Sociedades anónimas dejarán de existir el 1 de enero

Con este llamativo título, don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, nos comenta sobre un tema que ha generado mucha inquietud en las últimas semanas.  Agradecemos a don Carlos su autorización para difundir este artículo publicado también en la  La República.NET ——————————– Otros comentarios […]

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

8 de 8 Comentarios

  1. Rafael Cordero • 11 enero, 2019

    Según leo, los primeros declarantes serán en marzo 2019 (final ced. 0)

    Supongo que luego vendrá otro formulario para unificar las rentas generales de los socios y aplicar una tarifa única.?

    No tengo claro si esto ya es ley o falta alguna aprobación final?

    Gracias

  2. Ramón Soto Sanabria • 19 diciembre, 2018

    Doña Silvia, hoy quedó disuelta una sociedad que presidía y así aparece en el Registro Nacional luego de su respectivo trámite. Mi consulta es si me cobrarán en enero el impuesto a las personas jurídicas?

    • Silvia Pacheco • 20 diciembre, 2018

      En principio no podrían cobrarle ya el impuesto a las personas jurídicas, toda vez que el hecho generador exclusivamente para aquelas sociedad que se encuentren INSCRITAS el 1 de enero de cada año.- Ojalá el sistema del Ministerio de hacienda se actualice en forma eficiente con la información del Registro de personas Jurídicas. Pero si apareciera algún cobro a nombre de esa sociedad disuelta, nos parece que sería totalmente impugnable. Se trataría de un error de actualización en el sistema del Ministerio de Hacienda.

  3. Edelmiro • 14 diciembre, 2018

    Maravilloso!
    Deberia ser abierto al publico, que desea fiscalizar por sus propios medios que no haya contubernio entre funcionarios estatales y civiles ya muy favorecidos

  4. Marco • 13 diciembre, 2018

    Cuando se cita:
    “No obstante, aún parece que existen dudas sobre la implementación de dicho reglamento, tal y como ocurrió con el arranque de la obligatoriedad de la factura electrónica”
    quisiera saber si esas dudas van a suspender la aplicación del Reglamento o no a partir de Abril del siguiente año.
    Por otra parte, cómo se va a facilitar esa información al Registro?. En qué link? Sólo el usuario directo puede facilitar la información o debemos los Notarios que constituimos las sociedad ingresar dicha información a la hora de la constitución?
    Agradezco el aporte que puedan hacerme en este sentido.
    Éxitos y Bendiciones.

    • Silvia Pacheco • 17 diciembre, 2018

      Nos parece que don Carlos se refiere con la cita transcrita a que se encuentra apenas en proceso de – consulta pública- la resolución de la Dirección General de Tributación que de manera pormenorizada regula el mecanismo, plazos, obligados llamados a cumplir con el reporte de accionistas. Puede leer más sobre este particular en este mismo blog: https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/ La obligación de declarar los accionistas y beneficiarios finales de una sociedad no corresponde a los notarios, ni siquiera cuando las personas jurídicas hayan sido de reciente constitución. La Ley designa ciertos personeros que en cada tipo de sociedad u organización son los que deberán cumplir con ese reporte dentro de la plataforma que al efecto implementó el Banco Central de Costa Rica, la cual – según entenderemos – estará disponible a partir de enero. Los notarios sí tenemos un papel importante en caso de que esas personas designadas se encuentren materialmente imposibilitadas para obtener certificado de firma digital, indispensable para el uso de la plataforma. Se nos encomienda en esos casos la acreditación dentro del sistema del BCCR, de la existencia de otras personas autorizadas o con facultades suficientes para sustituir al obligado designado en esa función declarar la propiedad y conformación del capital accionario.

      • Carlos Camacho • 25 diciembre, 2018

        Efectivamente la referencia es respecto del proyecto. Ahora bien, desde la publicación de la norma el 28 de diciembre de 2016 la Administración esta facultada a solicitar la información a pesar no existir el instrumento de de declaración