Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico. Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Olman Aguilar Castro • 11 diciembre, 2024

    Tiene toda la razón eso tampoco lo había visto y complica más las cosas. Yo no supero ni logro entender como han eliminado el aportar el Testimonio de la constitucion en Crear Empresa. Es una herramienta demasiado importante para uno como notario para futuras reformas, referencias, el contar con ese testimonio y esta ocurrencia de que ahora no se presenta no entiendo como puede considerarse una mejora al sistema.

    Responder
  2. Xiomara Quintero • 11 diciembre, 2024

    También existe un inconveniente, y es que en Crear Empresa no se puede agregar el correo en el domicilio porque no admite símbolos, en este caso la arroba. Esta semana hemos inscrito 2 sociedades y no se pudo agregar el correo electrónico en el domicilio, aunque sí se encuentra consignado en el testimonio de la escritura.

    Responder
    • Silvia Pacheco • 11 diciembre, 2024

      Si en CrearEmpresa no se pueden agregar símbolos como la arroba, efectivamente será necesario para los interesados en notificarle a las sociedades en sus direcciones de correo electrónico, el tener que ubicar el protocolo notarial en el que se asentó la escritura de constitución de sociedad a fin de poder obtener esos emails.

      Nos acaban de responder del Registro de Personas Jurídicas que consideran que los notarios sí estamos autorizados a utilizar números y símbolos en la consignación de direcciones de email en nuestros protocolos, toda vez que el art. 74 del Código Notarial expresamente prevé la posibilidad de que ese uso se produzca cuando está contemplado expresamente en alguna Ley, como sería el caso de la Ley 10597.

      ARTÍCULO 74.- Números, abreviaturas, símbolos y signos
      En los documentos notariales, no deben usarse abreviaturas, símbolos ni signos, salvo los de puntuación, ortografía y los autorizados por la ley; tampoco deben expresarse los números con cifras, excepto si se tratare de certificaciones hechas mediante fotocopias o cuando se transcriban literalmente documentos u otras piezas.

      Responder
  3. Olman Aguilar Castro • 10 diciembre, 2024

    Me queda la duda de como indicar las direcciones en las escrituras dado que incluyen números y esos números si se indican como letras entramos en el problema de que se estaría prestando a confusiones. Por ejemplo mi correo termina en @despacho108.com si lo escribo en letras sería @despachocientoocho.com lo cual no tiene sentido. Tienen conocimiento de si hay disposiciónes de la Direccion de Notariado que permita el uso de números en escrituras para situaciones como esta?

    Responder
    • Silvia Pacheco • 10 diciembre, 2024

      Estimado don Olman, es realmente una excelente duda la que formula. Acabamos de elevarla a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Aunque estamos pensando que en este momento, el 99% de las sociedades se constituyen a través de la plataforma CrearEmpresa. En dicha plataforma no es posible adjuntar los testimonios de constitución de sociedad, por lo que pareciera que la forma como deban “transcribirse” las direcciones de email en los protocolos notariales no es tanto resorte del Registro de Personas Jurídicas, sino más bien un tema que la Dirección Nacional de Notariado debería promover para que se reforme en el Código Notarial. Los notarios públicos deberíamos tener “permiso” de utilizar números y símbolos en el protocolo cuando transcribimos estas direcciones de email de las sociedades mercantiles; exactamente como se encuentra actualmente permitido al momento de protocolizar actas.

      Responder

Dejar un comentario