Sociedades disueltas deben ser liquidadas aunque no tengan bienes

Nos parece muy claro y completo el artículo publicado en el periódico La República por parte de la Licenciada Natalia Ramírez Benavides, quien es asociada Senior de la División de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton.  El tema que analizó se refiere al proyecto de ley que permitiría “revivir” aquellas sociedades disueltas de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Juan Pablo Miranda • 06 abril, 2022

    Muchas gracias por mantenernos al tanto sobre este tema. El fundamento normativo parece ser claro, mas el sentido práctico de las disoluciones de oficio vs la obligatoriedad de liquidación es un sin sentido. De ello saca partido el MH únicamente. Si me gustaría saber que tanto se está impulsando la iniciativa para revivir las sociedades eliminadas por el no pago del impuesto, si la Licda. Silvia Pacheco me/nos pudiera informar, lo agradecería mucho.

    • Silvia Pacheco • 06 abril, 2022

      Nos acaban de indicar en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley está siendo conocido por una Comisión Plena. Se encuentra de tercero en la agenda de esta comisión. En el momento de ser aprobado, de inmediato lo remitirán a Casa Presidencial y luego a la Imprenta Nacional para su publicación en La Gaceta. Aparentemente los señores diputados estuvieron de acuerdo en darle un trámite más rápido y sencillo a este proyecto, lo cual nos hace pensar que existe una buena disposición de que sea aprobado como Ley de la República. Seguiremos al pendiente para comunicarles cualquier avance en este tema.

  2. Federico Mata • 04 abril, 2022

    Si una persona jurídica se disuelve, cesa su existencia y por ende no puede ser sujeto pasivo de obligaciones. Sería como pedirle a un muerto que siga presentando sus declaraciones.

    • Elisabeth Lindermuller • 26 julio, 2022

      Tiene toda la razon don Federico. Debe haber varias sociedades abandonadas donde personas extranjeras vendieron sus bienes inmuebles y salieron del pais para no volver.

  3. Jim Sheridan Orias • 04 abril, 2022

    voracidad fiscal, ese es el fondo del tema …

  4. Gabriel Alvarez • 04 abril, 2022

    Sería interesante analizar cómo se ve afectado este criterio con la recién aprobada reforma al artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la renta, y mediante la cual se excluye como contribuyentes de dicho impuesto, precisamente a las sociedades inactivas

    • Silvia Pacheco • 04 abril, 2022

      Muy interesante su comentario. Efectivamente se produjo hace poco la publicación de la Ley 10,160 que en principio eliminó la condición de “contribuyente” de las sociedades inactivas, para que a partir de ahora sean consideradas como meras declarantes de su patrimonio. Tiene razón que este cambio en la conceptuarlización de este tipo de sociedades debería provocar que no tengan que seguir atendiendo las obligaciones de las sociedades que si tíenen actividad lucrativa, máxime cuando ya han sido disueltas.