Sociedades con capitales en dólares ya pueden constituirse en CrearEmpresa
Con el lanzamiento de la plataforma “Trámite ¡YA!” y la migración de CrearEmpresa a la misma, las sociedades anónimas cuyo capital se encuentre nominado en dólares, tienen que constituirse, a partir de ahora en forma obligatoria, allí. Antes, el sistema no lo permitía y por ello, los interesados tenían que gestionar las inscripciones ya fuera en formato papel en el Diario de las distintas sucursales del Registro Nacional, o bien en formato electrónico a través del servicio de Ventanilla Digital.
Transcribimos a continuación lo establecido en la Circular D.P.J.-003 -2021 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas:
CIRCULAR D.P.J.-003 -2021
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES DE MERCANTIL, Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA.
ASUNTO: Moneda en el capital de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada tramitadas en línea.
FECHA: 26 de marzo de 2021.
En virtud de los alcances normativos del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, y sus reformas, denominado Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal «CrearEmpresa”, que establece:
“Artículo 14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.
El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior [negrita añadida].”
En relación con la mencionada disposición, y de conformidad con la migración de la Plataforma “CrearEmpresa” a la Plataforma “Tramite ¡YA!”, las solicitudes de inscripción de toda nueva sociedad anónima cuyo capital sea pagado en colones o en dólares, o bien las de las sociedades de responsabilidad limitada de capital en colones, exclusivamente serán tramitadas a través de la Plataforma “Tramite ¡YA!”.
Por lo tanto, es improcedente la presentación en formato papel ante la Oficina del Diario Único, o en formato digital por medio del servicio de Ventanilla Digital, ambos del Registro Nacional, de testimonios de escritura pública relativos a constituciones de las sociedades relacionadas bajo los supuestos señalados, y, en consecuencia, se deberá cancelar el respectivo asiento de presentación, con fundamento en la citada norma jurídica.
Para todos los efectos, la presente Circular rige a partir de la entrada en funcionamiento de la Plataforma “Tramite ¡YA!”, el 5 de abril de 2021.
Frederick Pincay • 07 junio, 2021
Licda. Silvia, ¿entonces, la única forma de crear e inscribir una sociedad ahora, es mediante la plataforma de «Trámite Ya»? El notario para inscribir una S.A. va ha tener que saber usar la plataforma.