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Sociedades a punto de ser disueltas de oficio, no deben presentar RTBF

Estimados suscriptores nos han estado consultando si sabemos la razón de que varias sociedades que aún no han cumplido con la Declaración 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, no aparezcan en el último Listado de Sociedades Incumplidoras publicado por Hacienda en su página web.

Como ya es conocido,  vence mañana viernes a las 12 de la noche, el plazo de seis días que como última oportunidad se concedió a las sociedades para cumplir con esta obligación sin pago de multas, ni otras sanciones.

Constatamos que  si bien dichas sociedades efectivamente no aparecen en el listado de sociedades incumplidoras,  si se las busca en  la aplicación de consulta de la plataforma Central Directo,  sí  se indica con claridad que tienen pendiente la Declaración 2019.

Después de comparar algunos de los casos,  pudimos confirmar que algo común a todas esas personas jurídicas,  era el hecho de encontrarse morosas en tres o más períodos  del impuesto a las personas jurídicas.

Hoy nos confirmaron los colaboradores del Departamento encargado de atender consultas relacionadas con el RTBF,  que efectivamente fueron eliminadas del listado de sociedades incumplidoras, todas aquellas que de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas  No. 9428 califican para ser disueltas de oficio justamente por haber acumulado tres o más períodos de dicho tributo.

Estamos tratando de averiguar cuándo exactamente comunicará el Ministerio de Hacienda al Registro de Personas Jurídicas el listado de esas sociedades que deberán considerarse disueltas de oficio.

Nos parece que la decisión de eliminarle a  estas sociedades, que «técnicamente» se encuentran en proceso de disolución, la obligación de presentar el RTBF es conveniente,  pues muchas de ellas no cuentan ya ni siquiera con representantes legales que puedan cumplir con la gestión.     Entonces, en forma adicional al eventual cobro de lo adeudado de impuesto a las personas jurídicas, se les sumaba la posible multa por no presentación del RTBF.

Ahora bien, importante analizar el caso de sociedades en ese estado de «técnicamente disueltas» que todavía tengan bienes inscritos a su nombre en el Registro,  si conviene que procedan tan rápido como les sea posible,  a su traspaso para evitar que queden «congelados» teniendo luego que recurrir a todo un proceso de liquidación de bienes.  Evidentemente para lograr esos traspasos, estarán obligadas a cubrir lo adeudado por concepto de impuesto a las personas jurídicas, pues de lo contrario ni el Registro Inmobiliario, ni el de Muebles o Marcas los inscribiría.   Pero en ese momento, surge entonces la inquietud si al verificarse el pago de lo adeudado, suspenderá Hacienda el procedimiento de disolución de oficio de esas sociedades, surgiendo para ellas nuevamente la obligación de cumplir con el RTBF.

Sin embargo, es lo cierto que hoy por hoy, al no aparecer en el Listado de Sociedades Incumplidoras,  no corrió para dichas sociedades el plazo de seis días, que como ya indicamos arriba, vence mañana viernes.   Por lo tanto, en caso de «salvarse» de ser disueltas de oficio, nos parece que Hacienda tendría que darles un nuevo apercibimiento para que cumplan con la presentación de la Declaración 2019 en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com