Próximo 15 de diciembre, último día para pagar deudas sociedades disueltas Ley 9024

Este 15 de diciembre vence el plazo para que las sociedades que fueron disueltas por morosidad con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024 cancelen los períodos adeudados.   De no hacerlo a más tardar en esa fecha,  no podrán tramitar ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución según […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

19 de 19 Comentarios

  1. Konnie Henriquez • 17 febrero, 2023

    Buenas Noches Lida: Si una Sociedad fue disuelta por la ley 9024, pero se cancelo toda la deuda de los periodos 2013,2014 y 2015 en setiembre del 2017 , aun puede solicitar la reinscripción, gracias.

  2. Eric Lizano Peraza • 10 febrero, 2023

    Buenos días tengo una sociedad disuelta que tiene una propiedad de la que queremos disponer. Le pagamos la deuda que aparecía en el bcr pero quedó pendiente un monto.
    A esta fecha como se hace para reactivar o liquidar esta sociedad. Gracias

    • Silvia Pacheco • 12 febrero, 2023

      Nos parece que si la sociedad tiene todavía un monto pendiente de pago, luego de haber pagado la deuda que aparecía de impuesto a las personas jurídicas en el BCR es porque fue disuelta con la Ley 9428 y no con la Ley 9024 Si este fuera el caso, cuentan con 3 años para solicitar la reinscripción de la sociedad, lo cual es la forma más fácil y económica de lograr tener nuevamente el control de la propiedad inscrita a nombre de la misma.

      Si por el contrario, la sociedad fue disuelta con la Ley 9024 no tendrían otro camino que iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.

      En ambos casos necesitan la ayuda de un notario.

  3. Lindsay Vargas • 20 diciembre, 2022

    Una consulta , si ya se pasó la fecha del 15 de diciembre y no se realizó el pago por desconocimiento , y reviso sistema bancario y no salen pagos pendientes aún puedo solicitar me habiliten para cancelar lo adeudado ?

    • Silvia Pacheco • 20 diciembre, 2022

      La norma es bastante clara en cuanto a que sociedades que fueron disueltas en el año 2017 por morosidad con el impuesto a las personas vigentes que estuvo vigente con la Ley 9024 del 2012 al 2015, tenían obligatoriamente que haber cancelado la totalidad de períodos del tributo a más tardar este 15 de diciembre, a fin de poder luego solicitar su reinscripción. Si ya se pasó la fecha de pago y no es posible lograr la reinscripción de la sociedad, nos parece que el paso siguiente es tramitar su liquidación registral y para ello el Registro de Personas Jurídicas no le exigirá que se ponga al día con los períodos adeudados 2017-2022. Probablemente ni aunque lo solicite a Hacienda, le serán habilitados esos períodos para pago toda vez que ya no cumpliría ningún propósito.

  4. DITEDIS LOPEZ HERRERA • 15 diciembre, 2022

    Buenas Tardes tengo duda la fecha del 15 de diciembre 2022 es para el pago de los impuestos, pero para la presentación ante el registro público para la reinscripción si hay tiempo todavía, es el que dice tres años

    • Silvia Pacheco • 15 diciembre, 2022

      Si la sociedad que se desea reactivar fue disuelta con la Ley 9024, tiene tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar la escritura de solicitud de cese de disolución. Efectivamente en este caso tiene que haber pagado todo lo adeudado a más tardar el día de hoy, 15 de diciembre.

      Si la sociedad que se desea reactiva fue disuelta con la Ley 9428, cuenta con tres años para solicitar su reinscripción, contados a partir del momento en que fue disuelta. En este caso el pago puede hacerse en cualquier momento, obviamente antes de presentar la escritura el Registro Nacional.

  5. Rodrigo Garita Lopez • 14 diciembre, 2022

    Buenos días Licenciada, una sociedad que fue cerrada por Ley debe pagar la publicación del edicto o debe esperar a que dicho edicto ya se encuentre publicado para solicitar el cese. Y otra cosa la fecha limite del 15 de diciembre es para pagar lo adeudado o es fecha limite para la presentación del instrumento en que se solicita el cese, y de no ser así cual seria la fecha limite para presentar la escritura de solicitud del cese, cuando ya las deudas han sido canceladas. Agradezco su respuesta

    • Silvia Pacheco • 14 diciembre, 2022

      El Registro de Personas Jurídicas contestó de la siguiente manera la consulta que les formulamos en cuanto a si el edicto debe estar o no publicado al momento de presentarse la escritura de cese de disolución al Diario:

      “Con instrucciones de la Dirección, y dada a su consulta ¿Si el edicto de solicitud de cese de disolución se considera un requisito de admisibilidad de manera que su incumplimiento, conlleve a la cancelación al Diario del documento? La respuesta es que el Registro no va a proceder a la cancelación de presentaciones por falta del requisito del edicto, el registrador procederá a consignar el defecto “falta publicación”. Lo anterior es porque no existe una norma para cancelar al Diario las presentaciones de Cese de Disolución por falta de edicto.”

      Mañana 15 de diciembre es el último día para que las sociedades disueltas con la Ley 9024 paguen lo adeudado por concepto de impuesto a la personas jurídicas. Por pagada esa deuda, tendrán hasta el 15 de enero del próximo 2023 inclusive para presentar al Diario del Registro, las respectivas escrituras de cese de disolución.

  6. Vela Miles • 13 diciembre, 2022

    Acabo de hacer la solicitud para pagar periodos 2017-2021 de una sociedad disuelta por ley 9024. Me indican que debo aportar escritura de cese de disolucion donde indica publicacion de edicto. Aparte la solicitud del 51% de los socios para generar el cobro de esos periodos. Mi pregunta es, se va poder hacer cese de disolucion y luego el pago de la deuda? O esta sociedad ya se perdio?

    • Silvia Pacheco • 13 diciembre, 2022

      Lo que sí tiene que quedar pagada a más tardar este 15 de diciembre son los períodos 2017-2021.

      Efectivamente es requisito para que le habiliten a la sociedad la posibilidad de pagar esos tributos en el sistema bancario, que el interesado remita copia de la escritura de cese de disolución. Nos parece que el requisito del edicto podría ser subsanado luego pero mejor confirman directamente en el Ministerio de Hacienda.

      Ahora bien, le sugerimos revisar de todas maneras en cualquiera de los bancos que tienen conectividad con Hacienda si aparecen o no esos períodos del tributo pendientes de pago. Algunas sociedades sin haber gestionado nada ante Hacienda, confirmaron que sí podían realizar el pago de lo adeudado.

      • Jorge • 14 diciembre, 2022

        En cuanto a periodos anteriores de impuesto a personas jurídicas: Hay dos sistemas el que antes cobraba el registro que iba de 2011 a 2015 y el que ahora cobra Hacienda que va de 2016 en adelante. Mi pregunta es, si la sociedad debe los periodos 2011 a 2015, esta ley transitoria no le perdona esos periodos, correct? Siempre tendrá que pagarse esos periodos del 2011 al 2015. La ley no establece que esos impuestos se condonen. No sé si estoy equivocado. Gracias

        • Silvia Pacheco • 14 diciembre, 2022

          En buen derecho deberíamos decir que los períodos 2011 – 2015 , inclusive el 2017 se encuentran prescritos por haber transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años que se establece en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para las deudas tributarias. Sin embargo, encontrándose claramente establecido en la normativa el requisito de tener pagados para mañana 15 de diciembre la totalidad de períodos adeudados, nos parece arriesgado atenerse a la posibilidad de formular luego las respectivas acciones para la declaratoria de prescripción y que el Registro de Personas Jurídicas no acepte la tramitación de las escrituras de cese de disolución.

          La Ley 10220 que permite la reinscripción de sociedades disueltas con la Ley 9024 es clara al establecer la obligación de pagar tanto el principal de los períodos que corrieron bajo dicha norma, 2012-2015 como el principal de los períodos 2017 -2021 que han corrido con la Ley 9428. De lo que sí se encuentran exentas es del pago de multas e intereses Transcribimos literalmente:

          «A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

  7. Blanca • 09 diciembre, 2022

    Tengo una sociedad, intento pagar las deudas, pero en el sistema bancario no me aparece, estamos solicitando reinscripción por representante legal, tengo que enviar el correo a hacienda para que me habiliten el pago? Garcias

    • Silvia Pacheco • 09 diciembre, 2022

      Exactamente, si en el sistema bancario no aparecen al cobro los períodos 2017 – 2021 adeudados por la sociedad, debe enviar un correo electrónico a la dirección deudas_Ley10220@hacienda.go.cr para solicitar que los activen.

  8. Joel Ramirez • 08 diciembre, 2022

    A modo consulta: que pasa con la sociedades que pagaron los impuestos sin haber hecho el trámite de solicitud ante hacienda. Pregubto porque tengo una sociedad a la cual le cancelé los períodos en cobro, y al día de hoy no hay rubro por cancelar. Le agradecería la aclaración, gracias

    • Silvia Pacheco • 09 diciembre, 2022

      Efectivamente, tenemos conocimiento de que muchas sociedades disueltas con la Ley 9024, sin haber gestionado ante el Ministerio de Hacienda la inclusión de los períodos 2017-2021, lograron realizar el pago. Nos parece que en esos casos pueden quedarse tranquilas de haber cumplido el requisito. Pareciera como si Hacienda incluyó esos cobros aún sin mediar solicitud de parte. Seguramente para facilitar el pago de las sumas adeudadas y que las sociedades logren gestionar el cese de su disolución.

      • Joel Ramirez • 09 diciembre, 2022

        Estimada Licda. Silvia, le agradezco mucho su aclaración.
        Muchos éxitos!