Tramitación de documentos de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Que terrible decepcion de sistema judicial, acabo de revisar el expediente de la demanda incoada por el colega Loaiza Bolandi (a las 14 horas del 12 de febrero 2015) y este es el status:
12-005573-1027-CA Fecha Entrada: 25/03/2014
Estado: TRAMITE Fecha Estado: 31/03/2014
Sub Estado: Redacción del proyecto Fecha sub estado: 05/08/2014 02:32:21 p.m.
Dígito Verificador: 6
Clase de Asunto: ORDINARIO
Despacho: SALA PRIMERA
Magistrado(a) Oscar Eduardo González Camacho
Descripción: Recurso: 376-S1-14
Es decir que la respetable sala ni tan siquiera ha asignado un magistrado redactor del proyecto porque segun entiendo… (tristemente además porque era una excelente jurista y administrativista como ningun otro dentro y fuera de la Sala Primera) el magistrado Gonzalez Camacho fue destituido hace bastante tiempo y aun aparece com magistrado redactor del proyecto … es decir nunca jamás será resuelto a como va…. intenté contactar a la Sala, pero no soy parte… Colega Danilo Loiza abusando de diligencia, ¿porqué no se da una vuelta o llamadita para moverles algo en la Sala? Es increible que el Registro intente casar la sentencia y además que se le haya dado tramite a semejante desaguisado…
Mi consulta siempre dentro del tema de la declaratoria de inconstitucionalidad es referente a la emisión de las certificaciones de personería jurídica de las sociedades que no han pagado el impuesto. La limitación siempre quedo vigente?
Estimado don Geovanny, En el Registro nos indican que mantienen la medida de no emitir certificaciones de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas. Sin embargo, la posibilidad de que los notarios las expidamos igualmente se mantiene, toda vez que la sanción establecida en la Ley 9024 es EXCLUSIVAMENTE para funcionarios del Registro.
Con la resolución de este tema, se crearon más dudas que aciertos, si la norma es nula, no es posible cobrar un impuesto en el caso de las sociedades que se constituyen de primera vez, eso es una afectación jurídica de los intereses de la colectividad al intentar cobrar un impuesto sin fundamento jurídico.
Será que se debe plantar otro recurso para que dure otros 2 años, y mientras tanto sigan cobrando esos dineros.
Simple y sencillamente me parece injusto, incorrecto e ilegal en un país de derecho.
Les recuerdo a los colegas que el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional en donde se anuló la directriz y el artículo del reglamento que le imponía no a la sociedad morosa sino al comprador de un vehículo o de un inmueble la sanción de no publicitar su titularidad. El que le compró o le compra a una entidad mercantil morosa tiene todo el derecho de que su titularidad sea publicada, el RN interpuso recurso de casación el cual está pendiete de resolución EXPEDIENTE 12-5573-1027-CA. Insisto el ciudadano que no debe ese impuesto no tiene por qué verse sancionado, por ese mismo camino ha de resolverse la renuncia de personeros de sociedades morosas con la CCSS, pues el derecho que se le sdio para que renunciaran es personalísimo y ese personero no tiene por qué terminar sancionado por hechos de terceros, sea de su mandante..
Buenas tardes, otro tema polémico y que me parece no se ha cuestionado es qué pasa con la sanción de disolución de las sociedades por el no pago del impuesto durante 3 períodos consecutivos? El Registro Nacional está aplicando esta sanción?
Estimado don Keiner, según comentamos el año pasado en http://www.puntojuridico.com/?p=4312 la existencia de la acción 12-16277-007-CO planteada por el Lic. Edgardo Campos contra la integridad de la Ley 9024 en febrero del año 2013, provocó que el Registro Nacional suspendiera la sanción establecida en el art. 6 de la indicada Ley, para evitar el daño irremediable que conllevaría la extinción a la vida jurídica de una persona jurídica, tanto su disolución como la cancelación de su asiento de inscripción.
Filosofando un poco en cuanto al tema, lo que los antiguos pensadores hubieran dicho al respecto : cuanto más se del Derecho, menos se.
BUENAS TARDES
HAY OTRO ASUNTO PENDIENTE Y ES CON LOS REPRESENTANTES QUE RENUNCIARON A SU CARGO , DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LA CUAL LA SOCIEDAD QUE REPRESENTAN TIENE DEUDAS CON LA CAJA, COMO ESTA TAMBIÉN ESTE ASUNTO QUE TAMBIÉN TIENE SU RATO DE ESPERAR LA RESOLUCIÓN DE FONDO
Buenas tardes! Mi opinión es que cómo se va a cobrar un importe establecido en una ley que nunca debió ser aprobada, una ley que no existe por que no se tramitó conforme lo establece la legislación vigente. Tampoco debería pagarse lo correspondiente al 2015, es mas en buena lid debería el fisco devolverle a todos los contribuyentes lo cobrado ilegalmente; pero bueno sabemos que estó último es imposible.
Con sumo respeto al los Señores Jueces del maximo tribunal. Conocido es que allí la mayoría no maneja la letra menuda de la materia tributaria y creo que en este por tanto del voto en cuestión quedó una vez más evidenciada, no son dioses, si no manejan el tema que se asesoren bien. Por otro lado son Jueces y no políticos así que deberían practicar con el ejemplo y atenerse al principio de legalidad y resolver en conformidad con ese principio, quiero decir: una norma si es inconstitucional en primer lugar es absolutamente nula, más aún los actos dictados con base en ella lo serán también. Nulidad e inconstitucionalidad si lo es hoy, lo fue ayer y lo será mañana; es inaudito que siendo nula, pueda aplicarse ayer, hoy, pero no a partir de determinada fecha… qué es esa forma de resolver tan extraña!
EL ORACULO DE LA SALA CUARTA A VECES PARECE EL CIRCO DE TRES CARPAS: COMO ES POSIBLE QUE UNA NORMA SUSTANTIVA – MATERIAL SE DECLARE NULA POR SER INCONSTITUCIONAL PERO NORMAS SUBSIDIARIAS – SIGAN TENIENDO VALIDEZ LEGAL, NORMAS ORDENATORIAS QUE SE SUSTENTAN EN LA NORMA SUSTANTIVA QUE ES NULA TOTALMENTE POR INCONSTITUCIONALIDAD: ESO ES UN SILOGISMO JURIDICO ILOGICO Y ERRATICO: B DERIVA SU VALIDEZ DE A PORQUE A GENERA VALIDEZ, PERO A ES NULO Y SI A ES NULO, B Y TODO LO QUE EMANE DE A ES NULO. ESTO ES LOGICA PURA COLEGAS! SI OELCUPAN MAS PLATA PARA EL ERARIO PUBLICO, QUE COBREN BIEN LOS IMPUESTOS QUE EXISTEN. AHI EL DE CASAS DE LUJO CON 6MIL TITULOS DE PROPIEDAD CON VALOR FACIAL DE MAS DE 124 MILLONES PERO SOLO 3MIL CASAS LO PAGAN.
Marcela Miranda • 12 febrero, 2015
Señores,
Estamos presenciando un hecho histórico: ya que la sala IV con el desacierto de este voto CONFUSO, CONTRADICTORIO y CONTRA DERECHO trastoca concepto BASICOS de la validez de una norma y otros …. y van encamino de constituirse en un ente sin NINGUNA credibilidad ni coherencia!
Ni idea tengo de como va a poder “pegar” la sala, la idea de nulidad absoluta de una norma que se declara inconstitucional con la posibilidad de que esta norma siga produciendo “obligaciónes” a los ciudadanos ….. QUE ESTO? , DE QUE SE TRATA?