Sociedades disueltas también deben presentar declaraciones informativas
Se publicó en el Alcance No. 95 a La Gaceta 92 del día de ayer, la adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del Ministerio de Hacienda del 29 de marzo del presente año que fue la que emitió nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las personas jurídicas inactivas de presentar declaraciones informativas sobre su patrimonio. (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
Este nuevo Transitorio VII establece la obligación de todas las sociedades disueltas que se encuentren en proceso de liquidación de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional a más tardar el 31 del presente mes de mayo.
De igual manera sociedades que no hayan iniciado procesos de liquidación y por lo tanto no tengan liquidadores nombrados, deberán autorizar ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro de Personas Jurídicas antes de su disolución.
Para tal efecto, dicho representante legal deberá apersonarse ante la Administración Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito de dicha sociedad mercantil.
La acreditación de este tercero únicamente tendrá vigencia para cumplir con la presentación de las declaraciones informativas que la sociedad disuelta pueda tener pendientes al día de hoy, a saber, las correspondientes a los períodos 2020, 2021 y 2022. Expresamente se señala que para la declaración informativa D-195 que deberá realizarse a partir del año 2024 (correspondiente al presente año 2023) y siguientes, únicamente se autorizará la gestión por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.
La resolución en comentario toma por sorpresa a muchas sociedades inactivas disueltas que como al momento de su disolución no contaban con activos, ni pasivos de ningún tipo, consideraron innecesario iniciar procesos de liquidación. Preocupa sobre todo que restan tan solo tres días hábiles del mes de mayo para que puedan estas sociedades cumplir con la presentación de sus declaraciones informativas.
Nos permitimos transcribir a continuación algunas de las justificaciones para la adición de este Transitorio VII a la resolución antes indicada: (Puede ver el texto completo haciendo clic aquí.)
«III. Que, mediante la resolución n MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, publicada en el Alcance n°55 a La Gaceta n°58, del 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributación estableció el formulario específico D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” y señaló, como plazo máximo para cumplir este deber formal el 30 de abril de cada año calendario. No obstante lo anterior, prorrogó, por una única vez, para el 31 de mayo del 2023, el plazo para la presentación de esta declaración informativa en el año 2023, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022; que estén pendientes de declarar.
IV. Que, el artículo 7° de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, establece que “la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.” (El subrayado no es del original).
V. Que, en la aplicación del Derecho Mercantil, muchas veces los sujetos privados confunden el concepto jurídico de disolución con el de liquidación de la sociedad mercantil, considerando que con la inscripción de la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil del Registro Nacional se produce su “muerte”, es decir, deja de existir como persona jurídica. Lo anterior, riñe con lo que regula el Código de Comercio, Ley n 3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, por cuanto, dicho cuerpo legal, distingue en sus numerales 201 y 209 la fase de disolución y la fase de liquidación de la sociedad mercantil como requisito sine qua non para su extinción o muerte jurídica. Por lo que conforme con el ordenamiento jurídico costarricense que regula esta materia, la sola disolución de la sociedad mercantil no produce la extinción de la misma, en el mismo sentido, el numeral 209 del Código de Comercio dispone expresamente que “disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta;” es decir, la extinción de la sociedad no es un efecto de la disolución. La doctrina sobre el tema, incluso se refiere al ABC de la muerte de una persona jurídica (A. Disolución, B. Liquidación, C. Extinción (Desinscripción o cancelación del asiento registral).1 (El subrayado es propio).
VI. Que, la Administración Tributaria detectó en el Registro Único Tributario (RUT), que muchas de las sociedades mercantiles inscritas como inactivas y obligadas a presentar la Declaración Informativa mediante el formulario D-195 no tienen registrado un representante legal, porque disolvieron su sociedad y no iniciaron el proceso de liquidación como lo exige el artículo 209 del Código de Comercio, para que se produzca la extinción jurídica de la sociedad mercantil; y opere por parte de la Administración Tributaria, la desincripción de oficio en aplicación del artículo 7° de la resolución MH DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo del 2023. Lo anterior, ha impedido que estas personas jurídicas disueltas, pero no liquidadas, cumplan con la obligación tributaria formal de presentar la declaración Informativa mediante el formulario D-195, ─ ya que no pueden cumplir con la actualización de datos en el RUT mediante la plataforma digital denominada “Administración Tributaria Virtual (ATV) a efectos de que pueda acreditar un autorizado que cumpla con la presentación de la declaración D-195” que exige el artículo 3 de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de cita ─; toda vez, que en el acto de disolución no nombraron liquidador, quien conforme con el numeral 210 del Código de Comercio es el administrador y representante legal de la sociedad en liquidación.
VII. Que, conforme con el numeral 208 del Código de Comercio “los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución.” La doctrina sobre la materia en interpretación de los alcances de este artículo, expone que hasta tanto no se inscriba el nombramiento del liquidador en el Registro Mercantil del Registro Nacional, los administradores continuarán desempeñando su cargo, restringido a la conservación de los bienes sociales, lo cual, implicaría realizar cualquier acción urgente en representación de la sociedad. En consideración de lo anteriormente expuesto, hasta que el nombramiento del liquidador de la sociedad esté inscrito en el Registro Mercantil, los administradores permanecerán en su cargo, toda vez, que la sociedad no puede quedar acéfala. Lo anterior, también, en concordancia con el principio societario de la continuidad de la representación contenido en el numeral 186 del Código de Comercio que reza “concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.”
William • 31 mayo, 2023
Yo en lo personal no pude porque fui tras me que entere Sábado 27 Mayo 2023 porque un conocido me dijo como él está Disolución de su Sociedad Inactiva me hizo el comentario, y en único lugar en la Web que da la Noticia es en Punto Jurídico en ningún otro medio ha dicho algo al respeto, es decir que Punto Jurídico es el único que se preocupa por los usuarios, pero los que no conocen este medio que van hacer o darse cuenta, ahora la Resolución que se publicó en el Alcance No. 95 a La Gaceta 92 del día de 25 Mayo 2023, la adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del Ministerio de Hacienda del 29 de marzo del presente año. Lo hicieron a última hora tras de eso piden un Documento el cuál el Abogado tiene que ir al Registro porque en la base virtual no procede y cuánto puede durar eses trámite , tras de eso hay que volver a Inscribir la Sociedad Disuelta Hacienda, solo para presentar la Declaración Informativas D-195 todo en Cero por que la Sociedad no tiene nada de Activos, Pasivos, Patrimonio ni nada y a partir de su Inscripción hay que pagar Impuesto Persona Jurídica, Timbre Educación y Cultura, etc.
Es decir más gastos para los antiguos Socios por Hacienda que hizo un cambio a última hora y no indico en los Medios Comunicación dónde todos esos Medios Comunicación Periódicos, Redes Sociales, Noticieros, etc hasta el mismo Ministerio Hacienda indicaban Sociedades Inactivas Vigente.
No hay lógica para eso me refiero, que ahora en adelante tienen que hacerlo todas las Sociedades Inactivas que quieran Disolución es aceptable. Pero las que ya están Disueltas y Registro Nacional, Mercantil Banco Central para Beneficiarios de Accionistas y la misma Hacienda aprobado por qué vieron que no tenía nada, que estaban al día en todo, además el primer filtro que niega la Disolución es Registro Nacional, Mercantil donde indican no procese la Disolución por tener deudas principalmente si deben Impuesto Personas Jurídicas, no ha hecho en el Banco Central Declaración Beneficiarios de Accionistas y Hacienda dónde lo para de una porque no ha hecho ninguna Declaración y pago de impuestos.
Gracias y Disculpe las Molestias