Sociedades disueltas el año pasado no pueden solicitar aún su reinscripción
Ha generado un poco de confusión la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, publicada el viernes 30 de setiembre en La Gaceta.
Sociedades disueltas el año pasado por morosidad del tributo al cobro a partir del 2017 con la Ley 9428, están pensando equivocadamente que ya pueden solicitar su reinscripción al Registro de Personas Jurídicas. Esto no es correcto. Las únicas sociedades que en este momento pueden hacerlo son aquéllas disueltas en el 2016 o 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro con la Ley 9024, durante los años 2012 al 2015.
Es necesario que se produzca la publicación en La Gaceta del Reglamento a la Ley 10255 para que las sociedades disueltas el año pasado puedan solicitar su reinscripción. Hace algunas semanas lo que se publicó fue apenas el borrador de dicho Reglamento. (Ver nuestra nota al respecto). Según información que gentilmente nos brindaron esta semana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, el Reglamento a la Ley 10255 se encontraría actualmente en su fase final, para ser firmado y publicado.
La Imprenta Nacional tiene a disposición de los interesados un buscador en su página web para confirmar las sociedades que en setiembre del año pasado fueron incluidas por el Ministerio de Hacienda en los listados de sociedades disueltas por incumplimiento del impuesto Ley 9428. Para ingresar a dicho buscador haga clic en el siguiente link: https://www.imprentanacional.go.cr/noticias/2021/disolucion-sociedades-2021.aspx