Sociedades anónimas y S.R.L ya no tendrán razón social

Con vigencia a partir de hoy, aparece en la Ley 10729 publicada en el Alcance No. 69 a La Gaceta del pasado viernes por la tarde,  la reforma de varios artículos del Código de Comercio con el objetivo de eliminar la posibilidad de que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada obtengan una […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Sailyn Quesada Borbón • 18 junio, 2025

    Buenas tardes,

    No me queda claro que pasa si una sociedad que previamente ya tiene inscrito una razón social y quiere reformar, no ve que la ley disponga lo contrario. Unicamente para las nuevas sociedades.
    ¿es posible que acepten su reformar?

    • Silvia Pacheco • 18 junio, 2025

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  2. Fernando Mayorga Castro • 02 junio, 2025

    No me queda claro, después de leer la reforma, cómo se procedería si alguna sociedad ya inscrita y vigente con razón social solicitara un cambio de dicha razón. En lugar de llamarse XXX, S.A. que quieran que se llame YYY, S.A. ¿El RPJ lo autorizaría u obligaría a asignar el número de cédula jurídica? Además no entiendo el artículo 76, que habla de las personas que permitan la inclusión de su nombre en la razón social… ya no tendría sentido (ni siquiera el nuevo art. 245 parece permitirlo).

    • Silvia Pacheco • 03 junio, 2025

      Muy justificados sus cuestionamientos. Pensaríamos efectivamente que ya no sería factible para una sociedad que cuenta con razón social, solicitar un cambio en la misma, pero será mejor confirmarlo en el Registro de Personas Jurídicas. En cuanto al art. 76 resulta verdaderamente confusa la redacción. Pareciera que la única posibilidad de que una SRL tenga razón social, es cuando la misma consista en los “apellidos de los socios”. Lo transcribimos a continuación para el mejor conocimiento de todos:

      Artículo 76- Podrán estas sociedades únicamente identificarse o individualizarse por el número de cédula jurídica y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o solamente “Limitada”, pudiéndose abreviar así: “S.R.L.” o “Ltda.”. Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social responderán hasta por el monto del mayor de los aportes.