Sociedades 3-012 ya pueden ser eliminadas del Registro de Personas Jurídicas
Aparece hoy en La Gaceta, la Directriz DPJ-001-2022 del Registro de Personas Jurídica que da cumplimiento a lo establecido en la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, N°10160, publicada el pasado 14 de marzo, la cual como ya lo comentamos en su momento, reformó el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 para adicionar lo siguiente:
“[…] En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.”
Conforme lo dispuesto en la norma, se procede a comunicar la forma en que se tramitará la modificación del estado de las entidades de la clase 012.
1. La solicitud deberá ser en escritura pública y presentada al Departamento del Diario del Registro Nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 450 y 474 del Código Civil.
2. El compareciente deberá ser apoderado generalísimo inscrito, o en su defecto, apoderado especial con facultades expresas para la realización del acto. Los poderes podrán ser otorgados al amparo de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.
3. El compareciente, mediante declaración jurada, como único acto debe manifestar expresamente que la entidad no realiza ninguna actividad en el país.
4. Para la inscripción del acto la entidad deberá estar al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como las obligaciones ante la CCSS y FOSESAF.
5. Pago de aranceles y timbres:
»Arancel del Registro Nacional ¢2000 Ley N°4564, artículo 2, inciso e
»Timbre Fiscal ¢125 Ley N°8, artículo 243, inciso 4
»Timbre Colegio de Abogados ¢275 Decreto Ejecutivo N°41457-JP, artículo 108
»Timbre Archivo Nacional ¢20 Ley N°43, artículo 6
Una vez que el acto sea inscrito la entidad publicitará el siguiente estado: “Eliminada Ley N°7092 (Reforma Ley N°10160)”. Ejecutada la inscripción, el estado no podrá revertirse o modificarse, por lo que en caso de que una entidad requiera actuar en el país, deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el Código de Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691-J.
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De inmediato vamos a confeccionar el formulario de cartulación para todos nuestros estimados suscriptores interesados en solicitar la eliminación de estas sociedades 3-012
Marianella Rojas • 06 abril, 2022
La Declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que están solicitando sería la 2021 o habría que cumplir con la del presente año al haber ya inicio el plazo para presentar? Gracias.