Sociedades disueltas o fusionadas en el 2020 deben cumplir con RTBF 2019
A raíz de la nota que publicamos ayer en este blog sobre el listado que aparece en la página web del Ministerio de Hacienda con el detalle de las sociedades que al 31 de marzo no habían cumplido con la presentación de la Declaración 2019 del RTBF, surgieron muchas inquietudes de personas que constataron que aparecían en dicho listado, sociedades ya disueltas o fusionadas. (Ver nuestra nota)
En consulta que elevamos a los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales nos brindaron una completa respuesta, que nos permitimos resumir así:
1- Por un lado, confirmaron que efectivamente se produjo un error al momento de «cargar» la base de datos del Registro de Personas Jurídicas, lo cual provocó que aparecieran en el listado sociedades que no tenían que salir reportadas. Esta situación será solventada en los próximos días cuando se actualice la información correspondiente. Solicitaron disculpas por los inconvenientes y confusiones ocasionados.
2.- Por otro lado nos aclararon que únicamente las sociedades que al 31 de DICIEMBRE de 2019 tuvieran asignado alguno de los siguientes «estados» estarían eximidas de presentar la Declaración Ordinaria del RTBF del 2019. Esos estados son: Disuelta, Fusionada, Nombre reservado, Cancelada de oficio, Liquidada, Cerrada, Plazo social vencido, En causal de extinción, Cancelada judicialmente, Disuelta por Ley 9024, Transformada, Disuelta por vencimiento del plazo, Disuelta por Ley 9428, Disuelta por Ley 9699.
Cuando les consultamos la razón de que se estableciera como fecha de corte el 31 de diciembre de 2019 y no el 31 de marzo del 2020 que fue el día que concluyó la moratoria otorgada para cumplir con la obligación sin multas, ni sanciones, nos brindaron la siguiente explicación: (Transcribimos textualmente)
«Se estableció esa fecha de corte pues se trata de la obligación de presentar la declaración ordinaria del periodo 2019, indistintamente de que por otros factores se haya ampliado el plazo de presentación a enero 2020 y adicionalmente mediante moratoria de Ley 9810 se ampliara aún más a marzo 2020. Cabe la pena recordar que originalmente se pretendía iniciar la declaración en marzo 2019, pero por distintas decisiones externas al proyecto se trasladó para iniciar en setiembre 2019 y con un plazo ampliado de 5 meses (lo cual hizo que se traslapara la obligación de un año 2019 al año siguiente 2020) y como si fuera poco, se otorgó una moratoria, lo cual estableció que se extendiera a febrero y marzo 2020.»
Nos parece importante esta aclaración toda vez que personas que puedan haber logrado la inscripción de la disolución de sus sociedades o la fusión o cualquier de los otros «estados» indicados arriba después del 1 de enero del año en curso 2020, podrían estar considerando que no tienen obligación de presentar la Declaración 2019, cuando es lo cierto que sí se mantiene tal deber a pesar de que – hoy por hoy – esas sociedades no aparezcan ya con plazo vigente en el Registro Nacional.
Lo que sí resulta un poco extraño es determinar cómo harían esas sociedades que ya dejaron de existir en el Registro de Personas Jurídicas, para otorgar en este momento poderes especiales a favor de terceros que puedan cumplir con RTBF, o bien cómo podrán adjuntar en la plataforma Central Directo, en los casos en los que sea necesario, las certificaciones literales adquiridas en el portal www.rnpdigital.com si la sociedad ya no va a aparecer inscrita.
Ana yaritza quintana • 15 abril, 2020
Hola buenas tardes. Quisiera saber como puedo hacer para realizar el registro de accionista del 2020 de una saciedad de responsabilidad limitada que fue registrada en diciembre del 2019. Si no he podido obtener la firma digital por que soy extranjera solicitante de refugio y mi identificación aquí en Cr es carnet provisional permiso laboral. Me dijeron en hacienda que lo podía hacer otra persona que tubiera firma digital. Pero un amigo intento y cuando mete los datos de mi sociedad el sistema lo rechaza y dice que no está autorizado para realizar ese trámite de esa sociedad. Por favor si me pudiera orientar con respecto a esto se lo agradecería.