Sociedades disueltas o fusionadas en el 2020 deben cumplir con RTBF 2019

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A raíz de la nota que publicamos ayer en este blog sobre el listado que aparece en la página web del Ministerio de Hacienda con el detalle de las sociedades que al 31 de marzo no habían cumplido con la presentación de la Declaración 2019 del RTBF, surgieron muchas inquietudes de personas que constataron que aparecían en dicho listado, sociedades ya disueltas o fusionadas.  (Ver nuestra nota)

En consulta que elevamos a los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales nos brindaron una completa respuesta, que nos permitimos resumir así:

1- Por un lado, confirmaron que efectivamente se produjo un error al momento de «cargar» la base de datos del Registro  de Personas Jurídicas, lo cual provocó que aparecieran en el listado sociedades que no tenían que salir reportadas.    Esta situación será solventada en los próximos días cuando se actualice la información correspondiente.  Solicitaron disculpas por los inconvenientes y confusiones ocasionados. 

2.- Por otro lado nos aclararon que únicamente las sociedades que al 31 de DICIEMBRE de 2019 tuvieran asignado alguno de los siguientes «estados» estarían eximidas de presentar la Declaración Ordinaria del RTBF del 2019.   Esos estados son: Disuelta, Fusionada, Nombre reservado, Cancelada de oficio, Liquidada, Cerrada, Plazo social vencido, En causal de extinción, Cancelada judicialmenteDisuelta por Ley 9024, Transformada, Disuelta por vencimiento del plazo, Disuelta por Ley 9428Disuelta por Ley 9699.

Cuando les consultamos la razón de que se estableciera como fecha de corte el  31 de diciembre de 2019 y no el 31 de marzo del 2020 que fue el día que concluyó la moratoria otorgada para cumplir con la obligación sin multas, ni sanciones,  nos brindaron la siguiente explicación:  (Transcribimos textualmente)

«Se estableció esa fecha de corte pues se trata de la obligación de presentar la declaración ordinaria del periodo 2019, indistintamente de que por otros factores se haya ampliado el plazo de presentación a enero 2020 y adicionalmente mediante moratoria de Ley 9810 se ampliara aún más a marzo 2020. Cabe la pena recordar que originalmente se pretendía iniciar la declaración en marzo 2019, pero por distintas decisiones externas al proyecto se trasladó para iniciar en setiembre 2019 y con un plazo ampliado de 5 meses (lo cual hizo que se traslapara la obligación de un año 2019 al año siguiente 2020) y como si fuera poco, se otorgó una moratoria, lo cual estableció que se extendiera a febrero y marzo 2020.» 

Nos parece importante esta aclaración toda vez que personas que puedan haber logrado la inscripción de la disolución de sus sociedades o la fusión o cualquier de los otros «estados» indicados arriba después del 1 de enero del año en curso 2020, podrían estar considerando que no tienen obligación de presentar la Declaración 2019, cuando es lo cierto que sí se mantiene tal deber a pesar de que – hoy por hoy – esas sociedades no aparezcan ya con plazo vigente en el Registro Nacional.

Lo que sí resulta un poco extraño es determinar cómo harían esas sociedades que ya dejaron de existir en el Registro de Personas Jurídicas, para otorgar en este momento poderes especiales a favor de terceros que puedan cumplir con RTBF, o bien cómo podrán adjuntar en la plataforma Central Directo, en los casos en los que sea necesario, las certificaciones literales adquiridas en el portal www.rnpdigital.com si la sociedad ya no va a aparecer inscrita.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

27 de 27 Comentarios

  1. Ana yaritza quintana • 15 abril, 2020

    Hola buenas tardes. Quisiera saber como puedo hacer para realizar el registro de accionista del 2020 de una saciedad de responsabilidad limitada que fue registrada en diciembre del 2019. Si no he podido obtener la firma digital por que soy extranjera solicitante de refugio y mi identificación aquí en Cr es carnet provisional permiso laboral. Me dijeron en hacienda que lo podía hacer otra persona que tubiera firma digital. Pero un amigo intento y cuando mete los datos de mi sociedad el sistema lo rechaza y dice que no está autorizado para realizar ese trámite de esa sociedad. Por favor si me pudiera orientar con respecto a esto se lo agradecería.

    • JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES • 15 abril, 2020

      Estimada Ana Yaritza. El mecanismo más usual es que otorgue de inmediato un poder que le permita realizar al apoderado nombrado por la Sociedad, sea por el representante legal o por la Asamblea de Cuotistas la declaración final. El apoderado y el Notario deben tener la firma digital. Ese es el mecanismo que le recomiendo y que hacemos en nuestra firma. Saludos

  2. SILVIA MEZA NAVARRO • 13 abril, 2020

    BUENAS TARDES LICDA SILVIA PACHECO:

    UN PLACER SALUDARLE. RESULTA QUE VUELVO A CONSULTAR LAS SOCIEDADES FUSIONADAS REALIZADAS POR MI PERSONA Y VUELVEN A PARECER EN LA NUEVA LISTA QUE EMITIO EL MINISTERIO DE HACIENDA.AL 1 DE ABRIL DEL AÑO 2020. PERO DICE QUE SERA ACTUALIZADA EL 16 DE ABRIL DEL 2020. SERA QUE EN ESA LISTA YA NO APARECERAN.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 abril, 2020

      Acabamos de entrar a la lista que Hacienda tiene publicada en su página web y nos parece efectivamente que sigue siendo la misma que publicó hace unos días y que contenía información de sociedades que ya no tendrían por qué aparece en ella. Tiene razón que ahora aparece una leyenda estableciendo que la lista será actualizada el 16 de este mes de abril, que es la fecha en la que supuestamente se publicará el aviso dando 6 días hábiles más de tiempo a las sociedades que no han presentado la Declaración del 2019 para que lo hagan sin pago de multas, ni sanciones. Será mejor esperar entonces a este jueves 16 para verificar el listado que publiquen. Esperemos que en el mismo ya no aparezcan esas sociedades fusionadas o disueltas.

  3. Magally • 08 abril, 2020

    No tiene sentido que sea a diciembre, pues el plazo de declaración por número de cédula vencía en enero, no en diciembre.

  4. Andres • 08 abril, 2020

    Que barbaridad!!! Desde ayer estuve tratando de contactar vía telefónica a la DGT, hasta hoy a primera hora me fue posible, me indican que se publicará una nueva lista y que en efecto no debería incluir a las sociedades que ya no tengan plazo social vigente (fusionadas, liquidadas y obviamente las disueltas) al 31 de marzo 2020, por cuanto no podrían cumplir si ya no tienen vida jurídica ante el Registro Nacional. No nos quedará otra que esperar la bendita lista actualizada…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 abril, 2020

      Exactamente! Esa es la información que nos acaban de confirmar por escrito. Ya estamos preparando una nueva nota que en pocos minutos publicaremos para tranquilidad de todos. Efectivamente será necesario esperar la nueva lista actualizada para constatar que no aparezcan esas sociedades que ya no tienen plazo vigente en el Registro de Personas Jurídicas.

  5. Zetty Bou Valverde • 08 abril, 2020

    Buenos días.
    A finales de 2019 realizamos una consulta telefónica a Hacienda (donde nos re dirigió el BCCR) preocupados por la tardanza del Registro Nacional y el cierre del Registro que se avecinaba, en relación con este tema. Luego de una larga espera y de varias consultas que debió hacer el funcionario a cargo de la llamada, la respuesta fue que ellos se basaban en la información registral, por lo que, si al momento de vencimiento del plazo específico, aún no hubiera concluido el trámite de inscripción se debería realizar la declaración correspondiente a la sociedad en proceso de disolución o a todas las sociedades en proceso de fusión.

  6. Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 abril, 2020

    Nos acaba de llegar el siguiente mensaje de parte de los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:

    «Para su información, se amplía la respuesta brindada el día de ayer, ya que como es evidente por practicidad a la hora de la aplicación legal, el nuevo listado no contemplará las sociedades que entre el 1 de enero 2020 y la fecha de generación del nuevo listado hayan adquirido ante el Registro Nacional alguno de los “estados” indicados en el adjunto, por lo cual no serán consideradas en el listado de posibles incumplidores.

    En todo caso, lo conveniente sería esperar a que se actualice al nuevo listado.

    Muchas gracias por la atención.

    Saludos cordiales,
    Equipo de Trabajo
    «

    • Andrea Martín • 08 abril, 2020

      Mil gracias por estar detrás de esto. Esperamos la nota y poder apoyar con más presión via correo o llamadas, en caso de que aun queden dudas o inconsistencias.

  7. Natalia Rojas • 08 abril, 2020

    Andrea, lo ideal sería unirnos un grupo y realizar las gestiones y las presiones necesarias.

  8. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES • 07 abril, 2020

    Sí, me parece interesante, tomar en cuenta, que si bien el Registro no apuntó como defecto a los casos de disolución en el 2020, el Notario, estaba en la obligación de consignar si la empresa había o no efectuado la declaración 2019, tal y como lo indica la Ley y el Reglamento 41040H. Podría haber una falta de aplicación estricta de la normativa por parte del Registro Público y los Notarios, que no traería consecuencia práctica, alguna pues el efecto procesal se da con la disolución que es lo que buscan lo socios. Comparto el criterio de los colegas en el sentido de que la interpretación deviene en ilógica. Favor mantenernos al tanto de los criterios al respecto.

  9. Romelia • 07 abril, 2020

    Definitivamente tenemos que unirnos contra esta ocurrencia del Ministerio de Hacienda. Hasta cuándo empezaría a regir la multa por no presentación de la Declaración del 2019?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 abril, 2020

      De acuerdo con la publicación de Hacienda (VER NOTA) el jueves 16 de abril se publicará en La Gaceta un edicto apercibiéndole a todas las sociEdades que no hayan presentado la Declaración del 2019 para que lo hagan a más tardar en el plazo de seis días hábiles, los cuales vencerían el viernes 24 de abril. De de manera que las multas y sanciones se impondrían a todas aquellas sociedades que a más tardar ese viernes 24 de abril no hayan cumplido con la obligación.

  10. Andrea • 07 abril, 2020

    Estimada doña Silvia. Primero, muchas gracias por sus blogs!
    Esto, en efecto, no tiene sentido jurídico. Usted sería tan amable de proporcionarnos el correo del cual ha recibido estas respuestas. De esta manera como gremio, se puede ejercer presión a que reconsideren porque esto no tiene sentido y hay una imposibilidad material de cumplir. Incluso con sociedades disueltas posterior al 31 de marzo.
    Gracias!

  11. Andrea • 07 abril, 2020

    Estimada doña Silvia,
    En efecto, esto no tiene sentido jurídico del todo…. usted sería tan amable de proporcionarnos el correo al que usted escribe, para ejercer presión de parte del gremio?
    Las líneas de comunicación usuales están tardando mucho en responder y esto es sumamente urgente de resolver.
    Muchas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 abril, 2020

      Con mucho gusto. El correo electrónico en el que rápidamente respondieron a las consultas que hoy mismo formulamos es el siguiente RTBF@hacienda.go.cr Mucho conviene que todos los interesados realicen directamente sus consultas a los encargados. Sin duda debe resolverse esta situación antes de que venza el plazo definitivo para la presentación de la Declaración 2019, lo cual – según nuestros cálculos – sucederá el 24 del presente mes de abril.

  12. Gabriela Tencio • 07 abril, 2020

    Esto es absurdo! El sistema no permite cargar datos de una sociedad disuelta ni hay datos en el Registro Nacional que sean validos para realizarlo. Estan obligando a las personas a lo imposible y aún peor: A DAR DATOS FALSOS, porque ya no hay socios, no hay una sociedad con plazo social vigente, no hay representante, etc.
    El plazo debería ser al 31 de marzo sin duda alguna.

    • JENNY RAMOS • 13 abril, 2020

      Y además, como procederiaHacienda para cobrar la multa contra estas sociedades.

  13. Ana Graciela • 07 abril, 2020

    Sin palabras. Tantas personas que disolvieron la sociedad por la dificultad de manejar una firma digital, especialmente gente mayor, y ahora los van a obligar a lo imposible. ¿Cómo podemos hacer para que el Ministerio de Hacienda entre en razón?

  14. Silvia Meza Navarro • 07 abril, 2020

    Buenas tardes Licda Silvia Pacheco:
    Cómo se va registrar una sociedad lya disuelta, es un sin sentido, ya disueltas no existen no tienen ningún efecto ni valor jurídico alguno, no se pueden hacer certificaciones, ni adquirir bienes, no tiene beneficiarios finales, ni representantes que inscriban en RTBF, nadie puede otorgar poderes para dicha inscripción, etc, porque no existe como persona jurídica.. Y cómo vamos cumplir con lo indicado.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 abril, 2020

      Estamos totalmente de acuerdo. En los correos electrónicos que pudimos intercambiar con los encargados del RTBF y después de mencionarles estos «inconvenientes» (por llamarlo de alguna manera) que podrían tener las sociedades que ya no aparezcan con plazo vigente en el Registro de Personas Jurídicas para cumplir con la Declaración Ordinaria 2019, nos contestaron que es la posición oficial del Ministerio de Hacienda y cumplen con comunicarla a todos los interesados. Esperamos que si muchas personas se manifiestan en contra de esta disposición e incluso, en caso de existir una imposibilidad real para aportar la documentación que la propia plataforma Central Directo exige como comprobante del nombramiento de los apoderados y representantes legales ( el caso de las certificaciones literales) Hacienda reconsidere esta posición y excluya como sociedades obligadas a todas las que no aparezcan con plazo vigente al 31 de marzo del año en curso. Vamos a estar atentos para informarles en caso de saber de un cambio de criterio en esa dirección.

  15. Renato Jiménez • 07 abril, 2020

    Me parece un absurdo juridico. 1. Las sociedades ya no tienen vida jurídicamente. 2. No hay personería ni el Registro pueden emitirla. 3. No hay manera de otorgar poderes porque la sociedad ya se disolvió. Son nulos. 4. La moratoria extiende el plazo por virtud de Ley y es de acatamiento general. El BCCR no puede obviar este mandato. El criterio de los encargados del RTBF no pueden interpretar la norma de esa forma. Es ilegal. Deben de rectificar.

    • Natalia Rojas • 07 abril, 2020

      Coincido totalmento con su opinión, es una interpretación extremista, sin analizar la realidad ni que al extenderse el plazo permite que se realicen diversos actos jurídicos, como dice el principio nadie esta obligado a lo imposible, deberiamos ser varios
      en conjunto quienes presentemos la oposición ante Hacienda.

  16. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 07 abril, 2020

    Buenas tardes. Me parece que es bastante la descoordinación de Hacienda, pues debió coordinar con el registro Nacional para que pusieran defecto si una sociedad esta solicitando la disolución y no había hecho la declaración y no permitir la disolución hasta no cumpliera con este requisito.

  17. Giselle • 07 abril, 2020

    Me gustaría que si saben algo adicional de cómo se haría la declaración de las disueltas antes del 31 de marzo del 2020, pues efectivamente ya no hay certificación de personería vigente. Gracias, Giselle