscribieron de oficio y les asignaron obligaciones.

  23. Adolfo Lizano • 26 mayo, 2023

    Sin entrar a discutir el fondo del tema, solo quedan 3 días hábiles para ese nueva obligación, publicada así, al final del plazo! Debiendo apersonarse con documentos, es imposible cumplir. Es más que preocupante. No hace mucho se consultó e indicaron que no había obligaciones si están disueltas incluso antes de 2021.